Tributación del finiquito en la declaración de la renta 2026
El finiquito es rendimiento del trabajo y tributa en IRPF, pero con matices importantes: la indemnización por despido tiene exenciones, hay reducciones del 30% por irregularidad y la retención aplicada es solo un pago a cuenta. Te lo explicamos con ejemplos.
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Cómo tributa el finiquito en general
El finiquito está formado por rendimientos del trabajo: salario pendiente, vacaciones devengadas no disfrutadas y parte proporcional de pagas extraordinarias. Todos estos conceptos tributan en IRPF como tales en el ejercicio fiscal en el que se cobran (Art. 17 de la Ley 35/2006 del IRPF).
La empresa, como pagadora, aplica una retención a cuenta en el momento del pago, igual que en cualquier nómina. Esa retención no es el impuesto definitivo: es un anticipo. La liquidación real se hace al presentar la declaración de la renta del año siguiente, donde se suman todos los rendimientos del ejercicio y se calcula el impuesto que realmente corresponde.
Indemnización por despido: la gran exención
El Art. 7.e de la Ley del IRPF establece que las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF hasta los límites legalmente establecidos. Esto es lo que necesitas saber:
Despido improcedente
- Exención completa hasta 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
- Para contratos anteriores al 12/02/2012, se aplican 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después.
- Tope global absoluto: 180.000 € de exención (cualquier exceso tributa).
Despido objetivo / colectivo
- Exención hasta 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
- Tope global absoluto: 180.000 €.
Otras extinciones
- Fin de contrato temporal (12 días/año): sí tributa íntegramente (no entra en la exención del Art. 7.e).
- Mutuo acuerdo: no tiene exención (no es indemnización legal).
- Baja voluntaria: no hay indemnización, así que no aplica.
- Jubilación: los premios de jubilación de convenio tributan como rendimiento, pero pueden beneficiarse de la reducción del 30% si llevas más de 2 años en la empresa.
Ejemplo: cálculo de la parte exenta
Trabajador con 8 años de antigüedad, salario bruto anual de 36.000 €, despido improcedente con indemnización de 24.000 €:
Salario diario: 36.000 ÷ 365 = 98,63 €/día
Indemnización exenta máxima: 98,63 × 33 × 8 años = 26.038 €
Como la indemnización (24.000 €) es inferior al límite exento (26.038 €) → toda la indemnización está exenta de IRPF.
Si la indemnización fuera mayor (por ejemplo 30.000 €), la diferencia (3.962 €) tributaría como rendimiento del trabajo, aunque podría beneficiarse de la reducción del 30% por irregularidad.
Cómo aparece el finiquito en tu certificado de retenciones
Al año siguiente, la empresa te entrega (o pone a disposición) tu certificado de retenciones, que también envía a la Agencia Tributaria. Este documento se incorpora automáticamente al borrador de tu renta. Lo verás reflejado así:
- Rendimientos íntegros del trabajo: suma total bruta percibida en el ejercicio (salario mensual de los meses trabajados + finiquito íntegro).
- Retenciones IRPF: total retenido durante el año.
- Cotizaciones SS: cuotas obreras pagadas a la Seguridad Social (deducibles).
- Si hay indemnización exenta: no aparece en el bruto del trabajo. La parte exenta se considera renta no sujeta y no se declara.
- Si hay parte de indemnización no exenta: sí aparece integrada en el rendimiento total.
La reducción del 30% por irregularidad
El Art. 18.2 de la Ley del IRPF prevé una reducción del 30% aplicable a rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a 2 años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular. Cumple los siguientes requisitos:
- Solo aplica sobre los primeros 300.000 € de rendimiento.
- Tope global de aplicación: 1.000.000 €.
- No puede aplicarse de forma fraccionada en varios años (regla anti-elusión).
- Se aplica sobre el rendimiento antes de la base imponible: reduce un 30% el importe que se integra en la base.
¿A qué partes del finiquito aplica?
- Salario pendiente, vacaciones, pagas extra: NO aplica (son rendimientos regulares devengados mes a mes).
- Indemnización por despido (parte no exenta): SÍ aplica si la antigüedad supera los 2 años.
- Premios de jubilación de convenio: SÍ aplica si la antigüedad es mayor de 2 años.
- Bonus o compensaciones por ceses pactados: SÍ aplica si la antigüedad supera los 2 años.
- Indemnización de 12 días por fin de contrato temporal: NO suele aplicar (rendimiento regular del periodo).
La regularización en tu declaración de la renta
Tras presentar la declaración del año en el que cesas, hay tres escenarios típicos:
Escenario 1: te sale a devolver
Es el caso más frecuente. La retención mensual se calcula con la previsión anual completa, pero al cesar tu contrato has cobrado menos del salario anual previsto, así que se retuvo proporcionalmente más de lo que correspondía. Hacienda te devuelve la diferencia.
Escenario 2: te sale a pagar
Puede ocurrir si:
- Tras el cese encuentras nuevo trabajo y pasas a tener dos pagadores en el ejercicio. El segundo pagador retuvo poco porque desconocía el salario del primero.
- Cobraste el paro junto al salario y/o finiquito, y la suma de retenciones es inferior a la cuota final.
- Tienes ingresos adicionales (alquileres, autónomos, etc.) no declarados a través de retenciones.
Escenario 3: cuota cero
Cuando los rendimientos son bajos (especialmente si solo trabajaste parte del año) y la retención coincide con la cuota final.
Casos especiales
Cobro fraccionado del finiquito
Si la empresa te paga el finiquito en varios plazos en distintos ejercicios fiscales (por ejemplo, parte en 2026 y parte en 2027), cada cantidad tributa en su ejercicio. Esto puede ser problemático para la reducción del 30%, que normalmente exige que el rendimiento se cobre en un único ejercicio. Consulta con un asesor si te ofrecen pago fraccionado.
Indemnización exenta + complemento empresarial
Es habitual que tras un despido la empresa pague la indemnización legal (exenta) más un "complemento" pactado. La parte legal está exenta hasta el límite; el complemento es plenamente sujeto a IRPF, pero puede beneficiarse del 30% por irregularidad.
Trabajadores expatriados / con contrato internacional
Pueden aplicar las exenciones del Art. 7.p (trabajos realizados en el extranjero) hasta 60.100 €/año. Combinándolo con la exención por despido, puede haber sinergias importantes. Es un caso específico que merece asesoramiento profesional.
Recomendaciones prácticas
- Guarda toda la documentación: nóminas del año, finiquito desglosado, certificado de retenciones, cualquier acuerdo de cese pactado. Lo necesitarás durante al menos 4 años (plazo de prescripción de Hacienda).
- Revisa el borrador con detalle. Comprueba que las cantidades coinciden con tu certificado y que las exenciones se han aplicado correctamente.
- Si tienes indemnización significativa y dudas sobre la aplicación de exenciones o reducciones, consulta un asesor fiscal. El coste suele ser muy inferior al ahorro fiscal.
- Atento al "doble pagador": si has tenido más de un pagador, las reglas de obligación de declarar cambian, y casi seguro tendrás que presentar declaración aunque no llegues al mínimo habitual.
- No omitas el finiquito creyendo que "ya tributó": aunque te aplicaron retención, el ingreso debe figurar en tu declaración. Hacienda lo cruzará con los datos de tu empresa.
Conclusión
El finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, pero la indemnización por despido tiene una exención muy generosa (hasta 180.000 €) que cubre la mayoría de casos. La retención aplicada por la empresa es solo un anticipo: la liquidación final llega con la declaración de la renta. Si has sido despedido, presta especial atención a la parte exenta y a la posible reducción del 30% por irregularidad sobre el exceso. Y si has tenido varios pagadores en el ejercicio (empresa + paro + nuevo trabajo), revisa con cuidado tu obligación de declarar y prepárate para una posible regularización a pagar.
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