Guía del finiquito y liquidación laboral — Calculadoras Laborales
Finiquito

Cómo tributa el finiquito en la declaración de la renta

El finiquito tributa como cualquier nómina, pero la indemnización por despido está exenta hasta el mínimo legal, con condiciones que conviene conocer antes de firmar un acuerdo. Aquí tienes los límites exentos por tipo de extinción según la Agencia Tributaria, un ejemplo con la reducción del 30 % y cuándo estás obligado a declarar.

· Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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El finiquito tributa como una nómina

Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales son rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) del año en que se cobran. La empresa aplica una retención a cuenta y, en la declaración del año siguiente, se calcula el impuesto definitivo con todos tus ingresos del ejercicio. También cotizan a la Seguridad Social: 6,50 % a cargo del trabajador con contrato indefinido y 6,55 % con contrato temporal en 2026.

Idea clave: el finiquito tributa siempre. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta el mínimo legal y no cotiza.

Indemnizaciones exentas (art. 7.e LIRPF)

Está exenta la indemnización "en la cuantía establecida con carácter obligatorio" en el Estatuto de los Trabajadores, sin que cuente lo pactado en convenio, contrato o acuerdo, con un límite de 180.000 €. Según el cuadro resumen del manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria:

Causa de extinciónParte exenta
Despido improcedente (contrato desde 12/02/2012)33 días/año, máx. 24 mensualidades
Improcedente con contrato anterior45/33 días/año, máx. 42 mensualidades (régimen de la DT 11ª ET)
Objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c) y despido colectivoHasta lo que correspondería por improcedente
Otros despidos objetivos20 días/año, máx. 12 mensualidades
Traslado con cambio de residencia (art. 40)20 días/año, máx. 12 mensualidades
Modificación sustancial perjudicial (art. 41.3)20 días/año, máx. 9 mensualidades
Fin de contrato temporalNo exenta
Dimisión o mutuo acuerdoNo exenta (lo pactado tributa)
Requisito de la conciliación. Para despidos desde el 08/07/2012, la Agencia Tributaria solo considera exenta la indemnización por despido improcedente si la improcedencia se reconoce en el acto de conciliación ante el servicio administrativo o en una resolución judicial. Si la empresa te paga los 33 días por acuerdo privado, esa cantidad tributa. Además, la exención exige la desvinculación real: si vuelves a trabajar para la misma empresa (o una vinculada) en los 3 años siguientes, se presume que no la hubo (art. 73 RIRPF).

Ejemplo: parte exenta y reducción del 30 %

Trabajador con 8 años de antigüedad (96 meses), 36.000 € brutos anuales, despido reconocido como improcedente en conciliación, con una indemnización pactada de 30.000 €:

Salario diario: 36.000 ÷ 365 = 98,63 €

Límite exento: 98,63 × 33 × 96 ÷ 12 = 98,63 × 264 = 26.038,32 €

Parte que tributa: 30.000 − 26.038,32 = 3.961,68 €

Reducción del 30 % (8 años de servicio > 2): 3.961,68 × 0,70 = 2.773,18 € se integran en la base imponible

Si la indemnización hubiera sido de 24.000 €, estaría exenta en su totalidad.

👉 Calcula el mínimo legal de tu caso en la calculadora de despido: esa cifra es, en general, tu límite exento.

La reducción del 30 % (art. 18.2 LIRPF)

  • Se aplica a rendimientos generados en más de 2 años o calificados como notoriamente irregulares, si se imputan en un solo periodo. En la extinción de un contrato, el periodo de generación son los años de servicio.
  • Base máxima de 300.000 € al año; en rendimientos de extinción de entre 700.000 y 1.000.000 € ese máximo se reduce, y desde 1.000.000 € es cero.
  • No se aplica si en los 5 años anteriores ya la usaste para otros rendimientos con periodo de generación superior a 2 años. Las indemnizaciones por extinción no computan a efectos de esta regla.

A qué partes afecta: no al salario, las vacaciones ni las pagas del finiquito, que son rendimientos del periodo; sí al exceso de indemnización por despido y a las cantidades pactadas por el cese, si la antigüedad supera 2 años.

Cómo aparece en el certificado de retenciones

  • Rendimientos íntegros del trabajo: nóminas del año más el finiquito.
  • Retenciones de IRPF practicadas.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador (gasto deducible).
  • Indemnización exenta: figura aparte y no se suma a los rendimientos.

Comprueba que el borrador coincide con tus nóminas y con el finiquito antes de confirmarlo.

Obligación de declarar tras un cese

Para la renta de 2025 (declarada en 2026), con rendimientos del trabajo el límite es de 22.000 € si tienes un solo pagador, o si la suma del segundo y restantes no pasa de 1.500 €. Si tienes dos o más pagadores y los secundarios suman más de 1.500 €, el límite baja a 15.876 €. El SEPE cuenta como pagador si cobras el paro.

Cuando cambias de empleo o pasas al paro, es habitual que el segundo pagador retenga poco porque desconoce tus ingresos anteriores. Por eso muchas declaraciones con varios pagadores salen a pagar.

Casos especiales

Pago fraccionado

Cada cantidad tributa en el año en que es exigible. Si la indemnización se cobra a plazos, el cómputo del periodo de generación para la reducción del 30 % tiene en cuenta los años de fraccionamiento (art. 18.2 LIRPF).

Indemnización legal más un complemento

Si la empresa paga los 33 días reconocidos en conciliación más una cantidad adicional, la primera está exenta y la adicional tributa, con posible reducción del 30 %.

Recomendaciones prácticas

  1. Pasa por la conciliación si la empresa reconoce la improcedencia: es lo que permite aplicar la exención.
  2. Guarda la documentación (finiquito, acta de conciliación, certificado de retenciones) al menos 4 años, el plazo de prescripción de Hacienda (art. 66 LGT).
  3. Revisa el borrador: rendimientos, retenciones e indemnización exenta.
  4. Cuidado con los dos pagadores: prevé que la declaración pueda salir a pagar.
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Preguntas frecuentes

¿El finiquito tributa en la declaración de la renta?
Sí. El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra proporcionales son rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) y tributan en el año en que se cobran. La retención que aplica la empresa es un pago a cuenta: en la declaración se calcula el impuesto definitivo y se compara con lo retenido.
¿La indemnización por despido también tributa?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). En el improcedente, hasta 33 días por año (o el régimen transitorio de 45/33 días) y solo si la improcedencia se reconoce en conciliación o por sentencia. En el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en el colectivo, hasta el importe del improcedente. En los demás objetivos, hasta 20 días por año. El exceso tributa y puede aplicar la reducción del 30 % si la antigüedad supera 2 años (art. 18.2 LIRPF).
¿Tributa la indemnización de 12 días por fin de contrato temporal?
Sí. El cuadro resumen del manual de Renta de la Agencia Tributaria la incluye entre las indemnizaciones no exentas, así que tributa como rendimiento del trabajo y lleva retención. No cotiza a la Seguridad Social en su cuantía legal.
¿Cómo aparece el finiquito en el certificado de retenciones?
La empresa te entrega un certificado de retenciones con lo que declara de ti en el resumen anual (modelo 190): rendimientos íntegros del año (nóminas más finiquito), retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. La indemnización exenta figura aparte y no se suma a los rendimientos. Son los datos que aparecen en tu borrador de la renta.
¿Qué es la reducción del 30 %?
Una reducción del art. 18.2 LIRPF para rendimientos del trabajo generados en más de 2 años o calificados como notoriamente irregulares, siempre que se imputen en un único periodo. En las extinciones de contrato, el periodo de generación son los años de servicio. Se aplica sobre un máximo de 300.000 € (menos en rendimientos de extinción entre 700.000 y 1.000.000 €), y no cabe si en los 5 años anteriores ya aplicaste la reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a 2 años.