Tipos de contrato de trabajo 2026: indefinido, temporal, formativo
La reforma laboral de 2022 simplificó las modalidades contractuales en España. Hoy existen 6 tipos principales con condiciones, duraciones y cotizaciones específicas. Te explicamos cada uno con sus características clave.
Cotizaciones y bonificaciones específicas.
La reforma laboral de 2022: por qué cambiaron los contratos
La reforma laboral de diciembre 2021 (RDL 32/2021) entró en vigor en 2022 con dos objetivos principales:
- Reducir la temporalidad en España (que era de las más altas de Europa).
- Simplificar las modalidades contractuales, eliminando algunas vías que se usaban abusivamente.
El resultado: el contrato indefinido pasó de ser una "excepción" a la modalidad por defecto. Las modalidades temporales solo se permiten ahora por causas tasadas y con duración limitada.
1. Contrato indefinido (la regla)
Características
- No tiene fecha de finalización predeterminada.
- Es la modalidad por defecto: si el contrato no especifica otra cosa, se presume indefinido.
- Puede extinguirse por despido (con indemnización si procede), baja voluntaria o causas legales.
Modalidades dentro del indefinido
- Tiempo completo (40h/semana): la mayoría.
- Tiempo parcial: jornada inferior al 100%.
- Fijo discontinuo: para actividades estacionales o intermitentes.
Bonificaciones
Diversas según colectivo (jóvenes, parados larga duración, discapacidad, maternidad). Algunos contratos indefinidos tienen reducción de cuotas patronales el primer año.
2. Contrato fijo discontinuo
Modalidad indefinida pero con periodos de actividad e inactividad recurrentes:
- Sectores típicos: hostelería estacional (verano), agricultura, educación, eventos.
- Periodos de inactividad: el trabajador NO está despedido, su contrato se "suspende". Puede cobrar paro durante esos periodos.
- Llamamiento: la empresa debe llamar al trabajador para reincorporarse cuando arranca el ciclo de actividad.
- No-llamamiento: si la empresa no llama al trabajador siendo procedente, se considera despido.
3. Contrato temporal por circunstancias de la producción
El contrato temporal "general" tras la reforma:
- Causa: incrementos ocasionales e imprevisibles de actividad.
- Duración máxima: 6 meses (ampliable a 1 año por convenio).
- Indemnización fin de contrato: 12 días por año trabajado.
- Sucesivos: máximo 90 días al año por trabajador y empresa para evitar abuso.
4. Contrato por sustitución
- Causa: cobertura de baja médica, vacaciones, permiso, vacante temporal.
- Duración: la del periodo a sustituir.
- Indemnización fin contrato: 12 días por año trabajado.
5. Contrato formativo en alternancia
Antes "contrato para la formación y aprendizaje". Combina trabajo con formación obligatoria:
- Edad: hasta 30 años (sin límite si discapacidad o exclusión social).
- Duración: 3 meses a 2 años.
- Tiempo de trabajo: máximo 65% el primer año, 85% el segundo. El resto es formación.
- Salario: según convenio, generalmente el SMI proporcional al tiempo trabajado.
- Bonificaciones empresariales: 100% (PYMEs < 250 empleados) o 50% (grandes).
6. Contrato formativo para la práctica profesional
Antes "contrato en prácticas". Para titulados que adquieren práctica profesional:
- Requisito: titulación universitaria, formación profesional, certificado de profesionalidad.
- Plazo: en los 5 años siguientes a la obtención del título (7 años si discapacidad).
- Duración: 6 meses a 1 año.
- Salario: 60-75% del salario de un trabajador con la misma posición y plenamente cualificado.
- Bonificaciones: posibles según convenio.
Tabla comparativa
| Tipo | Duración | Indemnización fin | Cotización |
|---|---|---|---|
| Indefinido | Sin límite | Solo si despido | Normal |
| Fijo discontinuo | Indefinido (con paradas) | Solo si despido | Normal |
| Por circunstancias producción | ≤ 6 meses (1 año conv.) | 12 días/año | Normal |
| Sustitución | Periodo a cubrir | 12 días/año | Normal |
| Formativo en alternancia | 3 meses - 2 años | No | Bonificada |
| Formativo práctica profesional | 6 meses - 1 año | No | Normal |
El abuso de los contratos temporales: cuándo se convierten en indefinidos
Si encadenas contratos temporales con la misma empresa, hay reglas de conversión automática:
- 18 meses en 24: para el mismo puesto, te conviertes en indefinido.
- 24 meses en 30: para puestos distintos, también pasas a indefinido.
Si la empresa intenta extinguirte tras superar esos plazos como si fueras temporal, el despido será declarado improcedente con indemnización de 33 días/año. Más detalles en nuestro artículo sobre finiquito en contrato temporal.
Conclusión
La reforma laboral de 2022 ha hecho del indefinido la modalidad estándar en España. Los contratos temporales ahora tienen causas tasadas y duración limitada. Si tienes dudas sobre el tipo de contrato que te ofrecen, comprueba que la causa alegada sea real (no genérica) y que se respeten los límites de duración. Conserva siempre copia firmada de todos los contratos por si necesitas reclamar la conversión a indefinido.
Cotizaciones y bonificaciones aplicables.
