Guía de baja médica IT: subsidio y derechos — Calculadoras Laborales
Baja médica

Duración máxima de la baja médica en 2026: 365, 545 y 730 días

Qué pasa al llegar a los 365 días de baja, cómo funciona la prórroga, qué ocurre a los 545 días, cuánto se cobra en cada fase y qué cambió en 2025 para tu contrato si te reconocen una incapacidad permanente.

·Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
¿Cuánto cobras en cada fase de la baja?

Desglose por días hasta un máximo de 545.

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Los plazos de un vistazo

Día de bajaQué pasaBase legal
1 a 365Baja ordinaria. Partes del médico del servicio público de salud (o de la mutua, en contingencias profesionales). El INSS también puede dar el alta.Arts. 169.1.a y 170.1 LGSS
365Solo el INSS puede dar el alta. Si no la emite, la baja pasa a prórroga automáticamente.Art. 170.2 LGSS
366 a 545Prórroga de hasta 180 días, porque se presume que puedes curarte en ese plazo.Arts. 169.1.a y 170.2 LGSS
545Se extingue el subsidio de IT. El INSS tiene 90 días para valorar la incapacidad permanente.Art. 174.1 y 2 LGSS
Hasta 730La calificación puede retrasarse si hay expectativa de recuperación. Sigues cobrando, pero sin cotización.Art. 174.2 y 5 LGSS

Días 1 a 365: la baja ordinaria

  • El médico de cabecera emite la baja, los partes de confirmación y el alta; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, normalmente el médico de la mutua.
  • Cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21 (enfermedad común), o el 75 % desde el día siguiente a la baja (contingencias profesionales).
  • La empresa te lo adelanta en la nómina (pago delegado), aunque desde el día 16 lo financie el INSS o la mutua.
  • Las recaídas suman: si vuelves a darte de baja por la misma o similar enfermedad en los 180 días siguientes al alta, es el mismo proceso y los días se acumulan para el máximo (art. 169.2 LGSS).

Día 365: el INSS toma el control

Al cumplirse 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para (art. 170.2 LGSS):

  1. Emitir el alta por curación o por mejoría que te permita trabajar.
  2. Emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente, que abre el expediente.
  3. Emitir el alta por no acudir sin causa justificada a un reconocimiento.

Si el INSS no emite el alta, estás en prórroga sin necesidad de un acuerdo expreso. Si te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (art. 170.3 LGSS). Tras un alta del INSS, solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma patología en los 180 días siguientes.

Días 366 a 545: la prórroga

  • Sigues cobrando el 75 % de la base reguladora.
  • La empresa sigue adelantando el pago en nómina hasta el alta o hasta el día 545 (art. 170.2 LGSS). Si la baja era por accidente de trabajo, lo sigue financiando la mutua.
  • Los complementos del convenio se mantienen o no según lo que diga el convenio: muchos los limitan a un número de meses.

Cuánto supone una baja que agota los 545 días (enfermedad común, base reguladora de 70 €/día, sin mejora de convenio):

Días 4-20: 17 × 42,00 € = 714,00 €

Días 21-545: 525 × 52,50 € = 27.562,50 €

Total bruto: 28.276,50 € en unos 18 meses. Puedes calcular tu caso en la calculadora de baja médica.

Día 545: fin de la IT y valoración de la incapacidad permanente

El subsidio se extingue a los 545 días (art. 174.1 LGSS). El INSS tiene 90 días para examinarte y calificar si procede una incapacidad permanente. Si sigues en tratamiento con expectativa de recuperación, puede retrasar la calificación, pero nunca más allá de los 730 días sumando la baja y este periodo (art. 174.2 LGSS). Mientras tanto se prolongan los efectos económicos de la IT: sigues cobrando, pero ni tú ni la empresa cotizáis.

Los grados de incapacidad permanente (art. 196 LGSS)

GradoQué significaPrestación
ParcialRendimiento en tu profesión habitual reducido al menos un 33 %Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora de la IT
TotalNo puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otraPensión del 55 % de su base reguladora; 75 % (cualificada) desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo
AbsolutaNo puedes ejercer ninguna profesiónPensión del 100 % de su base reguladora
Gran incapacidadNecesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vidaPensión de la absoluta más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización + 30 % de tu última base de la contingencia, con un mínimo del 45 % de la pensión

La Ley 2/2025 sustituyó el término "gran invalidez" por "gran incapacidad". Las pensiones de incapacidad absoluta y gran incapacidad están exentas de IRPF hasta el importe máximo de pensión (art. 7.f LIRPF); la de incapacidad total tributa.

Qué pasa con tu contrato

  • Durante la IT y la prórroga: el contrato está suspendido con reserva de puesto.
  • Si te declaran incapacidad total, absoluta o gran incapacidad: desde la Ley 2/2025 el contrato ya no se extingue automáticamente. La empresa debe intentar ajustes razonables o un cambio a un puesto vacante compatible; solo puede extinguirlo si esos ajustes suponen una carga excesiva, si no hay puesto disponible o si rechazas el cambio (art. 49.1.n ET). Mientras se resuelve, se mantiene la suspensión con reserva de puesto (art. 48.2 ET).
  • Si se prevé que mejores: cuando el INSS indica que la incapacidad puede revisarse por mejoría, el puesto se reserva durante 2 años desde la resolución (art. 48.2 ET).
  • Si es parcial: sigues en tu puesto, con la indemnización a tanto alzado.

Si no estás de acuerdo con el INSS

Contra la resolución de incapacidad permanente (o su denegación) cabe reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. La incapacidad reconocida puede revisarse por mejoría, agravación o error de diagnóstico mientras no hayas cumplido la edad de jubilación, en el plazo que fije la resolución (art. 200 LGSS).

Errores frecuentes

  • Pensar que la prórroga hay que pedirla. Si el INSS no te da el alta al día 365, la prórroga es automática.
  • Contar solo la baja actual. Una recaída en los 180 días siguientes al alta suma días al mismo proceso.
  • Dar por hecho que la incapacidad permanente extingue el contrato. Desde 2025 la empresa tiene que estudiar antes ajustes o un cambio de puesto.
  • No acudir a una citación del INSS o la mutua. La incomparecencia injustificada puede extinguir el subsidio.
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Enfermedad común o accidente de trabajo, con el cálculo explicado paso a paso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar como máximo una baja médica?
365 días, prorrogables otros 180 (545 en total) cuando se presume que puedes recibir el alta por curación en ese plazo (art. 169.1.a LGSS). Después, el INSS puede retrasar la calificación de la incapacidad permanente hasta los 730 días si sigues en tratamiento con expectativa de recuperación (art. 174.2 LGSS).
¿Qué pasa al llegar a los 365 días de baja?
Desde ese día solo el INSS puede darte el alta. Si no la emite, la baja se prorroga automáticamente (art. 170.2 LGSS). Sigues cobrando el 75 % y la empresa sigue adelantando el pago en nómina.
¿Quién paga la baja después de los 365 días?
Lo financia el INSS o la mutua, como desde el día 16, pero la empresa lo sigue adelantando en nómina hasta el alta o hasta el día 545 (art. 170.2 LGSS).
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Parcial (indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la IT), total (pensión del 55 %, o del 75 % desde los 55 años en ciertos casos), absoluta (100 %) y gran incapacidad (100 % más un complemento para pagar a la persona que te atiende), según el art. 196 LGSS.
¿Me despiden si me declaran incapacidad permanente?
Ya no automáticamente. Desde la Ley 2/2025, la empresa debe intentar ajustes razonables o un cambio a un puesto vacante compatible, y solo puede extinguir el contrato si eso supone una carga excesiva, no hay puesto o rechazas el cambio (art. 49.1.n ET).