Guía de baja médica IT: subsidio y derechos — Calculadoras Laborales
Baja médica

Derechos del trabajador durante la baja médica en 2026

Qué cobras y quién lo paga, qué pasa con tus vacaciones y tu antigüedad, por qué ya no tienes que llevar los partes a la empresa, qué puede hacer la empresa durante la baja y cómo te protege la ley frente al despido.

·Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Derechos económicos durante la baja

El subsidio de incapacidad temporal

  • Enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1 a 3, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Exige 180 días cotizados en los 5 años anteriores (art. 172 LGSS).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: salario íntegro el día de la baja y el 75 % desde el día siguiente, sin cotización previa (art. 173.1 LGSS).
  • Mejoras del convenio: muchos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del salario. Es un derecho solo si tu convenio lo recoge.

Ejemplo. Salario de 1.800 € en 14 pagas y baja por enfermedad común de 45 días, sin mejora de convenio.

Base de cotización: 1.800 × 14 / 12 = 2.100 € → base reguladora diaria: 2.100 / 30 = 70,00 €

Días 4-15: 12 × 42,00 € = 504,00 € (a cargo de la empresa)

Días 16-20: 5 × 42,00 € = 210,00 €

Días 21-45: 25 × 52,50 € = 1.312,50 €

Total bruto: 2.026,50 €. Con un complemento del convenio al 100 % desde el primer día cobrarías 45 × 70 € = 3.150 €.

Puedes repetir el cálculo con tus datos en la calculadora de baja médica.

Antigüedad, cotización y pagas extra

  • Cotización: la obligación de cotizar se mantiene durante la baja (art. 144.4 LGSS) sobre la base del mes anterior, así que el periodo cuenta para la jubilación y el paro.
  • Pagas extra: la base reguladora ya incluye su parte proporcional. Si tu convenio no dice otra cosa, la empresa no tiene que pagarte además las pagas extra por los días de baja.
  • Antigüedad: el contrato está suspendido pero el tiempo de baja se sigue computando como antigüedad a efectos de indemnización y de complementos salariales, salvo lo que diga tu convenio.

Vacaciones

Si la baja coincide con las vacaciones fijadas en el calendario y te impide disfrutarlas en el año, puedes tomarlas al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si el contrato termina, las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito.

Protección frente al despido

La baja no impide el despido, pero la Ley 15/2022, de igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos (art. 2.1). Si demuestras indicios de que te despiden por estar de baja, la empresa tiene que probar una causa real y ajena a ella; si no lo consigue, el despido puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios dejados de percibir. No hay nulidad automática: depende de los hechos y las pruebas.

Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido (art. 59.3 ET). Más detalles en despido durante la baja médica.

Tus obligaciones

1. Los partes: ya no tienes que llevarlos a la empresa

Desde el 1 de abril de 2023 (RD 1060/2022, que modificó el RD 625/2014), el médico no te entrega copia para la empresa y tú no tienes que presentarla: el INSS comunica la baja, las confirmaciones y el alta a la empresa por vía electrónica. Solo te dan tu copia.

Los partes de confirmación se emiten según la duración estimada del proceso (art. 2 RD 625/2014):

Duración estimadaPrimer parte de confirmaciónSiguientes
Menos de 5 díasBaja y alta en el mismo acto—
5 a 30 díasComo máximo a los 7 díasCada 14 días como máximo
31 a 60 díasComo máximo a los 7 díasCada 28 días como máximo
61 días o másComo máximo a los 14 díasCada 35 días como máximo

2. Acudir a los reconocimientos médicos

El INSS y la mutua pueden citarte a reconocimiento. No acudir sin causa justificada puede extinguir el subsidio (art. 174.1 LGSS). La empresa también puede pedir que un médico verifique tu estado; si te niegas, puede dejar de pagarte las mejoras que corren a su cargo, como el complemento del convenio (art. 20.4 ET).

3. No trabajar

Trabajar durante la baja, por cuenta propia o ajena, es incompatible con el subsidio. Puede suponer su pérdida, la devolución de lo cobrado y, si la actividad perjudica tu recuperación, un despido disciplinario por transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET).

Lo que la empresa puede y no puede hacer

PuedeNo puede
Contratar a alguien que te sustituyaExigirte que trabajes, contestes correos o vayas a reuniones
Pedir un control médico de tu estado (art. 20.4 ET)Presionarte para volver antes del alta
Comunicarse contigo para trámites imprescindiblesDespedirte por estar de baja
Dejar de pagar el complemento de convenio si rechazas el control médicoDescontarte vacaciones por los días de baja

El alta y la vuelta al trabajo

  1. Te reincorporas el día siguiente al alta. La empresa ya la recibe por vía electrónica.
  2. Vuelves a tu puesto y a tus condiciones. Cambiarlas de forma sustancial exige el procedimiento del art. 41 ET.
  3. Si no estás de acuerdo con un alta emitida por el INSS o la mutua, puedes presentar disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un plazo de 4 días naturales (RD 1430/2009 y, tras los 365 días, art. 170.3 LGSS). Pregunta en el propio trámite si debes reincorporarte mientras se resuelve.
  4. Si la baja fue por accidente de trabajo y la mutua te da el alta, puedes pedir al INSS que la revise.
Si la empresa te presiona: guarda correos, mensajes y registros de llamadas. Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y consultar con un abogado laboralista o con tu sindicato.
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Enfermedad común o accidente de trabajo, con el cálculo explicado.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que entregar el parte de baja a la empresa?
No. Desde el 1 de abril de 2023 (RD 1060/2022) el INSS comunica la baja, las confirmaciones y el alta a la empresa por vía electrónica. El médico solo te entrega tu copia.
¿La empresa puede llamarme durante la baja?
Puede contactarte para trámites imprescindibles, pero no exigirte que trabajes, atiendas correos o vayas a reuniones. Si te presiona para volver antes del alta, guarda las pruebas y consulta con un abogado o con la Inspección de Trabajo.
¿Pueden despedirme estando de baja?
La baja no impide el despido, pero la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido desde la Ley 15/2022. Si hay indicios de que el despido se debe a la baja y la empresa no prueba otra causa real, puede declararse nulo, con readmisión. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja te impide disfrutarlas en el año, puedes tomarlas al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
¿Puede la empresa mandarme a un médico?
Sí. El art. 20.4 ET permite a la empresa verificar tu estado mediante personal médico. Si te niegas, puede dejar de pagarte las mejoras que corren a su cargo, como el complemento del convenio, pero no el subsidio público.