Guía de paga extra: cálculo y cuándo se cobra — Calculadoras Laborales
Paga extra

Cuándo se cobra la paga extra 2026: fechas y devengo

Las pagas extra son uno de los momentos más esperados del año laboral en España. Te explicamos exactamente cuándo se cobran las pagas de verano y Navidad, en qué periodo se devengan y qué hacer si la empresa retrasa el pago.

·Lectura: 5 min
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Las dos pagas extra anuales

En España, los trabajadores por cuenta ajena con pagas ordinarias (no prorrateadas) tienen derecho a dos pagas extra al año:

  • Paga de verano: se cobra en junio.
  • Paga de Navidad: se cobra en diciembre.

Fechas habituales de cobro

Paga de verano (junio)

La fecha exacta depende del convenio colectivo. Modalidades habituales:

  • 15 de junio: muchos convenios fijan esta fecha como tope.
  • 20-22 de junio: comienzo del periodo vacacional.
  • 30 de junio: último día hábil del mes.
  • Junto a la nómina ordinaria: en algunas empresas, mismo día que la nómina mensual habitual.

Paga de Navidad (diciembre)

  • 15 de diciembre: tope habitual en muchos convenios para no afectar las compras navideñas.
  • 20-22 de diciembre: muy común, antes de las vacaciones.
  • Última semana de diciembre: en algunos casos.
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Periodos de devengo

El devengo es el periodo durante el cual se "gana" cada paga extra. Es importante para calcular la parte proporcional si no has trabajado todo el semestre:

PagaPeriodo de devengoCobro
Verano1 enero - 30 junio (semestre 1)Junio
Navidad1 julio - 31 diciembre (semestre 2)Diciembre

Algunos convenios establecen periodos de devengo anuales (1 julio - 30 junio y 1 enero - 31 diciembre, respectivamente). Consulta el tuyo.

Cálculo de la parte proporcional

Si no has trabajado el semestre completo, cobras solo la parte proporcional:

Parte proporcional = Paga extra × (días trabajados / días del semestre)

Ejemplos

Caso 1: Empezaste el 1 marzo. La paga de verano (semestre enero-junio):

Días trabajados: 1 marzo - 30 junio = 122 días

Días del semestre: 181 días

Proporción: 122/181 = 67%

Si la paga es de 2.000 €: cobras 2.000 × 67% = 1.343,65 €

Caso 2: Te diste de baja el 15 de septiembre. La paga de Navidad (semestre jul-dic):

Días trabajados: 1 julio - 15 septiembre = 77 días

Días del semestre: 184 días

Proporción: 77/184 = 42%

Si la paga sería de 2.000 €: cobras 2.000 × 42% = 837 €

En este último caso, la parte proporcional se incluye en el finiquito si dejaste el trabajo, no se cobra en diciembre.

Qué hacer si la empresa retrasa la paga

El retraso es ilegal. Tus derechos:

  1. Reclamar por escrito: envía un email o burofax solicitando el pago e indicando que reclamarás intereses de demora.
  2. Intereses de demora: 10% anual sobre las cantidades adeudadas (Art. 29.3 ET).
  3. Si persiste el retraso: papeleta de conciliación en SMAC.
  4. Última instancia: demanda en el Juzgado de lo Social. Plazo: 1 año.

Más detalles en cómo reclamar pagos atrasados.

Pagas en empresas pequeñas y autónomos

Empresas pequeñas con problemas de tesorería

Algunas empresas con dificultades financieras intentan retrasar las pagas extra "en una semana". Aunque sea común, no es legal: tienes derecho al cobro en la fecha establecida.

Concursos de acreedores

Si la empresa entra en concurso justo antes de pagar las pagas extra, puede retrasarse el cobro. FOGASA cubre las cantidades hasta los topes si la empresa es declarada insolvente.

Casos especiales

Trabajadores temporales

Tienen derecho a pagas extra proporcionales según el tiempo trabajado. Si tu contrato termina antes del semestre completo, cobras la parte proporcional en el finiquito.

Trabajadores en baja médica

Mantienen el derecho a las pagas extra completas (la empresa paga la prorrata correspondiente al tiempo de trabajo + el subsidio paga la prorrata correspondiente a los días de baja).

Trabajadores con permisos retribuidos

Mantienen pleno derecho a las pagas extra: vacaciones, lactancia, paternidad/maternidad. Todo cuenta como tiempo de trabajo a efectos del devengo.

Conclusión

Las pagas extra son una garantía salarial firmemente establecida en España. Las fechas habituales de cobro son junio y diciembre, con las cantidades exactas determinadas por convenio. Si la empresa retrasa el pago o no lo realiza, tienes derechos claros para reclamar. Recuerda que si tienes pagas prorrateadas, ya las cobras mes a mes y no recibes pagos adicionales en estas fechas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano y Navidad?
En la mayoría de convenios: paga de verano entre el 15 y el 30 de junio; paga de Navidad entre el 15 y el 22 de diciembre. Algunas empresas pagan el último día hábil del mes; otras coinciden con la fecha de la nómina ordinaria. La fecha exacta la fija el convenio colectivo aplicable.
¿Cuándo se devenga cada paga extra?
La paga de verano se devenga en el periodo 1 enero - 30 junio (semestre 1). La paga de Navidad en el periodo 1 julio - 31 diciembre (semestre 2). Si trabajaste el semestre completo, cobras la paga íntegra. Si trabajaste solo parte, cobras la parte proporcional.
¿Pueden retrasarse las pagas extra?
No legalmente. Las pagas extra son salario y deben pagarse en la fecha establecida por el convenio. El retraso da derecho a intereses de demora del 10% anual (Art. 29.3 ET). Si la empresa retrasa habitualmente, puedes reclamar incluso por vía judicial.
¿Y si no he trabajado todo el semestre?
Cobras la parte proporcional según los días trabajados. Si entraste el 1 de marzo y la paga es del semestre enero-junio, cobras 4 meses de los 6 (~67% de la paga). Si te diste de baja antes, también cobras la parte proporcional en el finiquito.
¿Cómo aparece la paga extra en la nómina?
En modalidad ordinaria, la nómina del mes de cobro (junio o diciembre) incluye un concepto adicional "Paga extra" o "Gratificación extraordinaria". Algunas empresas la pagan en una nómina separada de la del mes. En modalidad prorrateada, no aparece como concepto independiente: ya está incluida en la mensualidad.