Guía del finiquito y liquidación laboral — Calculadoras Laborales
Finiquito

Finiquito por baja voluntaria: qué te corresponde y cómo calcularlo

Si dimites, cobras el finiquito completo, pero no indemnización ni paro. Aquí tienes qué conceptos incluye, un ejemplo calculado al céntimo, cómo funciona el preaviso y qué alternativas a la dimisión sí dan derecho a prestación por desempleo.

· Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Qué es la baja voluntaria

La baja voluntaria o dimisión es la extinción del contrato por decisión del trabajador (art. 49.1.d ET). No hay que justificarla, pero sí respetar el preaviso que fije el convenio colectivo o la costumbre del lugar.

Qué cobras al dimitir

  • Salario pendiente de los días trabajados del último mes.
  • Vacaciones no disfrutadas: las devengadas en el año menos las disfrutadas (art. 38 ET).
  • Parte proporcional de pagas extra, solo si no están prorrateadas en la nómina (art. 31 ET).
  • Otros conceptos pendientes: comisiones devengadas, horas extra no pagadas, dietas.
Lo que NO te corresponde:
  • Indemnización: no es un despido.
  • Prestación por desempleo: la dimisión no es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).

Ejemplo calculado

Salario de 28.000 € brutos anuales en 14 pagas (dos pagas extra no prorrateadas), contrato indefinido, último día de trabajo el 20 de octubre de 2026, 22 días laborables de vacaciones al año y 12 ya disfrutados:

Salario mensual sin pagas extra: 28.000 ÷ 14 = 2.000,00 €

Salario pendiente: 2.000 × 20 ÷ 31 días de octubre = 1.290,32 €

Vacaciones: 22 × 293 ÷ 365 = 17,66 días devengados − 12 = 5,66 días. Día laborable: (28.000 ÷ 365 = 76,71) × 30 ÷ 22 = 104,60 € → 5,66 × 104,60 = 592,04 €

Paga de diciembre (1 jul → 20 oct = 112 de 184 días): 2.000 × 112 ÷ 184 = 1.217,39 €

Total bruto: 3.099,75 € · Seguridad Social 6,50 %: −201,48 € · Neto antes de IRPF: 2.898,27 €

Sobre el bruto se aplica además la retención de IRPF de tu nómina. Puedes repetir el cálculo con tus datos en la calculadora: con estas entradas da exactamente estas cifras.

El preaviso

El art. 49.1.d ET remite al preaviso "que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar". El Estatuto no fija un plazo general, así que el dato está en tu convenio (búscalo por el nombre de tu sector y provincia en el boletín oficial correspondiente). Muchos convenios fijan 15 días para la mayoría de categorías y plazos más largos, de uno o dos meses, para técnicos y mandos.

Si no cumples el preaviso

Si el convenio lo prevé, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que faltaron. Por ejemplo, con 24.000 € brutos al año y 10 días sin preavisar: 24.000 ÷ 365 × 10 = 657,53 € (el convenio puede fijar otra forma de cálculo). Si el convenio no prevé ese descuento, la cuestión es discutible: consúltalo antes de firmar el finiquito.

Comunica la baja por escrito, con copia firmada por la empresa o por burofax, para que conste la fecha.

¿Tengo derecho al paro si dimito?

No. El art. 267 LGSS solo considera situación legal de desempleo las extinciones involuntarias. Hay supuestos en los que la iniciativa es tuya pero la ley los trata como involuntarios, y ninguno es una dimisión:

  • Traslado con cambio de residencia (art. 40.1 ET): puedes extinguir el contrato con 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
  • Modificación sustancial perjudicial de jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o salario (art. 41.3 ET): 20 días por año, máximo 9 mensualidades.
  • Incumplimientos graves de la empresa, como impagos o retrasos continuados del salario (art. 50 ET): hay que pedir al juez la extinción; si la concede, te corresponde la indemnización del despido improcedente.
  • Víctimas de violencia de género o sexual que se ven obligadas a abandonar su puesto (art. 49.1.m ET).

En el caso del art. 50, no dejes de ir a trabajar ni presentes una baja voluntaria: el contrato debe seguir vivo mientras se tramita la demanda, salvo situaciones excepcionales. Consulta con un laboralista antes de dar ningún paso.

👉 Si estás en uno de esos casos, calcula la indemnización y cuánto cobrarías de paro.

Si la empresa no paga el finiquito

Las cantidades se deben en la fecha habitual de pago (art. 29 ET) y el retraso genera un 10 % anual de interés (art. 29.3 ET). Tienes 1 año para reclamar:

  1. Reclamación por escrito (burofax) con los conceptos y el importe.
  2. Papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad: obligatoria antes de demandar e interrumpe el plazo.
  3. Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.

Detalle en la guía para reclamar un finiquito impagado.

Errores frecuentes

  • Dimitir cuando el problema es un incumplimiento de la empresa. Con una baja voluntaria pierdes el paro y la indemnización que te daría el art. 50 ET.
  • No revisar el preaviso del convenio. Puede costarte días de salario.
  • Firmar el finiquito sin comprobarlo. Si falta algo, firma "no conforme".
  • Olvidar las pagas extra. Si no están prorrateadas, la parte devengada de la próxima paga es tuya.
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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si dimito voluntariamente?
Sí, siempre. El finiquito liquida lo que ya has trabajado: salario pendiente del mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas. Lo que no te corresponde al dimitir es una indemnización, porque la extinción la decides tú (art. 49.1.d ET).
¿Cuánto preaviso tengo que dar al dimitir?
El que fije tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). El Estatuto no establece un plazo general. Muchos convenios fijan 15 días para la mayoría de categorías y plazos más largos para técnicos y mandos. Comunícalo siempre por escrito y guarda una copia firmada o el justificante de envío.
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?
No. La dimisión no es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Sí lo es la extinción que pides tú en estos casos: traslado con cambio de residencia (art. 40 ET), modificación sustancial perjudicial de jornada, horario, turnos o salario (art. 41.3 ET), incumplimientos graves de la empresa como impagos o retrasos continuados del salario, declarados por un juez (art. 50 ET), o ser víctima de violencia de género o sexual (art. 49.1.m ET). No son una "baja voluntaria": tienen su propio procedimiento y, salvo la última, indemnización.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito si dimito?
Las cantidades salariales se pagan en la fecha habitual de la nómina (art. 29 ET), y con el cese la empresa debe entregarte la propuesta de liquidación (art. 49.2 ET). Si se retrasa, puedes reclamar un 10 % anual de interés por mora (art. 29.3 ET). Tienes 1 año para reclamar (art. 59 ET).
¿Qué pasa con mis vacaciones no disfrutadas si dimito?
Se pagan en el finiquito: días devengados en el año (vacaciones anuales × días trabajados ÷ 365) menos los ya disfrutados. Es el único caso en que las vacaciones pueden cambiarse por dinero (art. 38.1 ET). Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo, así que la empresa no puede imponerte unilateralmente que las disfrutes durante el preaviso, ni tú exigirlo.