Calculadora de cuota de autónomos 2026
Cotización por rendimientos netos con las tablas de 2026 (RDL 3/2026 y Orden PJC/297/2026), tipo total del 31,50 % con MEI incluido.
Cómo funciona la cotización por ingresos reales
Desde 2023 la cuota de autónomo depende del rendimiento neto (RDL 13/2022). Para 2026 no hay nuevos Presupuestos, así que el RDL 3/2026 prorroga las tablas de 2025: los tramos y las bases mínimas no cambian, la base máxima de los dos últimos tramos sube a 5.101,20 € y el MEI pasa del 0,80 % al 0,90 %, lo que lleva el tipo total al 31,50 %.
15 tramos
3 en la tabla reducida (rendimientos por debajo de 1.166,70 €/mes) y 12 en la general. Cada tramo tiene una base mínima obligatoria y una máxima.
Previsión y regularización
Eliges la base según tu previsión y puedes cambiarla hasta 6 veces al año. Al año siguiente, la Seguridad Social ajusta la cotización con los datos de Hacienda.
Base y prestaciones
La incapacidad temporal, el cese de actividad y la jubilación se calculan sobre las bases cotizadas: cotizar por la mínima abarata la cuota, pero reduce esas prestaciones.
Tabla de tramos de autónomos 2026
Rendimiento neto computable mensual (después del 7 % o 3 % de gastos genéricos), bases de cotización y cuota resultante al 31,50 %. Es la tabla del art. 18.1 de la Orden PJC/297/2026; la numeración de 1 a 15 es solo para orientarte.
| Tramo | Rendimiento €/mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1. Reducida 1 | ≤ 670,00 | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2. Reducida 2 | > 670,00 y ≤ 900,00 | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3. Reducida 3 | > 900,00 y < 1.166,70 | 849,67 € | 1166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| 4. General 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300,00 | 950,98 € | 1300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 5. General 2 | > 1300,00 y ≤ 1500,00 | 960,78 € | 1500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 6. General 3 | > 1500,00 y ≤ 1700,00 | 960,78 € | 1700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 7. General 4 | > 1700,00 y ≤ 1850,00 | 1143,79 € | 1850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 8. General 5 | > 1850,00 y ≤ 2030,00 | 1209,15 € | 2030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 9. General 6 | > 2030,00 y ≤ 2330,00 | 1274,51 € | 2330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 10. General 7 | > 2330,00 y ≤ 2760,00 | 1356,21 € | 2760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 11. General 8 | > 2760,00 y ≤ 3190,00 | 1437,91 € | 3190,00 € | 452,94 € | 1004,85 € |
| 12. General 9 | > 3190,00 y ≤ 3620,00 | 1519,61 € | 3620,00 € | 478,68 € | 1140,30 € |
| 13. General 10 | > 3620,00 y ≤ 4050,00 | 1601,31 € | 4050,00 € | 504,41 € | 1275,75 € |
| 14. General 11 | > 4050,00 y ≤ 6000,00 | 1732,03 € | 5101,20 € | 545,59 € | 1606,88 € |
| 15. General 12 | > 6000,00 | 1928,10 € | 5101,20 € | 607,35 € | 1606,88 € |
Cuota = base × 31,50 % (28,30 % contingencias comunes + 1,30 % profesionales + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación profesional + 0,90 % MEI), redondeada a céntimos. Los autónomos societarios y los familiares colaboradores no pueden cotizar por menos de 1424,40 € (448,69 €/mes).
Cuándo cambiar la base durante el año
Puedes modificar la previsión de rendimientos y la base hasta 6 veces al año en Import@ss:
- Hasta el 28 de febrero (29 en año bisiesto): efectos 1 de marzo.
- Hasta el 30 de abril: efectos 1 de mayo.
- Hasta el 30 de junio: efectos 1 de julio.
- Hasta el 31 de agosto: efectos 1 de septiembre.
- Hasta el 31 de octubre: efectos 1 de noviembre.
- Hasta el 31 de diciembre: efectos 1 de enero del año siguiente.
Cómo funciona la regularización
- Tu base está entre la mínima y la máxima de tu tramo real: no se regulariza.
- Cotizaste por debajo de la mínima del tramo real: pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si lo haces en plazo.
- Cotizaste por encima de la máxima del tramo real: la Tesorería te devuelve el exceso de oficio, sin intereses, antes del 31 de mayo del año siguiente a aquel en que Hacienda comunica tus rendimientos.
Base legal: art. 308.1.c, regla 4.ª, LGSS. No hace falta ser exacto al céntimo al prever: basta con acertar el tramo.
¿Cuánto paga un autónomo según sus ingresos? Ejemplos 2026
Persona física en estimación directa simplificada, sin gastos, cotizando por la base mínima de su tramo. Con gastos deducibles, el rendimiento y la cuota bajan.
| Ingresos anuales | Rendimiento computable/mes | Tramo | Cuota/mes | Cuota anual |
|---|---|---|---|---|
| 10.000 € | 736,25 € | 2.º (reducida 2) | 226,47 € | 2717,64 € |
| 15.000 € | 1104,38 € | 3.º (reducida 3) | 267,65 € | 3211,80 € |
| 20.000 € | 1472,50 € | 5.º (general 2) | 302,65 € | 3631,80 € |
| 25.000 € | 1840,63 € | 7.º (general 4) | 360,29 € | 4323,48 € |
| 30.000 € | 2208,75 € | 9.º (general 6) | 401,47 € | 4817,64 € |
| 40.000 € | 2945,00 € | 11.º (general 8) | 452,94 € | 5435,28 € |
| 50.000 € | 3720,00 € | 13.º (general 10) | 504,41 € | 6052,92 € |
| 60.000 € | 4495,00 € | 14.º (general 11) | 545,59 € | 6547,08 € |
Rendimiento computable = (ingresos − 5 % de difícil justificación, máx. 2.000 €) × 0,93. Ejemplo: 30.000 € → 30.000 − 1.500 = 28.500 → × 0,93 = 26.505 €/año = 2.208,75 €/mes → tramo 6 de la tabla general → 1.274,51 × 31,50 % = 401,47 €/mes.
Casos de prueba verificados
El motor de esta calculadora se comprueba con tests automáticos cuyo resultado esperado está calculado a mano a partir de la norma. Estos son algunos de ellos:
| Caso | Cálculo | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|---|
| Persona física, directa simplificada: 30.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos | 24.000 − 5 % (1.200) − 7 % (1.596) = 21.204 €/año → 1.767,00 €/mes → tramo 4 general; 1.143,79 × 31,50 % | 360,29 €/mes | Art. 308.1.c LGSS; art. 30.2.4.ª RIRPF; Orden PJC/297/2026, art. 18 |
| 80.000 € de ingresos y 20.000 € de gastos (simplificada) | 60.000 − 2.000 (tope) − 7 % = 53.940 €/año → 4.495 €/mes → tramo 11 general | 545,59 €/mes (1.606,88 con base máxima) | Art. 30.2.4.ª RIRPF; RDL 3/2026, art. 3.4 |
| Autónomo societario con 24.000 € de rendimientos | 24.000 − 3 % = 23.280 → 1.940 €/mes (tramo 5 general, base 1.209,15) → suelo 1.424,40 | 448,69 €/mes | Art. 308.1.a regla 4.ª y 308.1.c regla 2.ª LGSS |
| Rendimiento computable de exactamente 670,00 €/mes | Tramo 1 de la tabla reducida ("≤ 670"): 653,59 × 31,50 % | 205,88 €/mes | Orden PJC/297/2026, art. 18.1 |
| Alta nueva con tarifa plana | 80 € + MEI 0,90 % × 950,98 € | 88,56 €/mes | Art. 38 ter LETA; Orden PJC/297/2026, art. 18.2.c |
| Pluriactividad: 13.584 € de contingencias comunes como asalariado y 4.106,28 € en el RETA | (17.690,28 − 17.323,68) × 50 % | 183,30 € de reintegro | Art. 313 LGSS; RDL 3/2026, art. 3.5 |
Cómo se verifican los cálculos: metodología.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo de cuota en 2026?
¿Resto mi propia cuota de autónomo como gasto para calcular el tramo?
¿Qué pasa si al final del año mis rendimientos reales son distintos de los previstos?
¿Cuándo puedo cambiar mi base de cotización?
¿Cuánto se paga con la tarifa plana en 2026?
¿Cómo cotiza un autónomo societario en 2026?
¿Me conviene cotizar por encima de la base mínima de mi tramo?
Metodología y fuentes
La calculadora aplica el sistema de cotización por rendimientos del art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social (redacción del RDL 13/2022) con las cifras vigentes en 2026.
- RDL 3/2026, art. 3.4 y 3.5: prórroga en 2026 de las tablas de 2025, base máxima de 5.101,20 € y umbral de pluriactividad de 17.323,68 €.
- Orden PJC/297/2026, arts. 18 y 37: tabla de tramos, tipos (28,30 % + 1,30 % + 0,90 % + 0,10 % + 0,90 % MEI) y base mínima del grupo 7 (1.424,40 €).
- Art. 308.1.c LGSS: rendimiento computable (se suma la propia cuota) y gastos genéricos del 7 % o 3 %.
- Art. 30.2.4.ª RIRPF: 5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €) en estimación directa simplificada.
- Art. 38 ter LETA y DT 5.ª del RDL 13/2022: cuota reducida de 80 €. Para 2026 la norma remite a unos Presupuestos que no se han aprobado; se sigue aplicando el importe de 80 €.
Limitaciones: supone 12 meses de alta en el año, no incluye bonificaciones distintas de la tarifa plana (Ceuta y Melilla, conciliación, nacimiento) ni la estimación objetiva (módulos).
Fuentes: RDL 3/2026 (BOE) · Orden PJC/297/2026 (BOE) · LGSS (BOE) · RDL 13/2022 (BOE)