Datos

€
h/sem
h/año
Si la dejas vacía, se estima con 45 semanas de trabajo efectivo (jornada semanal × 45).
h

Cómo se calculan las horas extra

Valor de la hora ordinaria

Salario bruto anual (con pagas extra y complementos fijos) ÷ jornada anual efectiva del convenio. Es el mínimo que se puede pagar por una hora extra (art. 35.1 ET).

Recargo o descanso

El convenio o el contrato eligen entre pagar (con el recargo que fijen) o compensar con descanso retribuido. Sin pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.

Tope de 80 horas

Máximo 80 horas al año (art. 35.2 ET), proporcionalmente menos si tu jornada anual es inferior. No computan las compensadas con descanso en 4 meses ni las de siniestros (art. 35.3 ET).

Error frecuente: dividir el salario anual entre 52 semanas. Con 1.800 € × 14 pagas y 40 h/semana, 25.200 ÷ 2.080 h da 12,12 €/h, mientras que con la jornada efectiva (1.800 h) la hora ordinaria vale 14,00 €. Si tu empresa usa 2.080 horas, pídele la jornada anual de tu convenio.

Cómo comprobar las horas extra en tu nómina

  1. Número de horas: compáralo con el registro diario de jornada, que la empresa está obligada a llevar y conservar 4 años (art. 34.9 ET). El resumen de horas extra debe entregarse con el recibo de salarios (art. 35.5 ET).
  2. Precio unitario: no puede ser inferior al valor de tu hora ordinaria calculado arriba; si el convenio fija un recargo o una tabla de precios, aplica esa.
  3. Cotización: en deducciones debe aparecer la cotización por horas extraordinarias (4,70 %, o 2 % si son de fuerza mayor), además de desempleo y FP.
  4. Horas compensadas con descanso: si se acordó descanso, comprueba que lo disfrutas dentro de los 4 meses; si no, esas horas cuentan para el tope de 80.
  5. Si faltan horas: reclama por escrito y, si no se corrige, presenta papeleta de conciliación. Tienes 1 año desde que debían pagarse (art. 59.2 ET).

Casos de prueba verificados

Estos casos forman parte de los tests automáticos del motor de cálculo. Los resultados esperados están calculados a mano y la calculadora debe reproducirlos al céntimo.

EntradaCálculoResultado esperadoBase legal
1.800 € × 14 pagas, 40 h/sem, 10 h, +25 %25.200 ÷ 1.800 h = 14,00 €/h → 17,50 €/h × 10175,00 €Art. 35.1 ET
2.000 € × 12 pagas, 37,5 h/sem, 20 h, sin recargo24.000 ÷ 1.687,5 h = 14,22 €/h × 20284,40 €Art. 35.1 ET (mínimo: valor de la hora ordinaria)
2.500 € × 12 pagas, jornada de convenio 1.752 h, 8 h, +50 %30.000 ÷ 1.752 = 17,12 €/h → 25,68 €/h × 8205,44 €Art. 35.1 ET y convenio
SMI 2026: 1.221 € × 14 pagas, 40 h/sem, 1 h17.094 ÷ 1.800 h9,50 €/hRD 126/2026
175,00 € de horas extra, contrato indefinido4,70 % + 1,55 % + 0,10 % = 6,35 %11,11 € de cotizaciónOrden PJC/297/2026, arts. 5 y 33

Fuentes y metodología

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 35 (horas extraordinarias), art. 34.9 (registro de jornada) y art. 12.4.c (tiempo parcial)
  • Orden PJC/297/2026, arts. 5 y 33: cotización por horas extraordinarias, desempleo y FP en 2026
  • LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b: infracción grave por exceso de horas extra o falta de registro
  • Jornada anual estimada: 261 días laborables − 22 de vacaciones − 14 festivos = 225 días (45 semanas)

Esta calculadora es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga una hora extra como mínimo?
El art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores solo fija un suelo: la hora extra nunca puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. El recargo (25 %, 50 %, 75 %…) no lo impone la ley, sino tu convenio colectivo o tu contrato. Si ninguno lo fija, el mínimo es el valor de la hora ordinaria sin recargo.
¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?
Se divide el salario bruto anual (incluidas las pagas extra y los complementos salariales fijos) entre la jornada anual efectiva que fija tu convenio. Si no la conoces, la calculadora la estima en 45 semanas de trabajo (261 días laborables menos 22 de vacaciones y 14 festivos). Dividir entre 52 semanas es un error frecuente: cuenta como trabajadas las vacaciones y los festivos y rebaja el valor de la hora alrededor de un 13 %.
¿Si no hay pacto, las horas extra se pagan o se compensan con descanso?
Se compensan con descanso. El art. 35.1 ET dice que el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato deciden si se pagan o se compensan con descanso retribuido, y que en ausencia de pacto deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Un máximo de 80 horas al año (art. 35.2 ET), reducido en proporción si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa. No cuentan para el tope las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET). Superar el tope es una infracción grave de la empresa (art. 7.5 LISOS, multa de 751 a 7.500 €), pero no le quita al trabajador el derecho a cobrar esas horas.
¿Las horas extra son obligatorias?
Son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato individual, y siempre dentro del tope de 80 horas (art. 35.4 ET). Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extra, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 ET (art. 12.4.c ET); su tiempo adicional se regula como horas complementarias.
¿Cuánto cotizan las horas extra en 2026?
Las horas extra no se incluyen en la base de contingencias comunes, pero pagan una cotización adicional: 14 % si se deben a fuerza mayor (12 % empresa y 2 % trabajador) y 28,30 % en los demás casos (23,60 % empresa y 4,70 % trabajador), según el art. 5 de la Orden PJC/297/2026. Además forman parte de la base de desempleo y formación profesional, así que al trabajador se le descuenta también el 1,55 % (1,60 % con contrato temporal) y el 0,10 %. Esa cotización adicional no mejora la base reguladora de tus prestaciones.
¿Cómo deben aparecer las horas extra en la nómina?
Como un concepto propio en los devengos, con el número de horas y su importe. La empresa debe registrar la jornada de cada día (art. 34.9 ET), totalizar las horas extra en cada periodo de pago y entregarte copia del resumen junto con la nómina (art. 35.5 ET). Si te las pagan fuera de nómina, no cotizan y no cuentan para desempleo ni jubilación: puedes reclamarlas y denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
¿Qué plazo tengo para reclamar horas extra impagadas?
Un año desde el día en que debían pagarse (art. 59.2 ET). Antes de la demanda es obligatoria la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación. La prueba principal es el registro de jornada; si la empresa no lo lleva, los tribunales pueden valorar esa falta en su contra, pero tendrás que aportar indicios de las horas realizadas (correos, accesos, testigos).
¿Cobran horas extra los directivos?
El personal de alta dirección (relación laboral especial del RD 1382/1985) no se rige por el art. 35 ET: su jornada y su retribución se pactan en el contrato. No confundas alta dirección con un mando intermedio o un "responsable": si tu contrato es ordinario, el art. 35 ET se te aplica aunque tengas un cargo.