Guía de cuota de autónomo por tramos 2026 — Calculadoras Laborales
Autónomo

Alta de autónomo en RETA y Hacienda 2026: guía paso a paso

Darse de alta como autónomo es más sencillo de lo que parece, pero requiere cumplir dos trámites obligatorios en orden correcto: alta censal en Hacienda y alta en el RETA de la Seguridad Social. Te explicamos cómo hacerlo online en menos de 1 hora.

·Lectura: 8 min
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Antes de empezar: requisitos previos

Para tramitar el alta como autónomo necesitas:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN para hacer los trámites online (recomendado).
  • Cuenta bancaria para domiciliar los pagos a la Seguridad Social y, en su caso, el IRPF.
  • Definición clara de la actividad económica que vas a desarrollar (se identifica mediante un código IAE: Impuesto de Actividades Económicas).
  • Domicilio profesional (puede ser tu vivienda habitual si trabajas desde casa).

Paso 1: Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)

El primer paso es declarar a Hacienda que vas a iniciar una actividad económica. Hay dos modelos a elegir:

Modelo 037 (versión simplificada)

  • Más sencillo y rápido de cumplimentar.
  • Aplicable a la mayoría de autónomos personas físicas.
  • No vale para: actividades con IVA agrícola, recargo de equivalencia complejo, operaciones intracomunitarias frecuentes, sociedades.

Modelo 036 (versión completa)

  • Para casos no cubiertos por el 037.
  • Sociedades, autónomos con operaciones intracomunitarias (alta en ROI), recargo de equivalencia, etc.

Cómo presentarlo

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  3. Selecciona "Modelos y formularios" → "036/037 - Declaración censal".
  4. Marca "Alta - Causa: Inicio de actividad".
  5. Indica el epígrafe IAE de tu actividad (consulta el listado oficial; ej. 731 "Abogados", 776 "Doctores y licenciados", 504.7 "Albañilería", etc.).
  6. Indica la fecha prevista de inicio de la actividad.
  7. Completa los datos fiscales (IVA: régimen general/simplificado/exento; IRPF: estimación directa o módulos).
  8. Firma electrónicamente y envía. Conserva el justificante de presentación.
Importante: el alta en Hacienda debe realizarse antes de iniciar la actividad. Trabajar antes del alta puede acarrear sanciones. La fecha de inicio puede ser hasta 1 mes posterior a la presentación.

Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)

Una vez has hecho el alta en Hacienda, dispones de 30 días naturales para tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Procedimiento online (recomendado)

  1. Accede a importass.seg-social.gob.es.
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  3. Selecciona "Alta en autónomos" → "Alta inicial".
  4. Cumplimenta los datos:
    • Datos personales y de contacto.
    • Actividad económica (heredada del modelo 036/037).
    • Fecha de alta efectiva.
    • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
    • Cobertura por contingencias profesionales (obligatorio desde 2019).
    • Cobertura por cese de actividad ("paro de autónomos").
    • Estimación de rendimientos netos anuales para calcular el tramo aplicable.
  5. Si quieres beneficiarte de la tarifa plana de 80 €/mes, marca expresamente esa opción.
  6. Confirma y firma.
  7. Recibirás resolución por email y notificación oficial.
👉 ¿Cumples los requisitos para la tarifa plana de 80 €/mes? Si es tu primer alta, casi seguro que sí.

Paso 3: Otras gestiones tras el alta

Mutua colaboradora

Al darte de alta debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social para gestionar las contingencias profesionales (accidentes laborales, enfermedades profesionales) y las prestaciones por incapacidad temporal. Algunas conocidas: Fraternidad-Muprespa, Mutua Universal, Asepeyo, Mutualia. La elección no es vinculante: puedes cambiar pasado un año.

Alta en el ayuntamiento

Algunas actividades requieren licencia municipal de actividad (negocios con establecimiento público abierto al cliente: tiendas, restaurantes, peluquerías, etc.). Trámite específico de cada ayuntamiento.

Inscripción en colegios profesionales

Para profesiones reguladas (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, etc.), debes estar colegiado para ejercer. Trámite independiente del alta.

Apertura de cuenta bancaria

No es legalmente obligatorio tener cuenta bancaria empresarial separada de la personal, pero es muy recomendable para facilitar la contabilidad y separar gastos personales de profesionales.

Obligaciones fiscales como autónomo

Cotización mensual a la Seguridad Social

Domiciliada y cobrada el último día hábil de cada mes. Importe según tramo o tarifa plana.

Pagos fraccionados de IRPF (trimestral)

  • Modelo 130 (estimación directa): 20% del rendimiento neto del trimestre. Plazo: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.
  • Modelo 131 (estimación objetiva o "módulos"): aplicable a actividades específicas con cuota fija.

IVA (trimestral)

  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA repercutido y soportado. Mismas fechas que el modelo 130.
  • Modelo 390: resumen anual del IVA. Plazo: 30 de enero del año siguiente.

Operaciones con terceros y retenciones

  • Modelo 347: operaciones con terceros > 3.005,06 € (anual, en febrero).
  • Modelo 111/115: retenciones de IRPF practicadas a profesionales y arrendadores.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones (enero).

Declaración de IRPF anual (modelo 100)

En el periodo de declaración de la Renta (abril-junio del año siguiente). Es la declaración global donde se regulariza todo el año.

Recomendación: los primeros meses, considera contratar una gestoría (60-150 €/mes) hasta que entiendas bien tus obligaciones. Luego puedes hacerlo tú con software como Holded, Quipu, Anfix o Contasimple.

Errores frecuentes al darse de alta

  • No solicitar la tarifa plana al darse de alta. Si cumples los requisitos pero no la marcas, pagarás la cuota normal y luego es complicado reclamarla.
  • Equivocarse de epígrafe IAE. El epígrafe determina la fiscalidad y obligaciones. Consulta el listado oficial o pregunta a gestoría.
  • Iniciar actividad antes del alta. Trabajar y facturar sin alta acarrea sanciones de hasta 6.250 € + recargos en cuotas atrasadas.
  • No prever el coste real. Los primeros meses, suma cuota SS + IRPF (que se paga al trimestre) + IVA (si retiene). Calcula bien antes de empezar.
  • Cobrar en negro. Las facturas no son opcionales: cualquier ingreso debe ir facturado y declarado. Las inspecciones cruzan datos bancarios.

Conclusión

Darse de alta como autónomo es un trámite asequible si se hace en el orden correcto: primero Hacienda (modelo 036 o 037), luego Seguridad Social (RETA) en el plazo de 30 días. Recuerda solicitar la tarifa plana si cumples los requisitos: te ahorra entre 1.800 y 6.000 € en el primer año. Y planifica el cash-flow: la cuota mensual de la SS es solo una parte del coste real, súmale IRPF e IVA. Si dudas, una gestoría los primeros meses te evita errores que a largo plazo cuestan más.

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Preguntas frecuentes

¿Qué trámites tengo que hacer para darme de alta como autónomo?
Dos trámites obligatorios y secuenciales: (1) Alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (declarando inicio de actividad económica), y (2) Alta en el RETA de la Seguridad Social a través del portal Importass. Ambos pueden hacerse online el mismo día. La actividad debe iniciarse en el plazo de 30 días desde el alta.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El alta en sí es gratuita. Lo que tiene coste es la cuota mensual a la Seguridad Social, que el primer año puede ser de 80 €/mes con tarifa plana o entre 230-590 € según el sistema general por tramos. También hay que pagar el IRPF y el IVA según los ingresos generados.
¿Necesito tener una sociedad para ser autónomo?
No. La mayoría de autónomos en España son personas físicas (no constituyen sociedad). Solo conviene constituir una sociedad limitada (SL) cuando los ingresos superan los 60.000-80.000 € anuales o cuando el riesgo del negocio es alto. Antes de decidir, consulta nuestra guía sobre autónomo persona física vs societario.
¿Qué impuestos paga un autónomo?
Tres principales: (1) IRPF, mediante pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y declaración anual, (2) IVA en declaraciones trimestrales (modelo 303) y resumen anual (modelo 390), y (3) cotizaciones a la Seguridad Social mensual al RETA. Algunas actividades están exentas de IVA (sanidad, educación) y otras tienen módulos especiales (estimación objetiva).
¿Puedo trabajar como autónomo sin estar dado de alta?
No. La actividad económica habitual sin alta es ilegal y se sanciona con multas (entre 626 € y 6.250 € la base, más el cobro de cuotas atrasadas con recargos). Si vas a trabajar puntualmente (1-2 facturas al año por importe pequeño), algunas voces interpretan que no es "habitual" y no exige alta, pero la línea es difusa. Consulta gestoría ante la duda.