19 semanas por progenitor
(32 monoparental)
100% de la base reguladora
con el tope de cotización
0% IRPF
prestación exenta
6 semanas obligatorias
tras el parto
Ejemplo práctico: base reguladora de 2.500 €
Laura tiene una base de cotización por contingencias comunes de 2.500 € en enero de 2026 (el mes anterior al mes previo al parto). Da a luz el 1 de marzo de 2026 y forma una familia biparental sin circunstancias especiales:
Duración total 19 semanas (133 días)
Prestación diaria 2.500 ÷ 30 = 83,33 €
6 semanas obligatorias 3.499,86 € · hasta el 11 de abril de 2026
Prestación total (19 semanas) 83,33 × 133 = 11.082,89 €
Límite semanas flexibles hasta el 1 de marzo de 2027
Límite semanas de cuidado hasta el 1 de marzo de 2034
Retención IRPF 0 € (exenta)
Su pareja otras 19 semanas propias, intransferibles
Las 6 semanas obligatorias de ambos progenitores transcurren a la vez. El resto pueden repartirlas en semanas completas para cubrir más tiempo de cuidado; si trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo por razones motivadas por escrito.
Cómo funciona el permiso de nacimiento en 2026
6 semanas obligatorias
Inmediatamente después del parto, ininterrumpidas y a jornada completa. Si el bebé queda hospitalizado, el resto del permiso puede empezar a contar desde el alta, pero no las 6 semanas de la madre biológica.
11 semanas flexibles (hasta 12 meses)
Por semanas, seguidas o alternas, hasta que el menor cumpla 12 meses. A tiempo parcial solo con acuerdo de la empresa. Preaviso mínimo de 15 días. La madre biológica puede adelantarlas hasta 4 semanas antes del parto.
2 semanas de cuidado (hasta 8 años)
Añadidas por el RD-ley 9/2025. Se disfrutan por semanas hasta que el menor cumpla 8 años y también se cobran al 100 %. Para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026.
Prestación al 100 %
100 % de la base reguladora diaria (base de contingencias comunes del penúltimo mes antes del permiso ÷ 30), con el límite del tope de cotización: 5.101,20 €/mes en 2026. La abona el INSS directamente.
Cotización y protección
La empresa sigue cotizando durante todo el permiso (Orden PJC/297/2026, art. 6). El despido durante el permiso y en los 12 meses siguientes al nacimiento es nulo salvo causa ajena probada (art. 55.5 ET).
Exención de IRPF
Exenta por el art. 7.h LIRPF desde la reforma del RD-ley 27/2018. No suma a tu base imponible ni lleva retención.
Parto prematuro u hospitalización: si el recién nacido necesita hospitalización durante más de 7 días a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más (art. 48.4 ET). Solicítalo al INSS con el informe hospitalario.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió el Real Decreto-ley 9/2025 en el permiso de nacimiento?
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE del 30 de julio, en vigor desde el 31 de julio de 2025), amplió el permiso de 16 a 19 semanas por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 más para su cuidado hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales son 32 semanas. Las 2 semanas hasta los 8 años también se reconocen para los nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 sin un nuevo reconocimiento del derecho (disposición transitoria única).
¿Cuánto dura el permiso de nacimiento en 2026?
19 semanas (133 días naturales) para cada progenitor, adoptante o acogedor (art. 48.4 y 48.5 ET): 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto o de la resolución; 11 semanas que pueden tomarse por semanas, seguidas o no, hasta que el menor cumpla 12 meses (la madre biológica puede adelantar su inicio hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto); y 2 semanas por semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
¿El permiso es igual para los dos progenitores? ¿Se puede ceder?
Sí, es igual para ambos y es un derecho individual que no se puede transferir al otro progenitor (art. 48.4 ET). Las 6 semanas obligatorias de ambos coinciden en el tiempo. Si los dos trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo de las semanas flexibles por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito.
¿Cuánto se cobra y quién lo paga?
El 100 % de la base reguladora: desde 2023 es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante (con parto en marzo, la de enero), dividida entre 30 si cobras por meses. Si entraste en la empresa el mes anterior o el mismo mes, se usa la base de ese mes (art. 179 LGSS, redacción del RD-ley 13/2022). Como esa base no puede superar el tope de cotización (5.101,20 €/mes en 2026), la prestación máxima ronda los 170,04 € al día. La paga directamente el INSS (o el ISM en el régimen del mar) en tu cuenta; no la adelanta la empresa. Si trabajas a tiempo parcial o eres fijo discontinuo, la base es la suma de las bases de los 12 meses anteriores dividida entre 365.
¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF?
No. Está exenta por el art. 7.h de la Ley del IRPF, en la redacción dada por el RD-ley 27/2018 tras la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018. Aparece en tus datos fiscales, pero no suma a la base imponible ni lleva retención.
¿Cuántas semanas corresponden a una familia monoparental?
32 semanas (art. 48.4 ET): 6 obligatorias tras el parto, 22 flexibles hasta los 12 meses del menor y 4 hasta que cumpla 8 años. Si concurre parto múltiple o discapacidad del menor, la persona progenitora única disfruta además las ampliaciones completas previstas para dos progenitores (art. 48.6 ET).
¿Hay semanas extra por gemelos o por discapacidad del hijo?
Sí. El art. 48.6 ET añade 2 semanas en total, una para cada progenitor, por discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en partos, adopciones o acogimientos múltiples. Con gemelos, cada progenitor tiene 20 semanas; con trillizos, 21. En una familia monoparental, la única persona progenitora suma las 2 semanas de cada supuesto (34 semanas con gemelos).
¿Qué ocurre si el bebé es prematuro o queda hospitalizado?
Si el parto es prematuro con falta de peso o el recién nacido necesita estar hospitalizado más de 7 días a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, hasta 13 semanas más. Además, cualquiera de los progenitores puede pedir que el permiso empiece a contar desde el alta hospitalaria, salvo las 6 semanas obligatorias de la madre biológica, que empiezan con el parto (art. 48.4 ET).
¿Se puede disfrutar el permiso a tiempo parcial?
Solo las semanas flexibles (las 11 hasta los 12 meses y las 2 hasta los 8 años) y siempre con acuerdo de la empresa. Debes avisar con al menos 15 días de antelación de cada periodo que vayas a disfrutar (art. 48.4 ET). Las 6 semanas obligatorias se disfrutan siempre a jornada completa.
¿Qué requisitos hay para cobrar la prestación?
Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) al inicio de cada periodo de descanso (art. 178.4 LGSS, añadido por el RD-ley 9/2025) y tener cotizado: nada si tienes menos de 21 años; 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral si tienes entre 21 y 25; y 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida si tienes 26 o más (art. 178 LGSS). La madre biológica que no llegue a ese mínimo puede cobrar el subsidio no contributivo: 100 % del IPREM durante 42 días (unos 840 € con el IPREM de 600 €/mes), 14 días más en caso de familia numerosa, monoparentalidad, parto múltiple o discapacidad de al menos el 65 % (art. 182 LGSS).
¿Pueden despedirme durante el permiso o al volver?
Un despido durante el permiso por nacimiento o en los 12 meses siguientes al nacimiento es nulo salvo que la empresa demuestre que es procedente por motivos ajenos al embarazo o al permiso (art. 55.5 ET). Al reincorporarte tienes derecho a tu puesto y a cualquier mejora de condiciones que se haya producido durante el permiso (art. 48.9 ET). Si las vacaciones coinciden con el permiso, puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET).
¿Cómo funciona en adopción y acogimiento?
Igual duración: 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor (32 en monoparentalidad). Las 6 obligatorias empiezan con la resolución judicial o la decisión administrativa; las 11 flexibles se disfrutan dentro de los 12 meses siguientes a esa resolución, y las 2 restantes hasta que el menor cumpla 8 años. En adopción internacional, si hay que viajar al país de origen, el permiso puede empezar hasta 4 semanas antes de la resolución (art. 48.5 ET).