Compensar horas extra con descanso: quién decide, plazo y cuánto descanso te corresponde
Muchas guías dicen que la empresa elige libremente entre pagar las horas extra o darte descanso. No es así: lo decide el convenio colectivo o, si este no dice nada, tu contrato, y si no hay ningún pacto la ley manda compensarlas con descanso en los cuatro meses siguientes.
Compara el dinero con el descanso.
Quién decide: el orden del art. 35.1 ET
- El convenio colectivo elige entre pagar las horas extra (con la cuantía que fije, nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas con descanso retribuido. Puede también dejar la elección al trabajador.
- Si el convenio no dice nada, el contrato individual.
- Si no hay ningún pacto, las horas extra se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa no puede cambiar por su cuenta lo que dice el convenio: si este fija el pago en dinero, no puede imponerte descanso, y al revés.
Cuánto descanso por cada hora extra
La ley habla de "tiempos equivalentes de descanso retribuido". La lectura habitual es una hora de descanso por cada hora extra, y muchos convenios la mejoran (por ejemplo, 1,5 horas por cada hora nocturna o en festivo). Lo que no cabe es darte menos tiempo del trabajado. Durante el descanso cobras tu salario normal.
El plazo de 4 meses y el tope de 80 horas
Compensadas después o no compensadas: cuentan para el tope (art. 35.2 ET).
Ejemplo: si haces 100 horas extra en un año y 30 se compensan con descanso dentro de plazo, para el tope solo cuentan 70, por debajo de las 80 permitidas.
Si la empresa no te da el descanso dentro de los cuatro meses, reclámalo por escrito. Si ya no es posible disfrutarlo, puedes reclamar que se te paguen esas horas como horas extra, con el plazo de prescripción de 1 año del art. 59.2 ET.
Ejemplo numérico: dinero o descanso
Trabajador con 1.800 € brutos en 14 pagas, 40 horas semanales, 10 horas extra y un recargo de convenio del 25 %. Según la calculadora de horas extra:
Si se pagan: 10 h × 17,50 € = 175,00 € brutos. Cotización del trabajador (4,70 % adicional + 1,55 % desempleo + 0,10 % FP): 11,11 €. Quedan 163,89 € antes de IRPF.
Si se compensan 1:1: 10 horas libres retribuidas, es decir, 1 jornada de 8 horas y 2 horas más. No hay ingreso extra ni cotización adicional, porque sigues cobrando tu salario normal.
Con un recargo alto o si necesitas el dinero, conviene el pago; si valoras el tiempo o te acercas al tope de 80 horas, el descanso. Pero recuerda que la elección no es tuya salvo que el convenio o el contrato te la den.
Cómo documentarlo
- Las horas extra deben constar en el registro diario de jornada (art. 34.9 ET) y en el resumen que se entrega con la nómina (art. 35.5 ET).
- Pide por escrito (un correo basta) la fecha en que disfrutarás el descanso y la equivalencia aplicada.
- Comprueba que el descanso llega dentro de los 4 meses. Si no, cuenta para el tope y puedes reclamar su pago.
Errores frecuentes
- "Decide la empresa": decide el convenio o el contrato; sin pacto, la ley impone el descanso.
- Confundir horas extra con distribución irregular de la jornada: si tu convenio distribuye la jornada de forma irregular, los excesos de un día se compensan con defectos de otro dentro de 12 meses (art. 34.2 ET) y no son horas extra.
- Dejar pasar el plazo: el descanso fuera de los 4 meses sigue siendo exigible, pero esas horas pasan a contar para las 80.
Para comparar el cobro con el descanso.
