Despido improcedente: qué es, cuánto cobras y qué plazos tienes
Un despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa o no respeta la forma. Aquí tienes cuándo ocurre, cómo se calculan los 33 días por año (y los 45 del régimen anterior a 2012), qué pasa si la empresa elige readmitirte y el plazo de caducidad para reclamar.
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Qué es un despido improcedente
"Improcedente" es una de las tres calificaciones posibles de un despido (procedente, improcedente o nulo, art. 55.3 ET). La da el Juzgado de lo Social cuando no queda acreditado el incumplimiento o la causa que alega la empresa, o cuando el despido no se ajusta a la forma legal (art. 55.4 ET). También puede reconocerla la propia empresa en el acto de conciliación.
Sus efectos están en el art. 56 ET: la empresa elige entre readmitirte (pagando los salarios de tramitación) o indemnizarte con 33 días de salario por año de servicio.
Cuándo un despido se declara improcedente
Por el fondo
- La empresa no prueba los hechos de la carta (la carga de la prueba es suya).
- Los hechos existen, pero no son lo bastante graves para despedir (principio de proporcionalidad y gradualidad de las sanciones).
- En el despido objetivo, la causa económica, técnica, organizativa o de producción no se acredita o no justifica la extinción de tu puesto.
- Las faltas imputadas estaban prescritas: 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoció, según sean leves, graves o muy graves, y en todo caso 6 meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET).
Por la forma
- No hay carta, o no describe los hechos con detalle suficiente o no indica la fecha de efectos (art. 55.1 ET).
- En el despido objetivo, no se pone a tu disposición la indemnización de 20 días al entregar la carta, salvo la excepción por falta de liquidez que debe constar en ella (art. 53.1.b ET). No respetar los 15 días de preaviso no hace improcedente el despido: obliga a pagar esos días (art. 53.4 ET).
- Representantes de los trabajadores: falta el expediente contradictorio. Afiliados a un sindicato (si la empresa lo sabía): falta la audiencia a los delegados sindicales (art. 55.1 ET).
Cómo se calcula la indemnización de 33 días
Indemnización = salario diario × 33 × meses de servicio ÷ 12
Salario diario = salario bruto anual ÷ 365
La fracción final de mes cuenta como un mes completo
Tope: 24 mensualidades (salario anual × 2)
El art. 56.1 ET manda prorratear "por meses los periodos de tiempo inferiores a un año". El Tribunal Supremo ha interpretado que los días que sobran del último mes se computan como un mes entero (SSTS de 20/07/2009, rcud 2398/2008, y de 06/05/2014, rcud 562/2013).
Ejemplo con contrato posterior a 2012
Alta el 01/03/2019, despido con efectos el 28/02/2026 (84 meses), salario de 30.000 € brutos al año:
Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €
Días: 33 × 84 ÷ 12 = 231 días
Indemnización: 82,19 × 231 = 18.985,89 €
Tope de 24 mensualidades: 60.000 € → no se alcanza
Contratos anteriores al 12/02/2012: el régimen transitorio
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización de 45 a 33 días por año. Para los contratos que ya existían, la disposición transitoria 11ª ET fija estas reglas:
- Tiempo trabajado hasta el 11/02/2012: 45 días por año, prorrateado por meses.
- Tiempo trabajado desde el 12/02/2012: 33 días por año, prorrateado por meses.
- Tope general: 720 días de salario (unas 24 mensualidades medidas en días).
- Excepción: si el tramo anterior a 2012 ya da más de 720 días, el tope pasa a ser el importe de ese tramo (el tiempo posterior ya no suma nada), y en ningún caso puede superar 42 mensualidades.
Es decir, las 42 mensualidades no son un tope del tramo anterior ni del total en general: solo actúan como límite máximo cuando el primer tramo, por sí solo, supera los 720 días.
Ejemplo del régimen transitorio
Alta el 01/01/2010, despido con efectos el 31/12/2025, salario de 30.000 € al año:
Tramo 1 (01/01/2010 → 11/02/2012): 25 meses y 11 días → 26 meses → 45 × 26 ÷ 12 = 97,5 días
Tramo 2 (12/02/2012 → 31/12/2025): 166 meses y 20 días → 167 meses → 33 × 167 ÷ 12 = 459,25 días
Total: 556,75 días (menos de 720, no hay recorte)
Indemnización: 82,19 × 556,75 = 45.759,28 €
Si el mismo trabajador hubiera empezado en 2000, los dos tramos sumarían más de 720 días y la indemnización quedaría en 720 × 82,19 = 59.176,80 €.
Readmisión o indemnización: quién elige
- La empresa elige en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Si no dice nada, se entiende que readmite (art. 56.1 y 56.3 ET).
- Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú (art. 56.4 ET).
- Si elige readmitir, te debe los salarios de tramitación: lo que dejaste de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia, menos lo que hayas ganado en otro empleo si la empresa lo prueba (art. 56.2 ET).
- Si elige indemnizar, el contrato se entiende extinguido en la fecha del cese y no hay salarios de tramitación.
Plazo para reclamar
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se amplía por reclamaciones a la empresa, bajas médicas ni negociaciones. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
La papeleta de conciliación suspende el plazo; se reanuda al día siguiente del intento de conciliación, o a los 15 días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS). Para presentar la demanda solo te quedan los días hábiles que no habías gastado antes de la papeleta: no empiezan otros 20.
El procedimiento completo (papeleta, conciliación, demanda y juicio) está en la guía sobre cómo impugnar un despido.
Comparativa con otras calificaciones
| Procedente | Improcedente | Nulo | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | La empresa prueba la causa y cumple la forma | No prueba la causa o falla la forma | Discriminación, derechos fundamentales, embarazo, permisos (art. 55.5 ET) |
| Dinero | Nada (disciplinario) o los 20 días ya cobrados (objetivo) | 33 días/año, máx. 24 mensualidades, o readmisión con salarios de tramitación | Readmisión y salarios dejados de percibir; daño moral si hay vulneración de derechos |
| Quién decide | — | La empresa (o el representante despedido) | Readmisión obligatoria |
Tributación
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). Para los despidos posteriores al 07/07/2012, la Agencia Tributaria exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el servicio administrativo o en una resolución judicial: si la empresa paga los 33 días sin pasar por la conciliación, no se aplica la exención. Lo que supere el mínimo legal tributa, y puede aplicar la reducción del 30 % si tu antigüedad supera 2 años (art. 18.2 LIRPF). La indemnización no cotiza a la Seguridad Social en su cuantía legal (art. 147.2.c LGSS).
Más detalle en cómo tributan el finiquito y la indemnización en la renta.
Errores frecuentes
- Contar 20 días naturales. Son hábiles, pero caducan: si dudas, presenta la papeleta cuanto antes.
- Creer que la papeleta "reinicia" el plazo. Solo lo suspende; los días gastados antes no se recuperan.
- Aceptar un pago de 33 días sin conciliación. Además de renunciar a discutir la cuantía, puedes perder la exención de IRPF.
- Calcular con años enteros. Los meses sueltos cuentan, y la fracción del último mes cuenta como un mes completo.
- Olvidar el régimen de 2012. Si tu antigüedad es anterior al 12/02/2012, el tramo previo va a 45 días y el tope no es 24 mensualidades sino 720 días (o más si el primer tramo ya los supera).
Si además te quedas en desempleo, calcula cuánto cobrarás de paro.
Antes de impugnar, conoce el importe que reclamarás.
