Datos del contrato

Solo el número entero sin puntos ni comas. Ej.: 25000 para veinticinco mil euros.
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Qué incluye el finiquito

El finiquito es el documento que recoge todos los conceptos económicos pendientes de pago al finalizar una relación laboral. Según el Estatuto de los Trabajadores, debe incluir:

Salario pendiente

Los días trabajados del mes en curso que aún no han sido abonados en nómina.

Vacaciones no disfrutadas

Los días de vacaciones devengados en el año en curso que no se han disfrutado. Se calculan proporcionalmente a los días trabajados.

Parte proporcional de pagas extra

Si tienes pagas extra ordinarias (no prorrateadas), te corresponde la parte proporcional del semestre en curso.

Importante: El finiquito es independiente de la indemnización por despido. Si fuiste despedido, puedes tener derecho a ambos conceptos. Calcula tu indemnización por despido.

Metodología y fuentes oficiales

Esta calculadora aplica la normativa laboral y fiscal vigente en España. Los cálculos se basan en los siguientes textos legales:

  • Vacaciones pendientes — Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET): mínimo 22 días laborables anuales, devengados proporcionalmente.
  • Extinción del contrato y liquidación — Arts. 49 y 109 ET.
  • Cotización a la Seguridad Social (6,50%)RDL 3/2026, de 3 de febrero: contingencias comunes 4,70% + desempleo 1,55% + FP 0,10% + MEI 0,15%.
  • IRPFAgencia Tributaria: el tipo aplicado es el introducido por el usuario desde su nómina.

Los resultados son orientativos. Para situaciones complejas (pluriactividad, convenio colectivo con mejoras, etc.) consulta con un graduado social o abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. No existe un plazo legal explícito, pero el Tribunal Supremo ha establecido que debe pagarse sin demora injustificada. Si no lo recibes, puedes reclamarlo con los intereses de demora correspondientes ante el SMAC o directamente en los juzgados de lo social.
¿El finiquito lleva IRPF y Seguridad Social?
Sí. El finiquito está sujeto a retención de IRPF según tu tipo aplicable y a cotización a la Seguridad Social (6,50% en 2026). Los conceptos que lo componen —salario pendiente, vacaciones y pagas proporcionales— son rendimientos del trabajo y tributan como tal. La excepción son las indemnizaciones legales por despido, que son un concepto distinto al finiquito.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización por despido?
Son conceptos completamente distintos. El finiquito recoge lo que se te debe por el trabajo ya realizado: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales. La indemnización por despido es una compensación por la extinción del contrato, que solo corresponde en ciertos tipos (improcedente, objetivo, fin de temporal). Si te han despedido, puedes tener derecho a ambos. Calcula tu indemnización por despido.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
Puedes firmar añadiendo la expresión "no conforme", o simplemente no firmarlo. El finiquito no extingue el contrato: la extinción ya se ha producido por la decisión empresarial. Sin embargo, si firmas sin reservas, puede interpretarse como renuncia a reclamar diferencias. Lo más recomendable es consultar con un abogado laboralista antes de firmar.
¿Se incluyen las pagas extra si ya están prorrateadas en mi nómina?
No. Si tus pagas extra ya están incluidas en tu salario mensual (prorrateadas en 12 pagas), no corresponde ningún concepto adicional en el finiquito. Solo se añaden si tienes pagas extraordinarias ordinarias (junio y diciembre) con devengo pendiente en el semestre en curso.