Límite de horas extra en 2026: 80 al año, qué horas computan y qué pasa si se supera
El art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores limita las horas extra a 80 al año. El tope tiene letra pequeña: se reduce si trabajas menos de un año o menos jornada, no incluye las horas compensadas con descanso y no se aplica a quien trabaja a tiempo parcial, que directamente no puede hacerlas.
Valor de la hora ordinaria, recargo y cotización.
Qué dice la ley
- Tope general: 80 horas extra al año (art. 35.2 ET). Un convenio puede fijar un tope inferior, no uno superior.
- Tope proporcional: si por la modalidad o la duración de tu contrato tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción.
- Voluntariedad: hacer horas extra es voluntario, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en tu contrato, y siempre dentro del tope (art. 35.4 ET).
- Tiempo parcial: quien tiene contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extra, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 ET (art. 12.4.c ET). Sus horas adicionales son horas complementarias, con sus propias reglas y límites.
Qué horas no cuentan para el tope de 80
| Tipo de hora | ¿Computa en las 80? | Base legal |
|---|---|---|
| Hora extra pagada en dinero | Sí | Art. 35.2 ET |
| Hora extra compensada con descanso dentro de los 4 meses siguientes | No | Art. 35.2, párrafo 2.º ET |
| Hora extra compensada con descanso fuera de ese plazo | Sí | Art. 35.2 ET |
| Exceso para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes | No (pero se paga o compensa como hora extra) | Art. 35.3 ET |
| Horas de una distribución irregular de la jornada que se compensan dentro de los 12 meses | No son horas extra | Art. 34.2 ET |
Cómo se calcula el tope proporcional
Si tu contrato dura menos de un año o tu jornada anual es menor que la general de la empresa, divide tu jornada anual entre la general y multiplica por 80:
Contrato temporal de 6 meses a jornada completa: 80 × 6/12 = 40 horas extra como máximo
Fijo discontinuo con 9 meses de actividad al año: 80 × 9/12 = 60 horas
Ejemplo: qué pasa si haces 95 horas en un año
Trabajador con 1.800 € brutos en 14 pagas, 40 horas semanales y un recargo de convenio del 25 %. Con la calculadora de horas extra:
Hora ordinaria: 25.200 € ÷ 1.800 h = 14,00 €; hora extra: 14,00 × 1,25 = 17,50 €
95 horas × 17,50 € = 1.662,50 € brutos, de los que 15 horas (262,50 €) superan el tope
Superar el tope es una infracción de la empresa, no del trabajador: las 15 horas de más se deben pagar igual. Lo que no puede hacer la empresa es exigirte horas por encima de las 80, ni aunque tu contrato recoja la obligación de hacerlas.
Registro de jornada: la prueba de las horas
- La empresa debe registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de tu jornada (art. 34.9 ET, en vigor desde el 12 de mayo de 2019).
- Debe conservar los registros 4 años y ponerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
- Las horas extra se totalizan en cada periodo de pago y la empresa te entrega copia del resumen junto con la nómina (art. 35.5 ET).
- La forma del registro (papel, aplicación, tarjeta) se decide por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, por la empresa previa consulta a los representantes. A 25 de septiembre de 2026 el real decreto de registro digital obligatorio anunciado por el Gobierno no se ha publicado en el BOE; hasta entonces rige el art. 34.9 ET.
Sanciones para la empresa
Superar el tope de horas extra o no llevar el registro de jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 751 a 7.500 € según su gravedad (art. 40.1.b LISOS). Pagar horas extra fuera de nómina, además, supone no cotizar por ellas, lo que da lugar a otras infracciones de Seguridad Social.
Cómo reclamar las horas no pagadas
- Reúne pruebas: pide por escrito copia de tus registros de jornada y guarda correos, mensajes o accesos fuera de horario, cuadrantes y el nombre de posibles testigos.
- Reclama por escrito a la empresa detallando horas, meses e importe (puedes calcularlo con la calculadora).
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, requisito previo a la demanda.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social. Plazo: 1 año desde que cada hora debía pagarse (art. 59.2 ET), así que las más antiguas prescriben primero.
- En paralelo o en lugar de la demanda, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar pero no te paga las horas.
Errores frecuentes
- Creer que a partir de la hora 81 no hay que pagar: todas las horas trabajadas se pagan o se compensan.
- Aplicar el tope de 80 a un contrato de pocos meses: el tope se reduce en proporción.
- Llamar "horas extra" a las de un contrato a tiempo parcial: son horas complementarias, que requieren un pacto por escrito y tienen su propio límite (art. 12.5 ET).
- Dar por hecho que sin registro no hay nada que hacer: la falta de registro no presume automáticamente tus horas, pero los tribunales la valoran en contra de la empresa si aportas indicios.
Con tu salario, tu jornada anual y el recargo de tu convenio.
