Datos del contrato

Solo el número entero sin puntos ni comas. Ej.: 25000 para veinticinco mil euros.
%

Qué incluye el finiquito

El finiquito es el documento que recoge todos los conceptos económicos pendientes de pago al finalizar una relación laboral. Según el Estatuto de los Trabajadores, debe incluir:

Salario pendiente

Los días trabajados del mes en curso que aún no han sido abonados en nómina.

Vacaciones no disfrutadas

Los días de vacaciones devengados en el año en curso que no se han disfrutado. Se calculan proporcionalmente a los días trabajados.

Parte proporcional de pagas extra

Si tienes pagas extra ordinarias (no prorrateadas), te corresponde la parte proporcional del semestre en curso.

Importante: El finiquito es independiente de la indemnización por despido. Si fuiste despedido, puedes tener derecho a ambos conceptos. Calcula tu indemnización por despido.

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

El cálculo del finiquito sigue una lógica clara que puedes verificar manualmente. A continuación, un ejemplo real con un trabajador que cobra 30.000 € brutos anuales, con dos pagas extra ordinarias y que causa baja el 15 de septiembre de 2026, habiendo disfrutado 10 días de vacaciones de los 22 anuales.

1

Calcula el salario diario

Divide el salario bruto anual entre 365 días.

30.000 € ÷ 365 = 82,19 €/día

2

Salario pendiente del mes en curso

Multiplica el salario diario por los días trabajados desde el día 1 del mes hasta la fecha de baja.

82,19 € × 15 días = 1.232,85 €

3

Vacaciones no disfrutadas

Calcula los días de vacaciones devengados según los días trabajados en el año, y resta los ya disfrutados.

22 días × (258 días trabajados / 365) = 15,55 días devengados
15,55 − 10 disfrutados = 5,55 días pendientes
5,55 × 82,19 € = 456,15 €

4

Parte proporcional de pagas extra

Si tienes 2 pagas extra ordinarias (no prorrateadas), cada una equivale a un salario mensual (salario ÷ 14). Calcula la parte devengada en el semestre en curso.

Salario por paga: 30.000 ÷ 14 = 2.142,86 €
Días devengados (1 jul → 15 sep): 77 días
2.142,86 × (77 / 184) = 896,82 €

5

Total bruto del finiquito

Suma todos los conceptos.

1.232,85 + 456,15 + 896,82 = 2.585,82 € brutos

6

Aplica IRPF y Seguridad Social

Resta la retención de IRPF (según tu tipo aplicable, ej. 15%) y la cotización a la Seguridad Social del 6,50%.

IRPF (15%): 2.585,82 × 0,15 = −387,87 €
Seguridad Social (6,50%): 2.585,82 × 0,065 = −168,08 €
Total neto: 2.029,87 €

Tip: Puedes verificar este resultado introduciendo los datos del ejemplo en la calculadora de arriba. Si tu caso difiere (pagas prorrateadas, contrato a tiempo parcial, etc.) la calculadora se ajusta automáticamente.

Casos especiales según el tipo de extinción

El finiquito siempre se cobra al terminar un contrato, pero según la causa de la extinción también puedes tener derecho a una indemnización adicional. Estos son los casos más frecuentes:

Baja voluntaria (dimisión)

Si decides marcharte tú, tienes derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales) pero NO a indemnización. Debes respetar el preaviso establecido en tu convenio (normalmente 15 días); si no lo cumples, la empresa puede descontar de tu finiquito los días incumplidos.

Importante: la baja voluntaria no da derecho a paro, salvo causas tasadas (acoso, modificación sustancial de condiciones, impago de salarios, traslado).

Guía completa: finiquito tras baja voluntaria →

Despido improcedente

Cuando el despido no se ajusta a las causas legales o no cumple los requisitos formales, se declara improcedente. Tienes derecho a:

  • Finiquito completo (todos los conceptos pendientes)
  • Indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para contratos posteriores al 12/02/2012. Para contratos anteriores, se aplican 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después.
  • Salarios de tramitación si la empresa opta por la readmisión

Calcula tu indemnización por despido improcedente →

Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas)

Cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 52 ET), tienes derecho a:

  • Finiquito completo
  • Indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades)
  • Preaviso de 15 días o su equivalente económico si la empresa no lo respeta

Si consideras que el despido no está justificado, puedes impugnarlo en 20 días hábiles ante el SMAC para que se declare improcedente y se aumente la indemnización.

Fin de contrato temporal o fin de obra

Cuando termina un contrato temporal por cumplimiento del plazo o finalización de la obra/servicio, tienes derecho a:

  • Finiquito completo
  • Indemnización de 12 días por año trabajado (Art. 49.1.c ET) si el contrato se firmó después del 01/01/2015

Mucha gente desconoce esta indemnización porque la empresa no siempre la incluye automáticamente. Revisa que aparezca en el finiquito; si no, reclámala.

Jubilación

La jubilación del trabajador extingue el contrato sin derecho a indemnización (Art. 49.1.f ET), salvo que el convenio colectivo establezca un premio de jubilación específico. Sí tienes derecho al finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales.

Si tu convenio prevé un premio por años de servicio, debe figurar en el finiquito. Consulta tu convenio o pregunta a tu sindicato.

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria no extingue el contrato, sino que lo suspende. No procede finiquito al iniciar la excedencia, pero sí al reincorporarte y posteriormente extinguir el contrato. Si la empresa no te readmite tras solicitar el reingreso, podría considerarse despido y darías derecho a indemnización por improcedente.

Mutuo acuerdo

Cuando empresa y trabajador acuerdan extinguir el contrato (Art. 49.1.a ET), no existe indemnización legal obligatoria: lo que se cobre depende de lo pactado. El finiquito sí se abona en todo caso. Atención: el cese por mutuo acuerdo no genera derecho a paro salvo que se documente como cese involuntario equivalente (causa de fuerza mayor, etc.).

Plazo de pago del finiquito y qué hacer si la empresa no paga

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: el finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato o, como muy tarde, junto a la última nómina. Cualquier retraso injustificado genera derecho a intereses de demora.

Pasos si la empresa no te paga el finiquito

  1. Reclamación interna por escrito. Envía un burofax con acuse de recibo a la empresa solicitando el pago, indicando los conceptos pendientes y un plazo razonable (ej. 10 días). El burofax sirve como prueba en un juicio posterior.
  2. Papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es un trámite previo obligatorio antes de demandar. Plazo: 1 año desde la fecha de extinción para reclamar cantidades.
  3. Demanda en el Juzgado de lo Social si la conciliación no llega a acuerdo. Puedes reclamar el principal + intereses de demora (10% anual según el Art. 29.3 ET) + costas.
  4. FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Si la empresa es insolvente o ha cerrado, FOGASA cubre hasta ciertos límites las cantidades adeudadas: salarios y finiquitos hasta el doble del SMI diario por día, máximo 120 días.
Plazo crítico: tienes 1 año desde la extinción del contrato para reclamar cantidades (Art. 59.2 ET). Pasado ese plazo, prescribe el derecho. No esperes: actúa cuanto antes.

Guía paso a paso para reclamar un finiquito impagado →

Finiquito, indemnización y liquidación: cuál es la diferencia

Estos tres términos suelen confundirse, pero son conceptos jurídicamente distintos. Esta tabla resume las diferencias clave:

FiniquitoIndemnizaciónLiquidación
Qué esPago de cantidades ya devengadas pendientesCompensación por extinción del contratoSinónimo de finiquito en lenguaje coloquial
Cuándo procedeSiempre que se extingue el contratoSolo en ciertos tipos: improcedente, objetivo, fin temporal, etc.Siempre (es el mismo concepto)
ConceptosSalario pendiente + vacaciones + pagas proporcionalesDías por año trabajado (12, 20, 33 según caso)Igual que finiquito
TributaciónComo rendimiento del trabajo (IRPF + SS)Exenta hasta 180.000 € (Art. 7.e LIRPF)Como finiquito
Cotiza a la SSSí (6,50%)No
Resumen: el finiquito es lo que ya te debían, la indemnización es la compensación por el despido. Si te despiden, cobras los dos. Si te marchas voluntariamente, solo el finiquito.

Metodología y fuentes oficiales

Esta calculadora aplica la normativa laboral y fiscal vigente en España. Los cálculos se basan en los siguientes textos legales:

  • Vacaciones pendientes — Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET): mínimo 22 días laborables anuales, devengados proporcionalmente.
  • Extinción del contrato y liquidación — Arts. 49 y 109 ET.
  • Cotización a la Seguridad Social (6,50%)RDL 3/2026, de 3 de febrero: contingencias comunes 4,70% + desempleo 1,55% + FP 0,10% + MEI 0,15%.
  • IRPFAgencia Tributaria: el tipo aplicado es el introducido por el usuario desde su nómina.

Los resultados son orientativos. Para situaciones complejas (pluriactividad, convenio colectivo con mejoras, etc.) consulta con un graduado social o abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. No existe un plazo legal explícito, pero el Tribunal Supremo ha establecido que debe pagarse sin demora injustificada. Si no lo recibes, puedes reclamarlo con los intereses de demora correspondientes ante el SMAC o directamente en los juzgados de lo social.
¿El finiquito lleva IRPF y Seguridad Social?
Sí. El finiquito está sujeto a retención de IRPF según tu tipo aplicable y a cotización a la Seguridad Social (6,50% en 2026). Los conceptos que lo componen —salario pendiente, vacaciones y pagas proporcionales— son rendimientos del trabajo y tributan como tal. La excepción son las indemnizaciones legales por despido, que son un concepto distinto al finiquito.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización por despido?
Son conceptos completamente distintos. El finiquito recoge lo que se te debe por el trabajo ya realizado: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales. La indemnización por despido es una compensación por la extinción del contrato, que solo corresponde en ciertos tipos (improcedente, objetivo, fin de temporal). Si te han despedido, puedes tener derecho a ambos. Calcula tu indemnización por despido.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
Puedes firmar añadiendo la expresión "no conforme", o simplemente no firmarlo. El finiquito no extingue el contrato: la extinción ya se ha producido por la decisión empresarial. Sin embargo, si firmas sin reservas, puede interpretarse como renuncia a reclamar diferencias. Lo más recomendable es consultar con un abogado laboralista antes de firmar.
¿Se incluyen las pagas extra si ya están prorrateadas en mi nómina?
No. Si tus pagas extra ya están incluidas en tu salario mensual (prorrateadas en 12 pagas), no corresponde ningún concepto adicional en el finiquito. Solo se añaden si tienes pagas extraordinarias ordinarias (junio y diciembre) con devengo pendiente en el semestre en curso.
¿Cómo tributa el finiquito en la declaración de la renta?
El finiquito tributa como rendimiento del trabajo en el ejercicio fiscal en el que se cobra. La retención de IRPF aplicada en nómina es un pago a cuenta: en la declaración de la renta del año siguiente se regulariza junto con el resto de rendimientos. Si la retención fue insuficiente, te saldrá a pagar; si fue excesiva, a devolver. La indemnización por despido está exenta hasta 180.000 € por los topes legales (Art. 7.e LIRPF), pero el finiquito en sí no tiene esa exención.
¿Existe una plantilla o modelo oficial de finiquito?
No existe un modelo oficial publicado por la administración, pero el documento debe incluir obligatoriamente: identificación de empresa y trabajador, fecha de extinción, motivo, desglose de conceptos (salario pendiente, vacaciones, pagas extra proporcionales), retenciones aplicadas (IRPF y Seguridad Social), total bruto y neto, y firma de ambas partes. Muchas gestorías y sindicatos (CCOO, UGT) ofrecen plantillas descargables. Recuerda que firmar añadiendo "no conforme" preserva tu derecho a reclamar.
¿Qué efecto legal tiene la cláusula "saldo y finiquito"?
La cláusula de "saldo y finiquito" es la fórmula con la que la empresa pretende dejar zanjada la relación laboral sin reclamaciones futuras. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado que su efecto liberatorio no es absoluto: solo cubre conceptos liquidados en el documento. Si descubres después que faltaban cantidades (horas extra no pagadas, complementos, etc.), puedes reclamarlas durante 1 año desde la firma, especialmente si firmaste con la expresión "no conforme" o el documento es genérico sin desglose detallado.