Cómo reclamar un finiquito impagado: pasos y plazos
Si la empresa no te paga el finiquito, tienes un año para reclamarlo y un camino fijado por la ley: reclamación por escrito, papeleta de conciliación, demanda y, si la empresa es insolvente, el FOGASA. Aquí están los plazos exactos, el interés que puedes pedir y los límites del FOGASA en 2026.
Calcula la cantidad exacta antes de reclamar para saber qué exigir.
Cuándo está impagado el finiquito
El Estatuto no fija un plazo propio para el finiquito: el salario se paga en la fecha habitual (art. 29 ET) y, con el cese, la empresa debe entregar una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET). Hay impago cuando:
- No te pagan nada en la fecha en que te correspondía cobrar.
- Te pagan solo una parte o con conceptos de menos (vacaciones, pagas extra, indemnización de fin de contrato).
- Te prometen pagar "más adelante" sin fecha ni documento.
- El pago que te dan (cheque, pagaré) no tiene fondos.
Antes de reclamar: calcula lo que te deben
Reclamar una cifra concreta, desglosada por conceptos, facilita el acuerdo y es lo que tendrás que pedir en la demanda. Ejemplo: 30.000 € anuales en 14 pagas, último día el 15/09/2026, 10 de 22 días de vacaciones disfrutados. Salario pendiente 1.071,43 €, vacaciones 622,04 € y paga de diciembre 896,74 €: 2.590,21 € brutos. Si la empresa paga con tres meses de retraso, el interés por mora sería 2.590,21 × 10 % × 3 ÷ 12 = 64,76 €.
Paso 1: reclamación por escrito
No es obligatoria, pero sirve de prueba y a veces basta. Lo habitual es un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, que incluya:
- Tus datos y los de la empresa.
- Fechas de inicio y fin del contrato.
- Cada concepto reclamado con su importe y cálculo.
- Un plazo para pagar y el aviso de que, si no, presentarás papeleta de conciliación y reclamarás el 10 % de interés por mora.
Paso 2: papeleta de conciliación
Es obligatoria antes de demandar (art. 63 LRJS). Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma; en muchas se puede hacer por internet con certificado digital. Adjunta contrato, nóminas, el documento de finiquito si lo hay y el burofax.
- Con avenencia: el acuerdo se puede ejecutar directamente si la empresa no cumple (art. 68 LRJS).
- Sin avenencia: puedes demandar.
- Intentada sin efecto (la empresa no acude): puedes demandar, y la sentencia puede imponerle una multa y hasta 600 € de honorarios de tu defensa (art. 97.3 LRJS).
Si pasan 30 días hábiles sin que se celebre la conciliación, el trámite se tiene por cumplido (art. 65.2 LRJS).
Paso 3: demanda en el Juzgado de lo Social
En una reclamación de cantidad no hay un plazo corto de caducidad como en el despido: la papeleta interrumpió la prescripción, y el año vuelve a contar desde el día siguiente al intento de conciliación (art. 65.1 LRJS). Aun así, no lo retrases.
- Contenido: hechos (contrato, cese, impago, reclamación), conceptos e importes, y la petición de condena al principal más el 10 % de interés por mora.
- Coste: los trabajadores no pagan tasas en el orden social, y en la primera instancia no es obligatorio abogado (art. 21.1 LRJS).
- Costas: en primera instancia no hay condena en costas como regla general; solo la multa y los honorarios de hasta 600 € del art. 97.3 LRJS en casos de mala fe, temeridad o incomparecencia injustificada a la conciliación.
Paso 4: FOGASA si la empresa es insolvente
El Fondo de Garantía Salarial paga salarios e indemnizaciones reconocidos cuando la empresa es insolvente o está en concurso (art. 33 ET). Límites con el SMI de 2026 (1.221 € × 14 pagas = 17.094 € al año, RD 126/2026):
- Salarios pendientes (incluidos vacaciones y pagas del finiquito): hasta el doble del SMI diario con prorrata de pagas, 17.094 ÷ 365 × 2 = 93,67 € por día, con un máximo de 120 días: 11.240,40 € (art. 33.1 ET).
- Indemnizaciones por despido o extinción: hasta una anualidad con ese mismo salario diario máximo (unos 34.190 €), calculada a 30 días por año en los despidos improcedentes y extinciones del art. 50 (art. 33.2 ET).
Necesitas un título que reconozca la deuda (acta de conciliación, sentencia o auto) y la declaración de insolvencia o de concurso. El derecho a pedírselo al FOGASA prescribe al año de esa resolución (art. 33.7 ET).
Errores frecuentes
- Esperar a los últimos meses del año. Si surge un problema con la papeleta, no tendrás margen.
- Firmar "saldo y finiquito" sin reservas. Si falta dinero, firma "no conforme".
- No pedir los intereses. El 10 % hay que solicitarlo expresamente.
- Olvidar la indemnización de fin de contrato. Si tu contrato era temporal, reclama también los 12 días por año (ver finiquito en contrato temporal).
- No documentar los pagos parciales. Pide siempre un recibo que diga cuánto se paga y cuánto queda pendiente.
Antes de reclamar, ten claro el importe exacto que vas a exigir.
