Guía de la prestación por desempleo en España — Calculadoras Laborales
Paro

Cómo solicitar el paro en 2026: plazo, documentos y trámite en el SEPE

Tienes 15 días hábiles para pedir la prestación por desempleo y cada día de retraso se pierde. Qué hacer si tenías vacaciones pendientes o vas a impugnar el despido, qué documentos necesitas y cuándo llega el primer pago.

·Lectura: 7 min ·Por Lluis Enric Mayans
¿Cuánto vas a cobrar?

Calcula la duración y la cuantía antes de presentar la solicitud.

Calcular paro →

El plazo: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo

La prestación hay que pedirla en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (art. 268.1 LGSS). No cuentan sábados, domingos ni festivos. Lo que pasa si te retrasas lo fija el art. 268.2 LGSS:

  • En plazo: el derecho nace el día siguiente al cese.
  • Fuera de plazo: el derecho nace el día de la solicitud y pierdes tantos días de prestación como hayan pasado desde la fecha en que habría nacido. No se cobran y además se descuentan de la duración total.

Ejemplo. Tu contrato termina el 31 de agosto y tu paro es de 1.200 €/mes (40 € al día). Si no presentas la solicitud hasta el 30 de septiembre, el derecho nace ese día en lugar del 1 de septiembre.

Días perdidos: del 1 al 29 de septiembre = 29 días

Dinero perdido: 29 × 40 € = 1.160 €, y tu paro dura 29 días menos.

Tres situaciones que mueven el plazo

  • Vacaciones pendientes pagadas en el finiquito: la situación legal de desempleo empieza cuando terminan esos días, y los 15 días hábiles se cuentan desde entonces (art. 268.3 LGSS). Deben constar en el certificado de empresa.
  • Despido que vas a impugnar: no esperes a la sentencia. El despido es por sí mismo situación legal de desempleo y demandar no impide cobrar (art. 268.4 LGSS). Si luego optan por readmitirte, lo cobrado se regulariza con la empresa.
  • Baja médica cuando termina el contrato: sigues cobrando la incapacidad temporal y el plazo para pedir el paro empieza al recibir el alta.

Antes de solicitar: comprueba los requisitos

  • Situación legal de desempleo (art. 267 LGSS): despido de cualquier tipo, fin de contrato temporal, ERE, extinción en el periodo de prueba a instancia de la empresa o extinción por traslado, modificación sustancial de condiciones, incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET) o violencia de género o sexual. Irte por voluntad propia no da derecho.
  • 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años que no usaras para un paro anterior. Compruébalo en tu informe de vida laboral.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación: en 2026, 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más, y 66 años y 10 meses si has cotizado menos (disposición transitoria 7.ª LGSS). Si has llegado a esa edad pero no tienes cotizado lo necesario para la pensión, sí puedes cobrar.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad y firmar el acuerdo de actividad: la solicitud lo exige (art. 268.1 LGSS).

Qué documentos necesitas

  • DNI o NIE en vigor.
  • Cuenta bancaria de la que seas titular.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento si declaras hijos a cargo: cambia los topes de la prestación.
  • Datos para la retención de IRPF (situación familiar), que se rellenan en la propia solicitud.
  • Según el caso: sentencia o acta de conciliación, resolución de un ERE o documentación de la causa de la extinción.

El certificado de empresa lo envía la empresa al SEPE por vía electrónica; no hace falta que lo aportes tú. Si la empresa no lo ha enviado, presenta igualmente la solicitud en plazo: el SEPE puede reclamárselo.

Cómo solicitarlo paso a paso

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (en línea o presencialmente).
  2. Entra en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes identificación electrónica, el SEPE ofrece un formulario de pre-solicitud y cita previa en oficina.
  3. Elige la solicitud de prestación contributiva y rellena los datos personales, bancarios, familiares y de IRPF.
  4. Adjunta la documentación escaneada.
  5. Firma y guarda el justificante: su fecha es la que cuenta para el plazo de 15 días.

El SEPE comunica la resolución con la base reguladora, la cuantía diaria y la duración reconocida. Compárala con tu propio cálculo: si no cuadra, puedes presentar reclamación previa ante el SEPE en 30 días hábiles desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, si la desestiman, demanda ante el Juzgado de lo Social.

👉 Antes de presentar, calcula en la calculadora del paro la duración y la cuantía que esperas: así detectarás errores en la resolución.

Cuándo se cobra

El SEPE paga por meses vencidos: la prestación de un mes se ingresa en la primera quincena del mes siguiente. Si pides el paro el 1 de septiembre, el primer ingreso (septiembre) llegará en octubre. Conviene contar con el finiquito para cubrir ese primer mes.

Errores frecuentes

  • Esperar al certificado de empresa o a la sentencia del despido. Ninguno de los dos detiene el plazo.
  • Contar días naturales en lugar de hábiles, o al revés: el plazo es de días hábiles, pero los días que pierdes por el retraso son naturales.
  • No declarar a los hijos a cargo. Con un hijo el mínimo sube de 560 € a 749 € y el máximo de 1.225 € a 1.400 €.
  • Dar un IBAN del que no eres titular. Retrasa el primer pago.
  • Olvidar las obligaciones posteriores: mantener la inscripción, acudir a las citas y comunicar cualquier trabajo. Incumplirlas tiene sanciones; lo explicamos en cómo se pierde el derecho al paro.
Comprueba la resolución del SEPE

Duración, cuantía y topes de 2026 con el cálculo explicado paso a paso.

Ir a la calculadora →

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?
15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (art. 268 LGSS). Si lo pides después, cobras desde el día de la solicitud y pierdes los días de retraso, que además se descuentan de la duración total.
¿Puedo pedir el paro si voy a demandar el despido?
Sí, y debes hacerlo en plazo. El despido es por sí mismo situación legal de desempleo y demandar no impide cobrar (art. 268.4 LGSS). Si la sentencia acaba en readmisión, la empresa devuelve al SEPE lo que cobraste descontándolo de los salarios de tramitación.
¿Qué pasa si tenía vacaciones sin disfrutar?
Si te las pagan en el finiquito, la situación legal de desempleo empieza cuando terminan esos días de vacaciones, y los 15 días hábiles se cuentan desde entonces (art. 268.3 LGSS).
¿Tengo que llevar el certificado de empresa?
No. La empresa lo envía al SEPE electrónicamente. Si no lo ha hecho, presenta la solicitud en plazo de todos modos: el SEPE puede reclamárselo.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la resolución del SEPE?
Presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días hábiles desde la notificación (art. 71 LRJS). Si la desestiman o no contestan, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.