Guía de cuota de autónomo por tramos 2026 — Calculadoras Laborales
Autónomo

Alta de autónomo en 2026: modelo 036 y RETA paso a paso

Darse de alta como autónomo son dos trámites online: la declaración censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Los dos se hacen antes de empezar a trabajar, y en el segundo se decide la tarifa plana.

·Lectura: 7 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Tramo, base y cuota según tus rendimientos previstos.

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Qué necesitas

  • DNI o NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para hacer los trámites online.
  • El epígrafe del IAE de tu actividad y, para la Seguridad Social, su código CNAE.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
  • Una previsión de tus rendimientos netos del año: con ella se elige el tramo de cotización.

Paso 1: alta censal en Hacienda (modelo 036)

Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037 simplificado. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad.

  1. Entra en la sede de la AEAT, trámite "Modelo 036. Declaración censal", e identifícate.
  2. Marca el alta por inicio de actividad e indica la fecha de inicio prevista.
  3. Elige el epígrafe del IAE que describe tu actividad (sección 1 para actividades empresariales, sección 2 para profesionales) y el lugar donde la ejerces.
  4. Indica el régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, exento) y el método del IRPF (estimación directa normal, simplificada u objetiva).
  5. Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE, pide el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en el mismo 036.
  6. Firma y guarda el justificante: la fecha de inicio que declares es la que usará la Seguridad Social.

Paso 2: alta en el RETA

La solicitud de alta en la Seguridad Social debe presentarse antes del inicio de la actividad y como máximo 60 días naturales antes (art. 32.3 del Reglamento de afiliación, RD 84/1996). Se tramita en Import@ss ("Alta en autónomos").

  1. Datos de la actividad (se cruzan con el 036) y fecha de alta.
  2. Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  3. Previsión de rendimientos netos anuales: determina tu tramo y tu base de cotización. Puedes elegir cualquier base dentro del tramo.
  4. Tarifa plana: si cumples los requisitos, márcala aquí. No se puede pedir después (art. 38 ter.3 LETA).
  5. Cuenta de domiciliación. La cuota se carga el último día hábil de cada mes.

La cobertura de incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad es obligatoria y está incluida en el tipo del 31,50 %.

Si pides el alta tarde: la Seguridad Social te dará de alta desde el inicio real, te reclamará las cuotas de esos meses con recargo y, para ese periodo, la base será la mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 €), sea cual sea tu rendimiento (art. 308.1.a, regla 5.ª, LGSS). Tampoco tendrás tarifa plana si no la pediste con el alta.

Cuánto pagarás el primer año: un ejemplo

Un consultor prevé 40.000 € de ingresos y 10.000 € de gastos en estimación directa simplificada:

  • Rendimiento previo: 30.000 €. Menos el 5 % de difícil justificación (1.500 €): 28.500 €.
  • Menos el 7 % de gastos genéricos: 26.505 €/año, 2.208,75 €/mes. Tramo 6 de la tabla general.
  • Cuota por la base mínima: 1.274,51 × 31,50 % = 401,47 €/mes (4.817,64 € al año).
  • Con tarifa plana: 88,56 €/mes el primer año. Como su rendimiento supera el SMI (17.094 €), no podrá prorrogarla el segundo año.

Si tus cifras son otras, calcúlalo en la calculadora de cuota de autónomos. ¿Cumples los requisitos? Revisa la guía de la tarifa plana.

Otros trámites según la actividad

  • Licencia o comunicación municipal si abres un local al público. Depende de cada ayuntamiento.
  • Colegiación en profesiones reguladas (abogacía, arquitectura, sanidad...).
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral si vas a tener un local con trabajadores.

Obligaciones fiscales desde el primer trimestre

ModeloQué esPlazo
130Pago fraccionado del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos pagos y retenciones anteriores. Los profesionales no tienen que presentarlo si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevó retención (art. 109 RIRPF).1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero
303IVA trimestral (repercutido menos soportado).Mismas fechas que el 130
390Resumen anual del IVA.1-30 de enero
111 y 115Retenciones practicadas a profesionales o trabajadores (111) y por alquiler de local (115).Trimestral
347Operaciones con un mismo cliente o proveedor de más de 3.005,06 € en el año.Febrero
100Declaración anual de la Renta.Abril a junio

Errores frecuentes

  • Pedir el alta en el RETA después de empezar. Recargos, base mínima del tramo 1 general para ese periodo y sin tarifa plana.
  • Olvidar marcar la tarifa plana. Solo se puede pedir con la solicitud de alta.
  • Restar tu propia cuota de autónomo al prever los rendimientos. Para la Seguridad Social la cuota se vuelve a sumar (art. 308.1.c LGSS), así que el tramo te saldría más bajo de lo real y te regularizarían al año siguiente.
  • Elegir mal el epígrafe del IAE. Determina el IVA, la retención que te practican los clientes y si puedes estar en módulos.
  • No reservar dinero para el IVA y el IRPF. El IVA cobrado no es tuyo, y el modelo 130 se lleva el 20 % del rendimiento cada trimestre.
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Preguntas frecuentes

¿Qué trámites hay que hacer para darse de alta como autónomo?
Dos obligatorios: (1) alta censal en Hacienda con el modelo 036 (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025), y (2) alta en el RETA en Import@ss, que debe pedirse antes de empezar la actividad y como mucho 60 días naturales antes. Según la actividad, puede hacer falta además licencia municipal o colegiación.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Los trámites son gratuitos. El coste es la cuota mensual: con tarifa plana, 88,56 €/mes en 2026 (80 € más el MEI); sin ella, entre 205,88 y 607,35 €/mes por la base mínima según tu rendimiento neto. A eso se suman los pagos a cuenta del IRPF y el IVA que repercutas.
¿Puedo darme de alta en la Seguridad Social después de empezar a facturar?
No debes: el alta es previa al inicio de la actividad. Si la pides tarde, la Seguridad Social te exige las cuotas desde el inicio real, con recargo, y ese periodo cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (art. 308.1.a, regla 5.ª, LGSS). Además, pierdes la tarifa plana si no la pediste con el alta.
¿Qué impuestos paga un autónomo?
IRPF mediante pagos fraccionados trimestrales (modelo 130, el 20 % del rendimiento neto acumulado; los profesionales con al menos el 70 % de ingresos con retención no lo presentan) y declaración anual; IVA trimestral (modelo 303) con resumen anual (modelo 390), salvo actividades exentas; y, si pagas a profesionales o alquilas un local, las retenciones (modelos 111 y 115).
¿Tengo que elegir mutua?
Sí. Al darte de alta eliges una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que gestiona la incapacidad temporal, las contingencias profesionales y el cese de actividad. El cambio de mutua solo surte efectos al inicio de un año natural y exige haber permanecido al menos un año en la actual: consulta el plazo de preaviso con la mutua de destino.