Datos del contrato

€
Total anual con pagas extra, sin puntos ni comas. Ej.: 25000.
%

Qué incluye el finiquito

El finiquito liquida las cantidades devengadas y pendientes de pago al terminar la relación laboral, sea cual sea la causa:

Salario pendiente

Los días trabajados del último mes que aún no se han pagado en nómina.

Vacaciones no disfrutadas

Las devengadas en el año en curso (mínimo 30 días naturales al año, art. 38 ET) menos las ya disfrutadas.

Parte proporcional de pagas extra

Solo si las pagas extra no están prorrateadas: lo devengado desde la última paga cobrada.

Importante: el finiquito es independiente de la indemnización por despido. Si te despiden, puedes tener derecho a ambos conceptos. Calcula tu indemnización por despido.

Ejemplo de cálculo paso a paso

Trabajador con 30.000 € brutos anuales en 14 pagas (dos pagas extra no prorrateadas), contrato indefinido desde el 01/03/2020, último día de contrato el 15 de septiembre de 2026, 22 días laborables de vacaciones al año, 10 ya disfrutados y retención de IRPF del 15 %.

1

Salario pendiente de septiembre

Salario mensual sin pagas extra: 30.000 ÷ 14 = 2.142,86 €. Septiembre tiene 30 días y se han trabajado 15.

2.142,86 × 15 ÷ 30 = 1.071,43 €

2

Vacaciones no disfrutadas

Del 1 de enero al 15 de septiembre hay 258 días. Un día laborable de vacaciones vale el salario diario (30.000 ÷ 365 = 82,19 €) × 30 ÷ 22.

22 × 258 ÷ 365 = 15,55 días devengados − 10 = 5,55 días
82,19 × 30 ÷ 22 = 112,08 € por día
5,55 × 112,08 = 622,04 €

3

Parte proporcional de la paga de diciembre

Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días); del 1 de julio al 15 de septiembre van 77.

2.142,86 × 77 ÷ 184 = 896,74 €

4

Total bruto

1.071,43 + 622,04 + 896,74 = 2.590,21 €

5

Descuentos y neto

IRPF 15 %: 2.590,21 × 0,15 = −388,53 €
Seguridad Social 6,50 %: 2.590,21 × 0,065 = −168,36 €
Total neto: 2.033,32 €

Compruébalo: introduce estos datos en la calculadora y obtendrás exactamente las mismas cifras.

Casos de prueba verificados

El motor de cálculo se comprueba con pruebas automáticas cuyo resultado se calcula antes a mano. Algunos de esos casos:

EntradasResultado esperadoBase legal
24.000 € en 12 pagas · baja 15/04/2026 · 22 laborables, 0 disfrutados · indefinido1.000,00 + 567,55 = 1.567,55 € bruto → 1.465,66 € netoArts. 26, 29 y 38 ET; cotización 6,50 %
30.000 € en 14 pagas · 01/03/2020 → 15/09/2026 · 10 de 22 disfrutados · IRPF 15 %2.590,21 € bruto → 2.033,32 € netoArts. 26, 31 y 38 ET
20.000 € en 12 pagas · 01/03/2026 → 31/05/2026 · 30 naturales · temporalVacaciones desde el alta: 30 × 92 ÷ 365 = 7,56 días → 2.080,88 € bruto → 1.944,58 € netoArt. 38 ET; cotización 6,55 %
28.000 € en 14 pagas · 01/03/2028 → 30/04/2028 (año bisiesto)Paga de junio: 2.000 × 61 ÷ 182 = 670,33 €Art. 31 ET

Qué más cobras según el tipo de extinción

El finiquito se cobra siempre. Según la causa del cese, puede corresponderte además una indemnización:

Baja voluntaria (dimisión)

Cobras el finiquito, pero no hay indemnización. Debes respetar el preaviso que fije tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET); si no lo haces, el convenio puede permitir descontar los días no preavisados.

La dimisión no da derecho a paro. Solo generan situación legal de desempleo las extinciones pedidas por el trabajador en los casos de los arts. 40, 41 y 50 ET, o la de víctimas de violencia de género o sexual (art. 267 LGSS).

Guía: finiquito tras una baja voluntaria →

Despido improcedente
  • Finiquito completo.
  • 33 días de salario por año, prorrateados por meses, con un máximo de 24 mensualidades. Contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días por año hasta esa fecha y tope de 720 días (DT 11ª ET).
  • Si la empresa opta por readmitirte, salarios de tramitación en lugar de indemnización (art. 56.2 ET).

Calcula tu indemnización por despido →

Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
  • Finiquito completo.
  • 20 días de salario por año, prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades, puestos a tu disposición con la carta (art. 53.1.b ET).
  • Preaviso de 15 días o su salario equivalente (art. 53.1.c ET).

Si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

Fin de contrato temporal
  • Finiquito completo.
  • 12 días de salario por año en proporción al tiempo trabajado y sin tope (art. 49.1.c ET). Para contratos celebrados antes de 2015 son 8 a 11 días (DT 8ª ET).
  • No hay indemnización en los contratos de sustitución ni en los formativos.

Guía: finiquito en un contrato temporal →

Jubilación

La jubilación del trabajador extingue el contrato sin indemnización legal (art. 49.1.f ET), salvo el premio de jubilación que pueda prever tu convenio. Sí cobras el finiquito completo.

Excedencia voluntaria

La excedencia suspende el contrato, no lo extingue: al iniciarla se liquidan las cantidades devengadas hasta ese momento, pero no hay indemnización. Si pides el reingreso y la empresa se niega a readmitirte habiendo vacante, puede tratarse de un despido que tendrías que impugnar en plazo.

Mutuo acuerdo

Si empresa y trabajador pactan la extinción (art. 49.1.a ET), no hay indemnización legal: solo lo que se acuerde, que además tributa en IRPF. El finiquito se cobra en todo caso. El mutuo acuerdo no es situación legal de desempleo, así que no da derecho a paro.

Qué hacer si la empresa no paga el finiquito

El Estatuto no fija un plazo propio para pagar el finiquito: las cantidades salariales deben pagarse en su fecha habitual (art. 29 ET) y, con la comunicación del cese, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET). El retraso genera un interés del 10 % anual (art. 29.3 ET).

  1. Reclamación por escrito. Un burofax con certificación de contenido que detalle los conceptos y el importe sirve como prueba.
  2. Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad. Es previa y obligatoria para demandar (art. 63 LRJS) e interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
  3. Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo: principal más el 10 % de interés por mora. En la primera instancia no es obligatorio abogado (art. 21.1 LRJS).
  4. FOGASA si la empresa es insolvente o está en concurso: paga los salarios pendientes reconocidos con un máximo del doble del SMI diario con prorrata de pagas por día y 120 días (art. 33.1 ET). Con el SMI de 2026 (1.221 € × 14 = 17.094 €, RD 126/2026) son unos 93,67 € diarios y 11.240,40 € como máximo.
Plazo: la acción para reclamar cantidades prescribe al año (art. 59.1 y 59.2 ET). La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.

Guía paso a paso para reclamar un finiquito impagado →

Finiquito, indemnización y liquidación: diferencias

Finiquito / liquidaciónIndemnización
Qué esPago de cantidades ya devengadas y pendientes. "Liquidación" se usa como sinónimo.Compensación por la extinción del contrato
Cuándo procedeSiempre que se extingue el contratoSolo en algunas extinciones: improcedente, objetivo, fin de temporal, traslado, modificación sustancial, art. 50
ConceptosSalario pendiente + vacaciones + pagas proporcionalesDías de salario por año trabajado (12, 20, 33 o 45 según el caso)
IRPFTributa como rendimiento del trabajoExenta hasta el mínimo legal, con límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). La de fin de contrato temporal no está exenta según la AEAT.
Seguridad SocialCotiza (6,50 % o 6,55 % a cargo del trabajador en 2026)No cotiza en la cuantía legal (art. 147.2.c LGSS)
Resumen: el finiquito es lo que ya te debían; la indemnización compensa la pérdida del empleo. Si te despiden, cobras las dos. Si dimites, solo el finiquito.

Metodología y fuentes oficiales

Esta calculadora aplica la normativa laboral y de cotización vigente a 25/09/2026:

  • Salario pendiente: arts. 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores. Prorrata por días naturales del último mes.
  • Vacaciones: art. 38 ET (mínimo 30 días naturales). Devengo por año natural desde el 1 de enero o desde la fecha de alta si es posterior. Equivalencia de 22 días laborables = 30 naturales cuando se indican en laborables.
  • Pagas extra: art. 31 ET. Dos pagas de salario anual ÷ 14 con devengo semestral (supuesto más habitual; revisa tu convenio).
  • Cotización 2026: Orden PJC/297/2026 (arts. 16 y 34): contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % (indefinido) o 1,60 % (duración determinada), formación profesional 0,10 % y MEI 0,15 %.
  • IRPF: el tipo que introduces tú, tomado de tu nómina.

Resultados orientativos. Para convenios con mejoras, contratos a tiempo parcial con jornada variable o conceptos variables, consulta con un graduado social o un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
El Estatuto no fija un plazo propio para el finiquito. Al comunicar el cese, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET), y las cantidades salariales se pagan en la fecha habitual de pago de la nómina (art. 29 ET). Si se retrasa, puedes reclamar además un interés del 10 % anual por mora (art. 29.3 ET). El plazo para reclamar es de 1 año (art. 59 ET).
¿El finiquito lleva IRPF y Seguridad Social?
Sí. El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra son rendimientos del trabajo: tienen retención de IRPF y cotizan. En 2026 la cotización de la persona trabajadora es del 6,50 % con contrato indefinido y del 6,55 % con contrato de duración determinada (Orden PJC/297/2026). La indemnización por despido es un concepto distinto: no cotiza y está exenta de IRPF hasta el mínimo legal.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización por despido?
El finiquito liquida lo que ya has trabajado: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales. Se cobra siempre, también si dimites. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo corresponde en algunas extinciones (improcedente, objetivo, fin de contrato temporal, traslado, etc.). Si te despiden, puedes tener derecho a las dos. Calcula tu indemnización por despido.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
Sí. Firmarlo no es obligatorio ni es lo que extingue el contrato. Si lo firmas para cobrar, añade a mano "recibí, no conforme" junto a tu firma: así acreditas el cobro sin aceptar que la liquidación sea completa. Un finiquito firmado sin reservas puede tener valor liberatorio, aunque los tribunales lo valoran caso por caso y no alcanza a derechos irrenunciables (art. 3.5 ET).
¿Se incluyen las pagas extra si ya están prorrateadas en mi nómina?
No. Si cobras las pagas extra prorrateadas en 12 nóminas, ya las has ido cobrando mes a mes y el finiquito no suma nada por ese concepto. Solo se añade la parte proporcional si tienes pagas extraordinarias no prorrateadas (normalmente en junio y diciembre).
¿Cómo tributa el finiquito en la declaración de la renta?
Como rendimiento del trabajo del año en que lo cobras. La retención que te aplican es un pago a cuenta que se regulariza en la declaración. La indemnización por despido es otra cosa: está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF), y en el improcedente solo si se reconoce en conciliación o por sentencia.
¿Existe un modelo oficial de finiquito?
No hay un modelo oficial. El documento debería identificar a la empresa y a la persona trabajadora, indicar la fecha y la causa de la extinción y desglosar cada concepto (salario pendiente, vacaciones, pagas extra, indemnización si procede), con las retenciones de IRPF y Seguridad Social, el bruto y el neto. Si te falta algún concepto, firma "no conforme".
¿Qué efecto legal tiene la cláusula "saldo y finiquito"?
Es la fórmula con la que la empresa pretende dar por liquidada toda la relación laboral. Su efecto liberatorio no es automático: los tribunales examinan el contenido del documento, y una fórmula genérica sin desglose tiene poco valor frente a cantidades que no se liquidaron. Las diferencias pueden reclamarse en el plazo de un año desde que pudo ejercitarse la acción (art. 59 ET), mejor si firmaste "no conforme".