Pluriactividad: trabajar como autónomo y asalariado en 2026
Si tienes un contrato y además facturas por tu cuenta, cotizas en dos regímenes a la vez. Desde 2023 no hay una cuota reducida específica para este caso, pero sí un reintegro cuando lo cotizado entre ambos supera un umbral, y la posibilidad de no duplicar la cobertura de incapacidad temporal.
La pluriactividad no cambia el tramo: depende de tu rendimiento como autónomo.
Cómo cotizas en cada régimen
- Como asalariado (Régimen General): tu empresa cotiza por tu nómina como con cualquier trabajador. Por contingencias comunes, el 28,30 % de tu base: 23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a tu cargo (Orden PJC/297/2026, art. 4).
- Como autónomo (RETA): pagas la cuota que corresponda a tu rendimiento neto como autónomo, con las mismas tablas que cualquier otro: desde 205,88 €/mes por la base mínima del tramo más bajo. Tu sueldo como asalariado no cuenta para elegir el tramo.
Reintegro del 50 % del exceso
El art. 313 LGSS, con la cuantía fijada para 2026 en el art. 3.5 del RDL 3/2026, da derecho a recuperar parte de lo cotizado:
Reintegro = 50 % × (CC Régimen General + CC RETA − 17.323,68 €)
con el tope del 50 % de las cuotas por contingencias comunes pagadas en el RETA.
- "CC" son las cotizaciones por contingencias comunes: en el Régimen General, la parte de la empresa y la tuya (28,30 %); en el RETA, el 28,30 % de tu base. No cuentan el desempleo, la formación, el MEI ni las contingencias profesionales.
- La Tesorería lo paga de oficio en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización anual de tu cuota de autónomo.
Dos ejemplos con las cifras de 2026
En ambos, el autónomo cotiza por la base mínima del tramo 4 de la tabla general (1.143,79 €): por contingencias comunes paga 1.143,79 × 28,30 % = 323,69 €/mes, 3.884,28 € al año.
| Sueldo con base de 35.000 €/año | Sueldo en la base máxima | |
|---|---|---|
| CC Régimen General | 35.000 × 28,30 % = 9.905,00 € | 61.214,40 × 28,30 % = 17.323,68 € |
| CC RETA | 3.884,28 € | 3.884,28 € |
| Total | 13.789,28 € | 21.207,96 € |
| Exceso sobre 17.323,68 € | 0 € | 3.884,28 € |
| Reintegro | 0 € | 1.942,14 € (50 % del exceso, igual al tope) |
El umbral de 2026 coincide prácticamente con lo que se cotiza por contingencias comunes en la base máxima del Régimen General (5.101,20 € × 12). En la práctica, el reintegro solo es relevante para sueldos altos.
Incapacidad temporal: no hace falta duplicarla
Si ya tienes cubierta la incapacidad temporal como asalariado, puedes no cubrirla en el RETA. En ese caso la cuota por contingencias comunes del RETA se reduce aplicando un coeficiente del 0,055 (art. 315 LGSS; Orden PJC/297/2026, art. 18.2.a). Ejemplo con la base de 960,78 €: 960,78 × 28,30 % = 271,90 € × 0,055 = 14,95 € menos al mes. A cambio, si enfermas, solo cobrarás la baja del régimen en el que la tengas cubierta.
Tarifa plana en pluriactividad
Es compatible. Si es tu primer alta en el RETA o no has estado de alta en los últimos 2 años, pagarás 88,56 €/mes (80 € + MEI) durante 12 meses, y otros 12 si tus rendimientos como autónomo no llegan al SMI (17.094 €). Detalles en la guía de la tarifa plana.
Prestaciones
- Jubilación: si reúnes los requisitos en cada régimen por separado, puedes cobrar una pensión de cada uno. Si no, las cotizaciones se suman para acceder a una sola.
- Incapacidad temporal y nacimiento: cada régimen reconoce su propia prestación, con sus bases y requisitos.
Situaciones especiales y errores frecuentes
- Empleados públicos: necesitan el reconocimiento de compatibilidad para una actividad privada (Ley 53/1984, art. 14). Sin él, la actividad puede ser sancionable.
- Dejar el empleo por cuenta ajena: sigues en el RETA con la misma cuota según tu tramo; el reintegro solo se calcula sobre lo cotizado mientras hubo pluriactividad.
- Esperar una reducción que ya no existe: desde 2023 la cuota es la de tu tramo, sin descuentos por estar contratado.
- Restar tu sueldo o tu cuota del rendimiento como autónomo: el tramo se calcula solo con la actividad por cuenta propia, sin restar tu cuota de autónomo (art. 308.1.c LGSS).
Tramo, base y cuota con tus ingresos y gastos.
