Pluriactividad: trabajar como autónomo y asalariado en 2026
Si tienes un empleo por cuenta ajena y, en paralelo, ejerces una actividad por cuenta propia, estás en pluriactividad. Te explicamos cómo funcionan las dos cotizaciones simultáneas, las bonificaciones del 50% y 75%, la devolución del exceso y cuándo conviene esta modalidad.
Cuota reducida durante los primeros 36 meses.
Qué es la pluriactividad
La pluriactividad es la situación en la que una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. La modalidad más habitual:
- Régimen General de la Seguridad Social (RGSS): como trabajador por cuenta ajena, contratado por una empresa.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): como autónomo, ejerciendo una actividad por cuenta propia paralela.
Esta situación es muy frecuente en profesionales que tienen un empleo estable y, en su tiempo libre, desarrollan una actividad complementaria (consultoría, formación, comercio electrónico, freelance, etc.).
Doble cotización: cómo funciona
En pluriactividad, cotizas en ambos regímenes simultáneamente:
Por cuenta ajena (RGSS)
Tu empresa cotiza por ti como en cualquier contrato laboral. Tú aportas la cuota obrera (~6,5% del salario bruto) y la empresa la cuota patronal (~30%).
Por cuenta propia (RETA)
Tú cotizas la cuota mensual de autónomo según los tramos por rendimientos. La cuota mínima en pluriactividad es la misma que en autónomo individual (~230 €/mes), pero con bonificaciones especiales durante los primeros 36 meses.
Bonificación del 50% / 75% en los primeros 36 meses
Los nuevos autónomos en pluriactividad tienen derecho a una bonificación específica (Art. 38 LETA):
| Periodo | Bonificación (jornada completa asalariado) | Bonificación (jornada parcial <50%) |
|---|---|---|
| Meses 1-18 | 50% sobre la base mínima | 75% sobre la base mínima |
| Meses 19-36 | 75% sobre la base mínima | 85% sobre la base mínima |
| Mes 37+ | Sin bonificación | Sin bonificación |
En jornada completa (la mayoría de casos), pagarás aproximadamente:
- Meses 1-18: ~115 €/mes (50% de la cuota mínima ~230 €).
- Meses 19-36: ~172 €/mes (75% de ~230 €).
- A partir del mes 37: cuota completa según tramos.
Devolución del exceso de cotización
Para evitar la doble cotización excesiva, la ley establece que cuando la suma de las bases por las que cotizas en ambos regímenes supere la base máxima conjunta (aproximadamente 50.000 € anuales), tienes derecho a la devolución del exceso.
Cuándo procede la devolución
- Si la suma de tus bases de cotización (asalariado + autónomo) supera la base máxima.
- El exceso se devuelve al 50% de la cantidad excedida (la otra mitad se mantiene en el sistema).
- La devolución la hace la Seguridad Social de oficio, no tienes que solicitarlo.
- Suele llegar entre abril y mayo del año siguiente al ejercicio.
Cómo verificarlo
Accede al portal Importass de la Seguridad Social y consulta el "Informe de Cotización" del año correspondiente. Allí verás si has tenido devolución por exceso de cotización en pluriactividad.
Pluriactividad vs tarifa plana: cuál elegir
Si te das de alta como nuevo autónomo y trabajas también por cuenta ajena, debes elegir entre dos bonificaciones (no son compatibles):
| Tarifa plana 80 € | Bonificación pluriactividad | |
|---|---|---|
| Cuota mes 1-18 | 80 €/mes | ~115 €/mes |
| Cuota mes 19-24 | 80 € (si renta < SMI) | ~172 €/mes |
| Cuota mes 25-36 | Cuota normal | ~172 €/mes |
| Total 36 meses | ~3.000-12.000 € | ~5.500 € |
La tarifa plana es más barata mes a mes los primeros 12-24 meses, pero solo dura 1-2 años. La bonificación de pluriactividad cubre 36 meses, así que es ventajosa si sabes que vas a mantener la actividad de autónomo más allá de 2 años.
Prestaciones y derechos en pluriactividad
Cotizar en dos regímenes te da derecho a prestaciones de ambos:
- Jubilación: compatible. Sumas cotizaciones de ambos regímenes para la pensión.
- Baja por enfermedad común: el subsidio se calcula sobre las bases de cada régimen por separado. Cobras dos subsidios complementarios.
- Maternidad/paternidad: se reconoce en ambos regímenes con bases independientes.
- Cese de actividad ("paro autónomo"): compatible con la prestación contributiva si pierdes el empleo asalariado.
- Riesgo durante el embarazo: reconocido en ambos regímenes.
Casos especiales y errores frecuentes
Pluriactividad en el sector público
Los empleados públicos tienen restricciones para ejercer actividades por cuenta propia. Generalmente requieren autorización previa de incompatibilidad (Ley 53/1984). Sin esta autorización, la actividad puede ser sancionable. Consulta la normativa específica de tu administración.
Cambio de pluriactividad a actividad única
Si dejas el empleo asalariado y mantienes solo el autónomo, debes comunicarlo a la Seguridad Social. La cuota del RETA pasará al sistema general de tramos según rendimientos (sin bonificaciones de pluriactividad). Si has consumido menos de 18 meses, perderás la bonificación restante.
Errores frecuentes
- No solicitar la bonificación al darse de alta. Aunque cumplas los requisitos, hay que marcarlo expresamente.
- Mezclar tarifa plana con pluriactividad. Son incompatibles. Tienes que elegir una.
- No verificar la devolución del exceso. Aunque sea de oficio, conviene comprobarlo en Importass cada año.
- Ignorar las incompatibilidades del sector público. Pueden derivar en expedientes disciplinarios.
Conclusión
La pluriactividad es una opción cada vez más habitual entre profesionales que combinan empleo estable con actividad propia. La clave está en elegir la bonificación adecuada al darse de alta (pluriactividad si vas a mantener la actividad > 2 años, tarifa plana si solo el primer año), verificar la devolución del exceso de cotización y planificar las prestaciones futuras. Si trabajas en sector público, asegúrate de tener la autorización de incompatibilidad antes de empezar.
Bonificación 50% durante 18 meses + cuota normal después.
