Alta de autónomo en RETA y Hacienda 2026: guía paso a paso
Darse de alta como autónomo es más sencillo de lo que parece, pero requiere cumplir dos trámites obligatorios en orden correcto: alta censal en Hacienda y alta en el RETA de la Seguridad Social. Te explicamos cómo hacerlo online en menos de 1 hora.
Conoce el coste real de la Seguridad Social según tus rendimientos previstos.
Antes de empezar: requisitos previos
Para tramitar el alta como autónomo necesitas:
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN para hacer los trámites online (recomendado).
- Cuenta bancaria para domiciliar los pagos a la Seguridad Social y, en su caso, el IRPF.
- Definición clara de la actividad económica que vas a desarrollar (se identifica mediante un código IAE: Impuesto de Actividades Económicas).
- Domicilio profesional (puede ser tu vivienda habitual si trabajas desde casa).
Paso 1: Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer paso es declarar a Hacienda que vas a iniciar una actividad económica. Hay dos modelos a elegir:
Modelo 037 (versión simplificada)
- Más sencillo y rápido de cumplimentar.
- Aplicable a la mayoría de autónomos personas físicas.
- No vale para: actividades con IVA agrícola, recargo de equivalencia complejo, operaciones intracomunitarias frecuentes, sociedades.
Modelo 036 (versión completa)
- Para casos no cubiertos por el 037.
- Sociedades, autónomos con operaciones intracomunitarias (alta en ROI), recargo de equivalencia, etc.
Cómo presentarlo
- Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
- Selecciona "Modelos y formularios" → "036/037 - Declaración censal".
- Marca "Alta - Causa: Inicio de actividad".
- Indica el epígrafe IAE de tu actividad (consulta el listado oficial; ej. 731 "Abogados", 776 "Doctores y licenciados", 504.7 "Albañilería", etc.).
- Indica la fecha prevista de inicio de la actividad.
- Completa los datos fiscales (IVA: régimen general/simplificado/exento; IRPF: estimación directa o módulos).
- Firma electrónicamente y envía. Conserva el justificante de presentación.
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Una vez has hecho el alta en Hacienda, dispones de 30 días naturales para tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Procedimiento online (recomendado)
- Accede a importass.seg-social.gob.es.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Selecciona "Alta en autónomos" → "Alta inicial".
- Cumplimenta los datos:
- Datos personales y de contacto.
- Actividad económica (heredada del modelo 036/037).
- Fecha de alta efectiva.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
- Cobertura por contingencias profesionales (obligatorio desde 2019).
- Cobertura por cese de actividad ("paro de autónomos").
- Estimación de rendimientos netos anuales para calcular el tramo aplicable.
- Si quieres beneficiarte de la tarifa plana de 80 €/mes, marca expresamente esa opción.
- Confirma y firma.
- Recibirás resolución por email y notificación oficial.
Paso 3: Otras gestiones tras el alta
Mutua colaboradora
Al darte de alta debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social para gestionar las contingencias profesionales (accidentes laborales, enfermedades profesionales) y las prestaciones por incapacidad temporal. Algunas conocidas: Fraternidad-Muprespa, Mutua Universal, Asepeyo, Mutualia. La elección no es vinculante: puedes cambiar pasado un año.
Alta en el ayuntamiento
Algunas actividades requieren licencia municipal de actividad (negocios con establecimiento público abierto al cliente: tiendas, restaurantes, peluquerías, etc.). Trámite específico de cada ayuntamiento.
Inscripción en colegios profesionales
Para profesiones reguladas (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, etc.), debes estar colegiado para ejercer. Trámite independiente del alta.
Apertura de cuenta bancaria
No es legalmente obligatorio tener cuenta bancaria empresarial separada de la personal, pero es muy recomendable para facilitar la contabilidad y separar gastos personales de profesionales.
Obligaciones fiscales como autónomo
Cotización mensual a la Seguridad Social
Domiciliada y cobrada el último día hábil de cada mes. Importe según tramo o tarifa plana.
Pagos fraccionados de IRPF (trimestral)
- Modelo 130 (estimación directa): 20% del rendimiento neto del trimestre. Plazo: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.
- Modelo 131 (estimación objetiva o "módulos"): aplicable a actividades específicas con cuota fija.
IVA (trimestral)
- Modelo 303: declaración trimestral del IVA repercutido y soportado. Mismas fechas que el modelo 130.
- Modelo 390: resumen anual del IVA. Plazo: 30 de enero del año siguiente.
Operaciones con terceros y retenciones
- Modelo 347: operaciones con terceros > 3.005,06 € (anual, en febrero).
- Modelo 111/115: retenciones de IRPF practicadas a profesionales y arrendadores.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones (enero).
Declaración de IRPF anual (modelo 100)
En el periodo de declaración de la Renta (abril-junio del año siguiente). Es la declaración global donde se regulariza todo el año.
Errores frecuentes al darse de alta
- No solicitar la tarifa plana al darse de alta. Si cumples los requisitos pero no la marcas, pagarás la cuota normal y luego es complicado reclamarla.
- Equivocarse de epígrafe IAE. El epígrafe determina la fiscalidad y obligaciones. Consulta el listado oficial o pregunta a gestoría.
- Iniciar actividad antes del alta. Trabajar y facturar sin alta acarrea sanciones de hasta 6.250 € + recargos en cuotas atrasadas.
- No prever el coste real. Los primeros meses, suma cuota SS + IRPF (que se paga al trimestre) + IVA (si retiene). Calcula bien antes de empezar.
- Cobrar en negro. Las facturas no son opcionales: cualquier ingreso debe ir facturado y declarado. Las inspecciones cruzan datos bancarios.
Conclusión
Darse de alta como autónomo es un trámite asequible si se hace en el orden correcto: primero Hacienda (modelo 036 o 037), luego Seguridad Social (RETA) en el plazo de 30 días. Recuerda solicitar la tarifa plana si cumples los requisitos: te ahorra entre 1.800 y 6.000 € en el primer año. Y planifica el cash-flow: la cuota mensual de la SS es solo una parte del coste real, súmale IRPF e IVA. Si dudas, una gestoría los primeros meses te evita errores que a largo plazo cuestan más.
Tramo aplicable + previsión anual + ahorro con tarifa plana.
