Guía de despido e indemnización por tipo — Calculadoras Laborales
Despido

Despido improcedente 2026: indemnización de 33 días y cómo reclamarlo

Si te han despedido y consideras que el motivo no está justificado o no se han cumplido los requisitos formales, puedes impugnarlo y conseguir una indemnización de 33 días por año trabajado. Te explicamos paso a paso cuándo procede, cómo se calcula y cómo reclamarlo en plazo.

·Lectura: 9 min
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Qué es un despido improcedente

Un despido se considera improcedente cuando la empresa no logra acreditar la causa alegada o cuando incumple los requisitos formales establecidos por la ley. Es la "calificación" más frecuente cuando un trabajador impugna su despido y gana en el Juzgado de lo Social.

El Estatuto de los Trabajadores (Art. 56) regula sus efectos: al ser declarado improcedente, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización legal de 33 días por año trabajado.

Cuándo un despido se declara improcedente

Hay dos grandes vías por las que un despido puede acabar siendo improcedente:

1. Falta de causa o causa insuficiente

  • La empresa no acredita los hechos alegados (ej. supuestas faltas de asistencia que no constan en la realidad).
  • Los hechos existen pero no son suficientemente graves para justificar el despido (proporcionalidad).
  • La causa económica, técnica u organizativa alegada no se demuestra documentalmente.
  • El comportamiento sancionado se debe a una causa ajena al trabajador (enfermedad, fuerza mayor).

2. Defectos formales

  • La carta de despido no expresa con detalle los hechos ni la fecha de efectos.
  • No se notifica correctamente (ej. solo verbalmente, sin copia firmada).
  • No se respeta el preaviso obligatorio en despidos objetivos (15 días).
  • No se pone a disposición del trabajador la indemnización legal (en despidos objetivos).
  • Se incumplen las garantías sindicales si el trabajador es representante.
Importante: el despido improcedente no es lo mismo que el despido nulo. El nulo se reserva para casos de discriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo, baja por riesgo laboral, etc. y obliga siempre a readmisión.

Cómo se calcula la indemnización de 33 días

La fórmula general es:

Indemnización = Salario diario × 33 × años de servicio

Salario diario = Salario bruto anual ÷ 365

Tope: 24 mensualidades

Régimen híbrido para contratos anteriores al 12/02/2012

La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por improcedente de 45 a 33 días/año. Para no perjudicar derechos consolidados, se estableció un régimen mixto:

  • Días trabajados antes del 12/02/2012: 45 días/año (con tope de 42 mensualidades para esa fracción).
  • Días trabajados desde el 12/02/2012: 33 días/año (con tope de 24 mensualidades).
  • El total resultante no puede superar las 42 mensualidades en ningún caso.

Ejemplo de cálculo simple (post 2012)

Trabajador con 7 años de antigüedad, salario bruto anual de 30.000 €:

Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día

Indemnización: 82,19 × 33 × 7 años = 18.985,89 €

Tope (24 mensualidades): 30.000 × 2 = 60.000 € → no aplica (importe inferior).

Ejemplo de cálculo híbrido

Trabajador con antigüedad desde 01/01/2010, despedido el 31/12/2025, salario 30.000 € anuales:

Periodo 1 (01/01/2010 → 11/02/2012): 2,11 años × 45 días = 95,06 días = 7.812,33 €

Periodo 2 (12/02/2012 → 31/12/2025): 13,89 años × 33 días = 458,37 días = 37.674,93 €

Total: 45.487,26 €

👉 Para tu caso real, usa la calculadora de despido que ya aplica el régimen híbrido automáticamente.

Salarios de tramitación: cuándo se cobran

Los salarios de tramitación son los salarios que la empresa debe abonarte desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (o readmisión efectiva). Solo proceden si:

  • La sentencia declara el despido improcedente, Y
  • La empresa opta por readmitirte en lugar de pagar la indemnización.

Si la empresa opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación. En caso de despido nulo, los salarios de tramitación son obligatorios siempre, ya que la readmisión es forzosa.

Plazos para impugnar un despido improcedente

El plazo es estricto y de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar.

  • 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no se cuentan sábados, domingos ni festivos).
  • Empieza a contar desde el día siguiente a la notificación del despido.
  • Se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC y se reanuda al recibir el acta de conciliación.
  • Tras la conciliación sin avenencia, dispones de 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
No esperes: el plazo es muy corto. En cuanto recibas la carta de despido, ponte en contacto con un abogado laboralista o sindicato. Cada día cuenta.

Procedimiento paso a paso

  1. Recibe la carta de despido. Conserva el original o copia firmada con fecha de notificación. No firmes ninguna renuncia. Si te ofrecen finiquito + indemnización, firma "no conforme" para preservar tu derecho a reclamar más.
  2. Recopila pruebas. Contrato, nóminas, emails relevantes, mensajes con superiores, evaluaciones, cualquier comunicación que respalde tu posición.
  3. Papeleta de conciliación al SMAC. Trámite gratuito y obligatorio. Se presenta en el organismo competente de tu comunidad autónoma. Plazo: 20 días hábiles desde el despido.
  4. Conciliación con la empresa. Se cita a ambas partes. Tres resultados posibles: acuerdo (con avenencia), sin acuerdo (sin avenencia) o sin presencia (sin efecto).
  5. Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Plazo: 20 días hábiles desde la conciliación.
  6. Juicio. Suele celebrarse entre 3 y 9 meses tras la demanda según juzgado. Tú aportas pruebas y testigos.
  7. Sentencia. Si te dan la razón, la empresa tiene 5 días para optar entre indemnización o readmisión. Si la empresa recurre, el proceso continúa.

Diferencias con otros tipos de despido

ImprocedenteObjetivoDisciplinario procedenteNulo
CausaFalta de justificación o formaCausas económicas, técnicas, etc.Falta muy grave del trabajadorDiscriminación o vulneración derechos
Indemnización33 días/año (máx 24 meses)20 días/año (máx 12 meses)Sin indemnizaciónReadmisión + salarios tramitación
PreavisoNo requerido15 díasNo requerido
EfectoEmpresa elige: indemnizar o readmitirExtinción inmediataExtinción inmediataReadmisión obligatoria

Tributación de la indemnización

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite de 33 días/año (con tope de 24 mensualidades) y un máximo absoluto de 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de la reducción del 30% por irregularidad si la antigüedad supera los 2 años.

La indemnización no cotiza a la Seguridad Social. Sí lo hace, en cambio, el resto del finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas).

👉 Más detalles sobre fiscalidad: tributación del finiquito en la declaración de la renta.

Errores frecuentes

  • Firmar conforme la indemnización ofrecida. Si la empresa te ofrece directamente "improcedente reconocido" + indemnización, antes de firmar verifica que el cálculo sea correcto. Si dudas, firma "no conforme".
  • Esperar al último día del plazo. Los 20 días hábiles vuelan. Reúne pruebas y presenta papeleta cuanto antes.
  • No conservar la carta de despido. Sin ella es muy difícil probar las causas alegadas. Pide siempre copia con fecha y firma.
  • Negociar sin asesoría. Las cantidades en juego son altas. Un graduado social o abogado laboralista te asesora desde 200-500 € o a éxito.
  • Aceptar pago fraccionado sin garantías. Si la empresa te ofrece pagar a plazos, exige documento notarial o aval bancario.

Conclusión

El despido improcedente es la calificación más frecuente cuando un trabajador impugna con éxito su despido. La indemnización de 33 días por año trabajado puede suponer cantidades muy significativas, especialmente con antigüedades largas o salarios altos. La clave está en actuar dentro de los 20 días hábiles, conservar todas las pruebas y, si es posible, contar con asesoría laboral profesional. Si te acaban de despedir y crees que no hay causa o que la causa es insuficiente, no firmes nada conforme y consulta inmediatamente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera improcedente un despido?
Un despido es improcedente cuando no se acredita la causa alegada por la empresa o cuando incumple los requisitos formales establecidos por ley (carta de despido sin motivos concretos, sin fecha, sin notificación correcta, etc.). También se declara improcedente si la causa existe pero no es suficientemente grave para justificar la extinción. Esto lo decide el Juzgado de lo Social tras la demanda del trabajador.
¿Cuánto cobro por un despido improcedente en 2026?
La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos firmados antes del 12/02/2012, se aplican 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces (régimen híbrido), con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización está exenta de IRPF hasta los 180.000 €.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC. Si no la presentas en plazo, prescribe el derecho a impugnar el despido. El plazo se interrumpe al presentar la papeleta y se reanuda al recibir la respuesta del SMAC.
¿La empresa me puede readmitir en lugar de pagarme la indemnización?
Sí. Tras la sentencia que declare el despido improcedente, la empresa tiene 5 días para optar entre: (1) readmitirte en las mismas condiciones + abonarte los salarios de tramitación, o (2) pagarte la indemnización legal. La opción la elige la empresa salvo que seas representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción la tienes tú.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son los salarios que la empresa debe abonarte desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (o readmisión efectiva), si la sentencia declara el despido improcedente Y la empresa opta por readmitirte. Si opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación. Tampoco proceden si el despido se declara nulo (en ese caso siempre hay readmisión obligatoria + tramitación).