Derechos del trabajador durante la baja médica en 2026
Qué cobras y quién lo paga, qué pasa con tus vacaciones y tu antigüedad, por qué ya no tienes que llevar los partes a la empresa, qué puede hacer la empresa durante la baja y cómo te protege la ley frente al despido.
Desglose por días y quién asume cada tramo.
Derechos económicos durante la baja
El subsidio de incapacidad temporal
- Enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1 a 3, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Exige 180 días cotizados en los 5 años anteriores (art. 172 LGSS).
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: salario íntegro el día de la baja y el 75 % desde el día siguiente, sin cotización previa (art. 173.1 LGSS).
- Mejoras del convenio: muchos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del salario. Es un derecho solo si tu convenio lo recoge.
Ejemplo. Salario de 1.800 € en 14 pagas y baja por enfermedad común de 45 días, sin mejora de convenio.
Base de cotización: 1.800 × 14 / 12 = 2.100 € → base reguladora diaria: 2.100 / 30 = 70,00 €
Días 4-15: 12 × 42,00 € = 504,00 € (a cargo de la empresa)
Días 16-20: 5 × 42,00 € = 210,00 €
Días 21-45: 25 × 52,50 € = 1.312,50 €
Total bruto: 2.026,50 €. Con un complemento del convenio al 100 % desde el primer día cobrarías 45 × 70 € = 3.150 €.
Puedes repetir el cálculo con tus datos en la calculadora de baja médica.
Antigüedad, cotización y pagas extra
- Cotización: la obligación de cotizar se mantiene durante la baja (art. 144.4 LGSS) sobre la base del mes anterior, así que el periodo cuenta para la jubilación y el paro.
- Pagas extra: la base reguladora ya incluye su parte proporcional. Si tu convenio no dice otra cosa, la empresa no tiene que pagarte además las pagas extra por los días de baja.
- Antigüedad: el contrato está suspendido pero el tiempo de baja se sigue computando como antigüedad a efectos de indemnización y de complementos salariales, salvo lo que diga tu convenio.
Vacaciones
Si la baja coincide con las vacaciones fijadas en el calendario y te impide disfrutarlas en el año, puedes tomarlas al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si el contrato termina, las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito.
Protección frente al despido
La baja no impide el despido, pero la Ley 15/2022, de igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos (art. 2.1). Si demuestras indicios de que te despiden por estar de baja, la empresa tiene que probar una causa real y ajena a ella; si no lo consigue, el despido puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios dejados de percibir. No hay nulidad automática: depende de los hechos y las pruebas.
Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido (art. 59.3 ET). Más detalles en despido durante la baja médica.
Tus obligaciones
1. Los partes: ya no tienes que llevarlos a la empresa
Desde el 1 de abril de 2023 (RD 1060/2022, que modificó el RD 625/2014), el médico no te entrega copia para la empresa y tú no tienes que presentarla: el INSS comunica la baja, las confirmaciones y el alta a la empresa por vía electrónica. Solo te dan tu copia.
Los partes de confirmación se emiten según la duración estimada del proceso (art. 2 RD 625/2014):
| Duración estimada | Primer parte de confirmación | Siguientes |
|---|---|---|
| Menos de 5 días | Baja y alta en el mismo acto | — |
| 5 a 30 días | Como máximo a los 7 días | Cada 14 días como máximo |
| 31 a 60 días | Como máximo a los 7 días | Cada 28 días como máximo |
| 61 días o más | Como máximo a los 14 días | Cada 35 días como máximo |
2. Acudir a los reconocimientos médicos
El INSS y la mutua pueden citarte a reconocimiento. No acudir sin causa justificada puede extinguir el subsidio (art. 174.1 LGSS). La empresa también puede pedir que un médico verifique tu estado; si te niegas, puede dejar de pagarte las mejoras que corren a su cargo, como el complemento del convenio (art. 20.4 ET).
3. No trabajar
Trabajar durante la baja, por cuenta propia o ajena, es incompatible con el subsidio. Puede suponer su pérdida, la devolución de lo cobrado y, si la actividad perjudica tu recuperación, un despido disciplinario por transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET).
Lo que la empresa puede y no puede hacer
| Puede | No puede |
|---|---|
| Contratar a alguien que te sustituya | Exigirte que trabajes, contestes correos o vayas a reuniones |
| Pedir un control médico de tu estado (art. 20.4 ET) | Presionarte para volver antes del alta |
| Comunicarse contigo para trámites imprescindibles | Despedirte por estar de baja |
| Dejar de pagar el complemento de convenio si rechazas el control médico | Descontarte vacaciones por los días de baja |
El alta y la vuelta al trabajo
- Te reincorporas el día siguiente al alta. La empresa ya la recibe por vía electrónica.
- Vuelves a tu puesto y a tus condiciones. Cambiarlas de forma sustancial exige el procedimiento del art. 41 ET.
- Si no estás de acuerdo con un alta emitida por el INSS o la mutua, puedes presentar disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un plazo de 4 días naturales (RD 1430/2009 y, tras los 365 días, art. 170.3 LGSS). Pregunta en el propio trámite si debes reincorporarte mientras se resuelve.
- Si la baja fue por accidente de trabajo y la mutua te da el alta, puedes pedir al INSS que la revise.
Enfermedad común o accidente de trabajo, con el cálculo explicado.
