Guía de retención IRPF y tramos 2026 — Calculadoras Laborales
IRPF

Mínimo personal y familiar del IRPF en 2026: cuantías y requisitos

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que la ley considera necesaria para vivir y que no tributa. No se resta de la base: se "descuenta" aplicándole la escala más baja. Aquí están las cuantías de 2026, los requisitos de cada una y cuánto cambian la retención en un caso real.

·Lectura: 4 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Mínimos aplicados según hijos, dependientes y discapacidad.

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Cuantías 2026

ConceptoCuantía anualNorma
Contribuyente5.550 €Art. 57 LIRPF
Contribuyente de 65 años o más+1.150 €Art. 57
Contribuyente de 75 años o más+1.400 € adicionalesArt. 57
Primer hijo / segundo / tercero / cuarto y siguientes2.400 / 2.700 / 4.000 / 4.500 €Art. 58.1
Por cada hijo menor de 3 años+2.800 €Art. 58.2
Ascendiente de 65 años o más (o con discapacidad)1.150 €Art. 59.1
Ascendiente de 75 años o más+1.400 €Art. 59.2
Discapacidad del 33 % al 64 %3.000 €Art. 60
Discapacidad del 65 % o más9.000 €Art. 60
Gastos de asistencia (ayuda de terceros, movilidad reducida o 65 % o más)+3.000 €Art. 60

En los adoptados y acogidos, el incremento de 2.800 € se aplica el año de la inscripción y los dos siguientes, sea cual sea la edad del menor (art. 58.2).

Requisitos

  • Descendientes: menores de 25 años a 31 de diciembre (sin límite de edad con discapacidad), que convivan contigo (la dependencia económica se asimila a la convivencia) y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
  • Ascendientes: 65 años o más o con discapacidad, convivencia de al menos la mitad del periodo impositivo y rentas no superiores a 8.000 €.
  • Para ambos: no dan derecho al mínimo si presentan declaración con rentas superiores a 1.800 € (art. 61.2ª).
  • Fecha: se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre (art. 61.3ª); si un hijo nace en diciembre, cuenta todo el año.
  • Prorrateo: si dos contribuyentes tienen derecho por la misma persona, se reparte a partes iguales; si tienen distinto grado de parentesco, corresponde al más cercano (art. 61.1ª).
  • Discapacidad: grado igual o superior al 33 % acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma (se asimilan los pensionistas de incapacidad permanente).

Cómo se aplica: no se resta de la base

La ley aplica la escala del impuesto a toda la base liquidable y después resta la misma escala aplicada al mínimo (arts. 63.1.2º y 74.1.2º LIRPF). En la práctica, el mínimo se descuenta siempre al tipo del primer tramo:

Mínimo de 5.550 € → escala estatal: 5.550 × 9,5 % = 527,25 €

Mínimo de 10.650 € (con dos hijos por entero) → 10.650 × 9,5 % = 1.011,75 €

Los dos hijos reducen la cuota estatal en 484,50 €, tenga el padre o la madre el sueldo que tenga (más la parte autonómica)

Ejemplo en la nómina: familia con dos hijos y abuela a cargo

Trabajador de 40 años con 35.000 € brutos en 14 pagas, casado con una persona que también trabaja, dos hijos de 10 y 2 años (al 50 % con el otro progenitor) y su madre de 78 años viviendo con él:

Contribuyente: 5.550 €

Hijos al 50 %: 2.400 × 0,5 + 2.700 × 0,5 + 2.800 × 0,5 (menor de 3) = 3.950 €

Ascendiente de 78 años: 1.150 + 1.400 = 2.550 €

Mínimo para la retención: 12.050 €

Retención: 14,55 % (5.092,50 € al año) frente al 18,08 % (6.328,00 €) sin hijos ni ascendientes

Diferencia: 1.235,50 € al año, unos 88 € por paga

Calculado con el procedimiento de los arts. 82 a 86 del Reglamento del IRPF. Puedes repetirlo con tus datos en la calculadora de retención IRPF.

El mínimo en la nómina: el modelo 145

La empresa solo conoce tu situación familiar por el modelo 145 (art. 88 RIRPF). Si nace un hijo, un ascendiente pasa a vivir contigo o te reconocen una discapacidad, puedes comunicarlo en cualquier momento y la empresa regularizará la retención (art. 87). Si el cambio sube la retención (por ejemplo, un hijo deja de dar derecho), debes comunicarlo en diez días.

Errores frecuentes

  • Restar el mínimo de la base: no es así como funciona; se resta la cuota del mínimo, al tipo más bajo.
  • Aplicar el mínimo por hijos entero en la nómina estando casado: cada progenitor computa el 50 % si ambos tienen derecho, aunque uno no trabaje.
  • Mantener a un hijo que ya gana más de 8.000 € o que presenta su propia declaración con más de 1.800 € de rentas.
  • Olvidar el incremento por menor de 3 años o los gastos de asistencia por discapacidad con movilidad reducida.
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Tipo aplicable con todos los mínimos y reducciones.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el mínimo personal en 2026?
5.550 € al año (art. 57 LIRPF). Se incrementa en 1.150 € desde los 65 años y en 1.400 € más desde los 75, hasta 8.100 €. Las cuantías no han cambiado respecto a 2025.
¿Cuánto es el mínimo por hijo?
2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, más 2.800 € por cada hijo menor de 3 años (art. 58 LIRPF). El hijo debe ser menor de 25 años (o tener discapacidad), convivir contigo y no tener rentas superiores a 8.000 € ni presentar declaración con rentas de más de 1.800 €.
¿Se reparte el mínimo por hijos entre los padres?
Sí. Cuando dos contribuyentes tienen derecho al mínimo por los mismos descendientes, se prorratea a partes iguales (art. 61.1ª LIRPF), aunque uno de ellos no tenga ingresos. En la declaración conjunta se aplica entero porque la unidad familiar declara junta. En la nómina, cada progenitor computa el 50 % salvo que sea el único con derecho.
¿Qué mínimo corresponde por padres a cargo?
1.150 € por cada ascendiente de 65 años o más (o con discapacidad) que conviva contigo al menos la mitad del año y no tenga rentas superiores a 8.000 €; 1.400 € adicionales si tiene 75 o más (art. 59 LIRPF). Si convive con varios hijos, se prorratea entre ellos.
¿Cuánto es el mínimo por discapacidad?
3.000 € con un grado del 33 % al 64 % y 9.000 € desde el 65 %, más 3.000 € por gastos de asistencia si se necesita ayuda de terceros, hay movilidad reducida o el grado es del 65 % o más (art. 60 LIRPF). Las mismas cuantías se aplican por cada descendiente o ascendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo.