Datos para calcular tu retención

€
Suma de todas tus pagas anuales antes de descuentos
+2.800 € de mínimo por cada uno

Escala de retención de IRPF 2026

Es la escala del art. 85.1 del Reglamento (art. 101.1 LIRPF). No distingue comunidades autónomas: es la misma para toda la nómina en territorio común. No se aplica al bruto, sino a la base para calcular el tipo, y después se resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar.

Base hastaCuota acumuladaResto de base hastaTipo
0 €0 €12.450 €19 %
12.450 €2.365,50 €7.750 €24 %
20.200 €4.225,50 €15.000 €30 %
35.200 €8.725,50 €24.800 €37 %
60.000 €17.901,50 €240.000 €45 %
300.000 €125.901,50 €En adelante47 %

Ejemplo publicado por la AEAT en su algoritmo 2026: para una base de 24.000 €, la cuota es 4.225,50 € + (24.000 − 20.200) × 30 % = 5.365,50 €. En la declaración de la renta, en cambio, se aplican la escala estatal y la de tu comunidad: lo explicamos en tramos del IRPF 2026.

¿Cuándo no hay retención? Límites de 2026

Si tus retribuciones anuales no superan estos importes, la retención es cero (art. 81.1 RIRPF, en la redacción del RD 142/2024, que el algoritmo de la AEAT mantiene para 2026). No se aplican si tu contrato dura menos de un año: entonces el tipo mínimo es del 2 % (art. 81.3 y 86.2).

Situación familiarSin hijos1 hijo2 o más
1. Monoparental—17.644 €18.694 €
2. Cónyuge con rentas ≤ 1.500 €17.197 €18.130 €19.262 €
3. Resto de situaciones15.876 €16.342 €16.867 €

Por encima del límite y hasta 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre tus retribuciones y ese límite (art. 85.3). Por eso el SMI de 2026 (17.094 €) tiene una retención baja pero no nula en la situación 3: un 3,06 %.

Ejemplos de retención 2026

Tres casos calculados con este motor (contrato indefinido, menores de 65 años, sin discapacidad):

20.000 € brutos Sin cónyuge, sin hijos
  • Cotizaciones: 1.299,96 €
  • Reducción art. 20: 1.194,11 €
  • Base: 15.505,93 €; mínimo: 5.550 €
  • Cuota 2.044,42 € → límite 43 %: 1.773,32 €
Retención: 8,86 % (1.772,00 €/año)
30.000 € brutos Cónyuge sin rentas, 2 hijos (por entero)
  • Cotizaciones: 1.950,00 €
  • Reducción art. 20: 0 €
  • Base: 26.050 €; mínimo: 10.650 €
  • Cuota: 5.980,50 − 2.023,50 = 3.957,00 €
Retención: 13,19 % (3.957,00 €/año)
50.000 € brutos Sin cónyuge, sin hijos
  • Cotizaciones: 3.249,96 €
  • Reducción art. 20: 0 €
  • Base: 44.750,04 €; mínimo: 5.550 €
  • Cuota: 12.259,01 − 1.054,50 = 11.204,51 €
Retención: 22,40 % (11.200,00 €/año)

Casos de prueba verificados

Forman parte de los tests automáticos del motor. El resultado esperado se calculó a mano antes de compararlo con el programa.

EntradaResultado esperadoBase legal
Base de 24.000 € en la escala5.365,50 € (ejemplo oficial de la AEAT)Art. 85.1 RIRPF
30.000 €, sin cónyuge ni hijosCuota 4.926,00 € → 16,42 %Arts. 83-86 RIRPF
SMI 2026 (17.094 €), situación 3Cuota limitada a 523,74 € → 3,06 %Art. 85.3 RIRPF
35.000 €, cónyuge sin rentas, 2 hijos (1 menor de 3) al 50 %Mínimo 9.500 €; cuota 5.577,98 € → 15,93 %Arts. 58 LIRPF y 84 RIRPF
15.000 €, contrato de menos de un añoSin límite excluyente; tipo mínimo 2 %Arts. 81.3 y 86.2 RIRPF

Lo que conviene saber de tu retención

El modelo 145

Es la comunicación de tu situación familiar a la empresa (art. 88 RIRPF). Si no lo entregas, la empresa calcula como si no tuvieras hijos ni otras circunstancias, y la retención suele salir más alta.

Regularizaciones

Si cambia tu salario o tu familia durante el año, la empresa recalcula el tipo para lo que queda de año, descontando lo ya retenido (art. 87 RIRPF). Por eso la retención puede subir en los últimos meses.

Dos pagadores

Cada empresa retiene como si fuera tu único pagador. Si cambias de trabajo, la suma de retenciones suele quedarse corta y la declaración sale a pagar.

Retención voluntaria mayor

Puedes pedir por escrito un tipo más alto (art. 88.5 RIRPF) con al menos cinco días de antelación a la nómina; nunca uno más bajo.

Contratos cortos y especiales

Contratos de menos de un año: mínimo 2 %. Relaciones laborales especiales de carácter dependiente (salvo artistas y otras excepciones): mínimo 15 % (art. 86.2 RIRPF).

Lo que no incluye la calculadora

Pensiones y prestaciones por desempleo, pensión compensatoria, anualidades por alimentos, préstamo de vivienda anterior a 2013, Ceuta, Melilla, La Palma y los territorios forales.

Fuentes oficiales y base legal

  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — arts. 80 a 88: límites, base, mínimo, cuota, tipo y regularización.
  • Ley 35/2006 del IRPF — arts. 19, 20, 57-61 y 101; DA 61ª (deducción por rendimientos del trabajo, redacción del RDL 5/2026).
  • AEAT — Retenciones 2026: algoritmo de cálculo (versiones hasta el 9 de septiembre y desde el 10 de septiembre; el procedimiento general no cambia) y servicio de cálculo.
  • Orden PJC/297/2026 — cotizaciones del trabajador que se restan como gasto deducible.

Revisado el 25 de septiembre de 2026. Es una herramienta orientativa y no sustituye el cálculo de tu empresa ni el asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la retención de IRPF en la nómina?
Es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta: la empresa descuenta un porcentaje de cada paga y lo ingresa en Hacienda en tu nombre. En la declaración de la renta se compara lo retenido con el impuesto real: si te retuvieron de más, te devuelven; si de menos, pagas la diferencia.
¿Cómo se calcula la retención de IRPF paso a paso?
Según los arts. 82 a 86 del Reglamento del IRPF: (1) a las retribuciones anuales se restan las cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000 € de otros gastos; (2) se resta la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF (7.302 € si el rendimiento neto no supera 14.852 €, decreciente hasta 19.747,50 €) y, con más de dos hijos, 600 €; (3) a esa base se le aplica la escala de retención (19 % a 47 %) y se le resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar; (4) la cuota se limita al 43 % del exceso sobre el límite excluyente si ganas 35.200 € o menos; (5) el tipo es cuota ÷ retribuciones, truncado a dos decimales, con un mínimo del 2 % en contratos de menos de un año.
¿Depende la retención de mi comunidad autónoma?
No. La escala de retención del art. 85.1 RIRPF es única para todo el territorio común. La comunidad autónoma solo influye en el impuesto final que se calcula en la declaración. Por eso dos personas con el mismo sueldo y la misma familia tienen la misma retención en Madrid y en Cataluña, aunque luego su declaración salga distinta.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. El art. 88.5 RIRPF permite pedir por escrito un tipo superior en cualquier momento; la empresa debe aplicarlo si lo solicitas al menos cinco días antes de hacer la nómina, y se mantiene como mínimo hasta final de año y en los siguientes mientras no renuncies. No puedes pedir un tipo inferior al que resulta del cálculo.
¿Cuándo cambia mi retención a mitad de año?
La empresa debe regularizar el tipo (art. 87 RIRPF) cuando cambia tu salario, nace o se adopta un hijo, varía una discapacidad, tu cónyuge pasa a ganar más de 1.500 € o se prorroga un contrato temporal, entre otros casos. Los cambios que suben la retención debes comunicarlos en diez días; se aplican en la primera nómina que se prepare al menos cinco días después (art. 88.3).
¿Cómo afectan los hijos a la retención?
Por el mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF): 2.400 € el primero, 2.700 € el segundo, 4.000 € el tercero y 4.500 € desde el cuarto, más 2.800 € por cada menor de 3 años. Si ambos progenitores tienen derecho, cada uno lo computa al 50 %. Además, con más de dos hijos la base se reduce en 600 € (art. 83.3 RIRPF) y los límites por debajo de los cuales no hay retención suben (art. 81.1).
¿Si cobro el salario mínimo me retienen IRPF?
Puede que sí. Sin cónyuge a cargo ni hijos, el límite por debajo del cual no hay retención es 15.876 € (art. 81.1 RIRPF) y el SMI de 2026 son 17.094 €, así que la retención es de alrededor del 3 % (3,06 % en nuestro cálculo). Pero en la declaración de la renta la deducción de la DA 61ª LIRPF (590,89 € en 2026, RDL 5/2026) elimina el impuesto de quien cobra el SMI si no tiene otras rentas superiores a 6.500 €, y lo retenido se devuelve. El algoritmo de retenciones de la AEAT para 2026 no incluye esa deducción.