Cuándo se cobra la paga extra en 2026: fechas, devengo y retrasos
El Estatuto de los Trabajadores solo fija una fecha: una de las dos pagas extra se cobra con ocasión de la Navidad. El mes de la otra y el día exacto de ambas los decide tu convenio colectivo. Aquí tienes cómo comprobarlo, cómo se genera cada paga y qué hacer si llega tarde.
Completa o proporcional, con desglose.
Qué dice la ley sobre las fechas
El art. 31 ET reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No hay un día legal de pago. En la práctica:
- Paga de verano: casi siempre en junio o julio.
- Paga de Navidad: en diciembre, normalmente antes del día 22.
- Algunos convenios añaden una tercera paga (por ejemplo, de beneficios en marzo) o fijan otros meses.
Para saber tu fecha exacta, busca en tu convenio el artículo de "gratificaciones extraordinarias" o "pagas extraordinarias". Los convenios se publican en el BOE o en el boletín de tu provincia o comunidad.
Cobro y devengo no son lo mismo
El devengo es el periodo durante el que se genera la paga, día a día. Es lo que determina cuánto te toca si no has trabajado el periodo completo.
| Paga | Devengo semestral (el más común) | Devengo anual (algunos convenios) |
|---|---|---|
| Verano | 1 de enero – 30 de junio (181 días en 2026) | 1 de julio del año anterior – 30 de junio |
| Navidad | 1 de julio – 31 de diciembre (184 días) | 1 de enero – 31 de diciembre |
Ejemplos de parte proporcional (devengo semestral)
Calculados con la calculadora de paga extra para una paga completa de 2.000 €:
Alta el 1 de marzo de 2026: del 1 de marzo al 30 de junio van 122 días. Paga de verano: 2.000 × 122 ÷ 181 = 1.348,07 €
Baja el 15 de septiembre de 2026: del 1 de julio al 15 de septiembre van 77 días. Paga de Navidad: 2.000 × 77 ÷ 184 = 836,96 €, que se cobra en el finiquito, no en diciembre
Qué hacer si la paga se retrasa o no llega
- Reclámala por escrito (correo o burofax), indicando importe y fecha de vencimiento según tu convenio.
- Intereses: el salario pagado con retraso genera un 10 % de interés anual por mora (art. 29.3 ET).
- Papeleta de conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social. Plazo: 1 año desde la fecha en que debía pagarse (art. 59.2 ET).
- Retrasos continuados: la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario permiten pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50.1.b ET).
- Empresa insolvente o en concurso: el FOGASA responde de los salarios pendientes, pagas extra incluidas, hasta 120 días a razón del doble del SMI diario con la prorrata de pagas (art. 33.1 ET).
Situaciones que cambian lo que cobras
- Pagas prorrateadas: si tu convenio lo prevé, cobras las pagas repartidas en las 12 nóminas y en junio y diciembre no hay pago adicional. Lo explicamos en paga prorrateada o en 14 pagas.
- Baja médica, permiso por nacimiento o ERTE de suspensión: el contrato está suspendido y, salvo mejora del convenio, esos días no generan paga a cargo de la empresa. La prestación que cobras ya incluye la prorrata de las pagas, porque se calcula sobre una base de cotización que la incluye.
- Vacaciones y permisos retribuidos del art. 37 ET: cuentan como tiempo trabajado.
- Contratos temporales: generan la paga en proporción al tiempo trabajado y la parte pendiente va al finiquito.
Por días o por meses trabajados.
