Paga extra prorrateada o en 14 pagas: qué cambia de verdad
Prorratear las pagas extra no cambia cuánto ganas al año, ni el IRPF anual, ni lo que cotizas. Cambia cuándo lo cobras y, sobre todo, lo que queda pendiente en el finiquito. Y no es algo que la empresa pueda decidir sola: el art. 31 ET exige que lo prevea el convenio colectivo.
Importe mensual y anual.
Quién decide si se prorratean
El art. 31 ET establece que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades". Es decir, la base es el convenio. Si tu convenio no lo permite, la empresa no puede imponer el prorrateo, y cambiar de modalidad una vez fijada requiere acuerdo.
Ejemplo con 30.000 € brutos al año
| 14 pagas | 12 pagas (prorrateadas) | |
|---|---|---|
| Nómina mensual bruta | 2.142,86 € | 2.500,00 € |
| Junio y diciembre | +2.142,86 € cada mes | Nada adicional |
| Bruto anual | 30.000 € (30.000,04 € por redondeo) | 30.000 € |
| Base de cotización mensual | 2.500 € (incluye la prorrata) | 2.500 € |
| Tipo de retención de IRPF | El mismo | El mismo |
| Parte proporcional en el finiquito | Sí, la de las pagas pendientes | No (ya cobrada) |
IRPF: mismo tipo, mismo resultado anual
La retención se calcula sobre tus retribuciones anuales previstas, no sobre cada nómina, y el mismo porcentaje se aplica a todos los pagos (arts. 82 a 86 del Reglamento del IRPF). Por eso no existe una modalidad "que tribute menos": con 14 pagas, la retención de la paga extra es la misma en porcentaje que la de cualquier otra nómina. Lo que sí puede ocurrir es que la empresa regularice el tipo en un mes concreto porque cambió tu salario o tu situación familiar, lo que pasa igual en ambas modalidades.
Seguridad Social: la misma cotización
La base de cotización de cada mes incluye siempre la parte proporcional de las pagas extra, estén prorrateadas o no (Orden PJC/297/2026, art. 1.1, norma 2.ª). Por eso las bases, y por tanto las prestaciones de paro, baja médica o jubilación, son las mismas en las dos modalidades.
Salario mínimo: 1.221 € o 1.424,50 €
El SMI de 2026 es de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 € al año, RD 126/2026). Si tus pagas están prorrateadas, la nómina mensual mínima es 1.221 + 1.221 × 2 ÷ 12 = 1.424,50 €. Si cobras prorrateado y tu nómina es de 1.221 €, estás por debajo del mínimo.
Dónde sí hay diferencias
- Finiquito: con 14 pagas, al irte cobras la parte proporcional de las pagas pendientes; con prorrateo no hay nada pendiente, salvo la del último mes si no se completó.
- Liquidez: con 14 pagas cobras menos cada mes y más en junio y diciembre; con 12 pagas la nómina es estable.
- Comparar ofertas: compara siempre el bruto anual, no la nómina mensual. 2.500 € en 12 pagas y 2.142,86 € en 14 pagas son el mismo sueldo.
Errores frecuentes
- "Prorrateado se paga menos IRPF": el tipo anual es el mismo.
- Reclamar la paga de junio con pagas prorrateadas: ya la has cobrado mes a mes; revisa en tu nómina el concepto "prorrata de pagas extra".
- Aceptar el prorrateo impuesto por la empresa sin que lo prevea el convenio: el art. 31 ET lo remite al convenio colectivo.
Prorrateada o en junio y diciembre.
