Guía de retención IRPF y tramos 2026 — Calculadoras Laborales
IRPF

Tramos del IRPF 2026: escala estatal, autonómica y de retención

El IRPF de las rentas del trabajo se calcula con dos escalas que se suman, la estatal y la de tu comunidad autónoma. La nómina, en cambio, usa una tercera escala única para toda España. Aquí están las tres, con la norma que las fija y ejemplos calculados paso a paso.

·Lectura: 4 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Escala estatal 2026 (art. 63.1 LIRPF)

Base liquidable hastaCuota íntegra acumuladaResto de base hastaTipo estatal
0 €0 €12.450 €9,50 %
12.450 €1.182,75 €7.750 €12,00 %
20.200 €2.112,75 €15.000 €15,00 %
35.200 €4.362,75 €24.800 €18,50 %
60.000 €8.950,75 €240.000 €22,50 %
300.000 €62.950,75 €En adelante24,50 %

La escala no ha cambiado desde la Ley 11/2020, que añadió el tramo del 24,5 % a partir de 300.000 €.

La escala autonómica

Cada comunidad autónoma de régimen común aprueba su propia escala para la base liquidable general (art. 74 LIRPF). En la declaración, la cuota íntegra es la suma de la estatal y la autonómica. Por eso el tipo marginal máximo varía según dónde residas. Las escalas vigentes de cada comunidad para la renta de 2025 están recogidas en el capítulo de cálculo de cuotas íntegras del Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. País Vasco y Navarra tienen un IRPF propio (régimen foral).

No hemos incluido una tabla de tipos máximos por comunidad porque varias comunidades modifican su escala cada año y no hemos podido verificar todas las de 2026 en fuentes oficiales. Consulta la escala de tu comunidad en la web de su hacienda o en el manual de la AEAT.

La escala de retención de la nómina (art. 85.1 RIRPF)

La empresa no aplica la escala estatal más la de tu comunidad: usa una escala única, igual en todo el territorio común, cuyos tipos son aproximadamente el doble de los estatales:

Base para calcular el tipoTipo de retención
Hasta 12.450 €19 %
12.450 € – 20.200 €24 %
20.200 € – 35.200 €30 %
35.200 € – 60.000 €37 %
60.000 € – 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %

Como la retención es igual en todas partes y el impuesto final no, dos personas con el mismo sueldo pueden obtener resultados distintos en la declaración según su comunidad. La calculadora de retención IRPF aplica esta escala con el procedimiento completo del Reglamento.

Cómo se aplica el mínimo personal y familiar

El mínimo no se resta de la base: se calcula la escala sobre la base y se le resta la escala aplicada al mínimo (art. 63.1.2º LIRPF, y lo mismo en la escala autonómica, art. 74.1.2º).

Base liquidable general: 30.000 €; mínimo personal: 5.550 €

Escala estatal sobre 30.000 €: 2.112,75 + (30.000 − 20.200) × 15 % = 3.582,75 €

Escala estatal sobre 5.550 €: 5.550 × 9,5 % = 527,25 €

Cuota íntegra estatal: 3.582,75 − 527,25 = 3.055,50 €

Método incorrecto (restar el mínimo de la base): escala sobre 24.450 € = 2.750,25 € → 305,25 € menos

A esa cuota estatal se suma la autonómica calculada del mismo modo con la escala de tu comunidad, y después se restan las deducciones.

Tipo marginal y tipo medio en una nómina

Bruto: 30.000 €; sin cónyuge a cargo ni hijos; contrato indefinido

Cotizaciones: 1.950,00 € → rendimiento neto: 28.050,00 € → base para la retención: 26.050,00 € (tras 2.000 € de gastos)

Cuota: 4.225,50 + 5.850 × 30 % − 1.054,50 = 4.926,00 €

Tipo medio de retención: 16,42 %; tipo marginal de la escala: 30 %

Con 31.000 € brutos, la cotización sube 64,92 € y la retención 278,90 € (el tipo pasa al 16,79 %): el neto aumenta 656,18 €: el marginal nunca hace que ganar más reduzca el neto, solo que cada euro adicional llegue más recortado.

Otras escalas y regímenes

  • Base del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (arts. 66 y 76 LIRPF, modificados por la Ley 7/2024 con efectos desde 2025).
  • Trabajos realizados en el extranjero: exención de hasta 60.100 € al año si se cumplen los requisitos del art. 7.p LIRPF.
  • Trabajadores desplazados a España (art. 93 LIRPF): pueden tributar por el IRNR al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima, en el año del cambio de residencia y los cinco siguientes.

Errores frecuentes

  • Aplicar el tipo del tramo a todo el sueldo: cada tipo solo grava la parte de base que cae en su tramo.
  • Aplicar los tramos al bruto: se aplican a la base liquidable, después de cotizaciones, gastos y reducciones.
  • Pensar que la comunidad cambia la nómina: cambia la declaración, no la retención.
  • Sumar la escala del ahorro a la general: son bases separadas con escalas distintas.
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Con la escala de retención y el procedimiento del Reglamento.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tramos estatales del IRPF en 2026?
Los del art. 63.1 LIRPF, sin cambios desde 2021: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. A esa cuota se suma la de la escala autonómica que apruebe tu comunidad.
¿La retención de mi nómina depende de mi comunidad autónoma?
No. La retención usa la escala del art. 85.1 del Reglamento (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %), igual en todo el territorio común. La comunidad solo influye en la declaración de la renta, donde se aplica su escala real y se regulariza lo retenido.
¿El mínimo personal se resta de la base antes de aplicar los tramos?
No exactamente. La ley aplica la escala a toda la base liquidable y después resta la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar (art. 63.1.2º LIRPF). Así el mínimo "tributa" siempre al primer tramo. Con una base de 30.000 € y el mínimo general de 5.550 €, la cuota estatal es 3.582,75 − 527,25 = 3.055,50 €; restando el mínimo de la base saldrían 2.750,25 €, 305,25 € menos.
¿Qué diferencia hay entre tipo marginal y tipo medio?
El marginal es el tipo del tramo en el que cae tu último euro; el medio es la cuota dividida entre la base. Con 30.000 € brutos sin hijos, la nómina retiene un 16,42 % (tipo medio), pero cada 100 € brutos adicionales aumentan la cuota de retención en unos 28 € (100 € menos 6,50 € de cotización, al 30 % marginal).
¿Cómo tributan los intereses y las ganancias en 2026?
En la base del ahorro, con otra escala (arts. 66 y 76 LIRPF, redacción de la Ley 7/2024): sumando parte estatal y autonómica, 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.