Finiquito por baja voluntaria: qué te corresponde y cómo calcularlo
Si vas a dimitir, esta guía te explica exactamente qué cantidades te debe pagar la empresa, qué preaviso debes respetar, si puedes cobrar el paro y cómo reclamar si no te abonan lo que te corresponde.
Calcúlalo en menos de 1 minuto con tu salario y fechas reales.
Qué es la baja voluntaria
La baja voluntaria, también llamada dimisión, es la decisión unilateral del trabajador de extinguir su contrato laboral. Está regulada en el Art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores y no requiere justificación: basta con comunicarla a la empresa respetando el preaviso establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, el plazo legal mínimo.
Aunque dimitir es un derecho, tiene consecuencias económicas importantes que conviene conocer antes de tomar la decisión: no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo en la mayoría de casos.
Qué te corresponde cobrar al dimitir
El finiquito por baja voluntaria incluye todas las cantidades ya devengadas hasta la fecha de tu salida, igual que en cualquier otra forma de extinción del contrato:
- Salario pendiente del mes en curso: los días trabajados desde el día 1 del mes hasta tu última jornada.
- Vacaciones no disfrutadas: los días devengados proporcionalmente al tiempo trabajado en el año, menos los ya disfrutados.
- Parte proporcional de las pagas extra: si tienes 2 pagas ordinarias (junio y diciembre) no prorrateadas, te corresponde la parte devengada del semestre. Si están prorrateadas en 12 mensualidades, ya las has cobrado mes a mes.
- Otros conceptos pendientes: dietas, comisiones devengadas, horas extra no pagadas, complementos por convenio, etc.
- Indemnización por extinción del contrato (no es un despido).
- Salarios de tramitación.
- Prestación por desempleo (paro), salvo causas tasadas que veremos más abajo.
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina un trabajador con salario bruto anual de 28.000 €, dos pagas extra ordinarias, que decide dimitir el 20 de octubre de 2026, habiendo disfrutado 12 días de vacaciones de los 22 anuales:
Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €
Salario pendiente del mes: 76,71 × 20 días = 1.534,25 €
Vacaciones devengadas: 22 × (293/365) = 17,67 días → 17,67 − 12 = 5,67 días pendientes → 5,67 × 76,71 = 434,90 €
Paga extra proporcional (semestre 2: 1 jul → 20 oct = 112 días):
Importe paga = 28.000 ÷ 14 = 2.000 € → 2.000 × (112/184) = 1.217,39 €
Total bruto del finiquito: 3.186,54 €
Sobre ese bruto se aplica la retención de IRPF correspondiente a tu tipo (que aparece en tu nómina) y el 6,50% de cotización a la Seguridad Social. El resultado es lo que cobrarás en limpio.
El preaviso: cuántos días debes avisar
El preaviso es el tiempo mínimo que debes notificar a la empresa antes de marcharte. Sirve para que la organización pueda buscar reemplazo. El plazo lo fija tu convenio colectivo, no el Estatuto de los Trabajadores.
Plazos habituales según convenio:
- 15 días naturales para personal operativo y administrativo.
- 1 mes para personal técnico, mandos intermedios y cualificados.
- 2-3 meses para directivos y puestos de alta responsabilidad.
Qué pasa si no cumples el preaviso
Si te marchas sin avisar (o avisas con menos días de los exigidos), la empresa puede descontar de tu finiquito el importe equivalente a los días no preavisados. Por ejemplo, si debías 15 días y solo avisaste 5, te descontarán 10 días de salario.
Recomendación: comunica siempre la baja por escrito y conserva una copia firmada con sello de recepción, o envíala por burofax con acuse de recibo. Esto protege tus derechos y deja constancia de la fecha exacta del preaviso.
¿Tengo derecho al paro si dimito?
La regla general es clara: la baja voluntaria no genera derecho a la prestación por desempleo. Lo dice el Art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social: el paro solo se cobra cuando la situación de desempleo es involuntaria.
Excepciones que SÍ permiten cobrar el paro
Existen casos en los que aunque la extinción la inicie el trabajador, se considera "asimilada a despido" y sí da derecho a paro:
- Modificación sustancial de condiciones que perjudique gravemente al trabajador (Art. 41 ET).
- Traslado geográfico impuesto por la empresa que obligue a cambiar de residencia (Art. 40 ET).
- Impago reiterado de salarios o retrasos continuados (Art. 50.1.b ET).
- Acoso laboral o sexual debidamente acreditado.
- Víctimas de violencia de género que necesiten cambiar de domicilio.
En todos estos casos, conviene solicitar la extinción judicial del contrato en el Juzgado de lo Social en lugar de presentar una baja voluntaria sin más. Solo así se reconoce la situación legal de desempleo y puedes solicitar el paro.
¿En qué plazo me deben pagar el finiquito?
El Tribunal Supremo es claro: el finiquito debe abonarse en el momento de la extinción o, como muy tarde, junto a la última nómina. Cualquier retraso injustificado genera derecho a intereses de demora del 10% anual (Art. 29.3 ET).
Si la empresa no te paga:
- Reclama por burofax con acuse de recibo, indicando los conceptos y un plazo (10 días suele ser razonable).
- Presenta papeleta de conciliación en el SMAC de tu comunidad autónoma. Es trámite previo obligatorio antes de demandar.
- Demanda en el Juzgado de lo Social si la conciliación no llega a acuerdo. Plazo: 1 año desde la fecha de extinción para reclamar cantidades.
Errores frecuentes al dimitir
- No dejarlo por escrito. Una baja verbal puede dar problemas si la empresa luego niega haber recibido el preaviso. Siempre por escrito y con copia.
- Firmar el finiquito sin revisarlo. Antes de firmar, comprueba que figuran todos los conceptos: salario, vacaciones, pagas, complementos. Si falta algo, firma añadiendo "no conforme" para preservar tu derecho a reclamar.
- Renunciar al preaviso por urgencia. Si te ofrecen otro trabajo y no respetas el preaviso, te descontarán días. Negocia la salida con la empresa actual o asume el coste con conocimiento.
- Asumir que tendrás paro. Antes de dimitir, verifica tu situación: si no entras en las excepciones, no cobrarás. Calcula tu colchón económico.
Conclusión
Dimitir te da derecho al finiquito completo (salario pendiente + vacaciones + pagas proporcionales) pero no a indemnización ni a paro en la mayoría de casos. Antes de tomar la decisión, calcula bien las cantidades y planifica el preaviso. Si crees que tu caso encaja en alguna de las excepciones (impago, acoso, modificación sustancial), consulta con un abogado laboralista antes de presentar la baja: una extinción mal planteada puede costarte el paro.
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