Guía de la prestación por desempleo en España — Calculadoras Laborales
Paro

Cómo se pierde el derecho al paro en 2026: infracciones, sanciones y cómo evitarlas

Qué infracciones castigan la LISOS y la LGSS, cuántos meses de paro se pierden en cada caso tras la reforma de 2024, qué es hoy una oferta adecuada, qué pasa si viajas al extranjero y cómo recurrir.

·Lectura: 8 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Las sanciones a quien cobra el paro o el subsidio están en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDLeg. 5/2000), arts. 24 a 26 y 47. El RD-ley 2/2024 cambió la escala desde el 1 de noviembre de 2024. Antes de ver las infracciones, conviene distinguir tres cosas que a menudo se confunden:

SuspensiónSanción de pérdidaExtinción
CuándoTrabajas menos de 12 meses, sales al extranjero con autorización, no estás inscrito…Infracción leve o graveInfracción muy grave, reincidencia, trabajo de 12 meses o más, agotamiento
Efecto en el cobroNo cobras mientras dura la causaNo cobras durante 1, 3 o 6 mesesPierdes todo lo pendiente
Efecto en la duraciónNo consume días: se reanuda con lo que quedabaLos meses de sanción se restan de la duración (art. 271.2 LGSS)No hay reanudación

Infracciones leves (art. 24 LISOS)

  • No acudir, sin causa justificada, a una cita del SEPE, del servicio público de empleo o de una agencia de colocación.
  • No devolver en plazo el justificante de haberte presentado a una oferta de empleo.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad cuando la conducta no sea otra infracción.
  • No facilitar los datos necesarios para recibir las notificaciones.

Sanción (art. 47.1.a LISOS): 1.ª infracción, pérdida de 1 mes; 2.ª, 3 meses; 3.ª, 6 meses; 4.ª, extinción. La escala se aplica cuando entre una infracción y la anterior no han pasado más de 365 días.

No renovar la demanda de empleo ya no es una infracción con sanción. Desde la reforma, si no figuras inscrito como demandante el paro se suspende mientras dure esa situación (art. 271.1.i LGSS) y vuelve cuando te reinscribes y pides la reanudación. No pierdes días de duración, pero no cobras el tiempo sin inscripción.

Infracciones graves (art. 25 LISOS)

  • Rechazar una colocación adecuada sin causa justificada.
  • Negarse a participar en las acciones de mejora de la empleabilidad de tu itinerario.
  • No comunicar la baja en la prestación cuando aparece una causa de incompatibilidad, suspensión o extinción (por ejemplo, empezar a trabajar) y cobrar por ello de forma indebida.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena cuando es incompatible con la prestación.

Sanción (art. 47.1.b LISOS): para el rechazo de ofertas o acciones y la falta de comunicación de la baja, 1.ª infracción, pérdida de 3 meses; 2.ª, 6 meses; 3.ª, extinción. Además tendrás que devolver lo cobrado indebidamente.

Qué es una "colocación adecuada"

La definición está hoy en el art. 3.g de la Ley 3/2023, de Empleo (ya no en la LGSS). Es adecuada la oferta en la profesión que demandas o en tu profesión habitual, o en otra que se ajuste a tus aptitudes, siempre que sea:

  • Indefinida y con un salario no inferior al SMI; si no es de la profesión que demandas, con el salario del sector.
  • Temporal, a tiempo parcial o en otra localidad solo si se ha pactado así en tu itinerario dentro del acuerdo de actividad.

Las antiguas reglas de "30 km de distancia" o "salario del 80 % de la base reguladora" ya no están en vigor.

Infracciones muy graves (art. 26 LISOS)

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener prestaciones o cobrarlas durante más tiempo: datos o documentos falsos, simular una relación laboral u ocultar datos obligatorios.
  • Compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta propia o ajena fuera de los casos permitidos (típicamente, trabajar sin contrato o sin alta).
  • Ponerse de acuerdo con la empresa para cobrar prestaciones indebidas.
  • Desviar el dinero de una capitalización o de un programa de fomento del empleo.

Sanción (art. 47.1.c LISOS): extinción del paro o el subsidio, devolución de lo cobrado indebidamente y posible exclusión durante un año de otras prestaciones y ayudas de empleo. Obtener prestaciones de forma fraudulenta puede ser además delito (art. 307 ter del Código Penal), con penas más altas cuando lo defraudado supera los 50.000 €.

Salir al extranjero cobrando el paro (art. 271.1 LGSS)

  • Hasta 30 días naturales, una vez al año: no se considera estancia ni traslado; sigues cobrando, pero debes seguir cumpliendo tus obligaciones (por ejemplo, acudir a una cita si te convocan).
  • Estancias de hasta 90 días al año, seguidas o no, comunicadas y autorizadas por el SEPE antes de salir: el paro se suspende y se reanuda al volver.
  • Traslado para buscar o realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación, de menos de 12 meses, comunicado y autorizado: también se suspende.
  • Cualquier otra salida o traslado sin autorización: extinción de la prestación (art. 272.1.f LGSS), además de la devolución de lo cobrado durante la ausencia.

Cómo se tramita una sanción y cómo defenderte

  1. Comunicación de inicio: el SEPE te notifica los hechos y la sanción propuesta. Puede suspender cautelarmente el pago si la infracción afecta a tus requisitos (art. 47.1.d LISOS).
  2. Alegaciones: tienes 15 días para presentarlas y aportar pruebas de la causa justificada: parte médico, citación que no recibiste, oferta que no era adecuada…
  3. Resolución: si confirma la sanción, puedes presentar reclamación previa ante el SEPE (30 días hábiles, art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y después demandar ante el Juzgado de lo Social.

Cuánto cuesta una sanción grave. Cobras 1.225 €/mes y te quedan 10 meses de paro. Rechazas una oferta adecuada (1.ª infracción grave: pérdida de 3 meses).

Meses que no cobras: 3 × 1.225 € = 3.675 €

Duración restante tras la sanción: 10 − 3 = 7 meses

Cómo evitar problemas

  1. Comunica cualquier trabajo antes de empezar, aunque sea de un día, y pide la compatibilidad o la reanudación en los plazos (ver paro y trabajo compatibles).
  2. Mantén la inscripción como demandante y revisa las comunicaciones del servicio de empleo.
  3. Guarda pruebas de tu búsqueda de empleo y de las ofertas a las que te presentas.
  4. Pide autorización antes de viajar si vas a estar fuera más de 30 días o si ya saliste ese año.
  5. Si una causa te impide acudir a una cita (enfermedad, otra entrevista), comunícala y conserva el justificante.
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Preguntas frecuentes

¿Por qué motivos puedo perder el paro?
Por sanción (rechazar una colocación adecuada, no acudir a citas, no comunicar que empiezas a trabajar, fraude o trabajar sin alta cobrando el paro), por salir al extranjero sin autorización, por trabajar 12 meses o más, por renunciar o por llegar a la edad de jubilación (art. 272 LGSS).
¿Cuántos meses de paro pierdo por rechazar una oferta?
Rechazar una colocación adecuada es una infracción grave: 3 meses la primera vez, 6 meses la segunda y extinción la tercera, si entre una y otra no pasan más de 365 días (art. 47.1.b LISOS). Esos meses se descuentan de la duración.
¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?
Desde el 1 de noviembre de 2024 no es una infracción con sanción: el paro se suspende mientras no estés inscrito (art. 271.1.i LGSS) y se reanuda cuando te reinscribas y lo pidas. Ese tiempo no se cobra.
¿Cuánto tiempo puedo estar en el extranjero cobrando el paro?
Una salida de hasta 30 días naturales una vez al año no se considera estancia. Estancias de hasta 90 días al año suspenden el paro si el SEPE las autoriza antes. Salir sin autorización fuera de esos casos extingue la prestación (arts. 271.1.g y 272.1.f LGSS).
¿Si trabajo un día sin comunicarlo, pierdo todo el paro?
Depende. No comunicar la baja en la prestación al empezar a trabajar es una infracción grave (3 meses la primera vez) más la devolución de lo cobrado. Trabajar sin alta cobrando el paro es muy grave y supone la extinción (arts. 25.3, 26.2 y 47 LISOS).