Subsidio por desempleo 2026: cuantías, duración y requisitos tras la reforma
Cuánto se cobra (570, 540 y 480 € al mes), cuánto dura según tu edad, tus cargas familiares y lo que cotizaste, qué rentas cuentan y cómo compatibilizarlo con un empleo, con la normativa vigente en 2026.
Con 360 días cotizados cobras paro, no subsidio, y la cuantía suele ser mayor.
El subsidio por desempleo es la ayuda del SEPE para quien agota el paro o no llega a cotizar los 360 días que exige la prestación contributiva. Lo reformó el Real Decreto-ley 2/2024, que se aplica a los subsidios cuyo hecho causante es posterior al 1 de noviembre de 2024: cuantía escalonada, más duración para algunos colectivos y posibilidad de cobrarlo mientras trabajas. Las cifras de esta guía usan el IPREM de 2026 (600 €/mes) y el SMI de 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas), según las cuantías que publica el SEPE.
Quién puede cobrarlo (art. 274 LGSS)
Debes estar inscrito como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad, no tener derecho a la prestación contributiva y estar en una de estas situaciones:
- Haber agotado el paro. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, solo si el paro agotado duró 360 días o más.
- No llegar a 360 días cotizados tras una situación legal de desempleo, siempre que hayas cotizado al menos 90 días (subsidio por insuficiencia de cotización).
- Tener 52 años o más y cumplir los requisitos del subsidio para mayores de 52 (art. 280 LGSS, ver más abajo).
El requisito de rentas: 915,75 € al mes en 2026
Hay que cumplir uno de estos dos requisitos, referidos a las rentas del mes natural anterior a la solicitud (art. 275 LGSS):
- Carencia de rentas propias: tus rentas brutas no superan el 75 % del SMI sin pagas extra: 1.221 × 0,75 = 915,75 €.
- Responsabilidades familiares: las rentas de toda la unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años o con discapacidad) divididas entre el número de miembros no superan 915,75 €.
Cuentan casi todos los ingresos: salarios, prestaciones, alquileres, intereses y hasta el rendimiento teórico del patrimonio (su valor por el interés legal del dinero, salvo la vivienda habitual). No cuenta la indemnización legal por despido, pero sí lo que se haya pactado por encima de ella (art. 275.5.b LGSS).
Ejemplo de responsabilidades familiares. Hogar de 3 personas: tú sin ingresos, tu pareja con un salario de 1.900 € brutos y un hijo de 10 años.
(0 + 1.900 + 0) ÷ 3 = 633,33 € por miembro ≤ 915,75 € → cumples el requisito.
Con un salario de la pareja de 2.800 €: 2.800 ÷ 3 = 933,33 € > 915,75 € → no lo cumples.
Cuánto se cobra: 570, 540 y 480 € (art. 278 LGSS)
| Periodo del subsidio | % del IPREM | Importe mensual 2026 |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
| Subsidio para mayores de 52 años | 80 % | 480 € |
A diferencia del paro, aquí el IPREM no se incrementa en una sexta parte y la cuantía no depende de tu salario anterior.
Ejemplo: subsidio de 24 meses con el IPREM de 2026 (si el IPREM sube, los importes suben con él).
6 meses × 570 € = 3.420 €
6 meses × 540 € = 3.240 €
12 meses × 480 € = 5.760 €
Total: 12.420 €
Cuánto dura (art. 277 LGSS)
Si has agotado el paro
| Responsabilidades familiares | Edad al agotar el paro | Paro agotado | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 | 360 días o más | 6 meses |
| No | 45 o más | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Cualquiera | 120 a 179 días | 24 meses |
| Sí | Cualquiera | 180 días o más | 30 meses |
Si empezaste sin responsabilidades familiares y las acreditas dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante, puedes pedir que se amplíe la duración.
Si no llegaste a 360 días cotizados
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Duración máxima |
|---|---|---|
| 90 a 119 | Indiferente | 3 meses |
| 120 a 149 | Indiferente | 4 meses |
| 150 a 179 | Indiferente | 5 meses |
| 180 a 359 | No | 6 meses |
| 180 a 359 | Sí | 21 meses |
Las cotizaciones que usas para este subsidio ya no sirven para un paro o subsidio futuro (art. 277.2 LGSS).
Subsidio para mayores de 52 años (art. 280 LGSS)
- Requisitos: tener 52 años al agotar el paro o al quedar en desempleo, haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda la vida laboral, reunir todos los requisitos salvo la edad para la jubilación contributiva y no tener rentas propias superiores a 915,75 €/mes. Aquí no cuentan las rentas de la familia.
- Cuantía: 80 % del IPREM, 480 €/mes en 2026.
- Duración: hasta la edad ordinaria de jubilación.
- Cotización: el SEPE cotiza por jubilación sobre el 125 % de la base mínima vigente.
- Obligación: presentar cada 12 meses una declaración anual de rentas. Si no la presentas, el subsidio se suspende.
Cobrar el subsidio mientras trabajas: el complemento de apoyo al empleo
Desde la reforma, si encuentras un empleo por cuenta ajena mientras cobras el subsidio, puedes seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo (CAE), que baja cada trimestre (art. 282.3 LGSS):
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial 50-74 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 80 % IPREM (480 €) | 75 % (450 €) | 70 % (420 €) | 60 % (360 €) |
| 2.º | 60 % (360 €) | 50 % (300 €) | 45 % (270 €) | 40 % (240 €) |
| 3.º | 40 % (240 €) | 35 % (210 €) | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) |
| 4.º | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) |
| 5.º y siguientes | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) | 10 % (60 €) | 5 % (30 €) |
El CAE dura como máximo 180 días y cada día cobrado consume un día de subsidio. No se aplica si te contrata una empresa en la que has trabajado en los 12 meses anteriores, una empresa con un ERE autorizado o un familiar cercano del empresario.
Cómo y cuándo pedirlo (art. 276 LGSS)
- Plazo: 15 días hábiles desde el hecho causante (el día en que agotas el paro o la situación legal de desempleo). Si lo pides más tarde pero dentro de los 6 meses siguientes, cobras desde el día de la solicitud. Pasados 6 meses se deniega, salvo que ese último día estuvieras trabajando o de baja.
- Solicitud: en la sede electrónica del SEPE o con cita previa, con una declaración responsable de las rentas del mes anterior (tuyas y, si alegas responsabilidades familiares, de tu unidad familiar).
- Prórrogas: el subsidio se reconoce por trimestres. Cada 3 meses tienes que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre, acreditando que sigues cumpliendo los requisitos. Si te retrasas, pierdes los días de retraso.
Errores frecuentes
- Olvidar la prórroga trimestral. Es el error más común: el subsidio no se renueva solo.
- Calcular las rentas con el neto. Las rentas se computan en bruto (art. 275.4 LGSS).
- Dar por hecho que la pareja cuenta. La pareja de hecho solo forma parte de la unidad familiar si está inscrita en un registro o en documento público con al menos 2 años de antelación, salvo que tengáis hijos en común.
- Pedirlo con menos de 45 años, sin cargas y tras un paro corto. Si el paro agotado duró menos de 360 días, no hay subsidio sin responsabilidades familiares.
- No comunicar un empleo. Trabajar sin comunicarlo te hace perder el complemento de apoyo al empleo y puede acarrear sanciones. Ver cómo se pierde el paro o el subsidio.
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