Datos del trabajador

Plus de convenio, idiomas, etc. Pon 0 si no tienes
%
Si no tienes antigüedad, deja 0. Muchos convenios incluyen un porcentaje fijo.
Período trabajado en el semestre

Ejemplo práctico: cómo calcular la paga extra proporcional

Caso: Laura se incorporó a su empresa el 15 de marzo de 2026. Su salario base es de 1.800 €/mes, tiene un complemento de 150 €/mes y un complemento de antigüedad del 5%. ¿Cuánto le corresponde de paga de verano?

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Base de cálculo

Salario base: 1.800 € + complementos: 150 € + antigüedad (5% × 1.800 €): 90 € = 2.040 € brutos

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Días devengados (método exacto)

El semestre de verano va del 1 de enero al 30 de junio = 181 días. Laura trabajó del 15 de marzo al 30 de junio = 107 días.

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Proporción y resultado

107 / 181 = 59,1% → 2.040 € × 59,1% = 1.205,75 € brutos

Si se calcula por meses (3,5 meses ÷ 6): 2.040 € × 58,3% ≈ 1.190 € brutos

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IRPF y neto

La empresa aplicará retención IRPF (en este ejemplo, supongamos un 15%) → 1.205,75 × (1 − 0,15) ≈ 1.024,89 € netos aproximados. También cotiza a la SS.

Usa la calculadora de arriba con los mismos datos para comprobar el resultado.

Cómo funciona la paga extra en España

Mínimo legal (art. 31 ET)

Todo trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año como mínimo: una en navidad y otra en la fecha que fije el convenio (habitualmente junio). El convenio puede establecer más pagas o un importe superior.

Base de cálculo

Como mínimo, el salario base mensual. El convenio puede añadir antigüedad, plus de convenio u otros complementos fijos. Los conceptos variables (horas extra, comisiones) no se incluyen salvo pacto expreso.

Paga proporcional

Si no llevas el semestre completo, cobras en proporción a los días o meses trabajados. Se incluye en el finiquito si te vas antes de que se pague.

Prorrateo

Si las pagas están prorrateadas, el importe se divide entre las 12 mensualidades. Es legal si lo permite el convenio o existe acuerdo; la empresa no puede imponerlo unilateralmente.

IRPF y SS

La paga extra tributa como rendimiento del trabajo y cotiza a la Seguridad Social. No existen exenciones específicas para este concepto.

Reclamación

Si la empresa no paga o paga menos de lo que corresponde, puedes reclamar en la empresa, ante el SMAC o ante el Juzgado de lo Social. Prescripción: 1 año.

Fuentes y metodología

Los cálculos se basan en la normativa española vigente:

Última verificación: marzo 2026. Esta calculadora tiene carácter orientativo. El importe exacto depende de tu convenio colectivo y contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano y la de navidad?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza dos pagas extraordinarias al año. Por convenio o costumbre, la paga de verano suele abonarse en junio (a veces el 30 de junio) y la paga de navidad en diciembre (habitualmente el 15 o 22 de diciembre). El convenio colectivo puede fijar fechas distintas, un número mayor de pagas o un importe superior al mínimo legal.
¿Qué conceptos incluye la base de cálculo de la paga extra?
Como mínimo, la paga extra debe calcularse sobre el salario base mensual. El convenio colectivo puede ampliar la base añadiendo complementos salariales fijos como la antigüedad, plus de convenio, plus de responsabilidad, etc. Sin embargo, los conceptos variables (comisiones, horas extra, dietas, pluses de transporte) no se incluyen salvo pacto expreso. Revisa tu convenio o tu nómina para saber exactamente qué se computa en tu caso.
¿Cómo se calcula la paga extra proporcional?
Si no has trabajado el semestre completo, tienes derecho a la parte proporcional. Hay dos métodos habituales:

Por meses: (Salario × meses trabajados en el semestre) ÷ 6.
Por días: (Salario × días trabajados en el semestre) ÷ días totales del semestre (181 para verano, 184 para navidad).

Ambos son válidos. El método exacto lo fija el convenio colectivo; si no lo especifica, suele aplicarse el de días naturales.
¿Qué son las pagas prorrateadas?
Cuando las pagas están prorrateadas, el importe de las dos pagas extraordinarias se divide entre las 12 mensualidades y se incluye en la nómina mensual. No recibirás un pago extra en junio ni en diciembre, pero tu sueldo mensual ya lleva ese complemento incorporado. El prorrateo solo es legal si lo permite tu convenio colectivo o si existe acuerdo expreso; la empresa no puede imponerlo unilateralmente.
¿La paga extra lleva IRPF y cotización a la Seguridad Social?
Sí. La paga extra es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF al igual que el salario mensual. La empresa aplica la retención correspondiente en el momento del pago. Al cobrarla, el tipo efectivo de ese mes puede ser mayor porque el programa de retenciones recalcula la cuota sobre el total anual acumulado. También cotiza a la Seguridad Social: el importe se suma a la base de cotización del mes en que se cobra.
¿Qué pasa con la paga extra si me despiden o me voy antes de cobrarla?
Tienes derecho a la parte proporcional devengada hasta la fecha de baja, independientemente de si te fuiste o te despidieron. Este importe debe figurar en el finiquito. La empresa no puede negarlo; es un derecho irrenunciable. Si el finiquito no lo incluye, puedes reclamar en la empresa, ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción es de 1 año desde que debiste cobrarlo.
¿Me corresponde paga extra si estoy de baja por enfermedad (IT) o en ERTE?
En situación de incapacidad temporal (IT), el derecho a la paga extra se mantiene, aunque la base puede verse reducida si parte de tu retribución la abona la mutua o la Seguridad Social en lugar de la empresa, ya que el salario efectivamente percibido podría ser menor. En un ERTE de reducción de jornada, el devengo es proporcional al tiempo trabajado y al salario real percibido. Consulta tu convenio, ya que algunos mejoran estas situaciones.
¿Puede la empresa eliminar o reducir la paga extra?
No de forma unilateral. La paga extra es un derecho reconocido en el ET y en el convenio colectivo. La empresa solo puede modificarla o suprimirla mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), con causas justificadas, notificación previa de 15 días y posibilidad de impugnación por el trabajador. También puede negociarse colectivamente. Si la empresa deja de pagarla sin causa, el trabajador puede reclamarla judicialmente.