Guía de permiso de nacimiento y lactancia — Calculadoras Laborales
Permiso nacimiento

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor en 2026

La prestación por nacimiento la reconoce y la paga el INSS, no la empresa, y hay que pedirla. Cada progenitor presenta su propia solicitud. Aquí tienes las vías, la documentación, el plazo que no conviene dejar pasar y cómo comprobar que la cuantía es correcta.

·Lectura: 6 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Antes de empezar: qué vas a pedir

  • Duración: 19 semanas por progenitor (32 en familia monoparental): 6 obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años (art. 48.4 ET, redacción del RD-ley 9/2025).
  • Cuantía: 100 % de la base reguladora, que desde 2023 es la base de contingencias comunes del mes anterior al mes previo al inicio del permiso, dividida entre 30 si cobras por meses (art. 179 LGSS). Con parto en marzo, se toma la base de enero.
  • Pagador: el INSS, directamente en tu cuenta (el ISM si perteneces al régimen del mar).
  • IRPF: exenta (art. 7.h LIRPF).

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada, al inicio de cada periodo de descanso (art. 178.4 LGSS, añadido por el RD-ley 9/2025). Esto importa si fraccionas las semanas: si en ese momento no estás de alta, ese periodo no se paga.
  • Cotización mínima según tu edad en la fecha del parto: ninguna con menos de 21 años; 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral entre 21 y 25; 180 días en 7 años o 360 en la vida laboral con 26 o más (art. 178 LGSS).
  • Si la madre biológica no llega a ese mínimo, puede pedir el subsidio no contributivo: 100 % del IPREM durante 42 días (840 € con un IPREM de 600 €/mes), con 14 días más en caso de familia numerosa, monoparentalidad, parto múltiple o discapacidad de al menos el 65 % (art. 182 LGSS).

Vías para presentar la solicitud

  1. Sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), trámite de prestación por nacimiento y cuidado de menor, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida porque la sede consulta directamente muchos datos (cotizaciones, inscripción en el Registro Civil).
  2. Presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  3. Por correo o registro de cualquier administración, con el formulario oficial de solicitud que se descarga en la web de la Seguridad Social.

Documentación

  • DNI o NIE en vigor (y pasaporte si eres extranjero sin NIE con fotografía).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil. Desde la inscripción electrónica desde el hospital, el INSS suele poder consultarlo; si no, te lo pedirá.
  • Certificado de empresa: lo envía tu empresa a la Seguridad Social por vía electrónica. Pídele que lo haga en cuanto le comuniques el inicio del permiso.
  • Adopción o acogimiento: resolución judicial o decisión administrativa.
  • Si procede: informe del hospital (hospitalización del recién nacido más de 7 días), certificado de discapacidad del menor, título de familia numerosa o documentación de la monoparentalidad.
  • Datos de la cuenta bancaria en la que eres titular.

Plazo: no lo dejes más de 3 meses

No hay un plazo cerrado, pero el art. 53.1 LGSS limita los efectos económicos a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Si pides la prestación 5 meses después de empezar el permiso, pierdes el cobro de los primeros 2 meses. Lo prudente es presentarla en cuanto empiece el permiso (o unos días antes, en el caso de la madre biológica que adelanta semanas antes del parto).

Las 2 semanas hasta los 8 años

  • Se disfrutan por semanas completas hasta que el menor cumpla 8 años, avisando a la empresa con 15 días de antelación (art. 48.4 ET).
  • Para nacimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 (antes de la reforma), estas 2 semanas se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y no requieren un nuevo reconocimiento del derecho: se tramitan como un periodo voluntario más (disposición transitoria única del RD-ley 9/2025).
  • Al inicio de ese periodo debes estar de alta; la base reguladora se calcula conforme al momento en que lo disfrutes.

Resolución y comprobación de la cuantía

El INSS puede dictar una resolución provisional con la última base de cotización que conste y recalcular después; si la base no cambia, la provisional se convierte en definitiva a los 3 meses (art. 179.3 LGSS). Comprueba en la resolución la base reguladora diaria: debe ser la base de contingencias comunes del mes anterior al mes previo dividida entre 30. Ejemplo: con una base de 2.500 €, 83,33 € al día; 19 semanas suman 83,33 × 133 = 11.082,89 €. Si no coincide, presenta una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación.

Errores frecuentes

  • Esperar a que la empresa lo tramite: la empresa solo envía el certificado; la solicitud es tuya.
  • Solicitar tarde: más allá de 3 meses se pierden efectos económicos.
  • No comunicar a la empresa cada periodo flexible con 15 días de antelación.
  • Estar de baja en la Seguridad Social al iniciar un periodo fraccionado (por ejemplo, entre dos contratos): ese periodo no se cobra.
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que solicitar la prestación por nacimiento?
En cuanto empiece el permiso. No hay un plazo cerrado, pero si la presentas más tarde, los efectos económicos solo se retrotraen a los 3 meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).
¿Quién paga la prestación por nacimiento?
El INSS (o el ISM en el régimen del mar) directamente en tu cuenta. No es un pago delegado de la empresa, que solo envía el certificado de empresa con tus bases de cotización.
¿Qué documentos necesito?
DNI o NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, el certificado de empresa (lo envía tu empresa electrónicamente) y, según el caso, la resolución de adopción o acogimiento, el informe de hospitalización del recién nacido o el certificado de discapacidad.
¿Cómo pido las 2 semanas hasta los 8 años si mi hijo nació antes de la reforma?
Si nació a partir del 2 de agosto de 2024, puedes disfrutarlas y solicitar su prestación desde el 1 de enero de 2026, sin un nuevo reconocimiento del derecho (disposición transitoria única del RD-ley 9/2025). Avisa a la empresa con 15 días de antelación.
¿Y si la cuantía reconocida no es correcta?
Revisa la base reguladora: debe ser la base de contingencias comunes del mes anterior al mes previo al inicio del permiso, dividida entre 30. Si no coincide, presenta una reclamación previa ante el INSS en los 30 días siguientes a la notificación.