Despido objetivo: causas, indemnización de 20 días y requisitos
El despido objetivo permite a la empresa extinguir el contrato por causas tasadas que no son culpa del trabajador, con una indemnización de 20 días por año. Estas son las causas vigentes del art. 52 ET, cómo se calcula la indemnización, qué requisitos formales debe cumplir la empresa y cuándo puede declararse improcedente o nulo.
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Qué es un despido objetivo
Es la extinción del contrato por una de las causas del art. 52 ET, con la forma del art. 53 ET. A diferencia del disciplinario, no se basa en un incumplimiento culpable del trabajador, y por eso lleva una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Causas vigentes del art. 52 ET
a) Ineptitud del trabajador
Ineptitud conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva. Ejemplos habituales: pérdida del carné de conducir o de una habilitación profesional necesaria para el puesto. Si la ineptitud existía antes de terminar el periodo de prueba, no puede alegarse después.
b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas
Solo si los cambios son razonables, la empresa ha ofrecido antes un curso de adaptación (que cuenta como tiempo de trabajo) y han pasado al menos dos meses desde el cambio o desde el final de la formación.
c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Las mismas del despido colectivo (art. 51.1 ET), cuando el número de afectados no llega a sus umbrales. La causa económica se presume, entre otros casos, con una disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto a los mismos del año anterior. Del escrito de preaviso se da copia a la representación legal de los trabajadores.
e) Insuficiencia de consignación presupuestaria
Para contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro que ejecutan planes o programas públicos sin dotación estable, cuando la financiación anual no alcanza para mantener el contrato.
Cómo se calcula la indemnización de 20 días
Indemnización = salario diario × 20 × meses de servicio ÷ 12
Salario diario = salario bruto anual ÷ 365
La fracción final de mes cuenta como mes completo
Tope: 12 mensualidades (un año de salario)
Ejemplo
Alta el 01/05/2020, despido con efectos el 30/04/2026 (72 meses), salario de 28.000 € brutos al año:
Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €
Días: 20 × 72 ÷ 12 = 120 días
Indemnización: 76,71 × 120 = 9.205,20 €
Tope de 12 mensualidades: 28.000 € → no se alcanza (haría falta más de 18 años de antigüedad)
Si el despido se declarara improcedente, la misma persona cobraría 76,71 × 33 × 72 ÷ 12 = 15.188,58 €, y la empresa podría descontar los 9.205,20 € ya pagados.
Requisitos formales (art. 53.1 ET)
- Comunicación escrita que exprese la causa de forma concreta, no con fórmulas genéricas.
- Puesta a disposición de la indemnización al mismo tiempo que la carta. Excepción: si la causa es económica y por esa situación la empresa no puede pagar, puede aplazarlo haciéndolo constar en la carta; tú puedes exigirla cuando el despido sea efectivo.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción, con 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo (art. 53.2 ET).
- En la causa del art. 52.c, copia del preaviso a la representación legal de los trabajadores.
Cuándo el despido objetivo es nulo
Es nulo si discrimina o vulnera derechos fundamentales, y también si afecta a trabajadoras embarazadas, a personas en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso parental, o a quienes hayan pedido permisos o adaptaciones de jornada por cuidado, salvo que la empresa acredite que la causa objetiva exige concretamente extinguir ese contrato (art. 53.4 ET). La consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de percibir.
Cómo impugnarlo
- 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad.
- La papeleta suspende el plazo; tras la conciliación sin acuerdo, presentas la demanda con los días hábiles que te queden.
- El juez puede declarar el despido procedente (te quedas con los 20 días por año), improcedente (33 días por año o readmisión) o nulo (readmisión obligatoria).
Despidos objetivos que deberían ser un despido colectivo
Si en un periodo de 90 días las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alcanzan 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en empresas de 100 a 300, o 30 en empresas de más de 300, la empresa debe seguir el procedimiento del despido colectivo (art. 51.1 ET). Si la empresa elude ese procedimiento, por ejemplo repartiendo los despidos en periodos sucesivos de 90 días sin causas nuevas, las extinciones pueden declararse nulas (art. 51.1, último párrafo, ET, y art. 122.2 LRJS).
Errores frecuentes
- Dar por buena la cifra de la carta. Comprueba el salario diario y los meses: la fracción final de mes cuenta como mes completo.
- Pensar que sin preaviso el despido es improcedente. Solo te deben esos 15 días de salario.
- Dejar pasar el plazo mientras se negocia. Los 20 días hábiles siguen corriendo.
- Olvidar pedir el paro. Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarlo en el SEPE, aunque impugnes el despido.
Indemnización exacta + finiquito + retención IRPF.
