Mínimo personal y familiar del IRPF en 2026: cuantías y requisitos
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que la ley considera necesaria para vivir y que no tributa. No se resta de la base: se "descuenta" aplicándole la escala más baja. Aquí están las cuantías de 2026, los requisitos de cada una y cuánto cambian la retención en un caso real.
Mínimos aplicados según hijos, dependientes y discapacidad.
Cuantías 2026
| Concepto | Cuantía anual | Norma |
|---|---|---|
| Contribuyente | 5.550 € | Art. 57 LIRPF |
| Contribuyente de 65 años o más | +1.150 € | Art. 57 |
| Contribuyente de 75 años o más | +1.400 € adicionales | Art. 57 |
| Primer hijo / segundo / tercero / cuarto y siguientes | 2.400 / 2.700 / 4.000 / 4.500 € | Art. 58.1 |
| Por cada hijo menor de 3 años | +2.800 € | Art. 58.2 |
| Ascendiente de 65 años o más (o con discapacidad) | 1.150 € | Art. 59.1 |
| Ascendiente de 75 años o más | +1.400 € | Art. 59.2 |
| Discapacidad del 33 % al 64 % | 3.000 € | Art. 60 |
| Discapacidad del 65 % o más | 9.000 € | Art. 60 |
| Gastos de asistencia (ayuda de terceros, movilidad reducida o 65 % o más) | +3.000 € | Art. 60 |
En los adoptados y acogidos, el incremento de 2.800 € se aplica el año de la inscripción y los dos siguientes, sea cual sea la edad del menor (art. 58.2).
Requisitos
- Descendientes: menores de 25 años a 31 de diciembre (sin límite de edad con discapacidad), que convivan contigo (la dependencia económica se asimila a la convivencia) y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
- Ascendientes: 65 años o más o con discapacidad, convivencia de al menos la mitad del periodo impositivo y rentas no superiores a 8.000 €.
- Para ambos: no dan derecho al mínimo si presentan declaración con rentas superiores a 1.800 € (art. 61.2ª).
- Fecha: se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre (art. 61.3ª); si un hijo nace en diciembre, cuenta todo el año.
- Prorrateo: si dos contribuyentes tienen derecho por la misma persona, se reparte a partes iguales; si tienen distinto grado de parentesco, corresponde al más cercano (art. 61.1ª).
- Discapacidad: grado igual o superior al 33 % acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma (se asimilan los pensionistas de incapacidad permanente).
Cómo se aplica: no se resta de la base
La ley aplica la escala del impuesto a toda la base liquidable y después resta la misma escala aplicada al mínimo (arts. 63.1.2º y 74.1.2º LIRPF). En la práctica, el mínimo se descuenta siempre al tipo del primer tramo:
Mínimo de 5.550 € → escala estatal: 5.550 × 9,5 % = 527,25 €
Mínimo de 10.650 € (con dos hijos por entero) → 10.650 × 9,5 % = 1.011,75 €
Los dos hijos reducen la cuota estatal en 484,50 €, tenga el padre o la madre el sueldo que tenga (más la parte autonómica)
Ejemplo en la nómina: familia con dos hijos y abuela a cargo
Trabajador de 40 años con 35.000 € brutos en 14 pagas, casado con una persona que también trabaja, dos hijos de 10 y 2 años (al 50 % con el otro progenitor) y su madre de 78 años viviendo con él:
Contribuyente: 5.550 €
Hijos al 50 %: 2.400 × 0,5 + 2.700 × 0,5 + 2.800 × 0,5 (menor de 3) = 3.950 €
Ascendiente de 78 años: 1.150 + 1.400 = 2.550 €
Mínimo para la retención: 12.050 €
Retención: 14,55 % (5.092,50 € al año) frente al 18,08 % (6.328,00 €) sin hijos ni ascendientes
Diferencia: 1.235,50 € al año, unos 88 € por paga
Calculado con el procedimiento de los arts. 82 a 86 del Reglamento del IRPF. Puedes repetirlo con tus datos en la calculadora de retención IRPF.
El mínimo en la nómina: el modelo 145
La empresa solo conoce tu situación familiar por el modelo 145 (art. 88 RIRPF). Si nace un hijo, un ascendiente pasa a vivir contigo o te reconocen una discapacidad, puedes comunicarlo en cualquier momento y la empresa regularizará la retención (art. 87). Si el cambio sube la retención (por ejemplo, un hijo deja de dar derecho), debes comunicarlo en diez días.
Errores frecuentes
- Restar el mínimo de la base: no es así como funciona; se resta la cuota del mínimo, al tipo más bajo.
- Aplicar el mínimo por hijos entero en la nómina estando casado: cada progenitor computa el 50 % si ambos tienen derecho, aunque uno no trabaje.
- Mantener a un hijo que ya gana más de 8.000 € o que presenta su propia declaración con más de 1.800 € de rentas.
- Olvidar el incremento por menor de 3 años o los gastos de asistencia por discapacidad con movilidad reducida.
Tipo aplicable con todos los mínimos y reducciones.
