Permiso de lactancia en 2026: una hora diaria o jornadas completas acumuladas
El permiso de lactancia da derecho a una hora diaria de ausencia retribuida hasta que el bebé cumpla 9 meses. Es un derecho de cada progenitor, no de uno solo, se puede acumular en jornadas completas sin depender del convenio y, si ambos lo ejercen igual, se puede alargar hasta los 12 meses con una prestación.
Para saber desde qué fecha empieza la lactancia.
Qué dice el art. 37.4 ET
- Una hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses. Se aplica a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y con lactancia natural o artificial.
- Puedes sustituirla por una reducción de la jornada en media hora o acumularla en jornadas completas, por tu voluntad. Desde el RD-ley 5/2023 la acumulación ya no depende de lo que diga el convenio.
- Se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples: con gemelos, dos horas diarias.
- Es un derecho individual de cada progenitor y no se puede transferir. Ambos pueden ejercerlo a la vez; si trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y por escrito, ofreciendo un plan alternativo.
- Es retribuido: lo paga la empresa como tiempo de trabajo.
Cómo se calculan las jornadas acumuladas
La acumulación equivale a las horas de lactancia que tendrías entre tu reincorporación y la víspera de que el bebé cumpla 9 meses: una hora por cada día laborable. Algunos convenios fijan un número de días concreto; si es mayor, se aplica el convenio.
Ejemplo. Nacimiento el 1 de marzo de 2026. La madre disfruta seguidas sus 6 semanas obligatorias y las 11 flexibles (17 semanas, 119 días), hasta el 27 de junio, y se reincorpora el lunes 29 de junio con jornada de lunes a viernes. El bebé cumple 9 meses el 1 de diciembre:
Días laborables del 29 de junio al 30 de noviembre de 2026: 111, menos el festivo nacional del 12 de octubre = 110 días
110 días × 1 hora = 110 horas ÷ 8 horas por jornada = 13 jornadas completas y 6 horas
Resta además los festivos autonómicos y locales de tu calendario y los días de vacaciones que caigan en ese periodo.
Las 2 semanas del permiso por nacimiento que se pueden disfrutar hasta los 8 años no reducen este cálculo si las dejas para más adelante.
Ampliación hasta los 12 meses
Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo se amplía hasta que el bebé cumpla 12 meses, pero de los 9 a los 12 meses con reducción proporcional del salario (art. 37.4 ET, párrafo 4.º). Para compensarla existe la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada, que paga la Seguridad Social (arts. 183 a 185 LGSS). Ambas empresas deben certificar la reducción.
Cómo solicitarlo
- Comunícalo a la empresa por escrito con 15 días de antelación o la que fije tu convenio, indicando la modalidad (hora diaria, dos medias horas, reducción de media hora o acumulación) y las fechas (art. 37.7 ET).
- La concreción del horario te corresponde a ti, dentro de tu jornada ordinaria (art. 37.7 ET).
- Si la empresa se niega o no está de acuerdo con la fecha o la modalidad, puedes acudir al procedimiento urgente del art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social en un plazo de 20 días.
Protección frente al despido
Es nulo el despido de quien ha solicitado o está disfrutando el permiso de lactancia, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con ese derecho (art. 55.5.b ET).
Otros derechos de cuidado que no hay que confundir
- Nacimiento prematuro u hospitalización del bebé: una hora diaria de ausencia retribuida mientras dure, y reducción de hasta dos horas con reducción de salario (art. 37.5 ET).
- Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años: entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario (art. 37.6 ET).
- Hijo con cáncer u otra enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada, con la prestación por cuidado de menores afectados (art. 37.6 ET, párrafo 3.º).
- Excedencia por cuidado de hijo: hasta 3 años; reserva del puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa general o especial) y cotización considerada efectiva durante los 3 años (art. 46.3 ET y art. 237 LGSS).
- Permiso parental: hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que sigue siendo no retribuido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 48 bis ET).
Fechas y prestación del permiso por nacimiento.
