Datos de tu baja

Incluye gripe, lesiones fuera del trabajo, operaciones programadas, etc.
€
Tu salario bruto mensual habitual (sin horas extra)
Días naturales (incluye fines de semana y festivos), máximo 545
Compruébalo en tu convenio colectivo: es una mejora habitual, no una obligación legal

¿Cuánto se cobra en baja médica? Tramos y porcentajes 2026

PeríodoEnfermedad común / accidente no laboralAccidente laboral / enfermedad profesional
Día 10 % (el subsidio nace el día 4)Salario íntegro, a cargo de la empresa
Días 2–30 %75 % BR, a cargo de la mutua (o INSS)
Días 4–1560 % BR, a cargo de la empresa75 % BR, mutua (o INSS)
Días 16–2060 % BR, a cargo del INSS o la mutua75 % BR, mutua (o INSS)
Día 21 en adelante75 % BR, INSS o mutua75 % BR, mutua (o INSS)

BR = base reguladora diaria. Porcentajes antes de IRPF. "A cargo de" indica quién financia el importe; en casi todos los casos lo cobras en tu nómina porque la empresa lo adelanta (pago delegado). El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.

Días 1–3 en enfermedad común

No generan subsidio público. Solo los cobras si tu convenio obliga a la empresa a pagarlos.

Tramo del 60 % (días 4–20)

Los días 4 a 15 los asume la empresa con su dinero; del 16 al 20 los asume el INSS o la mutua. El porcentaje es el mismo.

Tramo del 75 % (día 21+)

Desde el día 21 sube al 75 %. En accidente de trabajo el 75 % se aplica desde el día siguiente a la baja.

Requisito en enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos 5 años (art. 172 LGSS). En accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa. Qué pasa a los 365 y 545 días →

Ejemplo práctico: baja de 30 días con salario de 2.000 €/mes

Trabajador con salario bruto mensual de 2.000 € (14 pagas) y baja de 30 días naturales. Base de cotización: 2.000 × 14 / 12 = 2.333,33 €. Base reguladora diaria: 2.333,33 / 30 = 77,78 €/día.

Enfermedad común

Días 1–3 0 € (sin subsidio)
Días 4–15 (12 días) 46,67 € × 12 = 560,04 €
Días 16–20 (5 días) 46,67 € × 5 = 233,35 €
Días 21–30 (10 días) 58,34 € × 10 = 583,40 €
Total prestación bruta 1.376,79 €

A cargo de la empresa: 560,04 € (días 4–15)
A cargo del INSS o la mutua: 816,75 € (días 16–30)

Accidente laboral

Día 1 (día de la baja) salario del día ≈ 77,78 €
Días 2–30 (29 días) 58,34 € × 29 = 1.691,86 €
Total bruto 1.769,64 €

Empresa: 77,78 € (día 1)
Mutua (o INSS): 1.691,86 € (días 2–30)

60 % de 77,78 € = 46,668 € → 46,67 €/día; 75 % = 58,335 € → 58,34 €/día. Sin complemento de convenio. Los importes están sujetos a retención de IRPF.

Situaciones que cambian el importe

Cobras por días, no por meses

Si tu salario es diario (habitual en algunos convenios de hostelería o construcción), la base del mes anterior se divide entre los días de ese mes (28, 29, 30 o 31), no entre 30. En un mes de 31 días la base diaria sale algo menor que con esta calculadora.

Hiciste horas extra el año anterior

En enfermedad común las horas extra ya están dentro de la base del mes anterior. En accidente de trabajo se excluyen de esa base y se suma aparte el total cotizado por horas extra el año anterior dividido entre 365.

La baja pasa de 365 días

A partir de ese día solo el INSS puede dar el alta; si no la da, la baja se prorroga automáticamente hasta 180 días más (art. 170.2 LGSS). El porcentaje sigue siendo el 75 % y la empresa sigue adelantándolo en nómina hasta el alta o hasta el día 545.

Mientras estás de baja sigues cotizando

La base es la del mes anterior a la baja (art. 6 Orden PJC/297/2026) y tu parte en 2026 es del 6,50 % con contrato indefinido (6,55 % con contrato temporal). Por eso la nómina de un mes de baja lleva descuentos de Seguridad Social además del IRPF.

Errores frecuentes

  • Esperar que te paguen los tres primeros días. Sin mejora de convenio, esos días no se cobran en enfermedad común.
  • Calcular con el salario de la nómina sin pagas extra. La base de cotización incluye su parte proporcional: con 14 pagas, un salario de 2.000 € da una base de 2.333,33 €.
  • No acudir a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua. La incomparecencia injustificada puede extinguir el subsidio (art. 174.1 LGSS).
  • Trabajar durante la baja. Es incompatible con el subsidio y puede acarrear su pérdida y la devolución de lo cobrado.

Casos de prueba verificados

Estos casos se ejecutan como tests automáticos contra el mismo motor que usa la calculadora. Los importes esperados se calcularon a mano redondeando cada importe diario al céntimo.

EntradasResultado esperadoBase legal
Enfermedad común · 2.000 € × 14 pagas · 30 díasBR 77,78 €/día · 1.376,79 € (empresa 560,04 €; INSS/mutua 816,75 €)Arts. 173.1 LGSS; 60 %/75 %
Accidente de trabajo · 2.000 € × 14 pagas · 30 días77,78 € (día 1) + 29 × 58,34 € = 1.769,64 €Art. 173.1 LGSS
Enfermedad común · 1.800 € × 12 · 10 días · convenio días 1-33 × 60 € + 7 × 36 € = 432,00 €Art. 173.1 LGSS + mejora de convenio
Enfermedad común · 6.000 € × 14 · 21 díasBase topada a 5.101,20 € → BR 170,04 € · 1.861,87 €Art. 2.1 Orden PJC/297/2026
Accidente de trabajo · 1.500 € × 12 · 545 días50 € + 544 × 37,50 € = 20.450,00 €Art. 174.1 LGSS (máximo 545 días)

Fuentes y base legal

La prestación por incapacidad temporal está regulada por:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 169 a 176: situaciones protegidas y duración (art. 169), competencias del INSS y pago delegado tras 365 días (art. 170), requisitos (art. 172), nacimiento y quién asume cada tramo (art. 173) y extinción a los 545 días (art. 174)
  • Decreto 3158/1966 y normas de desarrollo: porcentajes del 60 % y el 75 %
  • Decreto 1646/1972, art. 13: base reguladora
  • Orden PJC/297/2026 (cotización 2026): base máxima de 5.101,20 €/mes y cotización durante la IT (art. 6)
  • Real Decreto 625/2014 (modificado por el RD 1060/2022): gestión y control de los partes de baja en los primeros 365 días
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 38.3: vacaciones coincidentes con la IT

Revisado el 25 de septiembre de 2026. Limitaciones: no calcula complementos de convenio distintos del de los días 1-3, salarios diarios, bajas de trabajadores a tiempo parcial ni situaciones especiales de IT (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39 de gestación o donación de órganos), que tienen reglas propias de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra durante una baja por enfermedad en 2026?
En enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1 a 3 (salvo mejora del convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja la empresa paga el salario íntegro y desde el día siguiente cobras el 75 % (art. 173.1 LGSS). Tu convenio puede complementar estos importes.
¿Quién paga la baja médica: la empresa o la Seguridad Social?
En enfermedad común, los días 4 a 15 corren a cargo de la empresa y desde el día 16, a cargo del INSS o de la mutua (art. 173.1 LGSS). En la práctica lo cobras todo en tu nómina: la empresa adelanta el subsidio en "pago delegado" y luego se lo descuenta de sus cotizaciones. Esta colaboración se mantiene aunque la baja pase de 365 días, hasta el alta o hasta el día 545 (art. 170.2 LGSS).
¿Qué es la base reguladora de la incapacidad temporal?
Es el importe diario sobre el que se aplican los porcentajes. En enfermedad común, la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses, o entre los días del mes si cobras por días. En accidente de trabajo se usa la base de contingencias profesionales sin horas extra, dividida igual, más las horas extra cotizadas el año anterior divididas entre 365. La base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra y no puede superar 5.101,20 €/mes en 2026.
¿Hace falta haber cotizado para cobrar la baja?
En enfermedad común, sí: 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja (art. 172.a LGSS). En accidente, sea o no de trabajo, y en enfermedad profesional no se exige cotización previa (art. 172.b LGSS).
¿Cuánto tiempo puede durar una baja médica?
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé el alta por curación en ese plazo (art. 169.1.a LGSS). A partir del día 365 solo el INSS puede dar el alta, y si no la emite la baja pasa a prórroga automáticamente (art. 170.2). Al llegar a los 545 días el subsidio se extingue y el INSS valora la incapacidad permanente en un máximo de 90 días; la calificación puede retrasarse hasta los 730 días si hay expectativa de recuperación (art. 174.2).
¿La prestación por IT tributa en el IRPF y cotiza?
Sí a las dos cosas. Tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF) y se le aplica retención. Además sigues cotizando: la base es la del mes anterior a la baja y tu parte es la misma que con salario (en 2026, 6,50 % con contrato indefinido: 4,70 % comunes, 0,15 % MEI, 1,55 % desempleo y 0,10 % formación). La calculadora muestra el importe bruto.
¿Los días de baja consumen las vacaciones?
No. Si la baja coincide con las vacaciones fijadas y te impide disfrutarlas en el año, puedes tomarlas al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
La baja no impide el despido, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido (arts. 2.1 y 26). Si hay indicios de que el despido se debe a la baja y la empresa no prueba una causa real ajena a ella, puede declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. No es automático: depende de las pruebas. Consulta con un abogado laboralista.
¿Puede el convenio colectivo mejorar la prestación de baja?
Sí. Muchos convenios obligan a la empresa a complementar el subsidio hasta el 100 % del salario, desde el primer día o desde un día concreto, a veces solo en accidente de trabajo o en hospitalización. La calculadora permite añadir el complemento de los días 1 a 3; para complementos distintos, consulta tu convenio.