Guía de despido e indemnización por tipo — Calculadoras Laborales
Despido

Despido durante baja médica 2026: nulidad, readmisión y reclamación

Si te han despedido estando de baja médica, tienes una posición muy fuerte para reclamar la nulidad del despido. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y la regulación europea consideran este tipo de despidos como discriminatorios por motivos de salud. Te explicamos qué hacer y cómo conseguir la readmisión.

·Lectura: 8 min
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El marco legal: por qué es nulo el despido durante baja médica

Hasta hace pocos años, el despido durante una baja médica solía calificarse como improcedente, lo que permitía a la empresa elegir entre indemnizar (33 días/año) o readmitir. Sin embargo, varios cambios normativos y jurisprudenciales han transformado el panorama:

  • Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación (entró en vigor 14/07/2022): incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como motivo de discriminación protegido.
  • Reforma del Art. 55.5 ET: declara la nulidad de los despidos motivados por causas discriminatorias, incluyendo la enfermedad.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE 11/09/2019 (caso DW): asimila la enfermedad de larga duración a la "discapacidad" cuando puede afectar a la participación profesional.
  • Doctrina del Tribunal Supremo: STS 18/11/2021 y posteriores consolidan que la mera coincidencia temporal entre baja y despido invierte la carga de la prueba: la empresa debe acreditar que el despido es completamente ajeno a la baja.
Conclusión jurídica: en la práctica, despedir a un trabajador durante una baja médica sin causa muy bien acreditada suele determinar la nulidad del despido, con readmisión obligatoria y abono de salarios desde el despido hasta la readmisión efectiva.

Diferencia entre despido nulo, improcedente y procedente durante baja

CalificaciónCuándoConsecuencias
NuloIndicios de discriminación por la bajaReadmisión obligatoria + salarios tramitación + posibles daños morales (6.000-30.000 €)
ImprocedenteExcepcional: la empresa acredita causa objetiva no relacionadaEmpresa elige: indemnización 33 días/año o readmisión
ProcedenteMuy raro: causa disciplinaria grave acreditada y ajena a la bajaSin indemnización (solo finiquito)

Cuándo el despido durante baja PUEDE declararse procedente o improcedente

Aunque la regla general es la nulidad, hay casos en los que el juez podría calificarlo de otra forma:

  • El despido se decidió antes de la baja: si la empresa puede acreditar documentalmente que la decisión de despedir era previa al inicio de la incapacidad temporal (ej. ERE comunicado a representantes, carta firmada con fecha anterior).
  • Causas disciplinarias muy graves y ajenas: descubrimiento de fraude, robo, delito laboral con pruebas sólidas, no relacionado con la baja.
  • Causas objetivas (ETOP) acreditadas: cierre del centro, ERE colectivo bien tramitado que afecta a varios trabajadores en distintas situaciones.

En todos estos casos, la empresa tiene la carga de la prueba reforzada: debe demostrar inequívocamente que el despido es ajeno a la baja médica.

Tipos de baja médica y su efecto en la calificación

Incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común)

La protección antidiscriminación aplica plenamente. La nulidad es la calificación habitual.

Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Protección reforzada. El Art. 6 LPRL prohíbe expresamente las represalias contra trabajadores en este tipo de bajas. La nulidad es prácticamente automática.

Embarazo de riesgo, lactancia natural, riesgo durante la lactancia

Protección máxima. El Art. 55.5 ET y la legislación de igualdad consideran nulo cualquier despido durante estos periodos, salvo prueba clara de causas no relacionadas. Daños morales habituales.

Bajas largas asimilables a "discapacidad"

Bajas de larga duración (varios meses) que limiten la participación profesional pueden considerarse "discapacidad" según la jurisprudencia europea, con doble protección antidiscriminación.

Cómo proceder paso a paso

1. Recibe la carta de despido

  • Pide copia firmada con fecha de notificación.
  • NO firmes "conforme" la indemnización ni el finiquito. Añade siempre "no conforme".
  • Conserva el parte de baja como prueba de la situación de IT al momento del despido.

2. Continúa con la baja médica

El despido NO afecta a tu derecho al subsidio del INSS o tu mutua. Sigues cobrando como si nada hubiera pasado hasta el alta médica o agotamiento del plazo. La empresa deja de pagar el complemento de convenio (si lo había), pero el subsidio público continúa.

3. Presenta papeleta de conciliación al SMAC

Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Solicita expresamente la calificación de NULIDAD por discriminación motivada por la situación de incapacidad temporal. Aporta el parte de baja como prueba.

4. Demanda en el Juzgado Social

Si no hay avenencia en SMAC. Reclama:

  • Declaración de nulidad del despido.
  • Readmisión inmediata en las mismas condiciones.
  • Salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
  • Indemnización por daños morales (entre 6.000 y 30.000 € según gravedad y prueba).
  • Costas.
👉 Guía completa del proceso: cómo impugnar un despido en 20 días.

Indemnización por daños morales

En despidos nulos por discriminación, además de la readmisión y salarios de tramitación, los jueces suelen reconocer indemnización por daños morales. Las cuantías habituales:

  • 6.000-12.000 €: casos sencillos de despido durante baja sin agravantes.
  • 12.000-25.000 €: bajas largas, antigüedad significativa, perjuicio claro.
  • 25.000-50.000 €: casos graves con presión, acoso, despido reiterado.

La cuantía la solicita el demandante en la demanda y la fija el juez según las circunstancias del caso.

Errores frecuentes

  • Aceptar la indemnización ofrecida y firmar conforme. Pierdes la posibilidad de obtener nulidad + readmisión + daños morales. Casi siempre el procedimiento da más que la oferta inicial.
  • Volver al trabajo "sin pelear". Tienes 20 días hábiles. Pasados, pierdes el derecho de forma definitiva.
  • Renunciar al subsidio. Aunque te despidan, sigues cobrando IT del INSS hasta el alta. No firmes el alta voluntaria solo por el despido.
  • No solicitar daños morales. Hay que pedirlos expresamente en la demanda con cuantía concreta. Si no los pides, el juez no los concede de oficio.
  • No conservar pruebas. Parte de baja, comunicaciones con superiores en los días previos, evaluaciones positivas anteriores. Todo refuerza la prueba de discriminación.

Conclusión

Si te han despedido durante una baja médica, tienes una de las posiciones jurídicas más fuertes posibles: la jurisprudencia y la regulación antidiscriminación tienden a la nulidad del despido, lo que implica readmisión obligatoria, salarios desde el despido y posibles daños morales adicionales. La clave es no firmar la indemnización ofrecida, presentar SMAC en 20 días hábiles y solicitar expresamente la nulidad. Aunque pueda parecer que aceptar la indemnización es lo más rápido, casi siempre la vía judicial es más beneficiosa. Asesórate cuanto antes con un laboralista o tu sindicato.

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Si la nulidad no prospera, la indemnización mínima por improcedente será 33 días/año.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme estando de baja médica?
Sí, pero el despido se considera nulo en la mayoría de casos según la jurisprudencia reciente (especialmente tras la reforma del Art. 55.5 ET y la STS de 18/11/2021). El despido nulo obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios de tramitación, salvo que la empresa acredite causas objetivas o disciplinarias completamente ajenas a la baja médica.
¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente durante una baja?
El despido nulo obliga a la readmisión con todos los efectos económicos (salarios desde el despido hasta la readmisión), mientras que el improcedente permite a la empresa elegir entre readmisión o pago de 33 días/año. Tras la reforma de 2022 del Art. 14 LISOS y la consolidación de la doctrina antidiscriminación, los despidos durante incapacidad temporal tienden a ser declarados nulos por presunta discriminación por motivos de salud.
¿Si me despiden estando de baja, sigo cobrando el subsidio del INSS?
Sí. La baja médica (incapacidad temporal) es independiente de la relación laboral. Sigues cobrando el subsidio del INSS o tu mutua hasta el alta médica o el agotamiento de los plazos máximos (12 meses prorrogables 6). El despido no extingue el derecho al subsidio. Si el despido se declara nulo, tampoco afecta a la prestación cobrada.
¿Cómo demuestro que me despidieron por estar de baja?
No tienes que demostrarlo directamente: la mera coincidencia temporal entre la baja médica y el despido suele ser suficiente para que el juez aprecie indicios de discriminación, invirtiendo la carga de la prueba. Es la empresa quien debe acreditar que el despido tiene causas completamente ajenas a la baja. Conserva: parte de baja, comunicaciones con superiores antes del despido, antecedentes laborales positivos.
¿Qué hago si me notifican el despido durante la baja?
Actúa en 4 pasos: (1) recibe la carta de despido pidiendo copia firmada con fecha, (2) NO firmes "conforme" la indemnización, (3) sigue cobrando el subsidio del INSS sin interrupción, (4) presenta papeleta de conciliación al SMAC en 20 días hábiles solicitando declaración de NULIDAD del despido. Es muy recomendable contar con un abogado laboralista o un sindicato.