Guía de paga extra: cálculo y cuándo se cobra — Calculadoras Laborales
Paga extra

Cuándo se cobra la paga extra en 2026: fechas, devengo y retrasos

El Estatuto de los Trabajadores solo fija una fecha: una de las dos pagas extra se cobra con ocasión de la Navidad. El mes de la otra y el día exacto de ambas los decide tu convenio colectivo. Aquí tienes cómo comprobarlo, cómo se genera cada paga y qué hacer si llega tarde.

·Lectura: 5 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Completa o proporcional, con desglose.

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Qué dice la ley sobre las fechas

El art. 31 ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No hay un día legal de pago. En la práctica:

  • Paga de verano: casi siempre en junio o julio.
  • Paga de Navidad: en diciembre, normalmente antes del día 22.
  • Algunos convenios añaden una tercera paga (por ejemplo, de beneficios en marzo) o fijan otros meses.

Para saber tu fecha exacta, busca en tu convenio el artículo de "gratificaciones extraordinarias" o "pagas extraordinarias". Los convenios se publican en el BOE o en el boletín de tu provincia o comunidad.

Cobro y devengo no son lo mismo

El devengo es el periodo durante el que se genera la paga, día a día. Es lo que determina cuánto te toca si no has trabajado el periodo completo.

PagaDevengo semestral (el más común)Devengo anual (algunos convenios)
Verano1 de enero – 30 de junio (181 días en 2026)1 de julio del año anterior – 30 de junio
Navidad1 de julio – 31 de diciembre (184 días)1 de enero – 31 de diciembre

Ejemplos de parte proporcional (devengo semestral)

Calculados con la calculadora de paga extra para una paga completa de 2.000 €:

Alta el 1 de marzo de 2026: del 1 de marzo al 30 de junio van 122 días. Paga de verano: 2.000 × 122 ÷ 181 = 1.348,07 €

Baja el 15 de septiembre de 2026: del 1 de julio al 15 de septiembre van 77 días. Paga de Navidad: 2.000 × 77 ÷ 184 = 836,96 €, que se cobra en el finiquito, no en diciembre

Qué hacer si la paga se retrasa o no llega

  1. Reclámala por escrito (correo o burofax), indicando importe y fecha de vencimiento según tu convenio.
  2. Intereses: el salario pagado con retraso genera un 10 % de interés anual por mora (art. 29.3 ET).
  3. Papeleta de conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social. Plazo: 1 año desde la fecha en que debía pagarse (art. 59.2 ET).
  4. Retrasos continuados: la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario permiten pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50.1.b ET).
  5. Empresa insolvente o en concurso: el FOGASA responde de los salarios pendientes, pagas extra incluidas, hasta 120 días a razón del doble del SMI diario con la prorrata de pagas (art. 33.1 ET).

Situaciones que cambian lo que cobras

  • Pagas prorrateadas: si tu convenio lo prevé, cobras las pagas repartidas en las 12 nóminas y en junio y diciembre no hay pago adicional. Lo explicamos en paga prorrateada o en 14 pagas.
  • Baja médica, permiso por nacimiento o ERTE de suspensión: el contrato está suspendido y, salvo mejora del convenio, esos días no generan paga a cargo de la empresa. La prestación que cobras ya incluye la prorrata de las pagas, porque se calcula sobre una base de cotización que la incluye.
  • Vacaciones y permisos retribuidos del art. 37 ET: cuentan como tiempo trabajado.
  • Contratos temporales: generan la paga en proporción al tiempo trabajado y la parte pendiente va al finiquito.
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Por días o por meses trabajados.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano y la de Navidad?
La ley solo dice que una de las pagas se cobra con ocasión de la Navidad; la otra, en el mes que fije el convenio o el acuerdo con los representantes (art. 31 ET). El día exacto de ambas lo fija el convenio: lo habitual es junio o julio para la de verano y la primera quincena de diciembre para la de Navidad.
¿Cuándo se devenga cada paga extra?
Si tu convenio no dice otra cosa, la de verano se genera del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Algunos convenios usan un devengo anual; en ese caso la proporción se calcula sobre 365 días.
¿Qué pasa si la empresa paga la paga extra tarde?
Debe abonar un 10 % de interés anual por mora (art. 29.3 ET). Puedes reclamarla durante 1 año (art. 59.2 ET) y, si los retrasos son continuados, pedir la extinción del contrato con indemnización de despido improcedente (art. 50.1.b ET).
Si entro a trabajar a mitad de semestre, ¿cuánto cobro?
La parte proporcional: paga × días trabajados ÷ días del semestre. Con una paga de 2.000 € y alta el 1 de marzo de 2026, la paga de verano es 2.000 × 122 ÷ 181 = 1.348,07 €.
¿Cómo aparece la paga extra en la nómina?
Como un concepto propio ("gratificación extraordinaria") en la nómina del mes de pago o en un recibo aparte. Como su prorrata ya cotiza cada mes a la Seguridad Social, en ese recibo normalmente solo se descuenta el IRPF.