Guía de cuota de autónomo por tramos 2026 — Calculadoras Laborales
Autónomo

Tarifa plana de autónomos 2026: 80 €, requisitos y prórroga

La tarifa plana es la cuota reducida por inicio de actividad del art. 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo: 80 € al mes durante 12 meses, más el MEI, y otros 12 meses si tus rendimientos no llegan al salario mínimo. Esta guía resume quién puede pedirla, cuánto se paga de verdad y cómo no perderla.

·Lectura: 6 min ·Por Lluis Enric Mayans
Calcula tu cuota con y sin tarifa plana

Te dice el ahorro anual y si podrías prorrogarla.

Calcular cuota →

Cuánto se paga en 2026

80 € de cuota reducida + 0,90 % de MEI sobre 950,98 € (8,56 €) = 88,56 €/mes

Los 80 € cubren las contingencias comunes y profesionales; durante la reducción no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional (art. 38 ter.1 LETA). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se paga aparte: en 2026 es el 0,90 % (RDL 3/2026, art. 3.2) y se calcula sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que es la base con la que se calcularán también tus prestaciones mientras dure la tarifa plana (art. 38 ter.5).

Sobre el importe de 2026: la DT 5.ª del RDL 13/2022 fijó los 80 € para 2023-2025 y remite, desde 2026, a la Ley de Presupuestos de cada año. Como no hay Presupuestos para 2026, se sigue aplicando el importe de 80 €. Si se aprobara una ley que lo cambie, actualizaremos esta página.

Requisitos

  • Alta inicial en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efectos del alta. Si ya disfrutaste de la reducción en tu alta anterior, el plazo es de 3 años (art. 38 ter.4).
  • Pedirla en la propia solicitud de alta en el RETA. No se aplica de oficio (art. 38 ter.3).
  • Estar al corriente con la Seguridad Social: quien tiene deudas no puede obtener reducciones de cuotas (art. 20 LGSS).
  • No ser familiar colaborador (cónyuge o pariente hasta segundo grado) de otro autónomo (art. 38 ter.11). Ese colectivo tiene su propia bonificación.

Puede pedirla también quien trabaja por cuenta ajena a la vez (pluriactividad) y el socio de una sociedad de capital encuadrado en el RETA (art. 38 ter.9). Contratar trabajadores después del alta no la hace perder (art. 38 ter.7).

Duración: 12 meses y prórroga de otros 12

PeriodoCuotaCondición
Meses 1 a 1280 € + MEICumplir los requisitos al darte de alta. No se regulariza aunque ganes más (art. 38 ter.6).
Meses 13 a 2480 € + MEIPedir la prórroga antes del mes 13 declarando que tus rendimientos netos serán inferiores al SMI (17.094 € en 2026).
Desde el mes 25Cuota según tramoCotizas por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente al fin de la reducción (art. 38 ter.8).

Los meses se cuentan como meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta: si te das de alta el 10 de marzo, los 12 meses empiezan el 1 de abril y marzo se cotiza por días con la cuota reducida.

La prórroga sí se revisa: si en el segundo periodo tus rendimientos superan el SMI de algún año, la Seguridad Social regulariza la cuota de los meses afectados de ese año, con la parte proporcional de tus rendimientos (art. 38 ter.6).

Ejemplo con números

Una diseñadora se da de alta en 2026 y prevé 15.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos, en estimación directa simplificada:

  1. Rendimiento previo: 15.000 − 3.000 = 12.000 €.
  2. 5 % de gastos de difícil justificación del IRPF: 600 € → 11.400 €.
  3. 7 % de gastos genéricos de la Seguridad Social: 798 € → rendimiento computable de 10.602 €/año, 883,50 €/mes.
  4. Sin tarifa plana le tocaría el tramo 2 de la tabla reducida: 718,95 × 31,50 % = 226,47 €/mes.
  5. Con tarifa plana paga 88,56 €/mes: ahorra 137,91 € al mes, 1.654,92 € el primer año.
  6. Como 10.602 € no llega a 17.094 €, puede pedir la prórroga para el segundo año.

Colectivos con periodos más largos

  • Discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: la cuota reducida dura 24 meses, y la prórroga por rendimientos inferiores al SMI, 36 meses más (art. 38 ter.10). Para 2023-2025 la DT 5.ª del RDL 13/2022 fijó 80 € los primeros 24 meses y 160 € a partir del mes 25; para 2026 remite también a unos Presupuestos que no existen.
  • Familiares colaboradores (cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado que no hayan estado de alta en los 5 años anteriores): no tienen tarifa plana, sino una bonificación del 50 % durante 18 meses y del 25 % durante 6 meses más sobre la cuota de contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 general (art. 35 LETA).
  • Trabajadoras que vuelven tras cesar por nacimiento, adopción o acogimiento dentro de los 2 años siguientes: bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre su base media anterior (art. 38 bis LETA). No es la tarifa plana.

Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos pagan ayudas que cubren la cuota (a veces llamadas "cuota cero"). Son subvenciones autonómicas o locales, no una reducción de la Seguridad Social: consulta las bases de la tuya.

Errores frecuentes

  • No marcarla al pedir el alta. La solicitud debe hacerse en el momento del alta (art. 38 ter.3).
  • Olvidar pedir la prórroga. Hay que solicitarla antes del mes 13 con la declaración de rendimientos inferiores al SMI.
  • Calcular mal los 2 años. Se cuentan hacia atrás desde la fecha de efectos del nuevo alta. Un día de alta dentro de ese periodo basta para perder el derecho.
  • Darse de baja unos meses. La baja extingue la reducción y, al volver, el plazo exigido pasa a 3 años.
  • Prorrogar sabiendo que superarás el SMI. La prórroga se regulariza y tendrás que pagar la diferencia de esos meses.
  • Olvidar que las prestaciones se calculan sobre 950,98 €. Una baja médica durante la tarifa plana se cobra sobre esa base, aunque ganes más.
Calcula tu ahorro con la tarifa plana

Cuota por tramos frente a 88,56 €/mes, con tus ingresos y gastos.

Ir a la calculadora →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga exactamente con la tarifa plana en 2026?
80 € de cuota reducida por contingencias comunes y profesionales más el MEI, que no está incluido: 0,90 % sobre 950,98 € (base mínima del tramo 1 de la tabla general) = 8,56 €. En total, 88,56 €/mes. Durante la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional (art. 38 ter.1 LETA).
¿Quién puede pedir la tarifa plana?
Quien cause alta inicial en el RETA o no haya estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutó de esta reducción en su anterior alta). Hay que estar al corriente con la Seguridad Social y no ser familiar colaborador de otro autónomo (art. 38 ter.4 y 38 ter.11 LETA; art. 20 LGSS). Puede aplicarse a socios de sociedades de capital (art. 38 ter.9).
¿Es compatible la tarifa plana con trabajar por cuenta ajena?
Sí. El art. 38 ter LETA no excluye a quien está en pluriactividad, así que un asalariado que se da de alta como autónomo por primera vez puede pedirla. La antigua reducción específica del 50 % / 75 % para pluriactivos desapareció el 1 de enero de 2023.
¿Cómo se prorroga el segundo año?
No es automática: hay que solicitarla antes de que empiece el mes 13, con una declaración de que los rendimientos netos previstos para ese segundo periodo serán inferiores al SMI anual (17.094 € en 2026). Si el periodo abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno. Si al final se supera el SMI, la Seguridad Social regulariza la cuota de los meses afectados (art. 38 ter.2, 3 y 6 LETA).
¿Qué pasa si me doy de baja durante la tarifa plana?
La reducción se extingue con la baja en el RETA (art. 38 ter.4). Si vuelves a darte de alta más adelante, necesitarás 3 años sin alta para volver a tener derecho, porque ya la habías disfrutado.