Metodología y fuentes
Cómo calculamos, qué normativa aplicamos y de dónde provienen los datos.
Las 11 calculadoras de este sitio aplican la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social vigente en España en 2026. Cuando el BOE, la AEAT, la Seguridad Social o el SEPE publican un cambio relevante, se actualizan los datos. Abajo se explica cómo funciona cada calculadora: la normativa, las fórmulas y las cifras que utiliza.
Las calculadoras dan estimaciones orientativas. Si de la decisión dependen dinero o derechos, consulta con un asesor laboral, un graduado social o un abogado.
Cómo verificamos los cálculos
- Un motor aislado por calculadora. Cada cálculo está en un módulo de código independiente de la página. Nómina, IRPF y coste empresa usan el mismo módulo de cotizaciones, así que no pueden dar cifras distintas para el mismo salario.
- Tests automáticos. Cada motor tiene su batería de tests: 101 casos en total, que se ejecutan antes de cada publicación. Cada caso compara el resultado con un importe calculado a mano a partir de la norma: límites de tramos, topes, fechas y redondeos.
- Casos de prueba verificados. Cada calculadora muestra en su página una tabla con los casos que comprueban sus tests, para que puedas repetirlos tú mismo.
- Cálculo paso a paso. Junto a cada resultado se ve el desglose: la base, el tipo, los días y los topes que se han aplicado.
Quién hace los cálculos
Las calculadoras las implementa y mantiene Lluis Enric Mayans, desarrollador. No es abogado ni asesor laboral. Trabaja con el texto consolidado del BOE (Estatuto de los Trabajadores, LGSS, Ley y Reglamento del IRPF, órdenes de cotización) y con los criterios que publican el SEPE, la Seguridad Social y la AEAT.
Convenciones de cálculo
A veces la ley deja margen para calcular de más de una forma. En ese caso se explica en la calculadora qué forma se ha elegido. Por ejemplo:
- Despido: prorrateo por meses, y el mes incompleto final cuenta como mes completo (doctrina del Tribunal Supremo).
- Vacaciones en el finiquito: si el convenio las cuenta en días laborables, se usa la equivalencia 22 laborables = 30 naturales.
- Pagas extra: devengo semestral, salvo que el convenio fije otro (la de verano del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre).
Calculadora de finiquito
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Arts. 26, 29 y 49 ET: salario y liquidación de lo que se debe al terminar el contrato
- Art. 38 ET: vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales). Solo se pueden cobrar en lugar de disfrutarse cuando termina el contrato.
- Art. 31 ET: pagas extraordinarias
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: tipos de cotización de 2026
Conceptos
- Salario pendiente del último mes = salario mensual × días trabajados en ese mes ÷ días que tiene el mes. El salario mensual es el anual ÷ 12 si las pagas extra están prorrateadas, o el anual ÷ 14 si no lo están. Así las pagas extra no se cuentan dos veces.
- Vacaciones devengadas = vacaciones anuales × días trabajados en el año ÷ días del año. Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero o desde la fecha de alta, si es posterior. Después se restan los días ya disfrutados. Cada día natural vale salario anual ÷ 365; cada día laborable vale el día natural × 30 ÷ 22.
- Parte proporcional de la paga extra, solo si no está prorrateada. Se calcula así: paga (salario anual ÷ 14) × días devengados en el semestre ÷ días del semestre.
Descuentos
La cotización de la persona trabajadora es del 6,50 % con contrato indefinido y del 6,55 % con contrato temporal. Se desglosa así: contingencias comunes 4,70 % + desempleo 1,55 % o 1,60 % + formación profesional 0,10 % + MEI 0,15 %. La retención de IRPF la introduce el usuario: es la de su nómina.
Calculadora de indemnización por despido
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 56.1 ET: despido improcedente. 33 días de salario por año, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades. El art. 50 ET (extinción por voluntad del trabajador con causa justa) da derecho a la misma indemnización.
- Arts. 53.1.b y 51.4 ET: despido objetivo o colectivo. 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Art. 40.1 ET: extinción por traslado. 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Art. 41.3 ET: extinción por una modificación sustancial que perjudica al trabajador. 20 días por año, con un máximo de 9 meses.
- Art. 49.1.c ET y DT 8ª ET: fin de contrato temporal. 12 días por año, sin tope. Para contratos firmados en 2011 o antes son 8 días; en 2012, 9; en 2013, 10; y en 2014, 11. Los contratos anteriores al 04/03/2001 no tienen indemnización. No se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución.
- Art. 55.6 ET: despido nulo. La empresa debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios que ha dejado de cobrar; no hay una indemnización fija.
- Art. 55.7 ET: despido disciplinario procedente. Sin indemnización.
- DT 11ª ET: régimen transitorio para los contratos anteriores al 12/02/2012.
Fórmula
Salario diario = salario bruto anual ÷ 365, redondeado al céntimo. Indemnización = salario diario × días por año × meses de servicio ÷ 12. Los meses de servicio incluyen el día de alta y el día del despido, y la fracción final de menos de un mes cuenta como mes completo (SSTS de 20/07/2009, 20/06/2012 y 06/05/2014). El fin de contrato temporal no se prorratea por meses, sino por días exactos: salario diario × días por año × días de servicio ÷ 365. Los topes en mensualidades se calculan como salario anual × N ÷ 12.
Contratos anteriores al 12/02/2012 (DT 11ª ET)
- Tramo anterior (hasta el 11/02/2012): 45 días por año, prorrateados por meses
- Tramo posterior (desde el 12/02/2012): 33 días por año, prorrateados por meses
- Tope: 720 días de salario. Si el tramo anterior ya supera los 720 días, el tope pasa a ser el importe de ese tramo, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
Calculadora de nómina neta
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero): tope máximo de cotización de 5.101,20 €/mes, MEI y cotización de solidaridad
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: bases y tipos de cotización de 2026
- Arts. 80 a 86 del Reglamento del IRPF: cálculo del tipo de retención, que es el mismo que usa la calculadora de IRPF
Cotización de la persona trabajadora
La base mensual es el bruto anual ÷ 12, porque incluye la parte proporcional de las pagas extra. Tiene un tope de 5.101,20 € y, si se indica el grupo de cotización, un mínimo que depende del grupo. Sobre esa base se aplican estos tipos: contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % (indefinido) o 1,60 % (temporal), formación profesional 0,10 % y MEI 0,15 %. En total, 6,50 % con contrato indefinido y 6,55 % con contrato temporal. Si el salario supera el tope, a la parte que lo excede se le aplica además la cotización de solidaridad del trabajador (0,19 %, 0,21 % o 0,24 % según el tramo).
Del bruto al neto
Neto anual = bruto − cotización − retención de IRPF. La cotización se descuenta en 12 nóminas al año. La retención se aplica a todas las pagas, también a las extraordinarias. Los contratos de menos de un año tienen una retención mínima del 2 %. La deducción para salarios bajos de la DA 61ª LIRPF (590,89 €) se muestra solo como información: se aplica al hacer la declaración de la renta, no en la nómina.
Calculadora de retención IRPF
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Arts. 80 a 86 RIRPF (RD 439/2007): procedimiento general de retención, según el algoritmo de 2026 de la AEAT
- Arts. 19, 20 y 56 a 61 LIRPF: gastos deducibles, reducción por rendimientos del trabajo y mínimo personal y familiar
- DA 61ª LIRPF (creada por la Ley 5/2025 y modificada por el RDL 5/2026): deducción para salarios bajos
Pasos del cálculo
- Rendimiento neto = retribuciones − cotizaciones a la Seguridad Social
- Se restan los gastos: 2.000 € en general. Se suman 2.000 € más por movilidad geográfica, y por discapacidad 3.500 € (grado del 33 % al 65 %) o 7.750 € (65 % o más, o con movilidad reducida).
- Se resta la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF):
- Rendimiento neto de 14.852 € o menos: 7.302 €
- Entre 14.852 € y 17.673,52 €: 7.302 − 1,75 × (rendimiento − 14.852)
- Entre 17.673,52 € y 19.747,50 €: 2.364,34 − 1,14 × (rendimiento − 17.673,52)
- A partir de 19.747,50 €: sin reducción
- Con más de dos descendientes se restan otros 600 €. El resultado es la base para calcular la retención.
- Cuota = escala de retención aplicada a la base − escala aplicada al mínimo personal y familiar. La escala tiene tipos del 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %, con saltos en 12.450 €, 20.200 €, 35.200 €, 60.000 € y 300.000 €.
- Límites:
- No se retiene nada si las retribuciones no superan el límite del art. 81 RIRPF (15.876 € sin hijos en la situación general).
- Con retribuciones de hasta 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre las retribuciones y ese límite.
- Tipo = cuota ÷ retribuciones, truncado a dos decimales. En los contratos de menos de un año, el mínimo es el 2 %; en algunas relaciones laborales especiales, el 15 %.
Mínimo personal y familiar
- Contribuyente: 5.550 €. Se suman 1.150 € a partir de 65 años y otros 1.400 € a partir de 75.
- Descendientes: 2.400 € por el 1.º, 2.700 € por el 2.º, 4.000 € por el 3.º y 4.500 € por el 4.º y siguientes. Se suman 2.800 € por cada hijo menor de 3 años. Si otra persona también tiene derecho al mínimo, cuentan al 50 %.
- Ascendientes que conviven contigo: 1.150 € a partir de 65 años y otros 1.400 € a partir de 75.
- Discapacidad del contribuyente: 3.000 € con un grado del 33 % al 65 % (6.000 € si necesita ayuda de terceros o tiene movilidad reducida) y 12.000 € con un grado del 65 % o más (9.000 € más 3.000 € por gastos de asistencia).
Retención y declaración
La retención es un pago a cuenta: la cuota definitiva se calcula en la declaración de la renta con la escala estatal y la de tu comunidad autónoma. Allí también se aplica, si te corresponde, la deducción de la DA 61ª LIRPF: 590,89 € con rendimientos del trabajo de hasta 17.094 €, que baja 0,20 € por cada euro de más y desaparece en 20.048,45 €.
Calculadora de coste empresa
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero): tope de 5.101,20 €/mes, MEI del 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % del trabajador) y cotización de solidaridad
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: bases mínimas por grupo y tipos de cotización de 2026
- DA 61ª LGSS: tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP)
Cotizaciones a cargo de la empresa en 2026
- Contingencias comunes: 23,60 %
- Desempleo: 5,50 % (indefinido) o 6,70 % (temporal)
- FOGASA: 0,20 %
- Formación profesional: 0,60 %
- MEI: 0,75 %
- Total sin AT/EP: 30,65 % (indefinido) o 31,85 % (temporal)
- AT/EP: depende de la actividad. Por defecto se usa el 1,50 %, el de los trabajos exclusivos de oficina, y puedes cambiarlo.
Coste total
Coste empresa = salario bruto anual + cotizaciones de la empresa. La base mensual es el bruto anual ÷ 12, con el tope de 5.101,20 € y la base mínima del grupo. Si el salario supera el tope, a la parte que lo excede se le aplica la cotización de solidaridad de la empresa (0,96 %, 1,04 % o 1,22 % según el tramo). Por eso, por encima del tope, el porcentaje de sobrecoste baja. Ejemplo: con 25.000 € brutos anuales, un contrato indefinido y AT/EP del 1,50 %, la empresa paga 8.037,48 € de cotizaciones y el coste total es de 33.037,48 €.
Calculadora de cuota de autónomo
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RDL 13/2022, de 26 de julio: sistema de cotización por ingresos reales. Da la redacción del art. 308.1 LGSS: cómo se calcula el rendimiento computable, los gastos genéricos y la base mínima de los autónomos societarios.
- RDL 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero): en 2026 se mantienen las tablas de 2025 y la base máxima de los tramos altos pasa a 5.101,20 € (art. 3.4). También fija el umbral de reintegro por pluriactividad (art. 3.5).
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: tablas de 15 tramos y tipos de cotización del RETA (arts. 18 y 37)
- Art. 38 ter LETA: cuota reducida de 80 € (tarifa plana)
Rendimiento computable
- Ingresos − gastos deducibles. No se restan las propias cuotas de autónomo: la ley obliga a volver a sumarlas.
- Solo en estimación directa simplificada: se resta el 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.4.ª RIRPF).
- Se restan los gastos genéricos: el 7 % a las personas físicas y el 3 % a los societarios y familiares colaboradores.
- El resultado se divide entre 12. Ese rendimiento mensual decide el tramo: 3 de la tabla reducida (hasta 1.166,70 €) y 12 de la tabla general (desde 1.166,70 € hasta más de 6.000 €).
Cuota
Cuota mensual = base elegida dentro del tramo × 31,50 %. Ese tipo se reparte así: contingencias comunes 28,30 %, contingencias profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, MEI 0,90 % y formación profesional 0,10 %. Las bases mínimas van de 653,59 € (cuota de 205,88 €) a 1.928,10 € (607,35 €). La base máxima de 2026 es 5.101,20 €.
- Societarios y familiares colaboradores: base mínima de 1.424,40 € (cuota de 448,69 €), según el art. 308.1.a LGSS y la Orden PJC/297/2026
- Tarifa plana: 80 € más el MEI sobre 950,98 €, en total 88,56 € al mes. Dura 12 meses y se puede prorrogar otros 12 si el rendimiento anual es inferior al SMI (17.094 € en 2026).
- Pluriactividad: se devuelve el 50 % de lo que las cotizaciones por contingencias comunes del Régimen General y del RETA superen los 17.323,68 €. Tiene un límite: el 50 % de lo pagado por contingencias comunes en el RETA (RDL 3/2026, art. 3.5).
Calculadora de prestación por desempleo (paro)
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 269.1 LGSS: duración según los días cotizados en los últimos 6 años. Hacen falta al menos 360 días, que dan 120 días de prestación; el máximo son 720 días de prestación, con 2.160 días cotizados o más.
- Art. 270.2 LGSS: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % a partir del día 181
- Art. 270.3 LGSS: topes mínimo y máximo sobre el IPREM incrementado en una sexta parte
- Art. 273.1 LGSS: cotización que el SEPE descuenta al trabajador
Base reguladora
Es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, multiplicada por 30. No incluye las horas extra.
Topes de 2026 (IPREM de 600 € × 7/6 = 700 €)
- Mínimo: 80 % (560 €) sin hijos a cargo, o 107 % (749 €) con hijos
- Máximo: 175 % (1.225 €) sin hijos, 200 % (1.400 €) con un hijo y 225 % (1.575 €) con dos o más
- Si has trabajado a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a tu jornada media de los últimos 180 días
Descuento de cotización
De la prestación se descuenta un 4,85 %: 4,70 % de contingencias comunes más 0,15 % de MEI. Se calcula sobre la base reguladora, con la base mínima de 1.424,40 € como suelo, reducida en proporción si la jornada era parcial. Se descuenta aunque la cuantía esté en el tope.
Cuando se acaba el paro: el subsidio
Las cuantías del subsidio por desempleo (RD-ley 2/2024) se calculan sobre el IPREM sin incrementar: 95 % (570 €) los primeros 180 días, 90 % (540 €) hasta el día 360 y 80 % (480 €) después. Se explican en la guía de subsidios.
Calculadora de baja médica (incapacidad temporal)
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 169.1.a y 174.1 LGSS: duración máxima de 365 días, prorrogable 180 más (545 días)
- Art. 173.1 LGSS: desde qué día se cobra y quién paga cada periodo
- Orden PJC/297/2026, art. 2: base máxima de cotización de 5.101,20 €/mes
Enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: sin prestación, salvo que el convenio los pague
- Días 4 a 15: 60 % de la base reguladora, a cargo de la empresa
- Días 16 a 20: 60 %, a cargo del INSS o la mutua
- Desde el día 21: 75 %, a cargo del INSS o la mutua
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
El día de la baja, la empresa paga el salario íntegro. Desde el día siguiente, el trabajador cobra el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o del INSS.
Base reguladora
Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30. Se estima como salario mensual × número de pagas ÷ 12 y no puede superar la base máxima de 5.101,20 €. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se suman las horas extra del año anterior ÷ 365. Los importes diarios se redondean al céntimo.
Calculadora de permiso por nacimiento
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- RD-ley 9/2025, de 29 de julio: en vigor desde el 31/07/2025, amplía el permiso a 19 semanas por progenitor
- Arts. 48.4 a 48.6 ET: cómo se reparte el permiso y cuándo se amplía
- Arts. 177 a 182 LGSS: prestación contributiva (base reguladora del art. 179) y subsidio no contributivo (art. 182)
- Art. 7.h LIRPF: la prestación está exenta de IRPF
Duración
- Familias con dos progenitores: 19 semanas cada uno. Son 6 semanas obligatorias justo después del parto, 11 flexibles hasta que el menor cumple 12 meses y 2 hasta que cumple 8 años.
- Familias monoparentales: 32 semanas (6 + 22 + 4)
- Parto múltiple o discapacidad del menor: 1 semana más por progenitor por cada hijo a partir del segundo y por la discapacidad (2 semanas en familias monoparentales), según el art. 48.6 ET
Cálculo de la prestación
La prestación es el 100 % de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto, dividida entre 30 (art. 179 LGSS). Esa base no puede superar el tope de 5.101,20 €, así que el máximo son 170,04 € al día. La paga directamente el INSS; la empresa no la adelanta. Las madres que no cumplen el periodo mínimo de cotización tienen un subsidio no contributivo: 42 días al 100 % del IPREM diario (20 €), con 14 días más en algunos supuestos.
Calculadora de horas extra
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 35.1 ET: el convenio o el contrato decide si las horas extra se pagan o se compensan con descanso. Si se pagan, nunca por menos que la hora ordinaria. Si no hay pacto, se compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
- Art. 35.2 y 35.3 ET: máximo de 80 horas extra al año. No cuentan las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes ni las hechas por fuerza mayor.
- Orden PJC/297/2026, arts. 5 y 33: cotización de las horas extra
Valor de la hora ordinaria
Valor de la hora = salario bruto anual (todas las pagas) ÷ jornada anual efectiva. Si no sabes cuál es la jornada anual de tu convenio, se estima como horas semanales × 45 semanas: 261 días laborables − 22 de vacaciones − 14 festivos = 225 días. Precio de la hora extra = hora ordinaria × (1 + recargo del convenio).
Cotización
Las horas extra no forman parte de la base de contingencias comunes, pero tienen una cotización adicional:
- Por fuerza mayor: 14 % (12 % la empresa y 2 % el trabajador)
- El resto: 28,30 % (23,60 % la empresa y 4,70 % el trabajador)
Al trabajador también se le descuenta desempleo (1,55 %, o 1,60 % con contrato temporal) y formación profesional (0,10 %).
Calculadora de paga extra
Usar la calculadora →Normativa aplicada
- Art. 31 ET: dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su cuantía. Solo se pueden prorratear en 12 mensualidades si lo permite el convenio.
- Orden PJC/297/2026, art. 1: la base de cotización de cada mes ya incluye la parte proporcional de las pagas extra. Por eso la paga, cuando se cobra, normalmente solo lleva retención de IRPF.
Cálculo
- Paga completa = salario base + complementos que el convenio incluye en la paga + antigüedad
- Devengo semestral: la paga de verano del 1 de enero al 30 de junio (181 días en 2026) y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días)
- Paga proporcional por días = paga completa × días trabajados en el semestre ÷ días del semestre. Por meses = paga completa × meses ÷ 6.
- Pagas prorrateadas: se suma cada mes la paga completa × 2 ÷ 12
Ejemplo: con una paga completa de 2.040 € y alta el 15/03/2026, se devengan 108 de los 181 días del semestre de verano: 2.040 × 108 ÷ 181 = 1.217,24 €.
Fuentes oficiales
- BOE — Boletín Oficial del Estado
boe.es — Textos consolidados del Estatuto de los Trabajadores, la LGSS y la Ley y el Reglamento del IRPF; órdenes de cotización - AEAT — Agencia Tributaria
sede.agenciatributaria.gob.es — Algoritmo de cálculo del tipo de retención de 2026 - Seguridad Social
seg-social.es — Bases y tipos de cotización, RETA, incapacidad temporal y nacimiento - SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal
sepe.es — Cuantías de 2026 de la prestación y del subsidio por desempleo
Registro de cambios y correcciones
- 25/09/2026 — Despido: corregido el tope del régimen transitorio a 720 días de salario, con un máximo de 42 mensualidades solo si el tramo anterior a 2012 supera los 720 días (DT 11ª ET).
- 25/09/2026 — Despido: prorrateo por meses, contando la fracción final como mes completo (jurisprudencia del TS); el fin de contrato temporal se calcula por días, sin tope y con 8-11 días para los contratos anteriores a 2015.
- 25/09/2026 — Despido: nuevos supuestos de despido nulo, traslado (art. 40 ET) y modificación sustancial (art. 41.3 ET).
- 25/09/2026 — Finiquito: corregido el doble cómputo de las pagas extra en el salario pendiente, el valor de las vacaciones en días laborables y el devengo desde la fecha de alta.
- 25/09/2026 — Finiquito: cotización de 2026 según la Orden PJC/297/2026 (6,50 % en indefinido y 6,55 % en temporal).
- 25/09/2026 — Nómina e IRPF: nuevo motor común que sigue el algoritmo de retenciones de 2026 de la AEAT (arts. 80-86 RIRPF), con el límite del 43 % y la retención mínima del 2 %.
- 25/09/2026 — IRPF: corregida la reducción por rendimientos del trabajo a 7.302 € (art. 20 LIRPF) y el tipo máximo de retención al 47 %.
- 25/09/2026 — Coste empresa: MEI de la empresa corregido al 0,75 %; añadidos el tope de 5.101,20 €, la cotización de solidaridad y el AT/EP (RDL 3/2026).
- 25/09/2026 — Deducción para salarios bajos actualizada a 590,89 € (DA 61ª LIRPF, RDL 5/2026); se aplica en la declaración, no en la nómina.
- 25/09/2026 — Paro: los topes mínimo y máximo incluyen el incremento de 1/6 del IPREM (560–1.575 €, art. 270.3 LGSS) y se reducen en proporción a la jornada a tiempo parcial.
- 25/09/2026 — Paro: añadido el descuento del 4,85 % de cotización sobre la base reguladora (art. 273.1 LGSS).
- 25/09/2026 — Baja IT: la base reguladora se limita a la base máxima de 5.101,20 € y la duración a 545 días; los importes diarios se redondean al céntimo.
- 25/09/2026 — Subsidio por desempleo: guía reescrita con las cuantías del 95 %, 90 % y 80 % del IPREM, las duraciones y el complemento de apoyo al empleo (RD-ley 2/2024).
- 25/09/2026 — Autónomos: base mínima de los societarios de 1.424,40 € (cuota de 448,69 €), según el art. 308.1.a LGSS y la Orden PJC/297/2026.
- 25/09/2026 — Autónomos: corregido el rendimiento computable (se suma la propia cuota, 5 % de gastos de difícil justificación solo en estimación directa simplificada y 7 % o 3 % de gastos genéricos) y los límites de los tramos según la Orden PJC/297/2026.
- 25/09/2026 — Pluriactividad: eliminada la reducción del 50 %/75 % derogada en 2023 y añadido el reintegro sobre 17.323,68 € (RDL 3/2026, art. 3.5).
- 25/09/2026 — Permiso de nacimiento: ampliación por parto múltiple o discapacidad corregida a 1 semana por progenitor (art. 48.6 ET); la base reguladora es la del mes anterior al previo (art. 179 LGSS), con el tope de 5.101,20 €, y la paga directamente el INSS.
- 25/09/2026 — Horas extra: el valor de la hora ordinaria se calcula sobre la jornada anual efectiva; sin pacto, se compensan con descanso (art. 35.1 ET); tipos de cotización de fuerza mayor 14 % y resto 28,30 %.
- 25/09/2026 — Paga extra: la prorrata de las pagas cotiza cada mes (Orden PJC/297/2026, art. 1); corregido el ejemplo proporcional.
- 25/09/2026 — Blog: nueve guías que repetían el contenido de una calculadora se integran en ella (con redirección permanente) y el resto se revisan una a una.