Calculadora de Paga Extra 2026
Calcula cuánto te corresponde en la paga de verano y en la de Navidad, completa o proporcional si no has trabajado todo el semestre
Ejemplo práctico: paga extra proporcional
Caso: Laura se incorporó a su empresa el 15 de marzo de 2026. Su salario base es de 1.800 €/mes, tiene un complemento fijo de 150 €/mes que su convenio incluye en las pagas y un complemento de antigüedad del 5 %. ¿Cuánto le corresponde de paga de verano?
1.800 € + 150 € + 90 € de antigüedad (5 % de 1.800 €) = 2.040 € brutos
El semestre de verano de 2026 tiene 181 días (1 de enero a 30 de junio). Del 15 de marzo al 30 de junio, ambos incluidos, hay 17 + 30 + 31 + 30 = 108 días.
2.040 € × 108 ÷ 181 = 1.217,24 € brutos.
Si su convenio calcula por meses (3,5 de 6): 2.040 € × 3,5 ÷ 6 = 1.190,00 € brutos.
Con una retención de IRPF del 15 % (depende de cada caso): 1.217,24 € − 182,59 € = 1.034,65 € netos. No hay descuento adicional de Seguridad Social porque la prorrata de la paga ya cotizó en cada nómina mensual.
Introduce los mismos datos en la calculadora (modo "fechas exactas", alta 15/03/2026) para comprobar el resultado.
Qué entra en la paga extra y qué no
Suele entrar
Salario base, antigüedad (trienios, quinquenios) y los complementos fijos que el convenio incluya expresamente en las pagas (plus de convenio, de puesto, de responsabilidad).
No entra, salvo que lo diga el convenio
Horas extra, comisiones, incentivos por objetivos, pluses variables por día trabajado. Tampoco las dietas, el kilometraje ni el plus de transporte, que compensan gastos y no son salario.
Devengo
Por defecto, semestral: la de verano se genera del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Algunos convenios usan devengo anual (paga de verano de julio a junio).
Cuenta como tiempo trabajado
Vacaciones, festivos y permisos retribuidos del art. 37 ET.
No genera paga (salvo convenio)
Baja médica, permiso por nacimiento, ERTE de suspensión y excedencias: el contrato está suspendido. La prestación de la Seguridad Social ya incluye la prorrata de pagas en su base.
Si no te la pagan
Reclama por escrito y, si no hay respuesta, papeleta de conciliación y demanda. Plazo: 1 año (art. 59.2 ET). Interés por mora: 10 % anual (art. 29.3 ET).
Casos de prueba verificados
Estos casos forman parte de los tests automáticos del motor de cálculo. Los resultados esperados están calculados a mano y la calculadora debe reproducirlos al céntimo.
| Entrada | Cálculo | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|---|
| Base 1.800 € + 150 € + 5 % antigüedad, alta 15/03/2026, paga de verano | 2.040 × 108 / 181 días | 1.217,24 € | Art. 31 ET, devengo semestral |
| Mismo caso, por meses (3,5 de 6) | 2.040 × 3,5 / 6 | 1.190,00 € | Art. 31 ET |
| Paga de 2.000 €, baja el 15/09/2026, paga de Navidad | 2.000 × 77 / 184 días | 836,96 € | Art. 31 ET (va en el finiquito) |
| Paga de 2.000 €, alta el 01/03/2026, paga de verano | 2.000 × 122 / 181 días | 1.348,07 € | Art. 31 ET |
| SMI 2026 con pagas prorrateadas | 1.221 + 1.221 × 2 / 12 | 1.424,50 €/mes | RD 126/2026 |
Fuentes y metodología
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31 (gratificaciones extraordinarias), art. 29.3 (interés por mora) y art. 59.2 (prescripción)
- Real Decreto 126/2026: SMI 2026 de 1.221 €/mes en 14 pagas (1.424,50 € con prorrateo)
- Orden PJC/297/2026, art. 1: prorrata mensual de las pagas extra en la base de cotización
- Proporcional por fechas: días naturales de alta en el semestre ÷ días naturales del semestre (181 y 184 en 2026)
Esta calculadora es orientativa. El importe exacto depende de tu convenio colectivo y de tu contrato.