Cómo impugnar un despido: plazos y pasos
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles y un orden de pasos que no se puede saltar: papeleta de conciliación, acto de conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí están los plazos exactos, cómo se cuentan, qué pedir y qué puede decidir el juez.
Antes de impugnar, ten claro lo que reclamarás.
Cuándo merece la pena impugnar
- La causa de la carta no es cierta o la empresa no podrá probarla.
- La carta es genérica: no concreta hechos ni fechas.
- En un despido objetivo, no te pusieron a disposición la indemnización con la carta.
- Hay indicios de discriminación o represalia: embarazo, permisos de cuidado, enfermedad, actividad sindical, una reclamación previa.
- La indemnización pagada es inferior a la legal: salario o antigüedad mal calculados.
Para decidir, compara lo que te han pagado con lo que cobrarías si el despido fuera improcedente. Con 30.000 € anuales y 5 años de antigüedad, un despido objetivo supone 82,19 × 20 × 60 ÷ 12 = 8.219,00 €; declarado improcedente, 82,19 × 33 × 60 ÷ 12 = 13.561,35 €. La diferencia en juego es de 5.342,35 €.
El plazo: 20 días hábiles de caducidad
- Empieza a contar el día siguiente al despido (fecha de efectos).
- Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado (art. 103.1 LRJS). Agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan: son inhábiles para casi todos los procesos, pero no para el de despido (art. 43.4 LRJS).
- Es un plazo de caducidad (art. 59.3 ET): no lo alarga una baja médica, una negociación ni una reclamación a la empresa.
- La papeleta suspende el plazo. Se reanuda al día siguiente de la conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS). No se abre un plazo nuevo de 20 días.
Paso 1: guarda la documentación
- Carta de despido: firma solo como "recibí" y conserva copia con la fecha de entrega.
- Finiquito: si lo firmas, añade "no conforme".
- Pruebas: contrato, nóminas, correos y mensajes, evaluaciones, registros de jornada, nombres de testigos.
- Paro: solicítalo en los 15 días hábiles siguientes al cese (art. 268 LGSS). Impugnar no lo impide.
Paso 2: papeleta de conciliación
Es un requisito previo obligatorio para demandar por despido (art. 63 LRJS). Se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, en muchos casos por vía telemática. Debe recoger:
- Tus datos y los de la empresa.
- Antigüedad, categoría y salario.
- Fecha y forma del despido y la causa alegada.
- Lo que pides: que se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente, con sus consecuencias.
El acto de conciliación
| Resultado | Significado | Efecto |
|---|---|---|
| Con avenencia | Hay acuerdo | El acuerdo se puede ejecutar como una sentencia (art. 68 LRJS) |
| Sin avenencia | No hay acuerdo | Queda abierta la demanda |
| Intentado sin efecto | La empresa no comparece | Puedes demandar; la empresa se expone a multa y a pagar hasta 600 € de honorarios de tu defensa (art. 97.3 LRJS) |
Si la empresa reconoce la improcedencia en la conciliación y te paga los 33 días, esa indemnización queda exenta de IRPF (art. 7.e LIRPF). Si lo pactáis fuera de la conciliación, la Agencia Tributaria no aplica la exención.
Paso 3: demanda en el Juzgado de lo Social
Con los días hábiles que te queden. La demanda debe incluir los mismos hechos y peticiones que la papeleta (no se pueden introducir variaciones sustanciales) y acompañar el acta de conciliación. Si quieres ir con abogado o graduado social, indícalo en la demanda (art. 21.2 LRJS).
Paso 4: el juicio
- Se intenta de nuevo la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia.
- Vista oral: primero expone la empresa, que es quien debe justificar el despido.
- Pruebas: documental, testifical y, si procede, pericial.
- Conclusiones y sentencia.
Carga de la prueba: la empresa debe acreditar los hechos de la carta o la causa objetiva. Si alegas discriminación y aportas indicios, es ella quien debe probar que el despido tuvo una causa ajena a esos motivos (art. 96.1 LRJS y art. 30 de la Ley 15/2022).
Resultados posibles
| Calificación | Consecuencia | Base legal |
|---|---|---|
| Procedente | Se mantiene la extinción: 0 € en el disciplinario, 20 días/año en el objetivo | Arts. 55.7 y 53.5 ET |
| Improcedente | La empresa elige en 5 días: 33 días/año (máx. 24 mensualidades) o readmisión con salarios de tramitación | Art. 56 ET |
| Nulo | Readmisión obligatoria y salarios dejados de percibir; daño moral si hay vulneración de derechos fundamentales | Art. 55.6 ET y art. 183 LRJS |
Recursos
- Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia: se anuncia en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 194 LRJS). Aquí ya es obligatorio abogado o graduado social.
- Recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo: solo si hay sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales.
Errores frecuentes
- Pensar que la papeleta da otros 20 días. Solo suspende el plazo.
- Firmar "conforme" la liquidación o un acuerdo fuera de la conciliación. Dificulta reclamar y puede costarte la exención de IRPF.
- No pedir la nulidad en la papeleta. Si hay indicios de discriminación, pídela desde el principio y la improcedencia de forma subsidiaria.
- Olvidar el paro. Los 15 días hábiles para solicitarlo corren igual.
Tener cifras claras antes de impugnar refuerza tu posición.
