Cómo se pierde el derecho al paro en 2026: infracciones, sanciones y cómo evitarlas
Qué infracciones castigan la LISOS y la LGSS, cuántos meses de paro se pierden en cada caso tras la reforma de 2024, qué es hoy una oferta adecuada, qué pasa si viajas al extranjero y cómo recurrir.
Calcula la cuantía y la duración para saber qué te juegas.
Las sanciones a quien cobra el paro o el subsidio están en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDLeg. 5/2000), arts. 24 a 26 y 47. El RD-ley 2/2024 cambió la escala desde el 1 de noviembre de 2024. Antes de ver las infracciones, conviene distinguir tres cosas que a menudo se confunden:
| Suspensión | Sanción de pérdida | Extinción | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | Trabajas menos de 12 meses, sales al extranjero con autorización, no estás inscrito… | Infracción leve o grave | Infracción muy grave, reincidencia, trabajo de 12 meses o más, agotamiento |
| Efecto en el cobro | No cobras mientras dura la causa | No cobras durante 1, 3 o 6 meses | Pierdes todo lo pendiente |
| Efecto en la duración | No consume días: se reanuda con lo que quedaba | Los meses de sanción se restan de la duración (art. 271.2 LGSS) | No hay reanudación |
Infracciones leves (art. 24 LISOS)
- No acudir, sin causa justificada, a una cita del SEPE, del servicio público de empleo o de una agencia de colocación.
- No devolver en plazo el justificante de haberte presentado a una oferta de empleo.
- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad cuando la conducta no sea otra infracción.
- No facilitar los datos necesarios para recibir las notificaciones.
Sanción (art. 47.1.a LISOS): 1.ª infracción, pérdida de 1 mes; 2.ª, 3 meses; 3.ª, 6 meses; 4.ª, extinción. La escala se aplica cuando entre una infracción y la anterior no han pasado más de 365 días.
Infracciones graves (art. 25 LISOS)
- Rechazar una colocación adecuada sin causa justificada.
- Negarse a participar en las acciones de mejora de la empleabilidad de tu itinerario.
- No comunicar la baja en la prestación cuando aparece una causa de incompatibilidad, suspensión o extinción (por ejemplo, empezar a trabajar) y cobrar por ello de forma indebida.
- Trabajar por cuenta propia o ajena cuando es incompatible con la prestación.
Sanción (art. 47.1.b LISOS): para el rechazo de ofertas o acciones y la falta de comunicación de la baja, 1.ª infracción, pérdida de 3 meses; 2.ª, 6 meses; 3.ª, extinción. Además tendrás que devolver lo cobrado indebidamente.
Qué es una "colocación adecuada"
La definición está hoy en el art. 3.g de la Ley 3/2023, de Empleo (ya no en la LGSS). Es adecuada la oferta en la profesión que demandas o en tu profesión habitual, o en otra que se ajuste a tus aptitudes, siempre que sea:
- Indefinida y con un salario no inferior al SMI; si no es de la profesión que demandas, con el salario del sector.
- Temporal, a tiempo parcial o en otra localidad solo si se ha pactado así en tu itinerario dentro del acuerdo de actividad.
Las antiguas reglas de "30 km de distancia" o "salario del 80 % de la base reguladora" ya no están en vigor.
Infracciones muy graves (art. 26 LISOS)
- Actuar de forma fraudulenta para obtener prestaciones o cobrarlas durante más tiempo: datos o documentos falsos, simular una relación laboral u ocultar datos obligatorios.
- Compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta propia o ajena fuera de los casos permitidos (típicamente, trabajar sin contrato o sin alta).
- Ponerse de acuerdo con la empresa para cobrar prestaciones indebidas.
- Desviar el dinero de una capitalización o de un programa de fomento del empleo.
Sanción (art. 47.1.c LISOS): extinción del paro o el subsidio, devolución de lo cobrado indebidamente y posible exclusión durante un año de otras prestaciones y ayudas de empleo. Obtener prestaciones de forma fraudulenta puede ser además delito (art. 307 ter del Código Penal), con penas más altas cuando lo defraudado supera los 50.000 €.
Salir al extranjero cobrando el paro (art. 271.1 LGSS)
- Hasta 30 días naturales, una vez al año: no se considera estancia ni traslado; sigues cobrando, pero debes seguir cumpliendo tus obligaciones (por ejemplo, acudir a una cita si te convocan).
- Estancias de hasta 90 días al año, seguidas o no, comunicadas y autorizadas por el SEPE antes de salir: el paro se suspende y se reanuda al volver.
- Traslado para buscar o realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación, de menos de 12 meses, comunicado y autorizado: también se suspende.
- Cualquier otra salida o traslado sin autorización: extinción de la prestación (art. 272.1.f LGSS), además de la devolución de lo cobrado durante la ausencia.
Cómo se tramita una sanción y cómo defenderte
- Comunicación de inicio: el SEPE te notifica los hechos y la sanción propuesta. Puede suspender cautelarmente el pago si la infracción afecta a tus requisitos (art. 47.1.d LISOS).
- Alegaciones: tienes 15 días para presentarlas y aportar pruebas de la causa justificada: parte médico, citación que no recibiste, oferta que no era adecuada…
- Resolución: si confirma la sanción, puedes presentar reclamación previa ante el SEPE (30 días hábiles, art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y después demandar ante el Juzgado de lo Social.
Cuánto cuesta una sanción grave. Cobras 1.225 €/mes y te quedan 10 meses de paro. Rechazas una oferta adecuada (1.ª infracción grave: pérdida de 3 meses).
Meses que no cobras: 3 × 1.225 € = 3.675 €
Duración restante tras la sanción: 10 − 3 = 7 meses
Cómo evitar problemas
- Comunica cualquier trabajo antes de empezar, aunque sea de un día, y pide la compatibilidad o la reanudación en los plazos (ver paro y trabajo compatibles).
- Mantén la inscripción como demandante y revisa las comunicaciones del servicio de empleo.
- Guarda pruebas de tu búsqueda de empleo y de las ofertas a las que te presentas.
- Pide autorización antes de viajar si vas a estar fuera más de 30 días o si ya saliste ese año.
- Si una causa te impide acudir a una cita (enfermedad, otra entrevista), comunícala y conserva el justificante.
Duración, cuantía mensual y descuento de cotización.
