Calculadora de indemnización por despido
Calcula lo que te corresponde según el tipo de extinción y tu antigüedad, y comprueba cada paso del cálculo con su artículo del Estatuto.
Tipos de indemnización por extinción del contrato
Despido improcedente
Cuando la empresa no acredita la causa o incumple la forma. 33 días por año, máximo 24 mensualidades. Contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días por año hasta esa fecha, con tope de 720 días (o 42 mensualidades como máximo absoluto).
Despido objetivo
Causas del art. 52 ET: ineptitud, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 20 días por año, máximo 12 mensualidades, puestos a tu disposición con la carta.
Fin de contrato temporal
Al vencer un contrato por circunstancias de la producción: 12 días por año, en proporción al tiempo trabajado y sin tope. No hay indemnización en los contratos de sustitución ni en los formativos (art. 49.1.c ET).
Despido nulo: readmisión y salarios de tramitación
La calculadora no puede darte "días por año" en un despido nulo porque la ley no los prevé. El art. 55.5 ET declara nulo el despido que discrimina o vulnera derechos fundamentales y, en todo caso, el de trabajadoras embarazadas, personas en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso parental, o quienes hayan pedido permisos o adaptaciones de jornada por cuidado, salvo que el despido se declare procedente por motivos ajenos. La Ley 15/2022 añade la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación.
- Efecto: readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 ET). La empresa no puede elegir pagar una indemnización en su lugar.
- Daño moral: si hay discriminación o lesión de derechos fundamentales, el juez debe pronunciarse sobre una indemnización adicional (art. 183 LRJS).
- Improcedente, en cambio: la empresa elige en 5 días entre readmitir (con salarios de tramitación) o pagar 33 días por año (art. 56.1 y 56.2 ET).
Selecciona "Despido nulo" arriba para ver tu salario diario de tramitación.
Tienes 20 días hábiles para actuar
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque fuera nulo o improcedente. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
En la primera instancia no es obligatorio ir con abogado ni graduado social (art. 21.1 LRJS), pero conviene asesorarse. Si no puedes pagarlo, consulta la asistencia jurídica gratuita. Guía detallada: cómo impugnar un despido.
Comparativa de indemnizaciones por tipo de extinción
Días por año, tope y base legal de cada supuesto que calcula esta herramienta.
| Tipo de extinción | Días por año | Tope máximo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Improcedente / art. 50 | 33 días | 24 mensualidades | Arts. 56.1 y 50.2 ET |
| Objetivo / colectivo | 20 días | 12 mensualidades | Arts. 53.1.b y 51.4 ET |
| Traslado con cambio de residencia | 20 días | 12 mensualidades | Art. 40.1 ET |
| Modificación sustancial perjudicial | 20 días | 9 mensualidades | Art. 41.3 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 días (8-11 si se firmó entre el 04/03/2001 y 2014; 0 si es anterior) | Sin tope | Art. 49.1.c y DT 8ª ET |
| Nulo | — | Readmisión + salarios dejados de percibir | Art. 55.6 ET |
| ⚠️ Contratos anteriores al 12/02/2012 (improcedente): 45 días/año hasta el 11/02/2012 y 33 días/año después. Tope de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya supere 720 días; en ese caso el tope es el importe de ese tramo, sin superar 42 mensualidades (DT 11ª ET). | |||
Ejemplos con 30.000 € brutos al año
Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €. Contratos posteriores al 12/02/2012 y despido con efectos el 28/02/2026.
| Antigüedad | Improcedente (33 días) | Objetivo (20 días) |
|---|---|---|
| 2 años (24 meses) | 82,19 × 66 días = 5.424,54 € | 82,19 × 40 días = 3.287,60 € |
| 5 años (60 meses) | 82,19 × 165 días = 13.561,35 € | 82,19 × 100 días = 8.219,00 € |
| 10 años (120 meses) | 82,19 × 330 días = 27.122,70 € | 82,19 × 200 días = 16.438,00 € |
El tope de 24 mensualidades (60.000 € con este salario) solo se alcanza con 22 años y 2 meses de antigüedad a 33 días por año. Ningún contrato firmado después del 12/02/2012 puede llegar a él antes de 2034; en los anteriores manda el tope de 720 días de la DT 11ª. El de 12 mensualidades del despido objetivo se alcanza con 18 años y 3 meses.
Casos de prueba verificados
El motor de cálculo de esta página se comprueba con pruebas automáticas. Estos son algunos de los casos, con el resultado calculado a mano antes de ejecutar la prueba.
| Entradas | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|
| Improcedente · 24.000 €/año · 15/01/2020 → 10/09/2026 (79 meses y 27 días) | 80 meses → 33 × 80 ÷ 12 = 220 días × 65,75 = 14.465,00 € | Art. 56.1 ET; fracción de mes = mes completo (TS) |
| Improcedente · 30.000 €/año · 01/01/2010 → 31/12/2025 | 45 × 26 ÷ 12 + 33 × 167 ÷ 12 = 556,75 días × 82,19 = 45.759,28 € | DT 11ª ET (por debajo de 720 días) |
| Improcedente · 36.500 €/año · 01/01/2000 → 30/06/2026 | 547,5 + 475,75 = 1.023,25 días → tope 720 días × 100 = 72.000,00 € | DT 11ª ET (tope de 720 días) |
| Objetivo · 36.500 €/año · 01/01/2000 → 30/06/2026 | 20 × 318 ÷ 12 = 530 días = 53.000 € → tope 12 mensualidades = 36.500,00 € | Art. 53.1.b ET |
| Fin de temporal · 21.000 €/año · 01/07/2025 → 31/08/2026 (427 días) | 57,53 × 12 × 427 ÷ 365 = 807,63 € | Art. 49.1.c ET (sin tope) |
Metodología y fuentes oficiales
Los cálculos aplican el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (revisado el 25/09/2026):
- Improcedente: art. 56.1 ET. Régimen transitorio: disposición transitoria 11ª ET, que procede de la reforma laboral del RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.
- Objetivo y colectivo: arts. 51.4, 52 y 53.1.b ET. Traslado y modificación sustancial: arts. 40.1 y 41.3 ET. Art. 50: art. 50.2 ET.
- Fin de contrato temporal: art. 49.1.c y disposición transitoria 8ª ET.
- Prorrateo por meses: la fracción final de mes cuenta como mes completo (SSTS de 20/07/2009, rcud 2398/2008; 20/06/2012, rcud 2931/2011; 06/05/2014, rcud 562/2013). En el fin de contrato temporal, donde la ley solo habla de "parte proporcional", se usa la proporción exacta por días.
- Salario diario: salario anual ÷ 365, redondeado a céntimos para que puedas repetir el cálculo a mano. Mensualidad = salario anual ÷ 12.
- Fiscalidad: art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF y cuadro resumen del manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Los resultados son orientativos. El salario regulador, la antigüedad reconocida o un pacto pueden cambiar la cifra. Ante un despido, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.