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Días naturales (incluye fines de semana y festivos)
Comprueba tu convenio colectivo — es muy frecuente en muchos sectores

¿Cuánto se cobra en baja médica? Tramos y porcentajes 2026

PeríodoEnfermedad común / accidente no laboralAccidente laboral / enfermedad profesional
Día 10% (período espera)100% — empresa (salario íntegro)
Días 2–30% (período espera)75% BR — mutua patronal
Días 4–1560% BR — empresa (pago delegado)75% BR — mutua patronal
Días 16–2060% BR — mutua/INSS75% BR — mutua patronal
Día 21 en adelante75% BR — mutua/INSS75% BR — mutua patronal

BR = Base Reguladora diaria. Porcentajes sobre la base reguladora, antes de IRPF. El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos legales.

Período de espera (días 1–3)

En enfermedad común, los primeros 3 días no generan prestación pública. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a abonar el 100% del salario durante este período. Consulta el tuyo.

Tramo del 60% (días 4–20)

Del día 4 al 15 paga la empresa como pagadora delegada del INSS. Del día 16 al 20 ya asume la mutua o el INSS. En ambos casos el porcentaje es el mismo: 60% de la base reguladora.

Tramo del 75% (día 21+)

A partir del día 21, el porcentaje sube al 75% de la base reguladora. En accidente laboral, este 75% se aplica desde el día 2 (el día del accidente lo paga íntegro la empresa).

Los complementos del convenio colectivo pueden elevar la prestación hasta el 100% del salario desde el primer día. Sectores como banca, metalurgia, comercio o administración pública suelen incluirlos. Ver metodología →

Ejemplo práctico: baja de 30 días con salario de 2.000 €/mes

Trabajador con salario bruto mensual de 2.000 € (14 pagas) y baja de 30 días naturales. Base reguladora diaria: 2.000 × 14 / 12 / 30 = 77,78 €/día.

Enfermedad común

Días 1–3 0 € (período espera)
Días 4–15 (12 días) 60% × 77,78 × 12 = 560,00 €
Días 16–20 (5 días) 60% × 77,78 × 5 = 233,33 €
Días 21–30 (10 días) 75% × 77,78 × 10 = 583,33 €
Total prestación bruta 1.376,67 €

Empresa paga: 560,00 € (días 4–15)
Mutua/INSS: 816,67 € (días 16–30)

Accidente laboral

Día 1 (día accidente) 100% × 77,78 = 77,78 €
Días 2–30 (29 días) 75% × 77,78 × 29 = 1.694,44 €
Total prestación bruta 1.772,22 €

Empresa paga: 77,78 € (día 1)
Mutua patronal: 1.694,44 € (días 2–30)

Cálculo orientativo con 14 pagas y sin complemento de convenio. Los importes están sujetos a retención de IRPF.

Fuentes y base legal

La prestación por incapacidad temporal está regulada por:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015 — Ley General de la Seguridad Social (arts. 169–176 LGSS): requisitos, cuantía, quién paga y duración de la IT
  • Art. 173 LGSS — Nacimiento y duración del derecho al subsidio: empresa paga días 4–15; INSS/Mutua desde el día 16 (enfermedad común)
  • Real Decreto 625/2014 — Gestión y control de procesos IT en los primeros 365 días
  • Real Decreto 1430/2009 — Desarrollo de la prestación IT en su modalidad no contributiva
  • Estatuto de los Trabajadores (art. 38.3 ET) — Protección de vacaciones durante la IT
  • Art. 17 LIRPF — La prestación por IT tributa como rendimiento del trabajo

Última actualización: marzo 2026. Los porcentajes de prestación (60% y 75%) son los establecidos en la LGSS y están vigentes desde la reforma de 2012. La distribución del pago entre empresa e INSS/Mutua (días 4–15 vs día 16+) está recogida en el art. 173 LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra durante una baja por enfermedad en 2026?
Depende del tipo de baja y de los días transcurridos. En enfermedad común o accidente no laboral: los días 1–3 no existe prestación pública (período de espera), del día 4 al 20 cobras el 60% de la base reguladora, y desde el día 21 el 75%. En accidente laboral o enfermedad profesional: cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente (el día del accidente lo paga íntegro la empresa). Tu convenio colectivo puede mejorar estos porcentajes.
¿Quién paga la baja médica: la empresa o la Seguridad Social?
En enfermedad común el pago se reparte: los días 4 al 15 los paga la empresa (actuando como pagadora delegada del INSS); a partir del día 16, el pago corre a cargo de la mutua patronal o el INSS. En accidente laboral, la mutua patronal asume el pago desde el día siguiente al accidente. En todos los casos, el dinero llega a través de tu nómina mensual. Esta distribución está regulada en el artículo 173 de la LGSS.
¿Qué es la base reguladora de la incapacidad temporal?
La base reguladora es la referencia diaria sobre la que se aplican los porcentajes de prestación. Para enfermedad común, se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30 días. Para accidente laboral o enfermedad profesional, se divide la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extra) entre los días naturales de ese mes, y se suma la cotización por horas extra del año anterior dividida entre 365.
¿Cuánto tiempo puede durar una baja médica?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días naturales, prorrogables 180 días más cuando se prevea que el trabajador pueda recuperarse en ese plazo. Si a los 545 días no hay alta médica, el INSS puede: declarar una prórroga excepcional de hasta 180 días más, iniciar el expediente de incapacidad permanente, o emitir el alta médica. Durante todo el proceso hay revisiones médicas periódicas.
¿La prestación por IT tributa en el IRPF?
Sí. La prestación por incapacidad temporal se considera rendimiento del trabajo a efectos del IRPF (art. 17 LIRPF). Esto significa que tributa igual que el salario y está sujeta a retención. La empresa (o la mutua, según quien pague) aplica el porcentaje de retención correspondiente y tú lo declaras en la renta. El importe que recibirás neto será inferior a la prestación bruta calculada.
¿Los días de baja consumen las vacaciones?
No. Los días de baja por incapacidad temporal no consumen vacaciones. Si la baja coincide con el período de vacaciones programado, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, incluso después de reincorporarte. Este derecho está reconocido por el TJUE y recogido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
La baja médica no prohíbe el despido, pero añade protección. Un despido durante la baja por causas objetivas reales (económicas, organizativas…) es posible, aunque genera mayor exposición a ser declarado improcedente. El despido es nulo si se demuestra que el motivo real fue la baja (discriminación por enfermedad grave equiparable a discapacidad, según doctrina del TJUE). Consulta siempre con un abogado laboralista ante cualquier duda.
¿Puede el convenio colectivo mejorar la prestación de baja?
Sí, y es muy habitual. Muchos convenios colectivos complementan la prestación pública hasta alcanzar el 100% del salario desde el primer día de baja. En sectores como banca, administración pública, metalurgia o comercio, los complementos de IT son frecuentes. Consulta el convenio colectivo que te aplica para saber si tienes mejoras sobre el mínimo legal.