Calculadora de finiquito
Calcula lo que te corresponde cobrar al terminar un contrato de trabajo en España y comprueba cada concepto con su fórmula.
Qué incluye el finiquito
El finiquito liquida las cantidades devengadas y pendientes de pago al terminar la relación laboral, sea cual sea la causa:
Salario pendiente
Los días trabajados del último mes que aún no se han pagado en nómina.
Vacaciones no disfrutadas
Las devengadas en el año en curso (mínimo 30 días naturales al año, art. 38 ET) menos las ya disfrutadas.
Parte proporcional de pagas extra
Solo si las pagas extra no están prorrateadas: lo devengado desde la última paga cobrada.
Ejemplo de cálculo paso a paso
Trabajador con 30.000 € brutos anuales en 14 pagas (dos pagas extra no prorrateadas), contrato indefinido desde el 01/03/2020, último día de contrato el 15 de septiembre de 2026, 22 días laborables de vacaciones al año, 10 ya disfrutados y retención de IRPF del 15 %.
Salario pendiente de septiembre
Salario mensual sin pagas extra: 30.000 ÷ 14 = 2.142,86 €. Septiembre tiene 30 días y se han trabajado 15.
2.142,86 × 15 ÷ 30 = 1.071,43 €
Vacaciones no disfrutadas
Del 1 de enero al 15 de septiembre hay 258 días. Un día laborable de vacaciones vale el salario diario (30.000 ÷ 365 = 82,19 €) × 30 ÷ 22.
22 × 258 ÷ 365 = 15,55 días devengados − 10 = 5,55 días
82,19 × 30 ÷ 22 = 112,08 € por día
5,55 × 112,08 = 622,04 €
Parte proporcional de la paga de diciembre
Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días); del 1 de julio al 15 de septiembre van 77.
2.142,86 × 77 ÷ 184 = 896,74 €
Total bruto
1.071,43 + 622,04 + 896,74 = 2.590,21 €
Descuentos y neto
IRPF 15 %: 2.590,21 × 0,15 = −388,53 €
Seguridad Social 6,50 %: 2.590,21 × 0,065 = −168,36 €
Total neto: 2.033,32 €
Casos de prueba verificados
El motor de cálculo se comprueba con pruebas automáticas cuyo resultado se calcula antes a mano. Algunos de esos casos:
| Entradas | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|
| 24.000 € en 12 pagas · baja 15/04/2026 · 22 laborables, 0 disfrutados · indefinido | 1.000,00 + 567,55 = 1.567,55 € bruto → 1.465,66 € neto | Arts. 26, 29 y 38 ET; cotización 6,50 % |
| 30.000 € en 14 pagas · 01/03/2020 → 15/09/2026 · 10 de 22 disfrutados · IRPF 15 % | 2.590,21 € bruto → 2.033,32 € neto | Arts. 26, 31 y 38 ET |
| 20.000 € en 12 pagas · 01/03/2026 → 31/05/2026 · 30 naturales · temporal | Vacaciones desde el alta: 30 × 92 ÷ 365 = 7,56 días → 2.080,88 € bruto → 1.944,58 € neto | Art. 38 ET; cotización 6,55 % |
| 28.000 € en 14 pagas · 01/03/2028 → 30/04/2028 (año bisiesto) | Paga de junio: 2.000 × 61 ÷ 182 = 670,33 € | Art. 31 ET |
Qué más cobras según el tipo de extinción
El finiquito se cobra siempre. Según la causa del cese, puede corresponderte además una indemnización:
Baja voluntaria (dimisión)
Cobras el finiquito, pero no hay indemnización. Debes respetar el preaviso que fije tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET); si no lo haces, el convenio puede permitir descontar los días no preavisados.
La dimisión no da derecho a paro. Solo generan situación legal de desempleo las extinciones pedidas por el trabajador en los casos de los arts. 40, 41 y 50 ET, o la de víctimas de violencia de género o sexual (art. 267 LGSS).
Despido improcedente
- Finiquito completo.
- 33 días de salario por año, prorrateados por meses, con un máximo de 24 mensualidades. Contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días por año hasta esa fecha y tope de 720 días (DT 11ª ET).
- Si la empresa opta por readmitirte, salarios de tramitación en lugar de indemnización (art. 56.2 ET).
Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
- Finiquito completo.
- 20 días de salario por año, prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades, puestos a tu disposición con la carta (art. 53.1.b ET).
- Preaviso de 15 días o su salario equivalente (art. 53.1.c ET).
Si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
Fin de contrato temporal
- Finiquito completo.
- 12 días de salario por año en proporción al tiempo trabajado y sin tope (art. 49.1.c ET). Para contratos celebrados antes de 2015 son 8 a 11 días (DT 8ª ET).
- No hay indemnización en los contratos de sustitución ni en los formativos.
Jubilación
La jubilación del trabajador extingue el contrato sin indemnización legal (art. 49.1.f ET), salvo el premio de jubilación que pueda prever tu convenio. Sí cobras el finiquito completo.
Excedencia voluntaria
La excedencia suspende el contrato, no lo extingue: al iniciarla se liquidan las cantidades devengadas hasta ese momento, pero no hay indemnización. Si pides el reingreso y la empresa se niega a readmitirte habiendo vacante, puede tratarse de un despido que tendrías que impugnar en plazo.
Mutuo acuerdo
Si empresa y trabajador pactan la extinción (art. 49.1.a ET), no hay indemnización legal: solo lo que se acuerde, que además tributa en IRPF. El finiquito se cobra en todo caso. El mutuo acuerdo no es situación legal de desempleo, así que no da derecho a paro.
Qué hacer si la empresa no paga el finiquito
El Estatuto no fija un plazo propio para pagar el finiquito: las cantidades salariales deben pagarse en su fecha habitual (art. 29 ET) y, con la comunicación del cese, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET). El retraso genera un interés del 10 % anual (art. 29.3 ET).
- Reclamación por escrito. Un burofax con certificación de contenido que detalle los conceptos y el importe sirve como prueba.
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad. Es previa y obligatoria para demandar (art. 63 LRJS) e interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
- Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo: principal más el 10 % de interés por mora. En la primera instancia no es obligatorio abogado (art. 21.1 LRJS).
- FOGASA si la empresa es insolvente o está en concurso: paga los salarios pendientes reconocidos con un máximo del doble del SMI diario con prorrata de pagas por día y 120 días (art. 33.1 ET). Con el SMI de 2026 (1.221 € × 14 = 17.094 €, RD 126/2026) son unos 93,67 € diarios y 11.240,40 € como máximo.
Finiquito, indemnización y liquidación: diferencias
| Finiquito / liquidación | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | Pago de cantidades ya devengadas y pendientes. "Liquidación" se usa como sinónimo. | Compensación por la extinción del contrato |
| Cuándo procede | Siempre que se extingue el contrato | Solo en algunas extinciones: improcedente, objetivo, fin de temporal, traslado, modificación sustancial, art. 50 |
| Conceptos | Salario pendiente + vacaciones + pagas proporcionales | Días de salario por año trabajado (12, 20, 33 o 45 según el caso) |
| IRPF | Tributa como rendimiento del trabajo | Exenta hasta el mínimo legal, con límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). La de fin de contrato temporal no está exenta según la AEAT. |
| Seguridad Social | Cotiza (6,50 % o 6,55 % a cargo del trabajador en 2026) | No cotiza en la cuantía legal (art. 147.2.c LGSS) |
Metodología y fuentes oficiales
Esta calculadora aplica la normativa laboral y de cotización vigente a 25/09/2026:
- Salario pendiente: arts. 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores. Prorrata por días naturales del último mes.
- Vacaciones: art. 38 ET (mínimo 30 días naturales). Devengo por año natural desde el 1 de enero o desde la fecha de alta si es posterior. Equivalencia de 22 días laborables = 30 naturales cuando se indican en laborables.
- Pagas extra: art. 31 ET. Dos pagas de salario anual ÷ 14 con devengo semestral (supuesto más habitual; revisa tu convenio).
- Cotización 2026: Orden PJC/297/2026 (arts. 16 y 34): contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % (indefinido) o 1,60 % (duración determinada), formación profesional 0,10 % y MEI 0,15 %.
- IRPF: el tipo que introduces tú, tomado de tu nómina.
Resultados orientativos. Para convenios con mejoras, contratos a tiempo parcial con jornada variable o conceptos variables, consulta con un graduado social o un abogado laboralista.