Datos

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Consulta tu convenio colectivo para saber el recargo que te corresponde

Cómo se calculan las horas extra

Precio base

Se divide el salario anual entre el total de horas anuales (52 semanas × horas/semana). No puede ser inferior al precio de la hora ordinaria.

Recargo por convenio

El convenio colectivo suele establecer un recargo del 25% al 100% sobre el precio ordinario. Sin convenio aplicable, el mínimo es el precio de la hora ordinaria.

Límite legal

Máximo 80 horas extra al año por trabajador (art. 35.2 ET). Los convenios pueden reducirlo. Las horas compensadas con descanso no computan en este límite.

Las horas extra estructurales (necesarias por picos de producción o situaciones de fuerza mayor) tienen tipos de cotización a la SS distintos de las horas extra ordinarias. Consúltalo con tu empresa o asesor laboral.

Fuentes y metodología

Los cálculos se basan en la normativa española vigente para 2026:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores, art. 35 (horas extraordinarias)
  • Cotización horas extra: tipos vigentes publicados por la Tesorería General de la SS
  • Fórmula precio hora: salario anual ÷ (52 semanas × horas/semana)

Última verificación: marzo 2026. Esta calculadora tiene carácter orientativo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un límite de 80 horas extra anuales. Este tope no incluye las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Los convenios colectivos pueden reducir este límite, pero nunca superarlo.
¿Las horas extra son obligatorias?
No, con carácter general las horas extra son voluntarias para el trabajador (art. 35.4 ET), salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan lo contrario. La empresa no puede obligarte a realizarlas ni sancionarte por no hacerlas si no hay pacto expreso.
¿Se pueden compensar con descanso en vez de dinero?
Sí. El art. 35.1 ET permite que las horas extra se compensen con tiempo de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que así se acuerde entre empresa y trabajador o lo establezca el convenio. Si no hay acuerdo, se abonarán económicamente.
¿Las horas extra cotizan a la Seguridad Social?
Sí. Las horas extra tienen su propio tipo de cotización: las horas extra estructurales cotizan al 14% (12% empresa + 2% trabajador) y las horas extra no estructurales al 28,3% (23,6% empresa + 4,7% trabajador). Cotizan por separado de la base de contingencias comunes.
¿Cómo se calcula el precio de la hora extra?
La ley no fija un precio mínimo para la hora extra, solo establece que no puede ser inferior al precio de la hora ordinaria. El precio base se calcula dividiendo el salario anual entre las horas anuales de trabajo (semanas × horas/semana). El convenio puede establecer un recargo porcentual sobre ese precio base.