Guía de baja médica IT: subsidio y derechos — Calculadoras Laborales
Baja médica

Duración máxima de la baja médica: 365, 545 días e incapacidad

La baja médica tiene plazos legales máximos: 365 días ordinarios, 180 más por prórroga del INSS, y después incapacidad permanente. Te explicamos cada fase, qué pasa en cada plazo y cómo se resuelve la situación tras una baja prolongada.

·Lectura: 6 min
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Las tres fases temporales de la baja

PeriodoFaseQuién decide
Día 1-365Baja ordinariaMédico de cabecera + Mutua/INSS
Día 366-545PrórrogaINSS (decisión exclusiva)
Día 545+Incapacidad permanenteEVI (Equipo de Valoración del INSS)

Fase 1: baja ordinaria (días 1-365)

Durante los primeros 12 meses, la baja se gestiona con normalidad:

  • Tu médico de cabecera (o de la mutua en contingencia profesional) emite los partes de baja, confirmación y alta.
  • La empresa te paga el subsidio (días 1-15 contingencia común) o te lo paga directamente la SS / mutua (a partir del día 16).
  • Vas a controles periódicos: cada 7 días en bajas cortas, cada 14 días en bajas largas.

Fase 2: prórroga del INSS (días 366-545)

Al llegar a los 365 días, el control de la baja pasa exclusivamente al INSS. Tu médico de cabecera ya no puede dar el alta o prolongar la baja: solo el INSS puede hacerlo.

Qué decide el INSS

El INSS valora tu situación y toma una de estas decisiones:

  1. Prórroga de 180 días más: si considera que hay expectativa de mejora médica.
  2. Alta médica: si considera que ya no estás incapacitado para trabajar.
  3. Inicio de expediente de incapacidad permanente: si considera que la mejora es improbable.

Durante la prórroga

  • Sigues cobrando el subsidio al 75% de la base reguladora.
  • Paga directamente el INSS (si era mutua, deja de pagar).
  • La empresa mantiene tu puesto y obligaciones.
  • Algunos complementos de convenio dejan de pagarse en esta fase.

Fase 3: incapacidad permanente (día 545+)

Si tras 545 días sin mejora, el INSS inicia el expediente de incapacidad permanente. Te citan a evaluación con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que decide si procede declarar incapacidad y en qué grado.

Los 4 grados de incapacidad permanente

1. Parcial

  • Reduces tu capacidad laboral en al menos un 33% para tu profesión habitual.
  • Indemnización: 24 mensualidades de la base reguladora (pago único).
  • Mantienes el contrato y puedes seguir trabajando con limitaciones.

2. Total

  • No puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otras.
  • Pensión: 55% de la base reguladora (ampliable a 75% si tienes 55+ años y no encuentras trabajo).
  • Tu contrato se extingue automáticamente.

3. Absoluta

  • No puedes ejercer ninguna profesión.
  • Pensión: 100% de la base reguladora.
  • Contrato extinguido automáticamente.

4. Gran invalidez

  • Necesitas ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida.
  • Pensión: 100% de la base reguladora + complemento por gran invalidez (45% adicional aprox).

Tributación de la incapacidad permanente

  • Incapacidad absoluta y gran invalidez: exentas de IRPF totalmente (Art. 7 LIRPF).
  • Incapacidad total: tributa como rendimiento del trabajo.
  • Incapacidad parcial: tributa la indemnización (con reducción 30% por irregularidad).

Si no estás de acuerdo con la decisión del INSS

Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa al INSS. Si te la deniegan, puedes ir al Juzgado de lo Social en 30 días más. Es habitual recurrir las decisiones del EVI cuando no reconocen el grado solicitado.

👉 En procesos de incapacidad permanente, conviene asesoramiento legal específico. Las cantidades en juego son muy significativas (pensión vitalicia).

Qué pasa con tu trabajo

Durante baja y prórroga

Tu empresa mantiene tu puesto. No pueden despedirte salvo causa muy bien acreditada y ajena a la baja. Más detalles en despido durante baja médica.

Tras la incapacidad permanente

  • Si es parcial: mantienes el contrato, posiblemente con adaptación de funciones.
  • Si es total, absoluta o gran invalidez: el contrato se extingue automáticamente. NO es un despido: no cobras finiquito por extinción ni indemnización adicional.

Posibilidad de revisión

La incapacidad permanente puede revisarse cada 2 años. Si tu situación mejora, el INSS puede dejar sin efecto la incapacidad y obligarte a reincorporarte al trabajo.

Conclusión

La baja médica tiene plazos máximos estrictos: 365 días + 180 prórroga = 545 días. Pasados, llega la fase de evaluación de incapacidad permanente, con 4 grados posibles. Si tu baja se prolonga, prepárate para la transición: documenta toda la evolución médica, conserva todos los partes y, si te citan al EVI, considera asesoramiento legal especializado. Las cantidades de pensión vitalicia justifican sobradamente el coste de un buen abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar como máximo una baja médica?
365 días (12 meses) en situación ordinaria, prorrogable 180 días más (hasta 545 días totales) si el INSS considera que hay expectativa de mejora. Pasados los 545 días sin mejora, se inicia un expediente de incapacidad permanente que el INSS resuelve con o sin grado reconocido.
¿Qué pasa al llegar a los 365 días de baja?
A los 12 meses, el control de la baja pasa exclusivamente al INSS (deja la mutua si era contingencia profesional). El INSS decide: (1) prorrogar la baja 6 meses más por expectativa de mejora, (2) emitir alta médica, o (3) iniciar expediente de incapacidad permanente. La empresa NO puede dar el alta unilateralmente.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Cuatro grados según la afectación a tu capacidad laboral: parcial (incapacita para algunas tareas pero no para la profesión, indemnización de 24 mensualidades), total (incapacidad para tu profesión habitual, pensión 55% base reguladora), absoluta (para cualquier profesión, pensión 100%) y gran invalidez (necesitas ayuda de terceros, pensión 100% + complemento).
¿Sigo cobrando durante la prórroga (días 365-545)?
Sí, sigues cobrando el subsidio al mismo porcentaje (75% de la base reguladora) durante toda la prórroga. Es el INSS quien paga directamente. La empresa mantiene tu puesto pero deja de pagar cualquier complemento de convenio que tuviera (algunos convenios mantienen el 100% durante toda la baja).
¿Qué pasa si me declaran incapacidad permanente?
Si te declaran incapacidad permanente, tu contrato se extingue automáticamente y empiezas a cobrar la pensión correspondiente. No es un despido: no cobras finiquito por extinción ni indemnización. La pensión depende del grado declarado: parcial (cantidad puntual de 24 mensualidades), total (55%-75% si >55 años), absoluta (100%) o gran invalidez (100% + complemento por necesidad de terceros).