Guía de despido e indemnización por tipo — Calculadoras Laborales
Despido

Cómo impugnar un despido: plazos y pasos

Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles y un orden de pasos que no se puede saltar: papeleta de conciliación, acto de conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí están los plazos exactos, cómo se cuentan, qué pedir y qué puede decidir el juez.

·Lectura: 9 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Antes de impugnar, ten claro lo que reclamarás.

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Cuándo merece la pena impugnar

  • La causa de la carta no es cierta o la empresa no podrá probarla.
  • La carta es genérica: no concreta hechos ni fechas.
  • En un despido objetivo, no te pusieron a disposición la indemnización con la carta.
  • Hay indicios de discriminación o represalia: embarazo, permisos de cuidado, enfermedad, actividad sindical, una reclamación previa.
  • La indemnización pagada es inferior a la legal: salario o antigüedad mal calculados.

Para decidir, compara lo que te han pagado con lo que cobrarías si el despido fuera improcedente. Con 30.000 € anuales y 5 años de antigüedad, un despido objetivo supone 82,19 × 20 × 60 ÷ 12 = 8.219,00 €; declarado improcedente, 82,19 × 33 × 60 ÷ 12 = 13.561,35 €. La diferencia en juego es de 5.342,35 €.

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El plazo: 20 días hábiles de caducidad

  • Empieza a contar el día siguiente al despido (fecha de efectos).
  • Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado (art. 103.1 LRJS). Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan: son inhábiles para casi todos los procesos, pero no para el de despido (art. 43.4 LRJS).
  • Es un plazo de caducidad (art. 59.3 ET): no lo alarga una baja médica, una negociación ni una reclamación a la empresa.
  • La papeleta suspende el plazo. Se reanuda al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS). No se abre un plazo nuevo de 20 días.
Ejemplo de cómputo. Si presentas la papeleta el día hábil 12 del plazo, has consumido 12 días. Tras la conciliación sin acuerdo te quedan 8 días hábiles para presentar la demanda.

Paso 1: guarda la documentación

  1. Carta de despido: firma solo como "recibí" y conserva copia con la fecha de entrega.
  2. Finiquito: si lo firmas, añade "no conforme".
  3. Pruebas: contrato, nóminas, correos y mensajes, evaluaciones, registros de jornada, nombres de testigos.
  4. Paro: solicítalo en los 15 días hábiles siguientes al cese (art. 268 LGSS). Impugnar no lo impide.

Paso 2: papeleta de conciliación

Es un requisito previo obligatorio para demandar por despido (art. 63 LRJS). Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, en muchos casos por vía telemática. Debe recoger:

  • Tus datos y los de la empresa.
  • Antigüedad, categoría y salario.
  • Fecha y forma del despido y la causa alegada.
  • Lo que pides: que se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente, con sus consecuencias.

El acto de conciliación

ResultadoSignificadoEfecto
Con avenenciaHay acuerdoEl acuerdo se puede ejecutar como una sentencia (art. 68 LRJS)
Sin avenenciaNo hay acuerdoQueda abierta la demanda
Intentado sin efectoLa empresa no comparecePuedes demandar; la empresa se expone a multa y a pagar hasta 600 € de honorarios de tu defensa (art. 97.3 LRJS)

Si la empresa reconoce la improcedencia en la conciliación y te paga los 33 días, esa indemnización queda exenta de IRPF (art. 7.e LIRPF). Si lo pactáis fuera de la conciliación, la Agencia Tributaria no aplica la exención.

Paso 3: demanda en el Juzgado de lo Social

Con los días hábiles que te queden. La demanda debe incluir los mismos hechos y peticiones que la papeleta (no se pueden introducir variaciones sustanciales) y acompañar el acta de conciliación. Si quieres ir con abogado o graduado social, indícalo en la demanda (art. 21.2 LRJS).

Paso 4: el juicio

  1. Se intenta de nuevo la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia.
  2. Vista oral: primero expone la empresa, que es quien debe justificar el despido.
  3. Pruebas: documental, testifical y, si procede, pericial.
  4. Conclusiones y sentencia.

Carga de la prueba: la empresa debe acreditar los hechos de la carta o la causa objetiva. Si alegas discriminación y aportas indicios, es ella quien debe probar que el despido tuvo una causa ajena a esos motivos (art. 96.1 LRJS y art. 30 de la Ley 15/2022).

Resultados posibles

CalificaciónConsecuenciaBase legal
ProcedenteSe mantiene la extinción: 0 € en el disciplinario, 20 días/año en el objetivoArts. 55.7 y 53.5 ET
ImprocedenteLa empresa elige en 5 días: 33 días/año (máx. 24 mensualidades) o readmisión con salarios de tramitaciónArt. 56 ET
NuloReadmisión obligatoria y salarios dejados de percibir; daño moral si hay vulneración de derechos fundamentalesArt. 55.6 ET y art. 183 LRJS

Recursos

  • Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia: se anuncia en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 194 LRJS). Aquí ya es obligatorio abogado o graduado social.
  • Recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo: solo si hay sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales.

Errores frecuentes

  • Pensar que la papeleta da otros 20 días. Solo suspende el plazo.
  • Firmar "conforme" la liquidación o un acuerdo fuera de la conciliación. Dificulta reclamar y puede costarte la exención de IRPF.
  • No pedir la nulidad en la papeleta. Si hay indicios de discriminación, pídela desde el principio y la improcedencia de forma subsidiaria.
  • Olvidar el paro. Los 15 días hábiles para solicitarlo corren igual.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme. La papeleta de conciliación lo suspende y el cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS). Para la demanda te quedan solo los días que no hubieras consumido.
¿Necesito abogado para impugnar el despido?
No es obligatorio ni en la conciliación ni en el juicio de primera instancia: la defensa por abogado o graduado social es facultativa (art. 21.1 LRJS). Sí es obligatoria para recurrir en suplicación. Aun así, conviene asesorarse porque los plazos son cortos y la demanda fija lo que se puede discutir en el juicio. Los sindicatos asesoran a sus afiliados y existe la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996).
¿Cuánto cuesta impugnar un despido?
La conciliación administrativa es gratuita y los trabajadores no pagan tasas judiciales en el orden social. El coste principal es el asesoramiento, si lo contratas. En primera instancia no hay condena en costas como regla general: el juez puede imponer una multa a quien actuó con mala fe o temeridad o no acudió sin causa a la conciliación, y si la condenada es la empresa, también hasta 600 € de honorarios de tu abogado o graduado social (art. 97.3 LRJS).
¿Qué pasa si la empresa no va a la conciliación?
Se hace constar en el acta y la conciliación se tiene por intentada sin efecto, así que puedes demandar. La sentencia puede imponer a la empresa una multa por no acudir sin causa justificada y, si la condena, hasta 600 € de honorarios de tu abogado o graduado social (art. 97.3 LRJS).
¿Qué pasa si gano el juicio?
Si el despido se declara improcedente, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte con salarios de tramitación o pagarte 33 días por año (art. 56 ET). Si se declara nulo, la readmisión es obligatoria y te pagan los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET). Si es procedente, se mantiene la extinción: sin indemnización en el disciplinario y con los 20 días por año en el objetivo.