Guía del coste real del trabajador para la empresa — Calculadoras Laborales
Coste empresa

Cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social en 2026

Además del salario bruto, la empresa paga por cada trabajador un 30,65 % de la base de cotización en un contrato indefinido (31,85 % en uno temporal), más la cotización por accidentes de trabajo de su actividad. Estos son los tipos de 2026 con su norma, los topes, los recargos por pagar tarde y dos ejemplos calculados.

·Lectura: 4 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Los tipos de 2026

ConceptoIndefinidoDuración determinadaNorma
Contingencias comunes23,60 %23,60 %Orden PJC/297/2026, art. 4
Desempleo5,50 %6,70 %Orden PJC/297/2026, art. 33.2
FOGASA0,20 %0,20 %Orden PJC/297/2026, art. 33.2
Formación profesional0,60 %0,60 %Orden PJC/297/2026, art. 33.2
MEI0,75 %0,75 %RDL 3/2026, art. 3.2
Subtotal30,65 %31,85 %
AT/EPEntre 1,50 % y 7,15 % según la actividadDA 61ª LGSS

Los contratos de sustitución, los formativos, los de relevo, los fijos discontinuos y los celebrados con personas con discapacidad de al menos el 33 % cotizan por desempleo como indefinidos (5,50 %).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP)

El tipo sale de la tarifa de primas de la DA 61ª LGSS y se compone de dos partes: incapacidad temporal (IT) e incapacidad, muerte y supervivencia (IMS). Algunos ejemplos de la tarifa vigente:

Actividad u ocupaciónITIMSTotal
Personal en trabajos exclusivos de oficina (cuadro II, a)0,80 %0,70 %1,50 %
Servicios de comidas y bebidas (CNAE 56)0,80 %0,70 %1,50 %
Comercio al por menor (CNAE 47, salvo excepciones)0,95 %0,70 %1,65 %
Representantes de comercio (cuadro II, b)1,00 %1,00 %2,00 %
Limpieza de edificios y locales (cuadro II, g)2,10 %1,50 %3,60 %
Construcción de edificios (CNAE 41)3,35 %3,35 %6,70 %

El tipo más bajo de la tarifa es el 1,50 % y el más alto, el 7,15 %. Las ocupaciones del cuadro II tienen un tipo propio aplicable en todas las actividades, con las reglas que fija la propia DA 61ª.

Bases y topes

  • Base máxima: 5.101,20 € al mes para todos los grupos (RDL 3/2026, art. 3.1).
  • Bases mínimas (jornada completa): 1.989,30 € grupo 1; 1.649,70 € grupo 2; 1.435,20 € grupo 3; 1.424,40 € grupos 4 a 7; 47,48 € al día grupos 8 a 11 (Orden PJC/297/2026, art. 3).
  • Solidaridad: sobre el salario mensual que excede la base máxima, la empresa paga el 0,96 % hasta 5.611,32 €, el 1,04 % hasta 7.651,80 € y el 1,22 % por encima.
  • Contratos de menos de 30 días: cotización adicional al terminar, igual a tres veces la cuota empresarial por contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8 (art. 151 LGSS): 3 × 47,48 × 23,60 % = 33,62 € en 2026.
  • Horas extra: cotización adicional del 23,60 % a cargo de la empresa (12,00 % si son por fuerza mayor) (Orden PJC/297/2026, art. 5).

Dos ejemplos calculados

30.000 € brutos, indefinido, oficina (AT/EP 1,50 %)

Base: 2.500 €/mes → 590,00 + 137,50 + 5,00 + 15,00 + 18,75 + 37,50 = 803,75 €/mes

Cotización anual: 9.645,00 € (32,15 % del bruto) → coste total 39.645,00 €

80.000 € brutos, indefinido, oficina

Base topada: 5.101,20 €/mes → 1.203,88 + 280,57 + 10,20 + 30,61 + 38,26 + 76,52 = 1.640,04 €

Solidaridad: 510,12 × 0,96 % + 1.055,35 × 1,04 % = 15,87 €

Cotización anual: 1.655,91 × 12 = 19.870,92 € (24,84 % del bruto) → coste total 99.870,92 €

Los dos casos forman parte de los tests automáticos de la calculadora de coste empresa, donde puedes cambiar el tipo de AT/EP y el grupo de cotización.

Bonificaciones y reducciones

El marco general de incentivos es el Real Decreto-ley 1/2023, que regula bonificaciones para colectivos concretos (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, desempleados de larga duración, personas en riesgo de exclusión, conversión de contratos formativos, entre otros). Cada incentivo tiene su cuantía, duración y requisitos, y exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. No damos cifras aquí porque dependen de cada caso; consúltalas en la norma o en el SEPE.

Plazo de ingreso y recargos

Las cuotas de un mes se ingresan durante el mes siguiente. Si se pagan tarde, el art. 30 LGSS aplica estos recargos:

  • Liquidación presentada en plazo: 10 % si se paga dentro del primer mes siguiente al vencimiento; 20 % si se paga más tarde.
  • Liquidación no presentada en plazo: 20 % si se paga antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda o acta; 35 % después.

Errores frecuentes

  • Usar el MEI de años anteriores (0,50 %, 0,58 % o 0,67 %): en 2026 la empresa paga el 0,75 %.
  • Tomar un AT/EP inferior al 1,50 %: es el mínimo de la tarifa.
  • Aplicar el 30,65 % a todo el salario de un directivo: por encima de 5.101,20 € al mes solo se paga la cuota de solidaridad.
  • Olvidar la cotización adicional de los contratos de menos de 30 días.
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Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje cotiza la empresa por cada trabajador en 2026?
Contingencias comunes 23,60 %, desempleo 5,50 % (6,70 % en contratos de duración determinada), FOGASA 0,20 %, formación profesional 0,60 % y MEI 0,75 %: 30,65 % en un indefinido y 31,85 % en un temporal (Orden PJC/297/2026, arts. 4 y 33; RDL 3/2026, art. 3.2). A eso se suma el tipo de AT/EP, entre el 1,50 % y el 7,15 %.
¿De qué depende la cotización por accidentes de trabajo?
De la tarifa de primas de la DA 61ª de la Ley General de la Seguridad Social: el cuadro I asigna un tipo a cada actividad económica (CNAE) y el cuadro II fija tipos para ocupaciones concretas, como el 1,50 % del personal en trabajos exclusivos de oficina o el 6,70 % de los oficios de la construcción. La paga íntegramente la empresa.
¿Tiene tope la cotización empresarial?
Sí, la base máxima de 5.101,20 € al mes. Por la parte del salario que la supera, la empresa paga la cotización de solidaridad: 0,96 %, 1,04 % o 1,22 % según el tramo (RDL 3/2026, art. 3.3). Con 80.000 € anuales, la empresa cotiza 19.870,92 € (24,84 % del bruto) en lugar del 32,15 % de un salario de 30.000 €.
¿Qué bonificaciones existen?
El Real Decreto-ley 1/2023 regula los incentivos a la contratación (por ejemplo, para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, desempleados de larga duración o la conversión de contratos formativos en indefinidos). Sus cuantías y requisitos varían según el colectivo; conviene revisarlos en la norma o en el SEPE antes de presupuestar.
¿Cuándo hay que ingresar las cuotas y qué pasa si se paga tarde?
Las cuotas de cada mes se ingresan en el mes siguiente. Fuera de plazo hay recargo (art. 30 LGSS): del 10 % si se presentó la liquidación a tiempo y se paga dentro del mes siguiente al vencimiento, del 20 % si se paga después; y del 20 % o 35 % si ni siquiera se presentó la liquidación en plazo.