Guía de paga extra: cálculo y cuándo se cobra — Calculadoras Laborales
Paga extra

Paga extra prorrateada o en 14 pagas: qué cambia de verdad

Prorratear las pagas extra no cambia cuánto ganas al año, ni el IRPF anual, ni lo que cotizas. Cambia cuándo lo cobras y, sobre todo, lo que queda pendiente en el finiquito. Y no es algo que la empresa pueda decidir sola: el art. 31 ET exige que lo prevea el convenio colectivo.

·Lectura: 5 min ·Por Lluis Enric Mayans
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Quién decide si se prorratean

El art. 31 ET establece que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades". Es decir, la base es el convenio. Si tu convenio no lo permite, la empresa no puede imponer el prorrateo, y cambiar de modalidad una vez fijada requiere acuerdo.

Ejemplo con 30.000 € brutos al año

14 pagas12 pagas (prorrateadas)
Nómina mensual bruta2.142,86 €2.500,00 €
Junio y diciembre+2.142,86 € cada mesNada adicional
Bruto anual30.000 € (30.000,04 € por redondeo)30.000 €
Base de cotización mensual2.500 € (incluye la prorrata)2.500 €
Tipo de retención de IRPFEl mismoEl mismo
Parte proporcional en el finiquitoSí, la de las pagas pendientesNo (ya cobrada)

IRPF: mismo tipo, mismo resultado anual

La retención se calcula sobre tus retribuciones anuales previstas, no sobre cada nómina, y el mismo porcentaje se aplica a todos los pagos (arts. 82 a 86 del Reglamento del IRPF). Por eso no existe una modalidad "que tribute menos": con 14 pagas, la retención de la paga extra es la misma en porcentaje que la de cualquier otra nómina. Lo que sí puede ocurrir es que la empresa regularice el tipo en un mes concreto porque cambió tu salario o tu situación familiar, lo que pasa igual en ambas modalidades.

Seguridad Social: la misma cotización

La base de cotización de cada mes incluye siempre la parte proporcional de las pagas extra, estén prorrateadas o no (Orden PJC/297/2026, art. 1.1, norma 2.ª). Por eso las bases, y por tanto las prestaciones de paro, baja médica o jubilación, son las mismas en las dos modalidades.

Salario mínimo: 1.221 € o 1.424,50 €

El SMI de 2026 es de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 € al año, RD 126/2026). Si tus pagas están prorrateadas, la nómina mensual mínima es 1.221 + 1.221 × 2 ÷ 12 = 1.424,50 €. Si cobras prorrateado y tu nómina es de 1.221 €, estás por debajo del mínimo.

Dónde sí hay diferencias

  • Finiquito: con 14 pagas, al irte cobras la parte proporcional de las pagas pendientes; con prorrateo no hay nada pendiente, salvo la del último mes si no se completó.
  • Liquidez: con 14 pagas cobras menos cada mes y más en junio y diciembre; con 12 pagas la nómina es estable.
  • Comparar ofertas: compara siempre el bruto anual, no la nómina mensual. 2.500 € en 12 pagas y 2.142,86 € en 14 pagas son el mismo sueldo.

Errores frecuentes

  • "Prorrateado se paga menos IRPF": el tipo anual es el mismo.
  • Reclamar la paga de junio con pagas prorrateadas: ya la has cobrado mes a mes; revisa en tu nómina el concepto "prorrata de pagas extra".
  • Aceptar el prorrateo impuesto por la empresa sin que lo prevea el convenio: el art. 31 ET lo remite al convenio colectivo.
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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre paga extra prorrateada y en 14 pagas?
Con pagas prorrateadas, el importe de las dos pagas extra se reparte entre las 12 nóminas; con 14 pagas, cobras 12 mensualidades y dos pagas adicionales, normalmente en junio o julio y en diciembre. El bruto anual es el mismo.
¿Con qué modalidad se cobra más?
Con ninguna. El bruto anual, la base de cotización y el tipo de retención de IRPF son los mismos, porque la retención se calcula sobre la retribución anual. Solo cambia el reparto a lo largo del año y lo que queda pendiente en el finiquito.
¿Puede la empresa prorratear las pagas sin mi acuerdo?
Solo si lo prevé el convenio colectivo: el art. 31 ET dice que el prorrateo "podrá acordarse en convenio colectivo". Sin esa previsión, la empresa no puede imponerlo.
¿Cuál es el salario mínimo con pagas prorrateadas en 2026?
1.424,50 € al mes: 1.221 € más la prorrata de dos pagas (1.221 × 2 ÷ 12 = 203,50 €), según el RD 126/2026.
Si cobro prorrateado, ¿qué pasa con la paga extra en el finiquito?
No queda parte proporcional pendiente, porque la has cobrado mes a mes. Solo puede haber una diferencia si el último mes no se liquidó completo.