19 semanas por progenitor
(32 monoparental)
100% de la base reguladora
sin tope máximo
0% IRPF
prestación exenta
6 semanas obligatorias
tras el parto
Ejemplo práctico: ¿cuánto cobra una persona con 2.500 € de base reguladora?
Imaginemos a Laura, empleada con una base de cotización mensual de 2.500 €, con parto el 1 de marzo de 2026, en una familia biparental sin circunstancias especiales:
Duración total 19 semanas (133 días)
Cobro mensual bruto 2.500 € (sin IRPF)
Cobro diario 83,33 € / día
Prestación total (19 semanas) 11.111 €
6 semanas obligatorias hasta el 11 de abril de 2026
Límite semanas flexibles hasta el 1 de marzo de 2027
Semanas adicionales (RD 9/2025) hasta el 1 de marzo de 2034
Retención IRPF 0 € (exenta)
Su pareja tiene exactamente el mismo derecho: 19 semanas intransferibles con las mismas condiciones económicas. Pueden disfrutarlas simultáneamente en las 6 semanas obligatorias.
¿Cómo funciona el permiso de nacimiento en 2026?
6 semanas obligatorias
Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al nacimiento o resolución judicial. Deben tomarse a jornada completa. El bebé prematuro hospitalizado puede retrasar el inicio del período obligatorio.
11 semanas flexibles (hasta 12 meses)
A disfrutar en períodos semanales —seguidas o alternas— hasta que el menor cumpla 12 meses. Pueden tomarse a tiempo parcial previo acuerdo con la empresa, con un preaviso de 15 días. Son intransferibles entre progenitores.
2 semanas adicionales (hasta 8 años)
Novedad del RD 9/2025: estas dos semanas se pueden disfrutar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años. Ofrecen máxima flexibilidad para adaptarse a las necesidades familiares. Son también remuneradas al 100%.
Prestación económica al 100%
A diferencia de otras prestaciones, el permiso de nacimiento no tiene tope: cobras el 100% de tu base reguladora durante todo el permiso. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior al del hecho causante.
Cotización y pensión
Todo el período de permiso cotiza como servicio efectivo: computa para la jubilación, para futuras prestaciones y para el período de carencia. El empleador mantiene sus obligaciones de cotización durante el período obligatorio.
Exención de IRPF
La prestación por nacimiento está totalmente exenta de IRPF desde 2018 (art. 7.h LIRPF). Aparece como renta exenta en la declaración: no suma a la base imponible y no genera retención de Hacienda.
Parto prematuro o bebé hospitalizado: si el recién nacido precisa hospitalización más de 7 días, el permiso se ampliará día a día, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. El período obligatorio puede aplazarse hasta el alta. Consulta con el INSS o tu mutua para tramitarlo correctamente.
Fuentes y base legal
El permiso de nacimiento está regulado por:
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio — ampliación a 19 semanas, nueva estructura y familias monoparentales (BOE 30 julio 2025)
- Real Decreto Legislativo 8/2015 — Ley General de la Seguridad Social, arts. 177–182 (prestación por nacimiento y cuidado del menor)
- Estatuto de los Trabajadores (art. 48) — suspensión del contrato por nacimiento
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h — exención de la prestación por nacimiento
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Última actualización: marzo 2026, conforme al RD 9/2025 en vigor desde el 1 de enero de 2026. Para situaciones específicas (adopción internacional, acogimiento de urgencia, trabajadores fronterizos, etc.) consulta directamente con el INSS o tu mutua colaboradora.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió el Real Decreto-ley 9/2025 en el permiso de nacimiento?
El Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, amplió el permiso de nacimiento de 16 a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales. La clave del cambio es la nueva estructura flexible: 6 semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento + 11 semanas flexibles hasta los 12 meses del menor + 2 semanas adicionales utilizables hasta que el hijo cumpla 8 años. Para familias monoparentales, el total sube a 32 semanas. Las 2 semanas adicionales se aplican retroactivamente a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
¿Cuánto dura el permiso de nacimiento en 2026? ¿Cuántas semanas son obligatorias?
El permiso de nacimiento en 2026 dura 19 semanas (133 días naturales) para cada progenitor, adoptante o acogedor, con independencia del sexo. Se divide en tres bloques: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el parto o resolución; 11 semanas flexibles a disfrutar —enteras o fraccionadas en períodos semanales— hasta que el menor cumpla 12 meses; y 2 semanas adicionales que pueden usarse en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años. Estas dos últimas semanas son las nuevas incorporadas por el RD 9/2025.
¿El permiso de nacimiento es igual para la madre y para el padre? ¿Se puede ceder?
Sí. Desde 2021, ambos progenitores tienen exactamente el mismo derecho: 19 semanas cada uno, intransferibles. No existe distinción entre "maternidad" y "paternidad": el permiso se llama igual para ambos y no se puede ceder al otro progenitor. Los períodos obligatorios (6 semanas) de ambos pueden coincidir en el tiempo. Cada progenitor gestiona su propio permiso ante el INSS o su mutua.
¿Cuánto se cobra durante el permiso de nacimiento? ¿Está sujeto a IRPF?
La prestación equivale al 100% de tu base reguladora diaria, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del hecho causante. No hay tope máximo. Además, la prestación por nacimiento está totalmente exenta de IRPF (desde el fallo del Tribunal Supremo de 2018, confirmado en la Ley del IRPF, art. 7.h): cobras el importe íntegro sin retención de Hacienda. La empresa abona en régimen de pago delegado y recupera el importe del INSS o la mutua.
¿Qué es la familia monoparental y cuántas semanas le corresponden?
Una familia monoparental es aquella con un solo progenitor. En ese caso, el permiso de nacimiento sube a 32 semanas totales: 6 semanas obligatorias tras el nacimiento + 22 semanas flexibles hasta los 12 meses + 4 semanas adicionales hasta los 8 años del menor. Esto permite que el único progenitor disfrute tanto de su permiso como del que hubiera correspondido al otro progenitor inexistente.
¿Hay semanas extra en partos múltiples (gemelos, trillizos)?
Sí. En caso de parto múltiple, adopción múltiple o acogimiento múltiple, el permiso se amplía en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo: con gemelos son 2 semanas más (21 total por progenitor), con trillizos son 4 semanas más (23 total), y así sucesivamente. Esta ampliación es idéntica para ambos progenitores.
¿Qué ocurre si el bebé es prematuro o está hospitalizado tras el parto?
En caso de parto prematuro con hospitalización del recién nacido durante más de 7 días, el permiso se amplía en tantos días naturales como el bebé esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Esta ampliación se produce tanto si el ingreso es en el período obligatorio como en el flexible. El inicio del período obligatorio (6 semanas) puede aplazarse hasta el alta hospitalaria del bebé cuando el estado de salud del recién nacido lo requiera.
¿Se puede disfrutar el permiso de nacimiento a tiempo parcial?
Solo las semanas flexibles (las 11 semanas hasta los 12 meses y las 2 semanas hasta los 8 años) pueden disfrutarse a tiempo parcial. Para ello se requiere acuerdo previo con la empresa. En modalidad a tiempo parcial, el período de permiso se amplía en proporción inversa a la reducción de jornada. Las 6 semanas obligatorias deben disfrutarse siempre a jornada completa e ininterrumpidamente.
¿El permiso de nacimiento cotiza a la Seguridad Social?
Sí. Durante todo el permiso de nacimiento, el período computa como servicio efectivo a todos los efectos: cotiza para la pensión de jubilación, para el cálculo de prestaciones futuras y para el período de carencia de otras prestaciones. Las cotizaciones a la Seguridad Social se mantienen durante todo el permiso, tanto las del trabajador como las de la empresa.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por nacimiento?
Para cobrar la prestación económica (100% de la base reguladora) se requiere: estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social en el momento del nacimiento; y cumplir el período de carencia según la edad: sin carencia si tienes menos de 21 años; 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral si tienes entre 21 y 26 años; y 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral si tienes más de 26 años. Los autónomos tienen el mismo derecho cumpliendo los mismos requisitos.