Finiquito por baja voluntaria: qué te corresponde y cómo calcularlo
Si dimites, cobras el finiquito completo, pero no indemnización ni paro. Aquí tienes qué conceptos incluye, un ejemplo calculado al céntimo, cómo funciona el preaviso y qué alternativas a la dimisión sí dan derecho a prestación por desempleo.
Calcúlalo en menos de 1 minuto con tu salario y fechas reales.
Qué es la baja voluntaria
La baja voluntaria o dimisión es la extinción del contrato por decisión del trabajador (art. 49.1.d ET). No hay que justificarla, pero sí respetar el preaviso que fije el convenio colectivo o la costumbre del lugar.
Qué cobras al dimitir
- Salario pendiente de los días trabajados del último mes.
- Vacaciones no disfrutadas: las devengadas en el año menos las disfrutadas (art. 38 ET).
- Parte proporcional de pagas extra, solo si no están prorrateadas en la nómina (art. 31 ET).
- Otros conceptos pendientes: comisiones devengadas, horas extra no pagadas, dietas.
- Indemnización: no es un despido.
- Prestación por desempleo: la dimisión no es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).
Ejemplo calculado
Salario de 28.000 € brutos anuales en 14 pagas (dos pagas extra no prorrateadas), contrato indefinido, último día de trabajo el 20 de octubre de 2026, 22 días laborables de vacaciones al año y 12 ya disfrutados:
Salario mensual sin pagas extra: 28.000 ÷ 14 = 2.000,00 €
Salario pendiente: 2.000 × 20 ÷ 31 días de octubre = 1.290,32 €
Vacaciones: 22 × 293 ÷ 365 = 17,66 días devengados − 12 = 5,66 días. Día laborable: (28.000 ÷ 365 = 76,71) × 30 ÷ 22 = 104,60 € → 5,66 × 104,60 = 592,04 €
Paga de diciembre (1 jul → 20 oct = 112 de 184 días): 2.000 × 112 ÷ 184 = 1.217,39 €
Total bruto: 3.099,75 € · Seguridad Social 6,50 %: −201,48 € · Neto antes de IRPF: 2.898,27 €
Sobre el bruto se aplica además la retención de IRPF de tu nómina. Puedes repetir el cálculo con tus datos en la calculadora: con estas entradas da exactamente estas cifras.
El preaviso
El art. 49.1.d ET remite al preaviso "que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar". El Estatuto no fija un plazo general, así que el dato está en tu convenio (búscalo por el nombre de tu sector y provincia en el boletín oficial correspondiente). Muchos convenios fijan 15 días para la mayoría de categorías y plazos más largos, de uno o dos meses, para técnicos y mandos.
Si no cumples el preaviso
Si el convenio lo prevé, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que faltaron. Por ejemplo, con 24.000 € brutos al año y 10 días sin preavisar: 24.000 ÷ 365 × 10 = 657,53 € (el convenio puede fijar otra forma de cálculo). Si el convenio no prevé ese descuento, la cuestión es discutible: consúltalo antes de firmar el finiquito.
Comunica la baja por escrito, con copia firmada por la empresa o por burofax, para que conste la fecha.
¿Tengo derecho al paro si dimito?
No. El art. 267 LGSS solo considera situación legal de desempleo las extinciones involuntarias. Hay supuestos en los que la iniciativa es tuya pero la ley los trata como involuntarios, y ninguno es una dimisión:
- Traslado con cambio de residencia (art. 40.1 ET): puedes extinguir el contrato con 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Modificación sustancial perjudicial de jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o salario (art. 41.3 ET): 20 días por año, máximo 9 mensualidades.
- Incumplimientos graves de la empresa, como impagos o retrasos continuados del salario (art. 50 ET): hay que pedir al juez la extinción; si la concede, te corresponde la indemnización del despido improcedente.
- Víctimas de violencia de género o sexual que se ven obligadas a abandonar su puesto (art. 49.1.m ET).
En el caso del art. 50, no dejes de ir a trabajar ni presentes una baja voluntaria: el contrato debe seguir vivo mientras se tramita la demanda, salvo situaciones excepcionales. Consulta con un laboralista antes de dar ningún paso.
Si la empresa no paga el finiquito
Las cantidades se deben en la fecha habitual de pago (art. 29 ET) y el retraso genera un 10 % anual de interés (art. 29.3 ET). Tienes 1 año para reclamar:
- Reclamación por escrito (burofax) con los conceptos y el importe.
- Papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad: obligatoria antes de demandar e interrumpe el plazo.
- Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
Detalle en la guía para reclamar un finiquito impagado.
Errores frecuentes
- Dimitir cuando el problema es un incumplimiento de la empresa. Con una baja voluntaria pierdes el paro y la indemnización que te daría el art. 50 ET.
- No revisar el preaviso del convenio. Puede costarte días de salario.
- Firmar el finiquito sin comprobarlo. Si falta algo, firma "no conforme".
- Olvidar las pagas extra. Si no están prorrateadas, la parte devengada de la próxima paga es tuya.
Introduce tus datos y obtén el desglose completo: bruto, IRPF, Seguridad Social y total neto.
