Metodología y fuentes
Cómo calculamos, qué normativa aplicamos y de dónde provienen los datos.
Todas las calculadoras de este sitio se basan en la normativa laboral y tributaria vigente en España. Los datos se actualizan cuando se publican cambios relevantes en el BOE, en la sede electrónica de la AEAT o en el portal de la Seguridad Social. A continuación detallamos la metodología específica de cada calculadora.
Estas herramientas ofrecen estimaciones orientativas. Para decisiones con consecuencias económicas o legales, consulta siempre con un asesor laboral, gestor o abogado.
Calculadora de finiquito
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 49 ET — Extinción del contrato de trabajo y conceptos del finiquito
- Art. 38 ET — Derecho a vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales)
- RDL 3/2026, BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2026 — Base de cotización y tipo del trabajador (6,50%)
- AEAT — Escala general IRPF 2026
Cálculo de la cotización a la SS
Se aplica el tipo del trabajador del 6,50% sobre la base de cotización (contingencias comunes 4,70% + desempleo 1,55% + formación profesional 0,10% + MEI 0,15%). El empleador no tributa en el finiquito del trabajador.
Cálculo de vacaciones proporcionales
Vacaciones devengadas = (días trabajados en el año / 365) × días_vacaciones_pactados. Se resta los días ya disfrutados. Si el resultado es negativo (más días disfrutados que los devengados), se descuenta del finiquito.
Calculadora de indemnización por despido
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 56 ET — Despido improcedente: 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades)
- Disposición Transitoria 5ª ET (Reforma 12/02/2012) — Cálculo dual para contratos anteriores a la reforma
- Art. 53 ET — Despido objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades)
- Art. 49.1.c ET — Extinción de contrato temporal: 12 días por año
Cálculo dual para contratos anteriores al 12/02/2012
Para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012, se aplica un cálculo en dos tramos:
- Tramo pre-reforma (hasta 11/02/2012): 45 días/año, con cap de 42 mensualidades
- Tramo post-reforma (desde 12/02/2012): 33 días/año, con cap de 24 mensualidades
La indemnización total es la suma de ambos tramos, con un tope máximo de 720 días (si el tramo pre-reforma supera los 720 días, ese importe es el máximo).
Calculadora de nómina neta
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 3/2026, BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2026 — Bases y tipos de cotización 2026 (tipo trabajador 6,50%)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), modificada por la Ley 5/2025 — Escala estatal general del IRPF
- Ley 5/2025, BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2025 — Deducción de 340€ para rendimientos ≤ 16.576€
- Reducción por rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF): hasta 7.302€
Pipeline de cálculo IRPF
- Salario bruto → descuento SS trabajador (6,50%)
- Rendimiento neto del trabajo = bruto − SS
- Reducción por rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF):
- Si rdt neto ≤ 14.852€: reducción de 7.302€
- Entre 14.852€ y 17.673,52€: reducción decreciente
- Entre 17.673,52€ y 19.747,50€: reducción mínima de 2.364€
- Si rdt neto > 19.747,50€: sin reducción
- Base liquidable = rdt neto − reducción − mínimo personal y familiar
- IRPF bruto aplicando la escala progresiva (tramos estatales + autonómicos medios)
- Deducción Ley 5/2025 de 340€ si bruto ≤ 16.576€
- Cuota líquida = IRPF bruto − deducción Ley 5/2025
Mínimos personales y familiares
- Sin hijos, sin discapacidad: 5.550€
- Por hijo (1º y 2º): 2.400€; 3º: 3.600€; 4º y siguientes: 4.100€
- Discapacidad 33-65%: +3.000€; >65% o asistencia: +9.000€
Calculadora de cuota de autónomo
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 13/2022, BOE núm. 175, de 23 de julio de 2022 — Sistema de cotización por ingresos reales (RETA)
- Orden PJC/51/2025, BOE núm. 17, de 20 de enero de 2025 — Tabla de 15 tramos con bases mínimas y máximas
- RDL 3/2026, BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2026 — Tipo de cotización 31,50%
Cálculo del rendimiento neto
- Ingresos brutos − gastos deducibles = rendimiento neto previo
- Reducción adicional por gastos de difícil justificación:
- Estimación directa simplificada: 7% (máx. 2.000€)
- Estimación directa normal: 3% (sin límite)
- Rendimiento neto = rendimiento previo − reducción adicional
- Rendimiento neto mensual = rendimiento neto anual / 12 → determina el tramo
Tipo de cotización desglosado (31,50%)
- Contingencias comunes: 28,30%
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP): 1,30%
- Cese de actividad: 0,90%
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90%
- Formación profesional: 0,10%
Calculadora de prestación por desempleo (paro)
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Arts. 266-279 LGSS — Prestación contributiva por desempleo: requisitos, cuantía y duración
- RDL 3/2026, BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2026 — Base reguladora y porcentajes de la prestación
- Art. 270 LGSS — Escala de duración según días cotizados
Cálculo de la base reguladora
Base reguladora = media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (6 meses). Si no se dispone de ese dato, se estima a partir del salario bruto mensual.
Cuantía de la prestación
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora
- A partir del día 181: 60% de la base reguladora
- Tope mínimo: 80% del IPREM mensual (sin hijos) o 107% con hijos
- Tope máximo: 175% del IPREM mensual (sin hijos), 200% con un hijo, 225% con dos o más
Calculadora de horas extra
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 35 ET — Horas extraordinarias: definición, límite anual (80 horas) y retribución mínima
- Art. 35.1 ET — La hora extra debe abonarse con un recargo mínimo del valor de la hora ordinaria (sin recargo mínimo legal, pero el convenio puede fijarlo)
- RDL 3/2026, BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2026 — Tipos de cotización por horas extra (tipo especial del trabajador: 4,70% + 2% adicional)
Cálculo del valor de la hora ordinaria
Valor hora = salario bruto anual / (jornada anual en horas). La jornada ordinaria máxima legal es de 40 horas semanales, lo que equivale aproximadamente a 1.760-1.826 horas anuales según el convenio. El valor de la hora extra suele pactarse en el convenio colectivo con un recargo mínimo del 75% sobre la hora ordinaria en muchos sectores.
Calculadora de paga extra
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 31 ET — Dos pagas extraordinarias anuales obligatorias (mínimo): una en verano (junio) y otra en Navidad (diciembre)
- Convenio colectivo aplicable — Puede ampliar el número de pagas (14, 15, 16...) o la base de cálculo
Cálculo de la paga proporcional
Si el trabajador no lleva un semestre completo en la empresa, la paga extra se calcula de forma proporcional a los días trabajados en el periodo de devengo. Paga proporcional = (importe paga completa × días trabajados en el semestre) / días totales del semestre.
Calculadora de coste empresa
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 3/2026, BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2026 — Tipos de cotización empresariales: contingencias comunes 23,60%, desempleo 5,50%, FP 0,60%, MEI 0,58%, FOGASA 0,20%
- Art. 155 LGSS — Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP): variable según actividad CNAE
Coste total del trabajador para la empresa
Coste empresa = salario bruto + cotizaciones empresariales a la SS. Las cotizaciones de la empresa ascienden aproximadamente al 30-31% del salario bruto (sin AT/EP), lo que significa que un trabajador con salario bruto de 30.000 €/año le cuesta a la empresa unos 39.000-40.000 €/año.
Calculadora de retención IRPF
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Arts. 82-87 RIRPF — Procedimiento general para determinar el tipo de retención en nómina
- Escala general del impuesto — Art. 63 LIRPF: tramos del 19% al 47%
- Ley 5/2025 — Deducción de 340€ en cuota para rendimientos ≤ 16.576€
Diferencia entre retención y cuota final
La retención en nómina es un pago a cuenta del IRPF anual. Al presentar la declaración de la renta, se regulariza la diferencia. El tipo de retención que aplica la empresa se calcula con el modelo 145 del trabajador y puede diferir del tipo efectivo final hasta ±3 puntos.
Calculadora de permiso por nacimiento
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 6/2019, BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2019 — Igualdad de permisos de maternidad y paternidad (16 semanas para ambos progenitores)
- Art. 48.4 ET — Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogida
- Art. 177 LGSS — Prestación por nacimiento y cuidado de menor: 100% de la base reguladora
Cálculo de la prestación
La prestación equivale al 100% de la base reguladora del mes anterior al hecho causante, sin tope máximo. La base reguladora se calcula de la misma forma que en la baja por IT (contingencias comunes): base de cotización del mes anterior / 30.
Calculadora de baja médica (incapacidad temporal)
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Arts. 169-176 LGSS — Incapacidad temporal (IT): contingencias comunes y profesionales
- Art. 173 LGSS — Cuantía de la prestación por IT: porcentajes progresivos según duración
Cuantía de la prestación por IT (contingencias comunes)
- Días 1-3: sin prestación (a cargo del trabajador, salvo pacto en convenio)
- Días 4-20: 60% de la base reguladora (abona la empresa)
- A partir del día 21: 75% de la base reguladora (abona directamente la mutua o el INSS)
Base reguladora
Base reguladora diaria = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja / número de días de ese mes. En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la prestación es el 75% desde el día siguiente al accidente y la abona la mutua.
Fuentes oficiales
- BOE — Boletín Oficial del Estado
boe.es — Legislación laboral y fiscal vigente - AEAT — Agencia Tributaria
aeat.es — Tablas de retenciones, mínimos personales, escala IRPF - Seguridad Social
seg-social.es — Bases y tipos de cotización, autónomos, normativa RETA - Ministerio de Trabajo y Economía Social
mites.gob.es — Estatuto de los Trabajadores, reforma laboral