Guía de despido e indemnización por tipo — Calculadoras Laborales
Despido

Despido disciplinario: causas, carta de despido y cómo defenderte

En el despido disciplinario la empresa extingue el contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si es procedente, no hay indemnización. Aquí están las siete causas del art. 54 ET, lo que debe contener la carta, los plazos de prescripción de las faltas y qué ocurre si el juez lo declara improcedente o nulo.

·Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Qué es un despido disciplinario

El art. 54.1 ET permite despedir por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si la empresa lo acredita y cumple la forma, el despido es procedente y no genera indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7 ET). El finiquito se cobra siempre, porque son cantidades ya trabajadas.

La carga de la prueba es de la empresa. Debe demostrar los hechos de la carta y que son lo bastante graves. Si no lo consigue, el despido es improcedente: 33 días por año o readmisión.

Las siete causas del art. 54.2 ET

a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad

Tienen que ser repetidas e injustificadas; una falta aislada no basta. Muchos convenios concretan cuántas faltas en un periodo son muy graves. Las ausencias justificadas (baja médica, permisos del art. 37 ET) no cuentan.

b) Indisciplina o desobediencia

Negarse a cumplir órdenes legítimas del empresario dentro de las funciones del puesto. La jurisprudencia no ampara la desobediencia salvo ante órdenes ilegales, peligrosas o que atentan contra la dignidad.

c) Ofensas verbales o físicas

Al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La gravedad y el contexto se valoran caso por caso.

d) Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

La causa más amplia: apropiarse de bienes de la empresa, falsear partes o fichajes, competencia desleal, uso indebido de información confidencial o realizar actividades incompatibles con la recuperación durante una baja médica, entre otros.

e) Disminución continuada y voluntaria del rendimiento

La empresa debe probar que el rendimiento bajó de forma continuada respecto al normal o pactado y que fue voluntario. Si la causa es una enfermedad o falta de formación, no es un incumplimiento culpable.

f) Embriaguez habitual o toxicomanía

Solo si es habitual y repercute negativamente en el trabajo.

g) Acoso

Por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Requisitos de la carta de despido (art. 55.1 ET)

  • Por escrito.
  • Hechos concretos que motivan el despido, con detalle suficiente (fechas, lugares, conductas) para que puedas defenderte. En el juicio la empresa solo puede alegar los hechos de la carta.
  • Fecha de efectos del despido.
  • Los requisitos adicionales que fije tu convenio colectivo.
  • Si eres representante de los trabajadores o delegado sindical: expediente contradictorio. Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe: audiencia previa a los delegados sindicales.

Si la forma falla, la empresa puede hacer un nuevo despido cumpliendo los requisitos en los 20 días siguientes al primero, pagando los salarios de los días intermedios (art. 55.2 ET).

Prescripción de las faltas

La empresa no puede despedir por hechos antiguos sin límite. Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) o 60 días (muy graves) desde que la empresa las conoció, y en todo caso a los 6 meses de cometerse (art. 60.2 ET). En faltas continuadas, el cómputo empieza con el último hecho.

Cómo defenderte

  1. Firma la carta solo como "recibí" y guarda una copia con la fecha de entrega.
  2. Reúne pruebas: correos, mensajes, evaluaciones, registros de jornada, testigos.
  3. Revisa la carta con un asesor: ¿describe hechos concretos? ¿Están prescritos? ¿Ya te sancionaron por lo mismo? ¿Hay indicios de represalia o discriminación?
  4. Impugna en 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 ET). Guía completa: cómo impugnar un despido.

Calificaciones posibles

CalificaciónCuándoConsecuencia
ProcedenteLa empresa prueba los hechos y su gravedad, y cumple la formaSin indemnización (solo finiquito)
ImprocedenteNo prueba los hechos, no son graves o falla la forma33 días/año (máx. 24 mensualidades) o readmisión con salarios de tramitación, a elección de la empresa
NuloDiscriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo, permisos (art. 55.5 ET)Readmisión y salarios dejados de percibir; daño moral si hay vulneración de derechos

Ejemplo: qué supone la improcedencia

Una trabajadora con 4 años y 3 meses de antigüedad (51 meses) y 26.000 € brutos anuales, despedida por bajo rendimiento sin datos que lo prueben. Si el despido se declara improcedente y la empresa elige indemnizar: salario diario 26.000 ÷ 365 = 71,23 €; días 33 × 51 ÷ 12 = 140,25; indemnización 71,23 × 140,25 = 9.990,01 €.

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Cuándo hace falta una sanción previa

El Estatuto no exige sanciones previas, pero la jurisprudencia aplica la gradualidad: la sanción debe ser proporcional a la falta, y muchos convenios clasifican las faltas y exigen reiteración para que una conducta leve se convierta en muy grave. Tampoco se puede sancionar dos veces por los mismos hechos. En faltas muy graves (agresiones, apropiación de bienes) una sola puede justificar el despido si se prueba.

El finiquito en el despido disciplinario

La empresa debe pagarte el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra. No puede retenerlo como sanción: si no lo paga, sigue la guía para reclamar un finiquito impagado.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a indemnización por despido disciplinario?
No, si el despido se declara procedente: convalida la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7 ET). Sí cobras el finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales). Si lo impugnas y se declara improcedente, te corresponden 33 días por año o la readmisión; si se declara nulo, la readmisión con los salarios dejados de percibir.
¿Qué causas pueden justificar un despido disciplinario?
Las siete del art. 54.2 ET: (a) faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; (b) indisciplina o desobediencia; (c) ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a sus familiares convivientes; (d) transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; (e) disminución continuada y voluntaria del rendimiento; (f) embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo; y (g) acoso discriminatorio, sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. En todos los casos el incumplimiento debe ser grave y culpable.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido disciplinario?
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario procedente, es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Necesitas al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores para la prestación contributiva y debes solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al cese. Impugnar el despido no impide pedir el paro.
¿Qué debe decir una carta de despido disciplinario?
El art. 55.1 ET exige que sea escrita y que recoja los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Los hechos deben estar descritos con detalle suficiente para que puedas defenderte (qué, cuándo, dónde); una carta genérica suele llevar a la improcedencia. El convenio colectivo puede añadir requisitos formales, y a los representantes de los trabajadores se les debe abrir expediente contradictorio.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedirme por una falta?
Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) o 60 días (muy graves) desde que la empresa tuvo conocimiento de ellas, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido (art. 60.2 ET). Un despido basado en faltas prescritas es improcedente.