Guía de cuota de autónomo por tramos 2026 — Calculadoras Laborales
Autónomo

Pluriactividad: trabajar como autónomo y asalariado en 2026

Si tienes un empleo por cuenta ajena y, en paralelo, ejerces una actividad por cuenta propia, estás en pluriactividad. Te explicamos cómo funcionan las dos cotizaciones simultáneas, las bonificaciones del 50% y 75%, la devolución del exceso y cuándo conviene esta modalidad.

·Lectura: 7 min
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Qué es la pluriactividad

La pluriactividad es la situación en la que una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. La modalidad más habitual:

  • Régimen General de la Seguridad Social (RGSS): como trabajador por cuenta ajena, contratado por una empresa.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): como autónomo, ejerciendo una actividad por cuenta propia paralela.

Esta situación es muy frecuente en profesionales que tienen un empleo estable y, en su tiempo libre, desarrollan una actividad complementaria (consultoría, formación, comercio electrónico, freelance, etc.).

Doble cotización: cómo funciona

En pluriactividad, cotizas en ambos regímenes simultáneamente:

Por cuenta ajena (RGSS)

Tu empresa cotiza por ti como en cualquier contrato laboral. Tú aportas la cuota obrera (~6,5% del salario bruto) y la empresa la cuota patronal (~30%).

Por cuenta propia (RETA)

Tú cotizas la cuota mensual de autónomo según los tramos por rendimientos. La cuota mínima en pluriactividad es la misma que en autónomo individual (~230 €/mes), pero con bonificaciones especiales durante los primeros 36 meses.

Importante: la pluriactividad NO te exime de la cuota de autónomo. Sigue siendo obligatoria, aunque con bonificaciones.

Bonificación del 50% / 75% en los primeros 36 meses

Los nuevos autónomos en pluriactividad tienen derecho a una bonificación específica (Art. 38 LETA):

PeriodoBonificación (jornada completa asalariado)Bonificación (jornada parcial <50%)
Meses 1-1850% sobre la base mínima75% sobre la base mínima
Meses 19-3675% sobre la base mínima85% sobre la base mínima
Mes 37+Sin bonificaciónSin bonificación

En jornada completa (la mayoría de casos), pagarás aproximadamente:

  • Meses 1-18: ~115 €/mes (50% de la cuota mínima ~230 €).
  • Meses 19-36: ~172 €/mes (75% de ~230 €).
  • A partir del mes 37: cuota completa según tramos.

Devolución del exceso de cotización

Para evitar la doble cotización excesiva, la ley establece que cuando la suma de las bases por las que cotizas en ambos regímenes supere la base máxima conjunta (aproximadamente 50.000 € anuales), tienes derecho a la devolución del exceso.

Cuándo procede la devolución

  • Si la suma de tus bases de cotización (asalariado + autónomo) supera la base máxima.
  • El exceso se devuelve al 50% de la cantidad excedida (la otra mitad se mantiene en el sistema).
  • La devolución la hace la Seguridad Social de oficio, no tienes que solicitarlo.
  • Suele llegar entre abril y mayo del año siguiente al ejercicio.

Cómo verificarlo

Accede al portal Importass de la Seguridad Social y consulta el "Informe de Cotización" del año correspondiente. Allí verás si has tenido devolución por exceso de cotización en pluriactividad.

👉 Si tu situación es compleja (cambios de jornada, varios empleadores, etc.), una simulación con la calculadora te ayuda a planificar.

Pluriactividad vs tarifa plana: cuál elegir

Si te das de alta como nuevo autónomo y trabajas también por cuenta ajena, debes elegir entre dos bonificaciones (no son compatibles):

Tarifa plana 80 €Bonificación pluriactividad
Cuota mes 1-1880 €/mes~115 €/mes
Cuota mes 19-2480 € (si renta < SMI)~172 €/mes
Cuota mes 25-36Cuota normal~172 €/mes
Total 36 meses~3.000-12.000 €~5.500 €

La tarifa plana es más barata mes a mes los primeros 12-24 meses, pero solo dura 1-2 años. La bonificación de pluriactividad cubre 36 meses, así que es ventajosa si sabes que vas a mantener la actividad de autónomo más allá de 2 años.

Prestaciones y derechos en pluriactividad

Cotizar en dos regímenes te da derecho a prestaciones de ambos:

  • Jubilación: compatible. Sumas cotizaciones de ambos regímenes para la pensión.
  • Baja por enfermedad común: el subsidio se calcula sobre las bases de cada régimen por separado. Cobras dos subsidios complementarios.
  • Maternidad/paternidad: se reconoce en ambos regímenes con bases independientes.
  • Cese de actividad ("paro autónomo"): compatible con la prestación contributiva si pierdes el empleo asalariado.
  • Riesgo durante el embarazo: reconocido en ambos regímenes.

Casos especiales y errores frecuentes

Pluriactividad en el sector público

Los empleados públicos tienen restricciones para ejercer actividades por cuenta propia. Generalmente requieren autorización previa de incompatibilidad (Ley 53/1984). Sin esta autorización, la actividad puede ser sancionable. Consulta la normativa específica de tu administración.

Cambio de pluriactividad a actividad única

Si dejas el empleo asalariado y mantienes solo el autónomo, debes comunicarlo a la Seguridad Social. La cuota del RETA pasará al sistema general de tramos según rendimientos (sin bonificaciones de pluriactividad). Si has consumido menos de 18 meses, perderás la bonificación restante.

Errores frecuentes

  • No solicitar la bonificación al darse de alta. Aunque cumplas los requisitos, hay que marcarlo expresamente.
  • Mezclar tarifa plana con pluriactividad. Son incompatibles. Tienes que elegir una.
  • No verificar la devolución del exceso. Aunque sea de oficio, conviene comprobarlo en Importass cada año.
  • Ignorar las incompatibilidades del sector público. Pueden derivar en expedientes disciplinarios.

Conclusión

La pluriactividad es una opción cada vez más habitual entre profesionales que combinan empleo estable con actividad propia. La clave está en elegir la bonificación adecuada al darse de alta (pluriactividad si vas a mantener la actividad > 2 años, tarifa plana si solo el primer año), verificar la devolución del exceso de cotización y planificar las prestaciones futuras. Si trabajas en sector público, asegúrate de tener la autorización de incompatibilidad antes de empezar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la pluriactividad?
Es la situación en la que una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: el Régimen General (como trabajador asalariado) y el RETA (como autónomo). Es habitual cuando alguien tiene un empleo por cuenta ajena y, en paralelo, ejerce una actividad por cuenta propia.
¿Tengo que pagar dos cotizaciones a la Seguridad Social?
Sí, debes cotizar en ambos regímenes. Tu empresa cotiza por ti como asalariado en el Régimen General y tú cotizas tu cuota de autónomo en el RETA por la actividad propia. Sin embargo, tienes derecho a la devolución del exceso que supere la base máxima conjunta y a bonificaciones especiales durante los primeros años.
¿Qué bonificación hay para nuevos pluriactivos?
Los nuevos autónomos en pluriactividad pueden cotizar al 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y al 75% durante los 18 meses siguientes. La bonificación es alternativa a la tarifa plana de 80 € (tienes que elegir una). Para profesionales con jornada parcial <50%, las bonificaciones se reducen al 75% y 85% respectivamente.
¿Cómo se solicita la devolución del exceso de cotización?
La Seguridad Social devuelve de oficio el exceso de cotización que supera la base máxima conjunta de los dos regímenes (~50% del exceso, según ley). La devolución llega entre abril y mayo del año siguiente al ejercicio. No tienes que solicitarlo, pero conviene verificarlo en el portal Importass o consultando tu ingreso.
¿Pluriactividad y tarifa plana son compatibles?
No. Si te das de alta en pluriactividad, no puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes simultáneamente. Tienes que elegir entre: bonificación de pluriactividad (50% / 75% durante 36 meses) o tarifa plana (80 € durante 12-24 meses). En la mayoría de casos, la bonificación de pluriactividad es más ventajosa para autónomos asalariados a tiempo completo.