Guía de despido e indemnización por tipo — Calculadoras Laborales
Despido

Despido objetivo: causas, indemnización de 20 días y requisitos

El despido objetivo permite a la empresa extinguir el contrato por causas tasadas que no son culpa del trabajador, con una indemnización de 20 días por año. Estas son las causas vigentes del art. 52 ET, cómo se calcula la indemnización, qué requisitos formales debe cumplir la empresa y cuándo puede declararse improcedente o nulo.

·Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Qué es un despido objetivo

Es la extinción del contrato por una de las causas del art. 52 ET, con la forma del art. 53 ET. A diferencia del disciplinario, no se basa en un incumplimiento culpable del trabajador, y por eso lleva una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Causas vigentes del art. 52 ET

a) Ineptitud del trabajador

Ineptitud conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva. Ejemplos habituales: pérdida del carné de conducir o de una habilitación profesional necesaria para el puesto. Si la ineptitud existía antes de terminar el periodo de prueba, no puede alegarse después.

b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas

Solo si los cambios son razonables, la empresa ha ofrecido antes un curso de adaptación (que cuenta como tiempo de trabajo) y han pasado al menos dos meses desde el cambio o desde el final de la formación.

c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Las mismas del despido colectivo (art. 51.1 ET), cuando el número de afectados no llega a sus umbrales. La causa económica se presume, entre otros casos, con una disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto a los mismos del año anterior. Del escrito de preaviso se da copia a la representación legal de los trabajadores.

e) Insuficiencia de consignación presupuestaria

Para contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro que ejecutan planes o programas públicos sin dotación estable, cuando la financiación anual no alcanza para mantener el contrato.

La letra d) ya no existe. El despido por faltas de asistencia intermitentes, aunque estuvieran justificadas, fue derogado por el RDL 4/2020 y definitivamente por la Ley 1/2020, de 15 de julio. Hoy no es una causa válida de despido objetivo.

Cómo se calcula la indemnización de 20 días

Indemnización = salario diario × 20 × meses de servicio ÷ 12

Salario diario = salario bruto anual ÷ 365

La fracción final de mes cuenta como mes completo

Tope: 12 mensualidades (un año de salario)

Ejemplo

Alta el 01/05/2020, despido con efectos el 30/04/2026 (72 meses), salario de 28.000 € brutos al año:

Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €

Días: 20 × 72 ÷ 12 = 120 días

Indemnización: 76,71 × 120 = 9.205,20 €

Tope de 12 mensualidades: 28.000 € → no se alcanza (haría falta más de 18 años de antigüedad)

Si el despido se declarara improcedente, la misma persona cobraría 76,71 × 33 × 72 ÷ 12 = 15.188,58 €, y la empresa podría descontar los 9.205,20 € ya pagados.

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Requisitos formales (art. 53.1 ET)

  1. Comunicación escrita que exprese la causa de forma concreta, no con fórmulas genéricas.
  2. Puesta a disposición de la indemnización al mismo tiempo que la carta. Excepción: si la causa es económica y por esa situación la empresa no puede pagar, puede aplazarlo haciéndolo constar en la carta; tú puedes exigirla cuando el despido sea efectivo.
  3. Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción, con 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo (art. 53.2 ET).
  4. En la causa del art. 52.c, copia del preaviso a la representación legal de los trabajadores.
Qué defectos llevan a la improcedencia. Si la empresa no acredita la causa o incumple los requisitos del apartado 1, el despido es improcedente (art. 53.4 ET). Hay dos excepciones: no conceder el preaviso o equivocarse de forma excusable al calcular la indemnización no convierte el despido en improcedente; solo obliga a pagar los días de preaviso o la diferencia.

Cuándo el despido objetivo es nulo

Es nulo si discrimina o vulnera derechos fundamentales, y también si afecta a trabajadoras embarazadas, a personas en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso parental, o a quienes hayan pedido permisos o adaptaciones de jornada por cuidado, salvo que la empresa acredite que la causa objetiva exige concretamente extinguir ese contrato (art. 53.4 ET). La consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de percibir.

Cómo impugnarlo

  1. 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad.
  2. La papeleta suspende el plazo; tras la conciliación sin acuerdo, presentas la demanda con los días hábiles que te queden.
  3. El juez puede declarar el despido procedente (te quedas con los 20 días por año), improcedente (33 días por año o readmisión) o nulo (readmisión obligatoria).
👉 Paso a paso: cómo impugnar un despido.

Despidos objetivos que deberían ser un despido colectivo

Si en un periodo de 90 días las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alcanzan 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en empresas de 100 a 300, o 30 en empresas de más de 300, la empresa debe seguir el procedimiento del despido colectivo (art. 51.1 ET). Si la empresa elude ese procedimiento, por ejemplo repartiendo los despidos en periodos sucesivos de 90 días sin causas nuevas, las extinciones pueden declararse nulas (art. 51.1, último párrafo, ET, y art. 122.2 LRJS).

Errores frecuentes

  • Dar por buena la cifra de la carta. Comprueba el salario diario y los meses: la fracción final de mes cuenta como mes completo.
  • Pensar que sin preaviso el despido es improcedente. Solo te deben esos 15 días de salario.
  • Dejar pasar el plazo mientras se negocia. Los 20 días hábiles siguen corriendo.
  • Olvidar pedir el paro. Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarlo en el SEPE, aunque impugnes el despido.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro por un despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). La empresa debe ponerla a tu disposición al entregarte la carta, salvo que alegue causa económica y haga constar en la carta que no puede pagarla en ese momento. Si el despido se declara improcedente, sube a 33 días por año.
¿Qué causas permiten un despido objetivo?
Las del art. 52 ET vigente: (a) ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación; (b) falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables, tras ofrecer un curso y esperar al menos dos meses; (c) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando no se alcanzan los umbrales del despido colectivo; y (e) insuficiencia de la consignación presupuestaria en determinados contratos de entidades sin ánimo de lucro. La antigua letra d), por faltas de asistencia, fue derogada por la Ley 1/2020.
¿Tengo derecho a preaviso en un despido objetivo?
Sí: 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción (art. 53.1.c ET). Durante ese tiempo tienes 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo (art. 53.2 ET). Si la empresa no concede el preaviso, debe pagarte esos días, pero eso por sí solo no hace improcedente el despido (art. 53.4 ET).
¿Puedo cobrar el paro tras un despido objetivo?
Sí. El despido objetivo es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Para la prestación contributiva necesitas al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores (art. 269 LGSS) y debes pedirla en los 15 días hábiles siguientes al cese (art. 268 LGSS). Cobrar la indemnización no reduce el paro.
¿La indemnización del despido objetivo está exenta de IRPF?
Sí, en su cuantía legal y con el límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). Si el despido se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c), la exención llega hasta lo que correspondería por despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades), aunque se pague más de 20 días. Lo que exceda de ese límite tributa.