Guía del finiquito y liquidación laboral — Calculadoras Laborales
Finiquito

Finiquito en contrato temporal: indemnización de 12 días y derechos 2026

Si terminas un contrato temporal o por fin de obra, no solo cobras el finiquito habitual: también tienes derecho a una indemnización legal de 12 días por año trabajado que muchas empresas "se olvidan" de incluir. Te explicamos qué cobrar y cómo reclamar.

· Lectura: 8 min
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Qué cobras al terminar un contrato temporal

Al finalizar un contrato de duración determinada, tienes derecho a dos cosas distintas que conviene no confundir:

  1. El finiquito ordinario: salario pendiente del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas).
  2. La indemnización por fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por meses (Art. 49.1.c ET).

Ambas cantidades deben aparecer desglosadas en el documento de finiquito. Si solo ves un total sin desglose o falta la indemnización de 12 días, es señal de que la empresa no la está incluyendo y debes reclamarla.

Práctica habitual: muchas empresas omiten la indemnización de 12 días esperando que el trabajador no la conozca. Es un derecho legal irrenunciable: revisa siempre el desglose y reclama si no aparece.

La indemnización de 12 días: a quién corresponde

El Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece que, al finalizar el contrato por cumplimiento del término o por finalización de la obra/servicio para el que fue contratado, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

Contratos que SÍ tienen derecho

  • Contrato por circunstancias de la producción (antes "contrato eventual").
  • Contrato de obra o servicio determinado (vigente para los firmados antes de la reforma de 2022; los nuevos contratos por sustitución sí tienen indemnización en algunos casos).
  • Contrato por sustitución en algunos supuestos (consulta condiciones específicas).
  • Cualquier contrato temporal cuyo régimen no excluya expresamente la indemnización.

Contratos que NO tienen derecho

  • Contrato formativo en alternancia (antes "contrato para la formación").
  • Contrato formativo para la práctica profesional (antes "contrato en prácticas").
  • Contrato de relevo.
  • Contratos del sector público con régimen específico.
  • Contratos extinguidos por causas objetivas, despido o baja voluntaria antes del término (en estos casos aplican otras reglas).

Cómo se calcula la indemnización de 12 días

La fórmula es:

Indemnización = (Salario diario) × 12 × (días trabajados / 365)

Donde el salario diario = salario bruto anual ÷ 365

Ejemplo práctico

Trabajador con contrato temporal de 14 meses (425 días), salario bruto anual de 21.000 €:

Salario diario: 21.000 ÷ 365 = 57,53 €/día

Indemnización: 57,53 × 12 × (425/365) = 803,84 €

Esta cantidad se suma al finiquito habitual (salario pendiente, vacaciones, pagas proporcionales). En este ejemplo, el finiquito completo podría rondar los 1.500-2.500 € según los conceptos pendientes.

👉 Calcula tu caso real con tus datos exactos en la calculadora de finiquito. La indemnización de fin de temporal puedes calcularla con la calculadora de despido indicando "fin de contrato temporal".

Tributación de la indemnización de 12 días

A diferencia de las indemnizaciones por despido (improcedente u objetivo), la indemnización de 12 días por fin de contrato temporal está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el salario. La empresa debe aplicarte la retención correspondiente.

En cuanto a la Seguridad Social, esta indemnización no cotiza, ya que se considera una compensación por extinción y no salario en sentido estricto.

Cuidado con la concatenación de contratos temporales

El Estatuto de los Trabajadores limita la duración acumulada de contratos temporales para impedir el abuso. Si encadenas contratos con la misma empresa, hay dos reglas clave:

Regla del 18/24

Si para un mismo puesto de trabajo concatenas más de 18 meses de contratos temporales en un periodo de 24 meses, tu contrato se convierte automáticamente en indefinido (Art. 15.5 ET). La empresa no puede usar esa figura como despido temporal: cualquier extinción posterior será despido sujeto a indemnización por improcedente (33 días/año).

Regla del 24/30 (puestos diferentes)

Si los contratos son para puestos distintos pero en la misma empresa, el límite se amplía a 24 meses en 30.

Cómo demostrarlo: conserva siempre todos los contratos firmados (también los renovados o ampliados). Las nóminas también valen como prueba de continuidad. Si tu empresa intenta extinguirte tras superar esos plazos como si fueras temporal, tienes una posición fuerte para reclamar el despido improcedente.

Conversión por fraude de ley

Aparte de los plazos del 18/24, un contrato temporal se considera fraudulento y se convierte en indefinido en estos casos:

  • El contrato no especifica con claridad la causa de temporalidad.
  • La causa alegada no se corresponde con la realidad (ej. "obra y servicio" para una actividad estructural y permanente).
  • Se firma sin que existan razones objetivas que justifiquen el carácter temporal.
  • Vencido el contrato, el trabajador continúa prestando servicios sin renovación expresa.

Si tu contrato cumple alguna de estas condiciones, su extinción puede ser impugnada en 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social como despido improcedente.

Qué hacer si la empresa no incluye la indemnización de 12 días

Sigue este protocolo:

  1. Revisa el documento de finiquito. Comprueba si aparece "indemnización por fin de contrato" o concepto similar con el cálculo de 12 días/año. Si solo hay "finiquito" o "liquidación" sin desglose, hay riesgo.
  2. Si firma estás obligado: añade "no conforme" junto a la firma para preservar el derecho a reclamar. Cómo redactar el "no conforme" correctamente.
  3. Calcula la indemnización que te corresponde y envía burofax a la empresa reclamando la cantidad concreta.
  4. Si no responde: presenta papeleta de conciliación en el SMAC. Guía paso a paso.

El finiquito tras un fin de obra (sector construcción)

El sector construcción tiene un régimen específico. Tras la reforma laboral de 2022, los contratos por obra y servicio fueron sustituidos por:

  • Contratos indefinidos adscritos a obra: el trabajador es indefinido, pero ligado al ciclo de la obra. Al terminar, si la empresa no puede recolocarte en otra obra y se produce extinción, hay indemnización de 7% de los conceptos salariales percibidos durante el contrato (más favorable que los 12 días en periodos cortos).
  • Contratos por circunstancias de la producción en obras de duración determinada.

Si tu contrato es anterior a la reforma de 2022, se mantienen las condiciones pactadas inicialmente. Consulta tu convenio de construcción provincial para mejoras adicionales.

Conclusión

El finiquito en contratos temporales tiene una particularidad esencial: además del finiquito ordinario, tienes derecho a una indemnización legal de 12 días por año trabajado que muchas empresas omiten. Revisa siempre el desglose, conoce los plazos de concatenación (18 meses en 24 / 24 en 30) y, si encadenas varios contratos, conserva toda la documentación. Si detectas que tu contrato podría ser fraudulento o que falta la indemnización, no firmes "conforme" y reclama en el plazo de 1 año. Las cantidades suelen ser pequeñas individualmente, pero significativas a lo largo de varios contratos sucesivos.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a indemnización al terminar un contrato temporal?
Sí, en la mayoría de casos. El Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 12 días de salario por año trabajado al finalizar contratos temporales, prorrateada por meses. Hay excepciones: contratos formativos, de relevo o interinidad no la contemplan, y los contratos firmados antes del 01/01/2015 mantienen la cuantía vigente en su momento.
¿Cuánto cobro de finiquito en un contrato temporal?
Cobras los mismos conceptos que en cualquier extinción: salario pendiente del mes, vacaciones devengadas no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas). A esto se suma la indemnización de fin de contrato (12 días/año). Por ejemplo, en un contrato de 1 año con salario de 18.000 € brutos: aprox. 600 € de indemnización + el resto del finiquito habitual.
¿La empresa puede no pagar la indemnización de 12 días?
No. La indemnización es un derecho legal irrenunciable. Si la empresa "se olvida" de incluirla en el finiquito, puedes reclamarla mediante burofax y, si no responde, en el SMAC y el Juzgado de lo Social. Algunas empresas la omiten esperando que el trabajador no la conozca: revisa siempre el desglose del finiquito.
¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales con la misma empresa?
Si encadenas más de 18 meses de contratos temporales en un periodo de 24 meses para el mismo puesto (o 24 meses en 30 si son distintos puestos), tu contrato se convierte automáticamente en indefinido por fraude de ley. Si la empresa pretende extinguirlo como temporal, puede ser declarado despido improcedente con indemnización de 33 días/año. Conserva todos los contratos firmados.
¿Puedo cobrar el paro al terminar un contrato temporal?
Sí, el fin de un contrato temporal es una situación legal de desempleo. Para tener derecho al paro contributivo necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Si no llegas, podrías acceder al subsidio asistencial. La empresa debe entregarte el certificado de empresa para tramitarlo en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese.