Cuándo se cobra la paga extra 2026: fechas y devengo
Las pagas extra son uno de los momentos más esperados del año laboral en España. Te explicamos exactamente cuándo se cobran las pagas de verano y Navidad, en qué periodo se devengan y qué hacer si la empresa retrasa el pago.
Importe exacto según convenio y antigüedad.
Las dos pagas extra anuales
En España, los trabajadores por cuenta ajena con pagas ordinarias (no prorrateadas) tienen derecho a dos pagas extra al año:
- Paga de verano: se cobra en junio.
- Paga de Navidad: se cobra en diciembre.
Fechas habituales de cobro
Paga de verano (junio)
La fecha exacta depende del convenio colectivo. Modalidades habituales:
- 15 de junio: muchos convenios fijan esta fecha como tope.
- 20-22 de junio: comienzo del periodo vacacional.
- 30 de junio: último día hábil del mes.
- Junto a la nómina ordinaria: en algunas empresas, mismo día que la nómina mensual habitual.
Paga de Navidad (diciembre)
- 15 de diciembre: tope habitual en muchos convenios para no afectar las compras navideñas.
- 20-22 de diciembre: muy común, antes de las vacaciones.
- Última semana de diciembre: en algunos casos.
Periodos de devengo
El devengo es el periodo durante el cual se "gana" cada paga extra. Es importante para calcular la parte proporcional si no has trabajado todo el semestre:
| Paga | Periodo de devengo | Cobro |
|---|---|---|
| Verano | 1 enero - 30 junio (semestre 1) | Junio |
| Navidad | 1 julio - 31 diciembre (semestre 2) | Diciembre |
Algunos convenios establecen periodos de devengo anuales (1 julio - 30 junio y 1 enero - 31 diciembre, respectivamente). Consulta el tuyo.
Cálculo de la parte proporcional
Si no has trabajado el semestre completo, cobras solo la parte proporcional:
Parte proporcional = Paga extra × (días trabajados / días del semestre)
Ejemplos
Caso 1: Empezaste el 1 marzo. La paga de verano (semestre enero-junio):
Días trabajados: 1 marzo - 30 junio = 122 días
Días del semestre: 181 días
Proporción: 122/181 = 67%
Si la paga es de 2.000 €: cobras 2.000 × 67% = 1.343,65 €
Caso 2: Te diste de baja el 15 de septiembre. La paga de Navidad (semestre jul-dic):
Días trabajados: 1 julio - 15 septiembre = 77 días
Días del semestre: 184 días
Proporción: 77/184 = 42%
Si la paga sería de 2.000 €: cobras 2.000 × 42% = 837 €
En este último caso, la parte proporcional se incluye en el finiquito si dejaste el trabajo, no se cobra en diciembre.
Qué hacer si la empresa retrasa la paga
El retraso es ilegal. Tus derechos:
- Reclamar por escrito: envía un email o burofax solicitando el pago e indicando que reclamarás intereses de demora.
- Intereses de demora: 10% anual sobre las cantidades adeudadas (Art. 29.3 ET).
- Si persiste el retraso: papeleta de conciliación en SMAC.
- Última instancia: demanda en el Juzgado de lo Social. Plazo: 1 año.
Más detalles en cómo reclamar pagos atrasados.
Pagas en empresas pequeñas y autónomos
Empresas pequeñas con problemas de tesorería
Algunas empresas con dificultades financieras intentan retrasar las pagas extra "en una semana". Aunque sea común, no es legal: tienes derecho al cobro en la fecha establecida.
Concursos de acreedores
Si la empresa entra en concurso justo antes de pagar las pagas extra, puede retrasarse el cobro. FOGASA cubre las cantidades hasta los topes si la empresa es declarada insolvente.
Casos especiales
Trabajadores temporales
Tienen derecho a pagas extra proporcionales según el tiempo trabajado. Si tu contrato termina antes del semestre completo, cobras la parte proporcional en el finiquito.
Trabajadores en baja médica
Mantienen el derecho a las pagas extra completas (la empresa paga la prorrata correspondiente al tiempo de trabajo + el subsidio paga la prorrata correspondiente a los días de baja).
Trabajadores con permisos retribuidos
Mantienen pleno derecho a las pagas extra: vacaciones, lactancia, paternidad/maternidad. Todo cuenta como tiempo de trabajo a efectos del devengo.
Conclusión
Las pagas extra son una garantía salarial firmemente establecida en España. Las fechas habituales de cobro son junio y diciembre, con las cantidades exactas determinadas por convenio. Si la empresa retrasa el pago o no lo realiza, tienes derechos claros para reclamar. Recuerda que si tienes pagas prorrateadas, ya las cobras mes a mes y no recibes pagos adicionales en estas fechas.
Importe completo o proporcional.
