Calculadora de Baja Médica IT 2026 — Cuánto cobro en la baja
Calcula tu prestación por incapacidad temporal (IT) según tu salario, tipo de baja y duración. Desglose por tramos y quién asume cada día.
¿Cuánto se cobra en baja médica? Tramos y porcentajes 2026
| Período | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente laboral / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | 0 % (el subsidio nace el día 4) | Salario íntegro, a cargo de la empresa |
| Días 2–3 | 0 % | 75 % BR, a cargo de la mutua (o INSS) |
| Días 4–15 | 60 % BR, a cargo de la empresa | 75 % BR, mutua (o INSS) |
| Días 16–20 | 60 % BR, a cargo del INSS o la mutua | 75 % BR, mutua (o INSS) |
| Día 21 en adelante | 75 % BR, INSS o mutua | 75 % BR, mutua (o INSS) |
BR = base reguladora diaria. Porcentajes antes de IRPF. "A cargo de" indica quién financia el importe; en casi todos los casos lo cobras en tu nómina porque la empresa lo adelanta (pago delegado). El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.
Días 1–3 en enfermedad común
No generan subsidio público. Solo los cobras si tu convenio obliga a la empresa a pagarlos.
Tramo del 60 % (días 4–20)
Los días 4 a 15 los asume la empresa con su dinero; del 16 al 20 los asume el INSS o la mutua. El porcentaje es el mismo.
Tramo del 75 % (día 21+)
Desde el día 21 sube al 75 %. En accidente de trabajo el 75 % se aplica desde el día siguiente a la baja.
Ejemplo práctico: baja de 30 días con salario de 2.000 €/mes
Trabajador con salario bruto mensual de 2.000 € (14 pagas) y baja de 30 días naturales. Base de cotización: 2.000 × 14 / 12 = 2.333,33 €. Base reguladora diaria: 2.333,33 / 30 = 77,78 €/día.
Enfermedad común
A cargo de la empresa: 560,04 € (días 4–15)
A cargo del INSS o la mutua: 816,75 € (días 16–30)
Accidente laboral
Empresa: 77,78 € (día 1)
Mutua (o INSS): 1.691,86 € (días 2–30)
60 % de 77,78 € = 46,668 € → 46,67 €/día; 75 % = 58,335 € → 58,34 €/día. Sin complemento de convenio. Los importes están sujetos a retención de IRPF.
Situaciones que cambian el importe
Cobras por días, no por meses
Si tu salario es diario (habitual en algunos convenios de hostelería o construcción), la base del mes anterior se divide entre los días de ese mes (28, 29, 30 o 31), no entre 30. En un mes de 31 días la base diaria sale algo menor que con esta calculadora.
Hiciste horas extra el año anterior
En enfermedad común las horas extra ya están dentro de la base del mes anterior. En accidente de trabajo se excluyen de esa base y se suma aparte el total cotizado por horas extra el año anterior dividido entre 365.
La baja pasa de 365 días
A partir de ese día solo el INSS puede dar el alta; si no la da, la baja se prorroga automáticamente hasta 180 días más (art. 170.2 LGSS). El porcentaje sigue siendo el 75 % y la empresa sigue adelantándolo en nómina hasta el alta o hasta el día 545.
Mientras estás de baja sigues cotizando
La base es la del mes anterior a la baja (art. 6 Orden PJC/297/2026) y tu parte en 2026 es del 6,50 % con contrato indefinido (6,55 % con contrato temporal). Por eso la nómina de un mes de baja lleva descuentos de Seguridad Social además del IRPF.
Errores frecuentes
- Esperar que te paguen los tres primeros días. Sin mejora de convenio, esos días no se cobran en enfermedad común.
- Calcular con el salario de la nómina sin pagas extra. La base de cotización incluye su parte proporcional: con 14 pagas, un salario de 2.000 € da una base de 2.333,33 €.
- No acudir a los reconocimientos médicos del INSS o la mutua. La incomparecencia injustificada puede extinguir el subsidio (art. 174.1 LGSS).
- Trabajar durante la baja. Es incompatible con el subsidio y puede acarrear su pérdida y la devolución de lo cobrado.
Casos de prueba verificados
Estos casos se ejecutan como tests automáticos contra el mismo motor que usa la calculadora. Los importes esperados se calcularon a mano redondeando cada importe diario al céntimo.
| Entradas | Resultado esperado | Base legal |
|---|---|---|
| Enfermedad común · 2.000 € × 14 pagas · 30 días | BR 77,78 €/día · 1.376,79 € (empresa 560,04 €; INSS/mutua 816,75 €) | Arts. 173.1 LGSS; 60 %/75 % |
| Accidente de trabajo · 2.000 € × 14 pagas · 30 días | 77,78 € (día 1) + 29 × 58,34 € = 1.769,64 € | Art. 173.1 LGSS |
| Enfermedad común · 1.800 € × 12 · 10 días · convenio días 1-3 | 3 × 60 € + 7 × 36 € = 432,00 € | Art. 173.1 LGSS + mejora de convenio |
| Enfermedad común · 6.000 € × 14 · 21 días | Base topada a 5.101,20 € → BR 170,04 € · 1.861,87 € | Art. 2.1 Orden PJC/297/2026 |
| Accidente de trabajo · 1.500 € × 12 · 545 días | 50 € + 544 × 37,50 € = 20.450,00 € | Art. 174.1 LGSS (máximo 545 días) |
Fuentes y base legal
La prestación por incapacidad temporal está regulada por:
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 169 a 176: situaciones protegidas y duración (art. 169), competencias del INSS y pago delegado tras 365 días (art. 170), requisitos (art. 172), nacimiento y quién asume cada tramo (art. 173) y extinción a los 545 días (art. 174)
- Decreto 3158/1966 y normas de desarrollo: porcentajes del 60 % y el 75 %
- Decreto 1646/1972, art. 13: base reguladora
- Orden PJC/297/2026 (cotización 2026): base máxima de 5.101,20 €/mes y cotización durante la IT (art. 6)
- Real Decreto 625/2014 (modificado por el RD 1060/2022): gestión y control de los partes de baja en los primeros 365 días
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38.3: vacaciones coincidentes con la IT
Revisado el 25 de septiembre de 2026. Limitaciones: no calcula complementos de convenio distintos del de los días 1-3, salarios diarios, bajas de trabajadores a tiempo parcial ni situaciones especiales de IT (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39 de gestación o donación de órganos), que tienen reglas propias de pago.