Datos del trabajador

€
€
Solo los que tu convenio incluye en la paga. Pon 0 si no tienes
%
Si no tienes antigüedad, deja 0.
Período trabajado en el semestre

Ejemplo práctico: paga extra proporcional

Caso: Laura se incorporó a su empresa el 15 de marzo de 2026. Su salario base es de 1.800 €/mes, tiene un complemento fijo de 150 €/mes que su convenio incluye en las pagas y un complemento de antigüedad del 5 %. ¿Cuánto le corresponde de paga de verano?

1
Paga completa

1.800 € + 150 € + 90 € de antigüedad (5 % de 1.800 €) = 2.040 € brutos

2
Días devengados

El semestre de verano de 2026 tiene 181 días (1 de enero a 30 de junio). Del 15 de marzo al 30 de junio, ambos incluidos, hay 17 + 30 + 31 + 30 = 108 días.

3
Paga proporcional

2.040 € × 108 ÷ 181 = 1.217,24 € brutos.

Si su convenio calcula por meses (3,5 de 6): 2.040 € × 3,5 ÷ 6 = 1.190,00 € brutos.

4
Lo que llega a la cuenta

Con una retención de IRPF del 15 % (depende de cada caso): 1.217,24 € − 182,59 € = 1.034,65 € netos. No hay descuento adicional de Seguridad Social porque la prorrata de la paga ya cotizó en cada nómina mensual.

Introduce los mismos datos en la calculadora (modo "fechas exactas", alta 15/03/2026) para comprobar el resultado.

Qué entra en la paga extra y qué no

Suele entrar

Salario base, antigüedad (trienios, quinquenios) y los complementos fijos que el convenio incluya expresamente en las pagas (plus de convenio, de puesto, de responsabilidad).

No entra, salvo que lo diga el convenio

Horas extra, comisiones, incentivos por objetivos, pluses variables por día trabajado. Tampoco las dietas, el kilometraje ni el plus de transporte, que compensan gastos y no son salario.

Devengo

Por defecto, semestral: la de verano se genera del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Algunos convenios usan devengo anual (paga de verano de julio a junio).

Cuenta como tiempo trabajado

Vacaciones, festivos y permisos retribuidos del art. 37 ET.

No genera paga (salvo convenio)

Baja médica, permiso por nacimiento, ERTE de suspensión y excedencias: el contrato está suspendido. La prestación de la Seguridad Social ya incluye la prorrata de pagas en su base.

Si no te la pagan

Reclama por escrito y, si no hay respuesta, papeleta de conciliación y demanda. Plazo: 1 año (art. 59.2 ET). Interés por mora: 10 % anual (art. 29.3 ET).

Casos de prueba verificados

Estos casos forman parte de los tests automáticos del motor de cálculo. Los resultados esperados están calculados a mano y la calculadora debe reproducirlos al céntimo.

EntradaCálculoResultado esperadoBase legal
Base 1.800 € + 150 € + 5 % antigüedad, alta 15/03/2026, paga de verano2.040 × 108 / 181 días1.217,24 €Art. 31 ET, devengo semestral
Mismo caso, por meses (3,5 de 6)2.040 × 3,5 / 61.190,00 €Art. 31 ET
Paga de 2.000 €, baja el 15/09/2026, paga de Navidad2.000 × 77 / 184 días836,96 €Art. 31 ET (va en el finiquito)
Paga de 2.000 €, alta el 01/03/2026, paga de verano2.000 × 122 / 181 días1.348,07 €Art. 31 ET
SMI 2026 con pagas prorrateadas1.221 + 1.221 × 2 / 121.424,50 €/mesRD 126/2026

Fuentes y metodología

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 31 (gratificaciones extraordinarias), art. 29.3 (interés por mora) y art. 59.2 (prescripción)
  • Real Decreto 126/2026: SMI 2026 de 1.221 €/mes en 14 pagas (1.424,50 € con prorrateo)
  • Orden PJC/297/2026, art. 1: prorrata mensual de las pagas extra en la base de cotización
  • Proporcional por fechas: días naturales de alta en el semestre ÷ días naturales del semestre (181 y 184 en 2026)

Esta calculadora es orientativa. El importe exacto depende de tu convenio colectivo y de tu contrato.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano y la de Navidad?
El art. 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza dos pagas extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo con los representantes de los trabajadores (casi siempre junio o julio). El día exacto de pago lo fija tu convenio.
¿Cuánto es la paga extra? ¿Qué conceptos incluye?
La ley no fija su cuantía: el art. 31 ET la remite al convenio colectivo. Lo habitual es que cada paga equivalga a una mensualidad de salario base más antigüedad y los complementos fijos que diga el convenio. Salvo que el convenio lo incluya, no entran las horas extra, las comisiones o incentivos variables, ni las dietas y el plus de transporte, que no son salario. En todo caso, tu retribución anual no puede quedar por debajo del SMI anual: 17.094 € en 2026 (1.221 € × 14, RD 126/2026).
¿Cómo se calcula la paga extra proporcional?
Si no has trabajado todo el periodo de devengo, cobras la parte proporcional. Por días: paga × días trabajados ÷ días del semestre (181 el de verano y 184 el de Navidad en 2026). Por meses: paga × meses ÷ 6. Si tu convenio fija un devengo anual (por ejemplo, de julio a junio para la paga de verano), el divisor es 365.
¿Qué pasa si me suben el sueldo a mitad de semestre?
Depende del convenio. Como la paga se genera día a día durante el devengo, lo más preciso es calcular cada tramo con su salario: con 1.800 € de enero a abril (120 días) y 2.000 € de mayo a junio (61 días), la paga de verano sería 1.800 × 120/181 + 2.000 × 61/181 = 1.193,37 + 674,03 = 1.867,40 €. Muchos convenios, en cambio, pagan con el salario vigente en el momento del abono (2.000 €). Si tu convenio no lo aclara, la opción proporcional es la que puedes defender.
¿Qué son las pagas prorrateadas y quién decide?
Con pagas prorrateadas, el importe de las dos pagas se reparte entre las 12 nóminas y en junio y diciembre no cobras nada adicional. Según el art. 31 ET, el prorrateo tiene que acordarse en convenio colectivo; la empresa no puede imponerlo por su cuenta. Si cobras prorrateado y dejas la empresa, en el finiquito no hay parte proporcional de pagas pendiente, porque ya la cobraste cada mes.
¿La paga extra cotiza y tributa?
Tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, con la misma retención anual que tu salario. En cotización hay un matiz: la Seguridad Social ya incluye cada mes la parte proporcional de las pagas extra en tu base de cotización (Orden PJC/297/2026, art. 1.1, norma 2.ª). Por eso, en la nómina de junio o diciembre, la paga no suele llevar una cotización adicional: normalmente solo se le descuenta el IRPF.
¿Qué pasa con la paga extra si me despiden o me voy?
Tienes derecho a la parte proporcional devengada hasta el último día trabajado, sea cual sea la causa del cese, y debe figurar en el finiquito. Si no aparece, puedes reclamarla durante 1 año (art. 59.2 ET), previa papeleta de conciliación.
¿Genero paga extra estando de baja médica, de permiso por nacimiento o en ERTE?
Durante la incapacidad temporal, el permiso por nacimiento o la suspensión por ERTE el contrato está suspendido y, salvo mejora del convenio, la empresa no paga la parte de la paga correspondiente a esos días. No lo pierdes del todo: la base de cotización del mes anterior, que ya incluye la prorrata de las pagas, es la que se usa para calcular la prestación. Las vacaciones y los permisos retribuidos del art. 37 ET sí cuentan como tiempo trabajado.
¿Puede la empresa quitar o reducir la paga extra?
No por decisión unilateral. Es un derecho del art. 31 ET cuya cuantía fija el convenio. Solo cabría modificarla mediante una inaplicación del convenio (art. 82.3 ET) o, si la mejora procede del contrato, por el procedimiento de modificación sustancial (art. 41 ET). Si deja de pagarla, puedes reclamarla con un 10 % de interés anual por mora (art. 29.3 ET).