Calculadora de finiquito
Calcula lo que te corresponde cobrar al finalizar un contrato de trabajo en España.
Qué incluye el finiquito
El finiquito es el documento que recoge todos los conceptos económicos pendientes de pago al finalizar una relación laboral. Según el Estatuto de los Trabajadores, debe incluir:
Salario pendiente
Los días trabajados del mes en curso que aún no han sido abonados en nómina.
Vacaciones no disfrutadas
Los días de vacaciones devengados en el año en curso que no se han disfrutado. Se calculan proporcionalmente a los días trabajados.
Parte proporcional de pagas extra
Si tienes pagas extra ordinarias (no prorrateadas), te corresponde la parte proporcional del semestre en curso.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
El cálculo del finiquito sigue una lógica clara que puedes verificar manualmente. A continuación, un ejemplo real con un trabajador que cobra 30.000 € brutos anuales, con dos pagas extra ordinarias y que causa baja el 15 de septiembre de 2026, habiendo disfrutado 10 días de vacaciones de los 22 anuales.
Calcula el salario diario
Divide el salario bruto anual entre 365 días.
30.000 € ÷ 365 = 82,19 €/día
Salario pendiente del mes en curso
Multiplica el salario diario por los días trabajados desde el día 1 del mes hasta la fecha de baja.
82,19 € × 15 días = 1.232,85 €
Vacaciones no disfrutadas
Calcula los días de vacaciones devengados según los días trabajados en el año, y resta los ya disfrutados.
22 días × (258 días trabajados / 365) = 15,55 días devengados
15,55 − 10 disfrutados = 5,55 días pendientes
5,55 × 82,19 € = 456,15 €
Parte proporcional de pagas extra
Si tienes 2 pagas extra ordinarias (no prorrateadas), cada una equivale a un salario mensual (salario ÷ 14). Calcula la parte devengada en el semestre en curso.
Salario por paga: 30.000 ÷ 14 = 2.142,86 €
Días devengados (1 jul → 15 sep): 77 días
2.142,86 × (77 / 184) = 896,82 €
Total bruto del finiquito
Suma todos los conceptos.
1.232,85 + 456,15 + 896,82 = 2.585,82 € brutos
Aplica IRPF y Seguridad Social
Resta la retención de IRPF (según tu tipo aplicable, ej. 15%) y la cotización a la Seguridad Social del 6,50%.
IRPF (15%): 2.585,82 × 0,15 = −387,87 €
Seguridad Social (6,50%): 2.585,82 × 0,065 = −168,08 €
Total neto: 2.029,87 €
Casos especiales según el tipo de extinción
El finiquito siempre se cobra al terminar un contrato, pero según la causa de la extinción también puedes tener derecho a una indemnización adicional. Estos son los casos más frecuentes:
Baja voluntaria (dimisión)
Si decides marcharte tú, tienes derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales) pero NO a indemnización. Debes respetar el preaviso establecido en tu convenio (normalmente 15 días); si no lo cumples, la empresa puede descontar de tu finiquito los días incumplidos.
Importante: la baja voluntaria no da derecho a paro, salvo causas tasadas (acoso, modificación sustancial de condiciones, impago de salarios, traslado).
Despido improcedente
Cuando el despido no se ajusta a las causas legales o no cumple los requisitos formales, se declara improcedente. Tienes derecho a:
- Finiquito completo (todos los conceptos pendientes)
- Indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para contratos posteriores al 12/02/2012. Para contratos anteriores, se aplican 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después.
- Salarios de tramitación si la empresa opta por la readmisión
Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas)
Cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 52 ET), tienes derecho a:
- Finiquito completo
- Indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades)
- Preaviso de 15 días o su equivalente económico si la empresa no lo respeta
Si consideras que el despido no está justificado, puedes impugnarlo en 20 días hábiles ante el SMAC para que se declare improcedente y se aumente la indemnización.
Fin de contrato temporal o fin de obra
Cuando termina un contrato temporal por cumplimiento del plazo o finalización de la obra/servicio, tienes derecho a:
- Finiquito completo
- Indemnización de 12 días por año trabajado (Art. 49.1.c ET) si el contrato se firmó después del 01/01/2015
Mucha gente desconoce esta indemnización porque la empresa no siempre la incluye automáticamente. Revisa que aparezca en el finiquito; si no, reclámala.
Jubilación
La jubilación del trabajador extingue el contrato sin derecho a indemnización (Art. 49.1.f ET), salvo que el convenio colectivo establezca un premio de jubilación específico. Sí tienes derecho al finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales.
Si tu convenio prevé un premio por años de servicio, debe figurar en el finiquito. Consulta tu convenio o pregunta a tu sindicato.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria no extingue el contrato, sino que lo suspende. No procede finiquito al iniciar la excedencia, pero sí al reincorporarte y posteriormente extinguir el contrato. Si la empresa no te readmite tras solicitar el reingreso, podría considerarse despido y darías derecho a indemnización por improcedente.
Mutuo acuerdo
Cuando empresa y trabajador acuerdan extinguir el contrato (Art. 49.1.a ET), no existe indemnización legal obligatoria: lo que se cobre depende de lo pactado. El finiquito sí se abona en todo caso. Atención: el cese por mutuo acuerdo no genera derecho a paro salvo que se documente como cese involuntario equivalente (causa de fuerza mayor, etc.).
Plazo de pago del finiquito y qué hacer si la empresa no paga
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: el finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato o, como muy tarde, junto a la última nómina. Cualquier retraso injustificado genera derecho a intereses de demora.
Pasos si la empresa no te paga el finiquito
- Reclamación interna por escrito. Envía un burofax con acuse de recibo a la empresa solicitando el pago, indicando los conceptos pendientes y un plazo razonable (ej. 10 días). El burofax sirve como prueba en un juicio posterior.
- Papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es un trámite previo obligatorio antes de demandar. Plazo: 1 año desde la fecha de extinción para reclamar cantidades.
- Demanda en el Juzgado de lo Social si la conciliación no llega a acuerdo. Puedes reclamar el principal + intereses de demora (10% anual según el Art. 29.3 ET) + costas.
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Si la empresa es insolvente o ha cerrado, FOGASA cubre hasta ciertos límites las cantidades adeudadas: salarios y finiquitos hasta el doble del SMI diario por día, máximo 120 días.
Finiquito, indemnización y liquidación: cuál es la diferencia
Estos tres términos suelen confundirse, pero son conceptos jurídicamente distintos. Esta tabla resume las diferencias clave:
| Finiquito | Indemnización | Liquidación | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Pago de cantidades ya devengadas pendientes | Compensación por extinción del contrato | Sinónimo de finiquito en lenguaje coloquial |
| Cuándo procede | Siempre que se extingue el contrato | Solo en ciertos tipos: improcedente, objetivo, fin temporal, etc. | Siempre (es el mismo concepto) |
| Conceptos | Salario pendiente + vacaciones + pagas proporcionales | Días por año trabajado (12, 20, 33 según caso) | Igual que finiquito |
| Tributación | Como rendimiento del trabajo (IRPF + SS) | Exenta hasta 180.000 € (Art. 7.e LIRPF) | Como finiquito |
| Cotiza a la SS | Sí (6,50%) | No | Sí |
Metodología y fuentes oficiales
Esta calculadora aplica la normativa laboral y fiscal vigente en España. Los cálculos se basan en los siguientes textos legales:
- Vacaciones pendientes — Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET): mínimo 22 días laborables anuales, devengados proporcionalmente.
- Extinción del contrato y liquidación — Arts. 49 y 109 ET.
- Cotización a la Seguridad Social (6,50%) — RDL 3/2026, de 3 de febrero: contingencias comunes 4,70% + desempleo 1,55% + FP 0,10% + MEI 0,15%.
- IRPF — Agencia Tributaria: el tipo aplicado es el introducido por el usuario desde su nómina.
Los resultados son orientativos. Para situaciones complejas (pluriactividad, convenio colectivo con mejoras, etc.) consulta con un graduado social o abogado laboralista.