Cotización a la Seguridad Social del trabajador en 2026
En 2026 el trabajador cotiza el 6,50 % de su base de cotización con contrato indefinido y el 6,55 % con uno temporal. Aquí tienes cada tipo con su norma, cómo se calcula la base, qué pasa por encima del tope y un ejemplo al céntimo.
Bruto, neto y desglose detallado.
Los tipos de 2026
| Concepto | Contrato indefinido | Duración determinada | Norma |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 4,70 % | Orden PJC/297/2026, art. 4 |
| Desempleo | 1,55 % | 1,60 % | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,10 % | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| MEI | 0,15 % | 0,15 % | RDL 3/2026, art. 3.2 |
| Total | 6,50 % | 6,55 % |
El tipo de desempleo del 1,55 % se aplica también a los fijos discontinuos, a los contratos formativos, de relevo y de sustitución, y a cualquier contrato con personas con una discapacidad de al menos el 33 %. El 1,60 % es para el resto de contratos de duración determinada.
Sobre qué se cotiza: la base de cotización
La base es la remuneración total del mes, en dinero o en especie, más la parte proporcional de las pagas extra (art. 147.1 LGSS). Solo quedan fuera conceptos tasados en el art. 147.2: dietas y gastos de locomoción dentro de los límites del IRPF, indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido dentro de los límites legales, y poco más. Los cheques de comida, el seguro médico o el transporte de empresa pueden estar exentos de IRPF, pero sí cotizan.
La base resultante se ajusta a las bases mínima y máxima de tu grupo de cotización (Orden PJC/297/2026, art. 3):
| Grupo | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| 1 · Ingenieros y licenciados | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 · Ingenieros técnicos y peritos | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 · Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 a 7 · Ayudantes, oficiales administrativos, subalternos y auxiliares | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 a 11 · Oficiales de oficio, peones y menores de 18 | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
Las bases mínimas son para jornada completa: a tiempo parcial se cotiza por las horas trabajadas.
Ejemplo: 30.000 € brutos en 14 pagas
Base mensual = 30.000 ÷ 12 = 2.500,00 € (las dos extras van prorrateadas)
Contingencias comunes: 2.500 × 4,70 % = 117,50 €
Desempleo: 2.500 × 1,55 % = 38,75 €
Formación profesional: 2.500 × 0,10 % = 2,50 €
MEI: 2.500 × 0,15 % = 3,75 €
Total: 162,50 € al mes; 1.950,00 € al año
En cada una de las 12 nóminas ordinarias (2.142,86 € brutos) se descuentan esos 162,50 €. En las pagas extra de junio y diciembre no hay descuento de Seguridad Social, solo retención de IRPF. Puedes comprobarlo con tus datos en la calculadora de nómina.
Por encima del tope: la cotización de solidaridad
Desde 2025, la parte de la retribución mensual que supera la base máxima paga una cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis LGSS). Para 2026, el RDL 3/2026 (art. 3.3) fija estos tipos:
| Parte de la retribución mensual | Total | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|---|
| De 5.101,21 a 5.611,32 € | 1,15 % | 0,19 % | 0,96 % |
| De 5.611,33 a 7.651,80 € | 1,25 % | 0,21 % | 1,04 % |
| Más de 7.651,80 € | 1,46 % | 0,24 % | 1,22 % |
80.000 € al año = 6.666,67 € al mes → base topada en 5.101,20 €
Cotización ordinaria: 239,76 + 79,07 + 5,10 + 7,65 = 331,58 €
Solidaridad: 510,12 × 0,19 % + 1.055,35 × 0,21 % = 3,19 €
Total: 334,77 € al mes; 4.017,24 € al año (el 5,02 % del bruto, no el 6,50 %)
El MEI sube cada año
| Año | MEI total | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0,60 % | 0,10 % | 0,50 % |
| 2024 | 0,70 % | 0,12 % | 0,58 % |
| 2025 | 0,80 % | 0,13 % | 0,67 % |
| 2026 | 0,90 % | 0,15 % | 0,75 % |
| 2027 | 1,00 % | Reparto pendiente de la norma de cotización | |
| 2028 | 1,10 % | Reparto pendiente de la norma de cotización | |
| 2029 a 2050 | 1,20 % | Reparto pendiente de la norma de cotización | |
Los porcentajes totales están en la DT 43ª de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta ahora el reparto ha sido de cinco sextos para la empresa y un sexto para el trabajador.
Horas extra
La remuneración de las horas extraordinarias entra en la base y además paga una cotización adicional (Orden PJC/297/2026, art. 5): el trabajador aporta un 4,70 % (la empresa, un 23,60 %) y, si las horas se deben a fuerza mayor, un 2,00 % (la empresa, un 12,00 %).
Pluriempleo
Si trabajas a la vez para varias empresas, el tope de 5.101,20 € no se aplica en cada una por separado: se reparte entre todas en proporción a la remuneración que te paga cada una (Orden PJC/297/2026, art. 10). Si la suma de lo ingresado supera lo que correspondía, puedes pedir a la TGSS la devolución de ingresos indebidos (art. 26 LGSS).
Errores frecuentes
- Calcular el 6,50 % sobre cada paga: se calcula sobre la base mensual, con las extras prorrateadas, y se descuenta 12 veces.
- Pensar que los hijos o el estado civil cambian la cotización: solo cambian la retención de IRPF.
- Confundir el tope de la base con un tope de salario: puedes cobrar más; lo que se limita es la base (y por encima se paga la cuota de solidaridad).
- Creer que la retribución flexible no cotiza: la mayoría de esos conceptos están exentos de IRPF con límites, pero cotizan a la Seguridad Social.
- Ignorar el tipo del contrato: un temporal cotiza 0,05 puntos más por desempleo (1,25 € al mes con 30.000 € anuales).
Desglose detallado del bruto al neto.
