Calculadora de Horas Extra 2026
Valor de la hora ordinaria, precio de la hora extra con el recargo de tu convenio, cotización 2026 y total a cobrar (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores)
Cómo se calculan las horas extra
Valor de la hora ordinaria
Salario bruto anual (con pagas extra y complementos fijos) ÷ jornada anual efectiva del convenio. Es el mínimo que se puede pagar por una hora extra (art. 35.1 ET).
Recargo o descanso
El convenio o el contrato eligen entre pagar (con el recargo que fijen) o compensar con descanso retribuido. Sin pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
Tope de 80 horas
Máximo 80 horas al año (art. 35.2 ET), proporcionalmente menos si tu jornada anual es inferior. No computan las compensadas con descanso en 4 meses ni las de siniestros (art. 35.3 ET).
Cómo comprobar las horas extra en tu nómina
- Número de horas: compáralo con el registro diario de jornada, que la empresa está obligada a llevar y conservar 4 años (art. 34.9 ET). El resumen de horas extra debe entregarse con el recibo de salarios (art. 35.5 ET).
- Precio unitario: no puede ser inferior al valor de tu hora ordinaria calculado arriba; si el convenio fija un recargo o una tabla de precios, aplica esa.
- Cotización: en deducciones debe aparecer la cotización por horas extraordinarias (4,70 %, o 2 % si son de fuerza mayor), además de desempleo y FP.
- Horas compensadas con descanso: si se acordó descanso, comprueba que lo disfrutas dentro de los 4 meses; si no, esas horas cuentan para el tope de 80.
- Si faltan horas: reclama por escrito y, si no se corrige, presenta papeleta de conciliación. Tienes 1 año desde que debían pagarse (art. 59.2 ET).
Casos de prueba verificados
Estos casos forman parte de los tests automáticos del motor de cálculo. Los resultados esperados están calculados a mano y la calculadora debe reproducirlos al céntimo.
| Entrada | Cálculo | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1.800 € × 14 pagas, 40 h/sem, 10 h, +25 % | 25.200 ÷ 1.800 h = 14,00 €/h → 17,50 €/h × 10 | 175,00 € | Art. 35.1 ET |
| 2.000 € × 12 pagas, 37,5 h/sem, 20 h, sin recargo | 24.000 ÷ 1.687,5 h = 14,22 €/h × 20 | 284,40 € | Art. 35.1 ET (mínimo: valor de la hora ordinaria) |
| 2.500 € × 12 pagas, jornada de convenio 1.752 h, 8 h, +50 % | 30.000 ÷ 1.752 = 17,12 €/h → 25,68 €/h × 8 | 205,44 € | Art. 35.1 ET y convenio |
| SMI 2026: 1.221 € × 14 pagas, 40 h/sem, 1 h | 17.094 ÷ 1.800 h | 9,50 €/h | RD 126/2026 |
| 175,00 € de horas extra, contrato indefinido | 4,70 % + 1,55 % + 0,10 % = 6,35 % | 11,11 € de cotización | Orden PJC/297/2026, arts. 5 y 33 |
Fuentes y metodología
- Estatuto de los Trabajadores, art. 35 (horas extraordinarias), art. 34.9 (registro de jornada) y art. 12.4.c (tiempo parcial)
- Orden PJC/297/2026, arts. 5 y 33: cotización por horas extraordinarias, desempleo y FP en 2026
- LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b: infracción grave por exceso de horas extra o falta de registro
- Jornada anual estimada: 261 días laborables − 22 de vacaciones − 14 festivos = 225 días (45 semanas)
Esta calculadora es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.