Calculadora de retención de IRPF 2026
El porcentaje que tu empresa debe retenerte en nómina, calculado con el procedimiento general del Reglamento del IRPF y el algoritmo publicado por la AEAT para 2026.
Escala de retención de IRPF 2026
Es la escala del art. 85.1 del Reglamento (art. 101.1 LIRPF). No distingue comunidades autónomas: es la misma para toda la nómina en territorio común. No se aplica al bruto, sino a la base para calcular el tipo, y después se resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar.
| Base hasta | Cuota acumulada | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 12.450 € | 19 % |
| 12.450 € | 2.365,50 € | 7.750 € | 24 % |
| 20.200 € | 4.225,50 € | 15.000 € | 30 % |
| 35.200 € | 8.725,50 € | 24.800 € | 37 % |
| 60.000 € | 17.901,50 € | 240.000 € | 45 % |
| 300.000 € | 125.901,50 € | En adelante | 47 % |
Ejemplo publicado por la AEAT en su algoritmo 2026: para una base de 24.000 €, la cuota es 4.225,50 € + (24.000 − 20.200) × 30 % = 5.365,50 €. En la declaración de la renta, en cambio, se aplican la escala estatal y la de tu comunidad: lo explicamos en tramos del IRPF 2026.
¿Cuándo no hay retención? Límites de 2026
Si tus retribuciones anuales no superan estos importes, la retención es cero (art. 81.1 RIRPF, en la redacción del RD 142/2024, que el algoritmo de la AEAT mantiene para 2026). No se aplican si tu contrato dura menos de un año: entonces el tipo mínimo es del 2 % (art. 81.3 y 86.2).
| Situación familiar | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| 1. Monoparental | — | 17.644 € | 18.694 € |
| 2. Cónyuge con rentas ≤ 1.500 € | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| 3. Resto de situaciones | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
Por encima del límite y hasta 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre tus retribuciones y ese límite (art. 85.3). Por eso el SMI de 2026 (17.094 €) tiene una retención baja pero no nula en la situación 3: un 3,06 %.
Ejemplos de retención 2026
Tres casos calculados con este motor (contrato indefinido, menores de 65 años, sin discapacidad):
- Cotizaciones: 1.299,96 €
- Reducción art. 20: 1.194,11 €
- Base: 15.505,93 €; mínimo: 5.550 €
- Cuota 2.044,42 € → límite 43 %: 1.773,32 €
- Cotizaciones: 1.950,00 €
- Reducción art. 20: 0 €
- Base: 26.050 €; mínimo: 10.650 €
- Cuota: 5.980,50 − 2.023,50 = 3.957,00 €
- Cotizaciones: 3.249,96 €
- Reducción art. 20: 0 €
- Base: 44.750,04 €; mínimo: 5.550 €
- Cuota: 12.259,01 − 1.054,50 = 11.204,51 €
Casos de prueba verificados
Forman parte de los tests automáticos del motor. El resultado esperado se calculó a mano antes de compararlo con el programa.
| Entrada | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|
| Base de 24.000 € en la escala | 5.365,50 € (ejemplo oficial de la AEAT) | Art. 85.1 RIRPF |
| 30.000 €, sin cónyuge ni hijos | Cuota 4.926,00 € → 16,42 % | Arts. 83-86 RIRPF |
| SMI 2026 (17.094 €), situación 3 | Cuota limitada a 523,74 € → 3,06 % | Art. 85.3 RIRPF |
| 35.000 €, cónyuge sin rentas, 2 hijos (1 menor de 3) al 50 % | Mínimo 9.500 €; cuota 5.577,98 € → 15,93 % | Arts. 58 LIRPF y 84 RIRPF |
| 15.000 €, contrato de menos de un año | Sin límite excluyente; tipo mínimo 2 % | Arts. 81.3 y 86.2 RIRPF |
Lo que conviene saber de tu retención
El modelo 145
Es la comunicación de tu situación familiar a la empresa (art. 88 RIRPF). Si no lo entregas, la empresa calcula como si no tuvieras hijos ni otras circunstancias, y la retención suele salir más alta.
Regularizaciones
Si cambia tu salario o tu familia durante el año, la empresa recalcula el tipo para lo que queda de año, descontando lo ya retenido (art. 87 RIRPF). Por eso la retención puede subir en los últimos meses.
Dos pagadores
Cada empresa retiene como si fuera tu único pagador. Si cambias de trabajo, la suma de retenciones suele quedarse corta y la declaración sale a pagar.
Retención voluntaria mayor
Puedes pedir por escrito un tipo más alto (art. 88.5 RIRPF) con al menos cinco días de antelación a la nómina; nunca uno más bajo.
Contratos cortos y especiales
Contratos de menos de un año: mínimo 2 %. Relaciones laborales especiales de carácter dependiente (salvo artistas y otras excepciones): mínimo 15 % (art. 86.2 RIRPF).
Lo que no incluye la calculadora
Pensiones y prestaciones por desempleo, pensión compensatoria, anualidades por alimentos, préstamo de vivienda anterior a 2013, Ceuta, Melilla, La Palma y los territorios forales.
Fuentes oficiales y base legal
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007) — arts. 80 a 88: límites, base, mínimo, cuota, tipo y regularización.
- Ley 35/2006 del IRPF — arts. 19, 20, 57-61 y 101; DA 61ª (deducción por rendimientos del trabajo, redacción del RDL 5/2026).
- AEAT — Retenciones 2026: algoritmo de cálculo (versiones hasta el 9 de septiembre y desde el 10 de septiembre; el procedimiento general no cambia) y servicio de cálculo.
- Orden PJC/297/2026 — cotizaciones del trabajador que se restan como gasto deducible.
Revisado el 25 de septiembre de 2026. Es una herramienta orientativa y no sustituye el cálculo de tu empresa ni el asesoramiento fiscal.