Guía del finiquito y liquidación laboral — Calculadoras Laborales
Finiquito

Finiquito en contrato temporal: indemnización de 12 días y derechos 2026

Al terminar un contrato temporal cobras el finiquito y, en la mayoría de contratos, una indemnización de 12 días por año trabajado. Aquí tienes qué contratos la tienen y cuáles no, cómo se calcula con un ejemplo al céntimo, cómo tributa y cuándo el encadenamiento de contratos te convierte en fijo.

· Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Qué cobras al terminar un contrato temporal

  1. El finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra no prorrateadas.
  2. La indemnización por fin de contrato: la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET).
Revisa el desglose. Son conceptos distintos y deberían aparecer por separado en la liquidación. Si no ves la indemnización, pregunta por ella antes de firmar: no puedes renunciar a ella (art. 3.5 ET).

Qué contratos tienen indemnización

Tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), el contrato de duración determinada solo puede ser por circunstancias de la producción o por sustitución (art. 15 ET). El art. 49.1.c ET reconoce la indemnización a la finalización del contrato "excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución".

  • Sí: contrato por circunstancias de la producción (el antiguo eventual) y los contratos de obra y servicio firmados antes de la reforma que sigan vigentes.
  • No: contrato de sustitución (la antigua interinidad), contrato formativo en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Si el contrato termina antes de su fecha por despido o dimisión, se aplican las reglas de esa extinción, no las del fin de contrato.

Para contratos celebrados antes de 2015, la cuantía es de 8 días (hasta el 31/12/2011), 9 (2012), 10 (2013) u 11 (2014) por año, y los celebrados antes del 04/03/2001 no la tienen (DT 8ª ET).

Cómo se calcula

Indemnización = salario diario × 12 × días trabajados ÷ 365

Salario diario = salario bruto anual ÷ 365

Sin tope de mensualidades

La ley solo habla de la "parte proporcional" de 12 días por año, sin el prorrateo por meses que usan el despido improcedente o el objetivo, así que aquí se calcula por días exactos.

Ejemplo completo

Contrato por circunstancias de la producción del 01/07/2025 al 31/08/2026 (427 días), salario de 21.000 € brutos al año en 12 pagas, 30 días naturales de vacaciones al año y 15 disfrutados en 2026:

Salario diario: 21.000 ÷ 365 = 57,53 €

Indemnización: 57,53 × 12 × 427 ÷ 365 = 807,63 €

Salario de agosto: 21.000 ÷ 12 = 1.750,00 €

Vacaciones: 30 × 243 ÷ 365 = 19,97 días devengados en 2026 − 15 = 4,97 días × 57,53 = 285,92 €

Finiquito bruto: 2.035,92 €, que cotiza al 6,55 % (contrato de duración determinada): −133,35 €

La indemnización no cotiza a la Seguridad Social (art. 147.2.c LGSS), pero sí lleva retención de IRPF (ver más abajo).

👉 Calcula el finiquito en la calculadora de finiquito (elige "Duración determinada") y la indemnización en la calculadora de despido ("Fin de contrato temporal").

Tributación

Según el cuadro resumen del manual de Renta de la Agencia Tributaria, la indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF: tributa como rendimiento del trabajo, igual que el finiquito. La exención del art. 7.e LIRPF se reserva a despidos y ceses como el improcedente, el objetivo o las extinciones por traslado o modificación sustancial.

Encadenamiento de contratos: cuándo pasas a ser fijo

El art. 15.5 ET, en su redacción desde la reforma de 2022, establece dos reglas:

  • Quien en un periodo de 24 meses haya estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, para el mismo o distinto puesto, en la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (directamente o a través de una ETT), adquiere la condición de fijo.
  • También pasa a ser fija la persona que ocupe un puesto que haya estado cubierto más de 18 meses en 24 con contratos por circunstancias de la producción.

La antigua regla de "24 meses en 30" ya no está vigente. Si superas esos límites y la empresa te cesa como temporal, es un despido: impúgnalo en 20 días hábiles. Conserva todos los contratos y la vida laboral.

Otros casos en que el temporal es en realidad indefinido

  • El contrato no concreta la causa de la temporalidad ni su conexión con la duración prevista (art. 15.1 ET).
  • La causa no es real: se usa un contrato por circunstancias de la producción para una actividad permanente.
  • Sigues trabajando después de la duración máxima sin nuevo contrato (art. 49.1.c ET).

Las personas contratadas incumpliendo el art. 15 ET adquieren la condición de fijas (art. 15.4 ET).

Si la empresa no incluye la indemnización

  1. Revisa el documento de liquidación: debe aparecer como "indemnización por fin de contrato" o similar.
  2. Si firmas, añade "no conforme" e indica que falta la indemnización.
  3. Calcula el importe y reclámalo por escrito.
  4. Si no pagan, papeleta de conciliación y demanda dentro del año: guía paso a paso.

Construcción: contrato indefinido adscrito a obra

Desde la reforma de 2022, en el sector de la construcción el contrato de obra se sustituyó por el contrato indefinido adscrito a obra (DA 3ª de la Ley 32/2006). Si al acabar la obra la empresa no puede recolocarte y extingue el contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora, la indemnización es del 7 % de los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el contrato, o la superior que fije el convenio del sector. Esa extinción es situación legal de desempleo.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a indemnización al terminar un contrato temporal?
Sí, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución (art. 49.1.c ET). La indemnización es la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, sin tope. Para contratos celebrados antes de 2015 la cuantía es menor: 8 días (hasta 2011), 9 (2012), 10 (2013) u 11 (2014), según la disposición transitoria 8ª ET.
¿Cuánto cobro al terminar un contrato temporal?
El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra no prorrateadas) más la indemnización de 12 días por año. Ejemplo: contrato del 01/07/2025 al 31/08/2026 (427 días) con 21.000 € al año: indemnización de 57,53 × 12 × 427 ÷ 365 = 807,63 €. Con un contrato de un año y 18.000 € serían 49,32 × 12 = 591,84 €.
¿La empresa puede no pagar la indemnización de 12 días?
No, si tu contrato tiene derecho a ella: la establece la ley y no se puede renunciar a ella en el finiquito (art. 3.5 ET). Si no aparece en la liquidación, firma "no conforme" y reclámala en el plazo de un año mediante papeleta de conciliación y, si hace falta, demanda.
¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales con la misma empresa?
Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, para el mismo o distinto puesto y en la misma empresa o grupo, pasas a ser fijo (art. 15.5 ET). Si después te cesan como si fueras temporal, es un despido que debes impugnar en 20 días hábiles.
¿Puedo cobrar el paro al terminar un contrato temporal?
Sí: el fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Para la prestación contributiva necesitas 360 días cotizados en los 6 años anteriores y debes solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al cese. Si no llegas a ese mínimo, revisa si cumples los requisitos del subsidio por cotización insuficiente.