Cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social en 2026
Además del salario bruto, la empresa paga por cada trabajador un 30,65 % de la base de cotización en un contrato indefinido (31,85 % en uno temporal), más la cotización por accidentes de trabajo de su actividad. Estos son los tipos de 2026 con su norma, los topes, los recargos por pagar tarde y dos ejemplos calculados.
Por salario, contrato, grupo y tipo de AT/EP.
Los tipos de 2026
| Concepto | Indefinido | Duración determinada | Norma |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 23,60 % | Orden PJC/297/2026, art. 4 |
| Desempleo | 5,50 % | 6,70 % | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,60 % | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| MEI | 0,75 % | 0,75 % | RDL 3/2026, art. 3.2 |
| Subtotal | 30,65 % | 31,85 % | |
| AT/EP | Entre 1,50 % y 7,15 % según la actividad | DA 61ª LGSS | |
Los contratos de sustitución, los formativos, los de relevo, los fijos discontinuos y los celebrados con personas con discapacidad de al menos el 33 % cotizan por desempleo como indefinidos (5,50 %).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP)
El tipo sale de la tarifa de primas de la DA 61ª LGSS y se compone de dos partes: incapacidad temporal (IT) e incapacidad, muerte y supervivencia (IMS). Algunos ejemplos de la tarifa vigente:
| Actividad u ocupación | IT | IMS | Total |
|---|---|---|---|
| Personal en trabajos exclusivos de oficina (cuadro II, a) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Servicios de comidas y bebidas (CNAE 56) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Comercio al por menor (CNAE 47, salvo excepciones) | 0,95 % | 0,70 % | 1,65 % |
| Representantes de comercio (cuadro II, b) | 1,00 % | 1,00 % | 2,00 % |
| Limpieza de edificios y locales (cuadro II, g) | 2,10 % | 1,50 % | 3,60 % |
| Construcción de edificios (CNAE 41) | 3,35 % | 3,35 % | 6,70 % |
El tipo más bajo de la tarifa es el 1,50 % y el más alto, el 7,15 %. Las ocupaciones del cuadro II tienen un tipo propio aplicable en todas las actividades, con las reglas que fija la propia DA 61ª.
Bases y topes
- Base máxima: 5.101,20 € al mes para todos los grupos (RDL 3/2026, art. 3.1).
- Bases mínimas (jornada completa): 1.989,30 € grupo 1; 1.649,70 € grupo 2; 1.435,20 € grupo 3; 1.424,40 € grupos 4 a 7; 47,48 € al día grupos 8 a 11 (Orden PJC/297/2026, art. 3).
- Solidaridad: sobre el salario mensual que excede la base máxima, la empresa paga el 0,96 % hasta 5.611,32 €, el 1,04 % hasta 7.651,80 € y el 1,22 % por encima.
- Contratos de menos de 30 días: cotización adicional al terminar, igual a tres veces la cuota empresarial por contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8 (art. 151 LGSS): 3 × 47,48 × 23,60 % = 33,62 € en 2026.
- Horas extra: cotización adicional del 23,60 % a cargo de la empresa (12,00 % si son por fuerza mayor) (Orden PJC/297/2026, art. 5).
Dos ejemplos calculados
30.000 € brutos, indefinido, oficina (AT/EP 1,50 %)
Base: 2.500 €/mes → 590,00 + 137,50 + 5,00 + 15,00 + 18,75 + 37,50 = 803,75 €/mes
Cotización anual: 9.645,00 € (32,15 % del bruto) → coste total 39.645,00 €
80.000 € brutos, indefinido, oficina
Base topada: 5.101,20 €/mes → 1.203,88 + 280,57 + 10,20 + 30,61 + 38,26 + 76,52 = 1.640,04 €
Solidaridad: 510,12 × 0,96 % + 1.055,35 × 1,04 % = 15,87 €
Cotización anual: 1.655,91 × 12 = 19.870,92 € (24,84 % del bruto) → coste total 99.870,92 €
Los dos casos forman parte de los tests automáticos de la calculadora de coste empresa, donde puedes cambiar el tipo de AT/EP y el grupo de cotización.
Bonificaciones y reducciones
El marco general de incentivos es el Real Decreto-ley 1/2023, que regula bonificaciones para colectivos concretos (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, desempleados de larga duración, personas en riesgo de exclusión, conversión de contratos formativos, entre otros). Cada incentivo tiene su cuantía, duración y requisitos, y exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No damos cifras aquí porque dependen de cada caso; consúltalas en la norma o en el SEPE.
Plazo de ingreso y recargos
Las cuotas de un mes se ingresan durante el mes siguiente. Si se pagan tarde, el art. 30 LGSS aplica estos recargos:
- Liquidación presentada en plazo: 10 % si se paga dentro del primer mes siguiente al vencimiento; 20 % si se paga más tarde.
- Liquidación no presentada en plazo: 20 % si se paga antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda o acta; 35 % después.
Errores frecuentes
- Usar el MEI de años anteriores (0,50 %, 0,58 % o 0,67 %): en 2026 la empresa paga el 0,75 %.
- Tomar un AT/EP inferior al 1,50 %: es el mínimo de la tarifa.
- Aplicar el 30,65 % a todo el salario de un directivo: por encima de 5.101,20 € al mes solo se paga la cuota de solidaridad.
- Olvidar la cotización adicional de los contratos de menos de 30 días.
Por salario, contrato, grupo y tipo de AT/EP.
