Guía de retención IRPF y tramos 2026 — Calculadoras Laborales
IRPF

Deducciones del IRPF en 2026: qué puede desgravar un asalariado

No todo lo que "desgrava" funciona igual: unas cantidades reducen la base imponible y ahorran a tu tipo marginal, y otras se restan directamente de la cuota. Estas son las estatales que más afectan a un trabajador por cuenta ajena en 2026, con su artículo, sus límites y ejemplos calculados.

·Lectura: 5 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Reducción o deducción: por qué importa

Una reducción disminuye la base liquidable, así que ahorra al tipo marginal (estatal más autonómico) de quien la aplica. Una deducción se resta de la cuota, así que ahorra lo mismo a cualquier renta, con el límite de la propia cuota (salvo las deducciones "reembolsables" como la de maternidad, que se pueden cobrar aunque no haya cuota).

Planes de pensiones (reducción en la base)

  • Aportaciones propias: hasta 1.500 € al año, y nunca más del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (art. 52.1 LIRPF).
  • Planes de empleo: el límite sube hasta 8.500 € más si el aumento procede de contribuciones empresariales o de tus aportaciones al mismo plan, según la escala del art. 52.1.b.
  • Plan del cónyuge: hasta 1.000 € si sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas no superan 8.000 € (art. 51.7).
  • Personas con discapacidad: límite conjunto de 24.250 € (art. 53).

Base liquidable de 30.000 €: el tramo estatal marginal es el 15 % (art. 63.1)

Aportar 1.500 € ahorra 1.500 × 15 % = 225 € de cuota estatal

A eso se suma el ahorro autonómico según la escala de tu comunidad

El ahorro no es definitivo: al rescatar el plan, lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo.

Deducciones estatales en la cuota

Donativos

Primeros 250 €: 80 %

Resto: 40 % (45 % si has donado a la misma entidad los dos años anteriores por importe igual o creciente)

Límite: 10 % de la base liquidable (art. 69.1 LIRPF)

Ejemplo: 500 € a una ONG → 250 × 80 % + 250 × 40 % = 300 €

Solo dan derecho los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (art. 19), que deben informar a la AEAT para que aparezcan en tus datos fiscales.

Deducción por rendimientos del trabajo (salarios bajos)

La DA 61ª LIRPF, creada por la Ley 5/2025 y actualizada por el RDL 5/2026 (art. 28) con efectos desde el 1 de enero de 2026, fija para este año:

  • Rendimientos íntegros del trabajo de hasta 17.094 € (el SMI anual): 590,89 €.
  • Entre 17.094 € y 20.048,45 €: 590,89 € − 0,2 × (rendimientos − 17.094). Con 18.000 €: 409,69 €.
  • Requisitos: rendimientos de una relación laboral o estatutaria y otras rentas no exentas que no superen 6.500 €. No puede superar la parte de la cuota que corresponde a esos rendimientos.

No reduce la retención mensual: se aplica en la declaración. Con el SMI, la nómina retiene alrededor del 3 % (523,08 € al año según nuestra calculadora de retención), que se recupera al declarar.

Maternidad

  • Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años para madres que trabajen de alta (con al menos 30 días cotizados) o que cobraran una prestación por desempleo al nacer el hijo (art. 81 LIRPF).
  • Hasta 1.000 € más por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado.
  • Se puede cobrar por adelantado, 100 € al mes, pidiéndolo a la AEAT (modelo 140). No lo paga la empresa en la nómina.

Familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

El art. 81 bis LIRPF permite deducir hasta 1.200 € al año por familia numerosa de categoría general (el doble en categoría especial, más 600 € por cada hijo que exceda del mínimo para esa categoría), por cada descendiente o ascendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo, y por ser ascendiente separado con dos hijos sin derecho a pensión de alimentos. Requiere estar de alta en la Seguridad Social o cobrar determinadas pensiones o prestaciones.

Autoconsumo eléctrico renovable (2026)

La DA 62ª LIRPF permite deducir el 10 % de lo pagado en 2026 por instalar autoconsumo renovable en un inmueble propio, o el 20 % si es en un edificio residencial, con una base máxima de 5.000 € al año.

Regímenes transitorios de vivienda

  • Compra de vivienda habitual: solo si se adquirió (o se pagaron cantidades para construirla) antes del 1 de enero de 2013 y se dedujo antes de esa fecha: 15 % sobre un máximo de 9.040 € al año, es decir, hasta 1.356 € (DT 18ª LIRPF).
  • Alquiler de vivienda habitual: solo para contratos anteriores al 1 de enero de 2015 por los que ya se dedujera antes de esa fecha, con los requisitos de la redacción de 2014 (DT 15ª LIRPF).

Inversión en empresas de nueva o reciente creación

50 % de lo invertido al suscribir acciones o participaciones, con una base máxima de 100.000 € al año, si la sociedad cumple los requisitos del art. 68.1 LIRPF.

Deducciones autonómicas

Cada comunidad aprueba sus propias deducciones (nacimiento, alquiler para jóvenes, gastos educativos, etc.) y las cambia con frecuencia. No incluimos cuantías porque no hemos podido verificar las de todas las comunidades para 2026. La AEAT las recoge, comunidad por comunidad, en su manual práctico de la renta, y el programa Renta Web las muestra al hacer la declaración.

Errores frecuentes

  • Esperar que una deducción baje la retención de la nómina: la retención solo tiene en cuenta el modelo 145; las deducciones se aplican al declarar.
  • Superar el 30 % de los rendimientos netos en el plan de pensiones: el exceso no reduce la base ese año (se puede aplicar en los cinco siguientes, art. 52.2).
  • Donar a entidades no acogidas a la Ley 49/2002: no dan derecho a la deducción.
  • Confundir el mínimo por descendientes con una deducción: el mínimo reduce la tributación a través de la escala; la deducción por maternidad o familia numerosa se suma aparte.
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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una reducción y una deducción?
La reducción se resta de la base imponible y ahorra tu tipo marginal (por ejemplo, una aportación a un plan de pensiones). La deducción se resta de la cuota y ahorra lo mismo a todo el mundo (por ejemplo, un donativo o la deducción por maternidad).
¿Cuánto puedo reducir por aportar a un plan de pensiones en 2026?
Hasta 1.500 € al año de aportaciones propias, con el límite del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. El límite sube en 8.500 € más si proviene de contribuciones de tu empresa a un plan de empleo o de tus aportaciones a ese mismo plan dentro de la escala del art. 52 LIRPF. Además, hasta 1.000 € por aportaciones al plan de tu cónyuge si sus rendimientos no superan 8.000 € (art. 51.7).
¿Cuánto desgravan los donativos a ONG?
Un 80 % de los primeros 250 € y un 40 % del resto (45 % si has donado a la misma entidad los dos años anteriores por un importe igual o creciente), con el límite del 10 % de la base liquidable (art. 19 de la Ley 49/2002 y art. 69.1 LIRPF). Donar 500 € a una entidad acogida a la ley te ahorra 300 €.
¿Existe una deducción para quien cobra el salario mínimo?
Sí. La DA 61ª LIRPF, en la redacción del RDL 5/2026 (art. 28), permite deducir en 2026 590,89 € si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan 17.094 €, y 0,20 € menos por cada euro de más hasta anularse en 20.048,45 €, siempre que tus otras rentas no superen 6.500 €. Se aplica en la declaración, no en la nómina.
¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda?
La deducción estatal solo se mantiene para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 por los que ya dedujeras antes de esa fecha (DT 15ª LIRPF). Para los contratos posteriores solo existen deducciones autonómicas, con requisitos y cuantías distintos en cada comunidad.