Alta de autónomo en 2026: modelo 036 y RETA paso a paso
Darse de alta como autónomo son dos trámites online: la declaración censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Los dos se hacen antes de empezar a trabajar, y en el segundo se decide la tarifa plana.
Tramo, base y cuota según tus rendimientos previstos.
Qué necesitas
- DNI o NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para hacer los trámites online.
- El epígrafe del IAE de tu actividad y, para la Seguridad Social, su código CNAE.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
- Una previsión de tus rendimientos netos del año: con ella se elige el tramo de cotización.
Paso 1: alta censal en Hacienda (modelo 036)
Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037 simplificado. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad.
- Entra en la sede de la AEAT, trámite "Modelo 036. Declaración censal", e identifícate.
- Marca el alta por inicio de actividad e indica la fecha de inicio prevista.
- Elige el epígrafe del IAE que describe tu actividad (sección 1 para actividades empresariales, sección 2 para profesionales) y el lugar donde la ejerces.
- Indica el régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, exento) y el método del IRPF (estimación directa normal, simplificada u objetiva).
- Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE, pide el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en el mismo 036.
- Firma y guarda el justificante: la fecha de inicio que declares es la que usará la Seguridad Social.
Paso 2: alta en el RETA
La solicitud de alta en la Seguridad Social debe presentarse antes del inicio de la actividad y como máximo 60 días naturales antes (art. 32.3 del Reglamento de afiliación, RD 84/1996). Se tramita en Import@ss ("Alta en autónomos").
- Datos de la actividad (se cruzan con el 036) y fecha de alta.
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Previsión de rendimientos netos anuales: determina tu tramo y tu base de cotización. Puedes elegir cualquier base dentro del tramo.
- Tarifa plana: si cumples los requisitos, márcala aquí. No se puede pedir después (art. 38 ter.3 LETA).
- Cuenta de domiciliación. La cuota se carga el último día hábil de cada mes.
La cobertura de incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad es obligatoria y está incluida en el tipo del 31,50 %.
Cuánto pagarás el primer año: un ejemplo
Un consultor prevé 40.000 € de ingresos y 10.000 € de gastos en estimación directa simplificada:
- Rendimiento previo: 30.000 €. Menos el 5 % de difícil justificación (1.500 €): 28.500 €.
- Menos el 7 % de gastos genéricos: 26.505 €/año, 2.208,75 €/mes. Tramo 6 de la tabla general.
- Cuota por la base mínima: 1.274,51 × 31,50 % = 401,47 €/mes (4.817,64 € al año).
- Con tarifa plana: 88,56 €/mes el primer año. Como su rendimiento supera el SMI (17.094 €), no podrá prorrogarla el segundo año.
Si tus cifras son otras, calcúlalo en la calculadora de cuota de autónomos. ¿Cumples los requisitos? Revisa la guía de la tarifa plana.
Otros trámites según la actividad
- Licencia o comunicación municipal si abres un local al público. Depende de cada ayuntamiento.
- Colegiación en profesiones reguladas (abogacía, arquitectura, sanidad...).
- Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral si vas a tener un local con trabajadores.
Obligaciones fiscales desde el primer trimestre
| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos pagos y retenciones anteriores. Los profesionales no tienen que presentarlo si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevó retención (art. 109 RIRPF). | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
| 303 | IVA trimestral (repercutido menos soportado). | Mismas fechas que el 130 |
| 390 | Resumen anual del IVA. | 1-30 de enero |
| 111 y 115 | Retenciones practicadas a profesionales o trabajadores (111) y por alquiler de local (115). | Trimestral |
| 347 | Operaciones con un mismo cliente o proveedor de más de 3.005,06 € en el año. | Febrero |
| 100 | Declaración anual de la Renta. | Abril a junio |
Errores frecuentes
- Pedir el alta en el RETA después de empezar. Recargos, base mínima del tramo 1 general para ese periodo y sin tarifa plana.
- Olvidar marcar la tarifa plana. Solo se puede pedir con la solicitud de alta.
- Restar tu propia cuota de autónomo al prever los rendimientos. Para la Seguridad Social la cuota se vuelve a sumar (art. 308.1.c LGSS), así que el tramo te saldría más bajo de lo real y te regularizarían al año siguiente.
- Elegir mal el epígrafe del IAE. Determina el IVA, la retención que te practican los clientes y si puedes estar en módulos.
- No reservar dinero para el IVA y el IRPF. El IVA cobrado no es tuyo, y el modelo 130 se lleva el 20 % del rendimiento cada trimestre.
Tramo aplicable, cuota y ahorro con tarifa plana.
