Datos

días
Los que figuran en tu vida laboral y no usaste para un paro anterior
€/mes
Media de tus bases por desempleo de los últimos 180 días (sin horas extra) × 30
Cambia los topes mínimo y máximo de la prestación
%
100 % si trabajabas a jornada completa. A tiempo parcial los topes se reducen en proporción

Cómo funciona la prestación por desempleo

Duración

Depende de los días cotizados en los últimos 6 años: desde 120 días de paro (con 360 cotizados) hasta 720 días (con 2.160 o más).

Cuantía

El 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270.2 LGSS).

Topes del IPREM

Entre 560 € y 1.575 € al mes en 2026, según los hijos a cargo: IPREM de 600 € más una sexta parte (art. 270.3 LGSS).

Escala de duración (art. 269.1 LGSS)

Días cotizadosDuración de la prestación
360 – 539 días120 días (4 meses)
540 – 719 días180 días (6 meses)
720 – 899 días240 días (8 meses)
900 – 1.079 días300 días (10 meses)
1.080 – 1.259 días360 días (12 meses)
1.260 – 1.439 días420 días (14 meses)
1.440 – 1.619 días480 días (16 meses)
1.620 – 1.799 días540 días (18 meses)
1.800 – 1.979 días600 días (20 meses)
1.980 – 2.159 días660 días (22 meses)
≥ 2.160 días720 días (24 meses)

Topes mensuales 2026 (SEPE, "Cuantías 2026")

Hijos a cargoMínimoMáximo
Sin hijos560 € (80 %)1.225 € (175 %)
1 hijo749 € (107 %)1.400 € (200 %)
2 o más hijos749 € (107 %)1.575 € (225 %)
Tienes 15 días hábiles desde el cese para pedir el paro. Si te retrasas, la prestación empieza el día de la solicitud y pierdes los días de retraso (art. 268.2 LGSS). La solicitud exige estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Cómo solicitar el paro paso a paso →

Ejemplo práctico

María, administrativa, es despedida tras 900 días cotizados en los últimos 6 años. Su base reguladora es de 1.800 €/mes y no tiene hijos a cargo.

Duración 300 días (10 meses)
Primeros 180 días (70 %) 1.225 €/mes 70 % × 1.800 € = 1.260 €, por encima del máximo sin hijos (1.225 €)
Siguientes 120 días (60 %) 1.080 €/mes 60 % × 1.800 € = 1.080 €, dentro de los topes: aquí ya no se aplica el máximo
Total bruto 11.670 € (6 × 1.225 €) + (4 × 1.080 €)
Cotización a su cargo 87,30 €/mes 4,85 % × 1.800 € (sobre la base reguladora, no sobre la cuantía topada)
Neto antes de IRPF 1.137,70 € / 992,70 € 1.225 − 87,30 y 1.080 − 87,30

Qué no te dice el importe: casos que cambian el cálculo

Requisitos para cobrar la prestación (art. 266 LGSS)

  • Estar en situación legal de desempleo: despido de cualquier tipo, fin de contrato temporal, ERE, no superar el periodo de prueba a instancia de la empresa o extinción por las causas de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 ET. La baja voluntaria sin causa no da derecho.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada, inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas cotizado el periodo necesario para la pensión).

Trabajabas a tiempo parcial

La base reguladora ya refleja tu salario parcial, pero además los topes se reducen en proporción a la jornada media de los últimos 180 días (art. 270.3 LGSS). Con un 50 % de jornada y un hijo, el mínimo baja de 749 € a 374,50 € y el máximo de 1.400 € a 700 €. Usa el campo "Jornada media" para aplicarlo.

Tenías dos contratos a tiempo parcial y pierdes uno

La base reguladora es el promedio de las bases de ambos trabajos, los topes se calculan con las horas de los dos (art. 270.4 LGSS) y del importe se descuenta la parte proporcional al trabajo que conservas (art. 282.2 LGSS). La calculadora no hace este ajuste: el resultado sería una estimación al alza.

Consumes una prestación anterior

Los días que ya sirvieron para reconocer un paro o un subsidio anterior no vuelven a contar (art. 269.2 LGSS). Si en tu vida laboral ves 1.500 días pero hace dos años cobraste un paro reconocido con 800 de ellos, para la duración solo cuentan los posteriores.

Mayores de 52 años

Cuando agotan la prestación contributiva y cumplen los requisitos del art. 280 LGSS (entre ellos, 6 años cotizados por desempleo y todos los requisitos salvo la edad para la jubilación contributiva), pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM (480 €/mes en 2026) hasta la jubilación, con cotización por jubilación sobre el 125 % de la base mínima. Más en la guía de subsidios por desempleo.

Casos de prueba verificados

Estos casos se ejecutan como tests automáticos contra el mismo motor de cálculo que usa la calculadora. Los importes esperados se calcularon a mano a partir de la norma.

EntradasResultado esperadoBase legal
900 días · BR 1.500 € · 1 hijo1.050 €/mes y 900 €/mes · 10 meses · total 9.900 €Arts. 269.1 y 270.2 LGSS
900 días · BR 1.800 € · sin hijos1.225 €/mes (tope) y 1.080 €/mes · total 11.670 €Art. 270.3 LGSS (máximo 175 % IPREM + 1/6)
360 días · BR 700 € · sin hijos560 €/mes (mínimo) · 4 meses · total 2.240 €Art. 270.3 LGSS (mínimo 80 % IPREM + 1/6)
720 días · BR 800 € · 1 hijo · jornada 50 %Topes 374,50–700 € · 560 € y 480 € · total 4.320 €Art. 270.3 LGSS (topes proporcionales a la jornada)
2.190 días · BR 3.000 € · 2 hijos1.575 €/mes · 24 meses · total 37.800 €Arts. 269.1 y 270.3 LGSS

BR = base reguladora mensual. Los topes coinciden con los importes que publica el SEPE para 2026 (560, 749, 1.225, 1.400 y 1.575 €).

Fuentes y metodología

Los cálculos siguen el texto consolidado de la normativa vigente a 25 de septiembre de 2026:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): art. 269 (duración), art. 270 (base reguladora, 70 %/60 % y topes), art. 273 (cotización durante la prestación)
  • IPREM 2026: 600 €/mes; cuantías mínimas y máximas de la prestación publicadas por el SEPE ("Cuantías 2026")
  • Orden PJC/297/2026 (cotización 2026): base de cotización durante el paro (art. 8), tipo del 4,70 % (art. 4), MEI del 0,15 % a cargo del trabajador (art. 16) y base mínima de 1.424,40 € para los grupos 4 a 11 (art. 3)
  • Real Decreto 625/1985, art. 15 (compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial)

Limitaciones: no calcula el IRPF, las bases mínimas de los grupos de cotización 1 a 3 (más altas), la pérdida de un segundo empleo a tiempo parcial ni los regímenes especiales (agrario, del mar). Carácter orientativo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro?
Un mínimo de 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, sin contar los que ya usaste para una prestación anterior (art. 269 LGSS). Con 360 días cobras 120 días de paro; el máximo, 720 días (24 meses), se alcanza con 2.160 días cotizados.
¿Cómo se calcula la base reguladora del paro?
Es el promedio de las bases por las que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días trabajados, sin las horas extra (art. 270.1 LGSS). En la práctica: suma las bases de contingencias profesionales de tus últimas seis nóminas (sin horas extra), divide entre 180 y multiplica por 30. Incluye la parte proporcional de las pagas extra, por eso suele ser algo mayor que el salario de una nómina ordinaria.
¿Cuánto es el paro máximo y mínimo en 2026?
Con el IPREM de 2026 (600 €/mes, incrementado en una sexta parte según el art. 270.3 LGSS), el SEPE publica estos importes mensuales: mínimo 560 € sin hijos y 749 € con hijos; máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más. Si trabajabas a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a tu jornada.
¿Cobro el paro en bruto o en neto?
El SEPE te ingresa la prestación menos dos descuentos: la cotización a la Seguridad Social a tu cargo (4,85 % en 2026: 4,70 % de contingencias comunes y 0,15 % del MEI), que se calcula sobre la base reguladora y no sobre la prestación (art. 273.1 LGSS), y la retención de IRPF, que depende de tu situación personal y puede ser del 0 %. La calculadora muestra el importe tras la cotización; el IRPF no lo incluye.
¿Cuándo tengo que pedir el paro y desde cuándo se cobra?
En los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Si lo pides a tiempo, el derecho nace el día siguiente al cese; si lo pides tarde, nace el día de la solicitud y pierdes los días de retraso (art. 268 LGSS). Si tenías vacaciones pendientes que te pagan en el finiquito, el plazo empieza a contar cuando terminan esos días.
¿El paro es compatible con trabajar a tiempo parcial?
Sí, si lo solicitas: el SEPE te descuenta de la prestación la parte proporcional a la jornada que trabajas (art. 282.2 LGSS). Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde el primer día. Mientras compatibilizas, los días de paro se siguen consumiendo al mismo ritmo (art. 15.5 RD 625/1985): la parte descontada no se recupera después.
¿Se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria?
No, salvo en los casos que la ley trata como situación legal de desempleo: extinción por traslado (art. 40 ET) o por modificación sustancial de condiciones (art. 41.3 ET), extinción por incumplimiento grave de la empresa declarada por el juez (art. 50 ET) o decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual (art. 49.1.m ET).
¿Se puede cobrar el paro siendo autónomo?
El autónomo que cesa en su actividad no cobra la prestación por desempleo sino la prestación por cese de actividad, que gestiona su mutua y tiene requisitos propios. Otra cosa es quien cobra el paro como asalariado y se hace autónomo: puede capitalizarlo o compatibilizarlo durante un máximo de 270 días (art. 33 Ley 20/2007).
¿Qué pasa cuando se agota el paro?
Puedes pedir el subsidio por desempleo si no tienes rentas propias superiores al 75 % del SMI (sin pagas extra) o acreditas responsabilidades familiares. Desde la reforma del RD-ley 2/2024 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024) se cobra el 95 % del IPREM los 6 primeros meses (570 €), el 90 % del mes 7 al 12 (540 €) y el 80 % después (480 €), según las cuantías de 2026 del SEPE.