Guía de cuota de autónomo por tramos 2026 — Calculadoras Laborales
Autónomo

Autónomo persona física o societario: cuál conviene en 2026

Pasar de autónomo persona física a trabajar a través de una sociedad limitada cambia tres cosas: la cuota de la Seguridad Social, el impuesto que grava el beneficio y hasta dónde respondes de las deudas. Aquí están las cifras de 2026 de cada una, con un ejemplo.

·Lectura: 7 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Quién es cada uno

Autónomo persona física: ejerce la actividad a su nombre. Tributa por IRPF y responde personalmente de las deudas del negocio.

Autónomo societario: trabaja de forma habitual, personal y directa para una sociedad mercantil que controla. El art. 305.2.b LGSS presume el control efectivo cuando:

  • posee al menos el 33 % del capital, o
  • posee al menos el 25 % y ejerce funciones de dirección o gerencia, o
  • al menos el 50 % del capital está en manos de familiares hasta segundo grado con los que convive.

Cotización a la Seguridad Social en 2026

Persona físicaSocietario
RégimenRETARETA
Rendimiento que cuentaRendimiento neto de la actividad + su propia cuotaRetribuciones y dividendos de la sociedad que controla, además de su actividad propia
Gastos genéricos7 %3 %
Base mínimaLa del tramo: desde 653,59 €Nunca menos de 1.424,40 €
Cuota mínima205,88 €/mes448,69 €/mes
Tarifa planaSíSí (art. 38 ter.9 LETA)

Fuentes: art. 308.1.a regla 4.ª y 308.1.c reglas 1.ª y 2.ª LGSS; Orden PJC/297/2026, arts. 3 y 18. El suelo de 1.424,40 € es nuevo en 2026: entre 2023 y 2025 era de 1.000 € (DT 7.ª del RDL 13/2022).

Ejemplo: 30.000 € de rendimientos

  • Persona física en directa simplificada, sin otros gastos: 30.000 − 5 % (1.500) = 28.500; − 7 % = 26.505 €/año, 2.208,75 €/mes. Tramo 6 de la tabla general: 1.274,51 × 31,50 % = 401,47 €/mes.
  • Societario que cobra 30.000 € de su SL: 30.000 − 3 % = 29.100 €/año, 2.425 €/mes. Tramo 7 general, base mínima 1.356,21 €, que queda por debajo del suelo: base 1.424,40 € → 448,69 €/mes.
  • Diferencia: 47,22 €/mes, 566,64 € al año más de cuota para el societario.

Impuestos: IRPF frente a Impuesto sobre Sociedades

Persona física

Todo el rendimiento neto tributa en la base general del IRPF, con una escala progresiva cuyos tipos marginales empiezan en el 19 % y superan el 45 % en los tramos altos, según la comunidad autónoma.

Sociedad limitada

El beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades. Tipos para periodos iniciados en 2026 (art. 29 y DT 44.ª de la Ley 27/2014):

  • Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: 19 % hasta 50.000 € de base imponible y 21 % el resto.
  • Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones): 23 %.
  • Entidades de nueva creación: 15 % el primer periodo con base positiva y el siguiente.
  • General: 25 %.

Lo que el socio cobre después vuelve a tributar en su IRPF: el sueldo como rendimiento del trabajo (base general) y los dividendos en la base del ahorro, al 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.

La SL solo ahorra impuestos si parte del beneficio se queda en la sociedad. Si necesitas sacar todo el beneficio para vivir, la doble tributación (Sociedades más IRPF del socio), la cuota más alta y los costes de una contabilidad mercantil suelen anular la ventaja. El punto en que compensa depende de tu comunidad, tu situación familiar y cuánto reinviertes: pide una simulación con tus números antes de decidir.

Responsabilidad

Persona física: responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil). Puede proteger su vivienda habitual como Emprendedor de Responsabilidad Limitada si su valor no supera 300.000 € (450.000 € en municipios de más de 1 millón de habitantes),, inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil (arts. 8 a 11 de la Ley 14/2013). La protección no es automática ni absoluta: tiene excepciones, como las deudas contraídas con dolo o negligencia grave.

SL: los socios responden hasta lo aportado. Hay excepciones: avales personales (muy frecuentes en préstamos y alquileres), responsabilidad del administrador por incumplir sus deberes (arts. 236 y 367 LSC) y derivación de responsabilidad tributaria.

Contabilidad y trámites

  • Persona física en estimación directa simplificada o profesional: libros registro fiscales (ingresos, gastos, bienes de inversión). En estimación directa normal con actividad empresarial, contabilidad ajustada al Código de Comercio.
  • SL: contabilidad mercantil completa, legalización de libros, depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil e Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) cada año. La constitución exige escritura notarial e inscripción; con estatutos tipo y tramitación telemática (CIRCE) los aranceles se reducen.
  • Capital mínimo de una SL: 1 € desde la Ley 18/2022, con reserva legal reforzada mientras no llegue a 3.000 € (art. 4 LSC).

Cuándo suele tener sentido cada opción

Persona físicaSociedad limitada
Empiezas o tus ingresos son irregularesBeneficio estable que no necesitas retirar entero
Necesitas todo el beneficio para vivirVas a reinvertir (equipos, contratación, local)
Riesgo patrimonial bajoRiesgo de deudas o reclamaciones relevante
Quieres la cuota mínima más bajaVas a incorporar socios o vender el negocio

Cómo se pasa de persona física a SL

  1. Constituir la sociedad: certificación negativa de denominación, escritura ante notario, NIF e inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Alta censal de la sociedad (modelo 036).
  3. Aportar el negocio si procede. La aportación de una rama de actividad puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal (arts. 76 y 87 LIS) si se cumplen sus requisitos.
  4. Baja censal de tu actividad como persona física y comunicación a la Seguridad Social del cambio de encuadramiento en el RETA (sigues de alta, ahora como societario).
  5. Trasladar contratos, cuentas y facturación a la sociedad.

Errores frecuentes

  • Comparar solo el tipo del Impuesto sobre Sociedades con el IRPF sin contar lo que tributa el socio al sacar el dinero.
  • Olvidar la cuota más alta: desde 2026 son, como mínimo, 448,69 €/mes.
  • Pensar que la SL blinda frente a todo: los avales personales y la responsabilidad del administrador siguen existiendo.
  • Usar la sociedad para gastos personales: Hacienda puede considerarlos retribución del socio y no gasto deducible.
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Preguntas frecuentes

¿Quién es autónomo societario?
Quien trabaja para una sociedad mercantil de forma habitual, personal y directa y tiene su control efectivo. La ley lo presume si posee al menos el 33 % del capital, al menos el 25 % y además funciones de dirección o gerencia, o si al menos el 50 % está en manos de familiares hasta segundo grado con los que convive (art. 305.2.b LGSS). Cotiza en el RETA, no en el Régimen General.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo societario en 2026?
Como mínimo 448,69 €/mes: no puede cotizar por menos de 1.424,40 €, la base mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª, LGSS). Si sus rendimientos le sitúan en un tramo con base mínima más alta, paga la de ese tramo; en el último, 607,35 €/mes. Una persona física puede pagar desde 205,88 €/mes.
¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades pagaría mi SL en 2026?
El general es el 25 %, pero una sociedad con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributa en 2026 al 19 % los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % el resto. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % el primer periodo con base positiva y el siguiente (art. 29 y DT 44.ª LIS).
¿Qué responsabilidad tengo en cada caso?
La persona física responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio presente y futuro (art. 1911 Código Civil). En una SL, los socios responden hasta lo que aportaron, salvo que el administrador incumpla sus deberes (por ejemplo, no promover la disolución cuando procede) o haya avales personales, algo habitual en préstamos bancarios.
¿Cuánto capital necesito para crear una SL?
Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de 1 €. Mientras no llegue a 3.000 €, la sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 € (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital).