Cómo tributa el finiquito en la declaración de la renta
El finiquito tributa como cualquier nómina, pero la indemnización por despido está exenta hasta el mínimo legal, con condiciones que conviene conocer antes de firmar un acuerdo. Aquí tienes los límites exentos por tipo de extinción según la Agencia Tributaria, un ejemplo con la reducción del 30 % y cuándo estás obligado a declarar.
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El finiquito tributa como una nómina
Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales son rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) del año en que se cobran. La empresa aplica una retención a cuenta y, en la declaración del año siguiente, se calcula el impuesto definitivo con todos tus ingresos del ejercicio. También cotizan a la Seguridad Social: 6,50 % a cargo del trabajador con contrato indefinido y 6,55 % con contrato temporal en 2026.
Indemnizaciones exentas (art. 7.e LIRPF)
Está exenta la indemnización "en la cuantía establecida con carácter obligatorio" en el Estatuto de los Trabajadores, sin que cuente lo pactado en convenio, contrato o acuerdo, con un límite de 180.000 €. Según el cuadro resumen del manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria:
| Causa de extinción | Parte exenta |
|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde 12/02/2012) | 33 días/año, máx. 24 mensualidades |
| Improcedente con contrato anterior | 45/33 días/año, máx. 42 mensualidades (régimen de la DT 11ª ET) |
| Objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c) y despido colectivo | Hasta lo que correspondería por improcedente |
| Otros despidos objetivos | 20 días/año, máx. 12 mensualidades |
| Traslado con cambio de residencia (art. 40) | 20 días/año, máx. 12 mensualidades |
| Modificación sustancial perjudicial (art. 41.3) | 20 días/año, máx. 9 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | No exenta |
| Dimisión o mutuo acuerdo | No exenta (lo pactado tributa) |
Ejemplo: parte exenta y reducción del 30 %
Trabajador con 8 años de antigüedad (96 meses), 36.000 € brutos anuales, despido reconocido como improcedente en conciliación, con una indemnización pactada de 30.000 €:
Salario diario: 36.000 ÷ 365 = 98,63 €
Límite exento: 98,63 × 33 × 96 ÷ 12 = 98,63 × 264 = 26.038,32 €
Parte que tributa: 30.000 − 26.038,32 = 3.961,68 €
Reducción del 30 % (8 años de servicio > 2): 3.961,68 × 0,70 = 2.773,18 € se integran en la base imponible
Si la indemnización hubiera sido de 24.000 €, estaría exenta en su totalidad.
La reducción del 30 % (art. 18.2 LIRPF)
- Se aplica a rendimientos generados en más de 2 años o calificados como notoriamente irregulares, si se imputan en un solo periodo. En la extinción de un contrato, el periodo de generación son los años de servicio.
- Base máxima de 300.000 € al año; en rendimientos de extinción de entre 700.000 y 1.000.000 € ese máximo se reduce, y desde 1.000.000 € es cero.
- No se aplica si en los 5 años anteriores ya la usaste para otros rendimientos con periodo de generación superior a 2 años. Las indemnizaciones por extinción no computan a efectos de esta regla.
A qué partes afecta: no al salario, las vacaciones ni las pagas del finiquito, que son rendimientos del periodo; sí al exceso de indemnización por despido y a las cantidades pactadas por el cese, si la antigüedad supera 2 años.
Cómo aparece en el certificado de retenciones
- Rendimientos íntegros del trabajo: nóminas del año más el finiquito.
- Retenciones de IRPF practicadas.
- Cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador (gasto deducible).
- Indemnización exenta: figura aparte y no se suma a los rendimientos.
Comprueba que el borrador coincide con tus nóminas y con el finiquito antes de confirmarlo.
Obligación de declarar tras un cese
Para la renta de 2025 (declarada en 2026), con rendimientos del trabajo el límite es de 22.000 € si tienes un solo pagador, o si la suma del segundo y restantes no pasa de 1.500 €. Si tienes dos o más pagadores y los secundarios suman más de 1.500 €, el límite baja a 15.876 €. El SEPE cuenta como pagador si cobras el paro.
Cuando cambias de empleo o pasas al paro, es habitual que el segundo pagador retenga poco porque desconoce tus ingresos anteriores. Por eso muchas declaraciones con varios pagadores salen a pagar.
Casos especiales
Pago fraccionado
Cada cantidad tributa en el año en que es exigible. Si la indemnización se cobra a plazos, el cómputo del periodo de generación para la reducción del 30 % tiene en cuenta los años de fraccionamiento (art. 18.2 LIRPF).
Indemnización legal más un complemento
Si la empresa paga los 33 días reconocidos en conciliación más una cantidad adicional, la primera está exenta y la adicional tributa, con posible reducción del 30 %.
Recomendaciones prácticas
- Pasa por la conciliación si la empresa reconoce la improcedencia: es lo que permite aplicar la exención.
- Guarda la documentación (finiquito, acta de conciliación, certificado de retenciones) al menos 4 años, el plazo de prescripción de Hacienda (art. 66 LGT).
- Revisa el borrador: rendimientos, retenciones e indemnización exenta.
- Cuidado con los dos pagadores: prevé que la declaración pueda salir a pagar.
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