Datos del despido

Tipo de extinción
Salario bruto
€
Solo el número sin puntos. Ej.: 1800 para mil ochocientos euros al mes.

Tipos de indemnización por extinción del contrato

Despido improcedente

Cuando la empresa no acredita la causa o incumple la forma. 33 días por año, máximo 24 mensualidades. Contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días por año hasta esa fecha, con tope de 720 días (o 42 mensualidades como máximo absoluto).

Despido objetivo

Causas del art. 52 ET: ineptitud, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 20 días por año, máximo 12 mensualidades, puestos a tu disposición con la carta.

Fin de contrato temporal

Al vencer un contrato por circunstancias de la producción: 12 días por año, en proporción al tiempo trabajado y sin tope. No hay indemnización en los contratos de sustitución ni en los formativos (art. 49.1.c ET).

Recuerda: la indemnización es independiente del finiquito. Si te despiden, cobras las dos cosas. Calcula también tu finiquito.

Despido nulo: readmisión y salarios de tramitación

La calculadora no puede darte "días por año" en un despido nulo porque la ley no los prevé. El art. 55.5 ET declara nulo el despido que discrimina o vulnera derechos fundamentales y, en todo caso, el de trabajadoras embarazadas, personas en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso parental, o quienes hayan pedido permisos o adaptaciones de jornada por cuidado, salvo que el despido se declare procedente por motivos ajenos. La Ley 15/2022 añade la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación.

  • Efecto: readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 ET). La empresa no puede elegir pagar una indemnización en su lugar.
  • Daño moral: si hay discriminación o lesión de derechos fundamentales, el juez debe pronunciarse sobre una indemnización adicional (art. 183 LRJS).
  • Improcedente, en cambio: la empresa elige en 5 días entre readmitir (con salarios de tramitación) o pagar 33 días por año (art. 56.1 y 56.2 ET).

Selecciona "Despido nulo" arriba para ver tu salario diario de tramitación.

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Tienes 20 días hábiles para actuar

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque fuera nulo o improcedente. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

1
Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC o equivalente). Presentarla suspende el plazo; se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS).
2
Acto de conciliación: si hay acuerdo, el acta tiene fuerza ejecutiva. Si no lo hay, queda abierta la vía judicial.
3
Demanda en el Juzgado de lo Social con los días hábiles que te queden del plazo. El juez declarará el despido procedente, improcedente o nulo.

En la primera instancia no es obligatorio ir con abogado ni graduado social (art. 21.1 LRJS), pero conviene asesorarse. Si no puedes pagarlo, consulta la asistencia jurídica gratuita. Guía detallada: cómo impugnar un despido.

Comparativa de indemnizaciones por tipo de extinción

Días por año, tope y base legal de cada supuesto que calcula esta herramienta.

Tipo de extinciónDías por añoTope máximoBase legal
Improcedente / art. 5033 días24 mensualidadesArts. 56.1 y 50.2 ET
Objetivo / colectivo20 días12 mensualidadesArts. 53.1.b y 51.4 ET
Traslado con cambio de residencia20 días12 mensualidadesArt. 40.1 ET
Modificación sustancial perjudicial20 días9 mensualidadesArt. 41.3 ET
Fin de contrato temporal12 días (8-11 si se firmó entre el 04/03/2001 y 2014; 0 si es anterior)Sin topeArt. 49.1.c y DT 8ª ET
Nulo—Readmisión + salarios dejados de percibirArt. 55.6 ET
⚠️ Contratos anteriores al 12/02/2012 (improcedente): 45 días/año hasta el 11/02/2012 y 33 días/año después. Tope de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya supere 720 días; en ese caso el tope es el importe de ese tramo, sin superar 42 mensualidades (DT 11ª ET).

Ejemplos con 30.000 € brutos al año

Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €. Contratos posteriores al 12/02/2012 y despido con efectos el 28/02/2026.

AntigüedadImprocedente (33 días)Objetivo (20 días)
2 años (24 meses)82,19 × 66 días = 5.424,54 €82,19 × 40 días = 3.287,60 €
5 años (60 meses)82,19 × 165 días = 13.561,35 €82,19 × 100 días = 8.219,00 €
10 años (120 meses)82,19 × 330 días = 27.122,70 €82,19 × 200 días = 16.438,00 €

El tope de 24 mensualidades (60.000 € con este salario) solo se alcanza con 22 años y 2 meses de antigüedad a 33 días por año. Ningún contrato firmado después del 12/02/2012 puede llegar a él antes de 2034; en los anteriores manda el tope de 720 días de la DT 11ª. El de 12 mensualidades del despido objetivo se alcanza con 18 años y 3 meses.

Casos de prueba verificados

El motor de cálculo de esta página se comprueba con pruebas automáticas. Estos son algunos de los casos, con el resultado calculado a mano antes de ejecutar la prueba.

EntradasResultado esperadoBase legal
Improcedente · 24.000 €/año · 15/01/2020 → 10/09/2026 (79 meses y 27 días)80 meses → 33 × 80 ÷ 12 = 220 días × 65,75 = 14.465,00 €Art. 56.1 ET; fracción de mes = mes completo (TS)
Improcedente · 30.000 €/año · 01/01/2010 → 31/12/202545 × 26 ÷ 12 + 33 × 167 ÷ 12 = 556,75 días × 82,19 = 45.759,28 €DT 11ª ET (por debajo de 720 días)
Improcedente · 36.500 €/año · 01/01/2000 → 30/06/2026547,5 + 475,75 = 1.023,25 días → tope 720 días × 100 = 72.000,00 €DT 11ª ET (tope de 720 días)
Objetivo · 36.500 €/año · 01/01/2000 → 30/06/202620 × 318 ÷ 12 = 530 días = 53.000 € → tope 12 mensualidades = 36.500,00 €Art. 53.1.b ET
Fin de temporal · 21.000 €/año · 01/07/2025 → 31/08/2026 (427 días)57,53 × 12 × 427 ÷ 365 = 807,63 €Art. 49.1.c ET (sin tope)

Metodología y fuentes oficiales

Los cálculos aplican el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (revisado el 25/09/2026):

  • Improcedente: art. 56.1 ET. Régimen transitorio: disposición transitoria 11ª ET, que procede de la reforma laboral del RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.
  • Objetivo y colectivo: arts. 51.4, 52 y 53.1.b ET. Traslado y modificación sustancial: arts. 40.1 y 41.3 ET. Art. 50: art. 50.2 ET.
  • Fin de contrato temporal: art. 49.1.c y disposición transitoria 8ª ET.
  • Prorrateo por meses: la fracción final de mes cuenta como mes completo (SSTS de 20/07/2009, rcud 2398/2008; 20/06/2012, rcud 2931/2011; 06/05/2014, rcud 562/2013). En el fin de contrato temporal, donde la ley solo habla de "parte proporcional", se usa la proporción exacta por días.
  • Salario diario: salario anual ÷ 365, redondeado a céntimos para que puedas repetir el cálculo a mano. Mensualidad = salario anual ÷ 12.
  • Fiscalidad: art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF y cuadro resumen del manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.

Los resultados son orientativos. El salario regulador, la antigüedad reconocida o un pacto pueden cambiar la cifra. Ante un despido, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12/02/2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra (máximo absoluto: 42 mensualidades, DT 11ª ET).
¿Qué pasa si me despiden antes de cumplir un año, o con meses sueltos?
No hay antigüedad mínima para cobrar indemnización. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y, según el Tribunal Supremo, la fracción final de mes cuenta como un mes completo. Ejemplo: con 24.000 € al año y 7 meses y 22 días trabajados se computan 8 meses → 33 × 8 / 12 = 22 días de salario → 22 × 65,75 € = 1.446,50 €.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). En el despido improcedente la exención exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación (SMAC) o en una resolución judicial. En el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c) y en el colectivo, está exenta hasta el importe del improcedente. La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta según el manual de la Agencia Tributaria. Lo que se pacte por encima del mínimo legal tributa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Es un plazo de caducidad: no se amplía por ningún motivo. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende y el cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS).
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?
El despido objetivo (arts. 52 y 53 ET) se basa en causas tasadas, como las económicas u organizativas, y da derecho a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Improcedente es la calificación que da el juez (o que reconoce la empresa en conciliación) cuando la causa no se acredita o no se cumplen los requisitos formales. Un despido objetivo o disciplinario declarado improcedente pasa a 33 días por año.
¿Qué es el despido nulo y cuánto se cobra?
El despido nulo (art. 55.5 ET) es el que discrimina o vulnera derechos fundamentales, o el que afecta a trabajadoras embarazadas o a personas con permisos de nacimiento, cuidado o adaptación de jornada, salvo que se declare procedente. No se paga indemnización por años: la empresa debe readmitirte y abonar los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 ET). Si hay vulneración de derechos fundamentales, el juez fija además una indemnización por daño moral (art. 183 LRJS).