Cómo se pierde el derecho al paro 2026: sanciones e infracciones
Cobrar el paro implica obligaciones que, si se incumplen, pueden derivar en suspensión temporal o pérdida definitiva de la prestación. Te explicamos las causas más habituales, las sanciones graduadas y cómo defenderte si recibes un expediente sancionador.
Importe mensual + duración total para valorar el coste de una infracción.
Las dos categorías: suspensión y extinción
Las sanciones por incumplimiento del paro se gradúan en dos categorías:
| Suspensión | Extinción | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Temporal | Definitiva |
| Duración | 1, 3 o 6 meses | Pierdes todo el paro restante |
| Recuperación | Tras la suspensión, sigues con la duración pendiente | No hay recuperación |
| Devolución | Solo cantidades indebidas durante la infracción | Posible devolución según gravedad |
Infracciones leves
Sanción habitual: suspensión de 1 mes.
No comparecer a citaciones
El SEPE puede citarte para entrevistas, cursos de formación, pruebas de empleo. No acudir sin justificación es la infracción leve más común.
No renovar la demanda de empleo
Debes renovar tu demanda cada 90 días aproximadamente. Si te olvidas, el SEPE puede suspender el paro 1 mes. Si reincides, sube la sanción.
No comunicar cambios de domicilio
Si te mudas y no actualizas tu dirección en SEPE, puedes perder citaciones importantes. Sanción leve.
Infracciones graves
Sanción habitual: suspensión de 3 meses.
Rechazar oferta de empleo adecuada
Una oferta es "adecuada" si:
- Es de tu profesión habitual o de profesiones para las que tengas formación.
- El salario es al menos el 80% de tu base reguladora del paro.
- La jornada es compatible con tu situación familiar.
- La distancia es razonable: ≤ 30 km o ≥ 25% del salario en gastos de transporte.
Rechazar una primera oferta adecuada: suspensión 3 meses. Segunda: 6 meses. Tercera (en 1 año): extinción del paro.
No participar en cursos de formación
Si el SEPE te asigna a un curso de formación obligatorio (programas como las acciones formativas para parados), debes asistir. Faltar sin justificación: 3 meses de suspensión.
No comunicar salidas al extranjero
Puedes estar hasta 15 días naturales al año en el extranjero sin comunicarlo. Si superas ese plazo:
- Sin comunicar: extinción del paro.
- Comunicado previamente: suspensión durante la ausencia, reanudación al volver.
- Búsqueda de empleo en UE (procedimiento U2): puede mantenerse hasta 3 meses.
Infracciones muy graves
Sanción habitual: extinción del paro + devolución + multa.
Trabajar cobrando paro sin comunicarlo
La infracción más detectada por el cruce automático de datos con la Seguridad Social. Cualquier alta laboral (incluso 1 día) que no se comunique al SEPE deriva en sanción. Importes habituales:
- 1-2 días no comunicados: suspensión 1 mes + devolución de los días.
- Trabajos prolongados sin comunicar: extinción del paro + devolución total.
- Trabajo sin alta (en negro) cobrando paro: extinción + devolución + multa.
Fraude en la solicitud
Falsificar documentos, declarar datos falsos sobre situación familiar o cotizaciones. Consecuencias:
- Extinción del paro.
- Devolución de la totalidad cobrada.
- Multa de hasta 6.250 €.
- Posibles consecuencias penales por fraude (delito hasta 6 años de cárcel si supera 50.000 €).
Compatibilizar incorrectamente con autónomo
Si te das de alta como autónomo cobrando paro y no solicitas la compatibilidad o la capitalización: extinción + devolución.
Cómo se detectan las infracciones
El SEPE tiene mecanismos automáticos de control:
- Cruce con la Seguridad Social: cualquier alta laboral aparece automáticamente.
- Cruce con Hacienda: ingresos no declarados, retenciones de empresas no comunicadas.
- Cruce con datos bancarios: ingresos sospechosos.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: visitas a empresas, denuncias.
- Datos migratorios: salidas y entradas internacionales registradas.
Asumir que "el SEPE no se entera" es ingenuo. Los cruces son automáticos, mensuales y muy efectivos.
Procedimiento sancionador: cómo defenderse
Notificación de la infracción
El SEPE notifica el inicio del expediente sancionador con detalle de los hechos imputados y la sanción propuesta. Recibes la notificación por correo certificado o vía electrónica.
Alegaciones (15 días)
Tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones por escrito al SEPE. En este plazo puedes:
- Acreditar la causa justificativa de la conducta (enfermedad, fuerza mayor).
- Aportar documentación que demuestre que no procede la sanción.
- Solicitar atenuación por circunstancias personales.
Resolución
El SEPE resuelve confirmando o modificando la sanción. La resolución es ejecutiva: si confirma, se aplica la sanción.
Recurso de alzada
Si no estás de acuerdo, puedes presentar recurso de alzada ante el SEPE en 1 mes. Si te lo deniegan, puedes ir al Juzgado de lo Social en 30 días.
Cómo evitar sanciones: buenas prácticas
- Comunica todo cambio al SEPE en los 15 días siguientes: nuevo trabajo, salida al extranjero, cambio de domicilio.
- Renueva tu demanda cuando te lo pida (cada 90 días aproximadamente).
- Asiste a citaciones y cursos de formación obligatorios.
- Documenta tu búsqueda de empleo: guarda emails, ofertas a las que te has presentado, justificantes de inscripción en bolsas.
- Si rechazas una oferta, asegúrate de que no es "adecuada" según los criterios legales y conserva la oferta como prueba.
- No mientas en ningún formulario: el cruce de datos lo detecta tarde o temprano.
- Si tienes una emergencia familiar, comunica al SEPE las circunstancias.
Conclusión
Cobrar el paro es un derecho que viene con obligaciones. La regla de oro es: comunica todo al SEPE en plazo, asiste a las citaciones y no rechaces ofertas adecuadas. Las sanciones se gradúan según la gravedad: desde 1 mes de suspensión hasta extinción definitiva con devolución y multas. El SEPE detecta automáticamente cualquier alta laboral o ingreso no declarado, así que el fraude tiene fecha de caducidad. Si recibes un expediente sancionador, dispones de 15 días hábiles para alegar y, si es necesario, recurrir.
Conoce el importe en juego para tomar decisiones informadas.
